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Concepto 42 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Dependencia 2214200

Bogotá D. C.,

Concepto 042 de 2007

Agosto 22 de 2007

Doctor

LUIS GUILLERMO CANTOR WILCHES

Gerente (E)

Hospital San Blas

Carrera 3 Este No. 16 – 72 Sur

Ciudad

Radicación 2-2007-45314

Asunto:Peticiones – Aplicabilidad del Acuerdo 276 de 2007 (Reconocimiento por Permanencia en el Servicio)

Radicaciones 1-2007-34451, 1-2007-34450, 3-2007-20694, 1-2007-33811 y 1-2007-39818

  Ver los Conceptos de la Sec. General 016, 018 y 021 de 2007; 32 de 2008;

Respetado doctor Cantor:

Hemos recibido las peticiones del asunto, referentes al pago del reconocimiento por permanencia en el servicio público para empleados públicos del Distrito Capital. Esta solicitud ha sido formulada por la doctora Sonia Amparo Uribe R. y por el doctor Néstor Alirio Torres A. del Hospital San Blas.

Al respecto los peticionarios preguntan si los derechos que otorga el Acuerdo 276 de 2007 se pierden por haber pedido una licencia no remunerada, al respecto le manifiesto que la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor emitió los Conceptos Nos. 18, 21 y 26 de 2007, los cuáles pueden ser consultados en la página www.bogota.gov.co, en el link Régimen Legal.

El objeto del Concepto No. 18 de 2007 era establecer si el derecho al reconocimiento por permanencia se perdía por la solicitud de licencias no remuneradas, y el Concepto 21 de 2007 determinaba si el tiempo laborado antes del 1 de enero de 2002 puede ser tenido en cuenta para compensar licencias no remuneradas hasta el 31 de diciembre de 2006.

En este orden de ideas los conceptos mencionados tratan de dos hipótesis diferentes:

La PRIMERA tiene que ver con los funcionarios que ingresaron a la Administración Distrital el 1° de enero de 2002 y que han gozado de licencias no remuneradas, en este caso ellos adquirirán el derecho a este reconocimiento cuando completen los cinco años de servicios, compensando el tiempo de duración de las respectivas licencias, y se les pagará en la nómina del año siguiente.

Y la SEGUNDA hipótesis consignada en el Concepto 21 de 2007, tiene que ver con los empleados públicos vinculados con anterioridad al 1° de enero de 2002, a ellos se les deberá tener en cuenta dicho tiempo para el reconocimiento por permanencia, toda vez que a 31 de diciembre de 2006 cumplieron el requisito de llevar 5 años o más de servicio, vinculados a esta fecha al Distrito Capital.

Este reconocimiento deberá realizarse en la nómina siguiente de este año, por cuanto como se ha concluido, estos empleados públicos cumplen los requisitos para obtener el reconocimiento a 31 de diciembre de 2006.

En este orden de ideas, dado que estos servidores públicos fueron vinculados a las Administración Distrital, según lo manifestado por ellos en el año 1990 y 1994 respectivamente, a los mismos se les debe aplicar el segundo concepto mencionado y no el primero.

En estos términos damos respuesta a las solicitudes presentadas, cualquier inquietud al respecto estaremos atentos en atenderla.

Cordial Saludo,

MANUEL ÁVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

C. Información:

Dra. Sonia Amparo Uribe R. Carrera 3 Este No. 16 – 72 Sur Hospital San Blas.

 

Dr. Nestor Alirio Torres. Carrera 3 Este No. 16 – 72 Sur Hospital San Blas.

 

Dra. Mariela Araque Peña. Gerente del Hospital de Suba Avenida Ciudad de Cali No. 152 -00

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

Revisó: Manuel Ávila Olarte

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