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Decreto 404 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/2007
Medio de Publicación:
Registro Distirtal 3830 de Septiembre 06 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 404 DE 2007

(Septiembre 06)

"Por el cual se asigna al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP la función de transferir a título de cesión gratuita bienes inmuebles fiscales disponibles a las Empresas Sociales del Estado Distritales con el fin de prestar los servicios de salud"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1º, 3º, 4º y 6º del artículo 38, 53 y 55 del Decreto - Ley 1421 de 1993, el artículo 61 del Decreto Distrital 854 de 2001, el artículo 18 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 49 de la Constitución Política consagra que el derecho a la salud está a cargo del Estado, y que se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Que el derecho a la salud por conexidad con el derecho a la vida y a la integridad personal ocupa un lugar de prevalencia en la Constitución Política colombiana. El derecho a la vida está consagrado desde el preámbulo, en forma específica en el artículo 11 de la Carta Política y la integridad personal en el artículo 12 de la misma Carta.

Que el artículo 113 de la Constitución Política prevé que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que el artículo 6 de la Ley 10 de 1990 prevé que corresponde al Distrito Capital de Bogotá la prestación de los servicios de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención, lo cual haría de manera directa o a través de entidades descentralizadas, entiéndase a partir de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, empresas sociales del estado.

Que el artículo 16 de la Ley 10 de 1990 establece que se autoriza a la Nación y a sus entidades descentralizadas ceder gratuitamente a las entidades territoriales o a sus entes descentralizados los bienes, elementos e instalaciones destinados a la prestación de servicios de salud, a fin de que puedan atender los niveles de atención en salud que corresponde.

Que el artículo 16 ibídem consagra, así mismo, que los departamentos o sus entidades descentralizadas, podrán igualmente ceder a los municipios o a sus entes descentralizados, bienes, elementos e instalaciones destinados a la prestación de servicios de salud.

Que el artículo 7º del Acuerdo 17 de 1997 consagra que el patrimonio de las empresas sociales del estado estará conformado por: a. Todos los bienes y activos que actualmente sean de propiedad de los establecimientos públicos que se transforman y los del Distrito que se encuentren bajo responsabilidad de estos; b. Los bienes que la Nación y el Distrito le transfieran a cualquier título; c. Los bienes actualmente destinados por la Nación y el Distrito a los Establecimientos Públicos y los que en un futuro destinen a la Empresa Social del Estado; d. Las donaciones que se hagan a cualquier título.

Que el artículo 61 del Decreto Distrital 854 de 2001 delegó en el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la competencia para celebrar convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital; incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal.

Que los artículos 6 y 7 del Acuerdo18 de 1999 del Concejo de Bogotá, señalan las funciones que corresponden al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público entre ellas, ejercer la administración directa o indirecta de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital. No obstante lo anterior los inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito Capital serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva.

Que es preciso asignar específicamente al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP la función de transferir a título de cesión gratuita a las Empresas Sociales del Estado Distritales los bienes inmuebles fiscales disponibles para que puedan cumplir adecuadamente sus funciones constitucionales y legales.

Que los bienes inmuebles fiscales a transferir por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP a las Empresas Sociales del Estado Distritales serán los disponibles a la fecha de radicación de la solicitud presentada por la respectiva empresa.

Que las Empresas Sociales del Estado Distritales deberán adelantar los estudios requeridos por la normatividad vigente para garantizar que el bien inmueble es apto para ser usado para la prestación de los servicios de salud en el primer, segundo y tercer nivel de atención.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTICULO 1°. Asignase al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP la función de transferir a título de cesión gratuita a las Empresas Sociales del Estado Distritales los bienes inmuebles fiscales disponibles que formen parte del respectivo inventario, con el fin de atender la prestación de los servicios de salud en el primer, segundo y tercer nivel de atención. Lo anterior de conformidad con lo previsto por el artículo 16 de la Ley 10 de 1990 y el artículo del Acuerdo 17 de 1997 del Concejo Distrital de Bogotá.

PARÁGRAFO 1°. Una vez transferida la titularidad del bien inmueble, la Empresa Social del Estado Distrital no podrá modificar su destinación, de hacerlo dicha titularidad revertirá al Distrito Capital de Bogotá, siendo asumidos los gastos que ella origine por la Empresa Social del Estado Distrital.

PARÁGRAFO 2°. El bien inmueble transferido en virtud de lo dispuesto en el presente artículo no podrá ser dado en garantía para el cumplimiento de obligaciones que a la fecha tenga o pueda adquirir la respectiva Empresa Social del Estado Distrital, ni entregado para cubrir deudas presentes o futuras de la misma.

ARTÍCULO 2°. Los bienes inmuebles fiscales a transferir por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP a las Empresas Sociales del Estado Distritales serán los disponibles a la fecha de radicación de la solicitud presentada por la respectiva empresa. Anexa a la solicitud se adjuntarán los estudios requeridos por la normatividad vigente que garanticen que el bien inmueble es apto para ser usado para la prestación de los servicios a que hace referencia el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3°. Envíese copia de este Decreto al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, a la Secretaría Distrital de Salud, y a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital.

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de Septiembre de 2007

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General