DECRETO 3530 DE 2007
(Septiembre 17)
Derogado por el art. 12.2.1.1.4, Decreto Nacional 2555 de 2010
Por medio del cual se reglamenta el literal j) del numeral 2° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
DECRETA:
Artículo 1°. Para que la Superintendencia Financiera de Colombia apruebe la liquidación voluntaria de las instituciones financieras sometidas a su inspección y vigilancia, de conformidad con lo previsto en el literal j) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá previamente haber comprobado que la correspondiente institución no posee obligaciones para con el público por los conceptos definidos en el numeral 2 del artículo 299 del mencionado Estatuto.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de septiembre del año 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46754 de septiembre 17 de 2007.