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Proyecto de Acuerdo 432 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 432 DE 2007

"POR EL CUAL SE ESTABLECE LA POLÍTICA DISTRITAL DE ATENCIÓN A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS CON NACIMIENTOS MÚLTIPLES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Partiendo del reconocimiento que la familia es el núcleo esencial de la estructura social1 debemos aceptar que los fenómenos que la afectan necesariamente se convierten en factores de afectación para toda la comunidad, demandando del Estado la toma de medidas para mitigar los riegos y asegurar una atención pronta y justa a las situaciones que afecten de manera directa o indirecta a la misma. Esta obligación del Estado de atender las necesidades sociales esta reconocida en la Constitución Política de Colombia, en especial en sus títulos I y II que establecen la necesidad de garantizar a los gobernados unas condiciones mínimas de desarrollo social, político y económico.

El cumplimiento de estos deberes y la observancia de los fines mismos del Estado trae la obligación de analizar las situaciones que vulneran o ponen en peligro a nuestras familias y menores, en este sentido se ha identificado que en la actualidad el Distrito Capital carece de una política social que reconozca el estado de vulnerabilidad en que se encuentran las familias de escasos recursos donde se presentan nacimientos múltiples.

La vulnerabilidad de la situación del nacimiento múltiple en familias de escasos recursos nace de los riesgos físicos en la madre y los menores que demandan de una atención especial, exigiendo un esfuerzo económico importante, el cual las familias de escasos recursos no pueden alcanzar poniendo en estado de peligro a la madre y a los bebés por falta de una adecuada atención integral en salud y bienestar general. Los riesgos físicos a los cuales se expone la familia en una situación de nacimiento múltiple se dividen en los que afectan a la madre, tales como preeclampsia, diabetes del embarazo y los que afectan a los niños o niñas, como lo es un nacimiento prematuro que puede producir: ictericia, apnea, anemia, infecciones graves, disnea debida al insuficiente desarrollo pulmonar y problemas gastrointestinales, visuales y neurológicos. Estos riesgos físicos demandan de las familias recursos económicos que garanticen la adecuada atención en el embarazo y después de este.

Bajo esta realidad, se reconoce que un nacimiento múltiple en una familia de escasos recursos conlleva una responsabilidad de la sociedad en general y de las instituciones públicas competentes que deben adoptar medidas que garanticen la atención pronta y segura de la situación protegiendo no solo la vida de los bebés sino de la madre.

La implementación de estas políticas o medidas tiene especial desarrollo en países como España y México donde existe un marco adecuado de regulación que garantiza los derechos de las familias (Derechos de la madre y los hijos), en nuestro país no se posee una política adecuada en este sentido, sin embargo en la ciudad de Bogotá en el año 2002 se presentó una iniciativa, la cual por situaciones del abatir político se quedo sin su debida discusión en el Concejo, por lo tanto consiente que las políticas sociales deben trascender nombres o instituciones, se presenta a consideración del Concejo de Bogotá la presente iniciativa de crear una política de atención social a las familias de escasos recursos donde se presenten nacimientos múltiples, buscando la atención integral de la familia, cubriendo un aspecto o ámbito de Bienestar, salud y Educación.

Esta iniciativa se fundamenta no solo en la obligación de las autoridades públicas de proteger a la familia, sino que responde a la obligación dada en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia de asistir y proteger a los niños y niñas, obligación que es compartida entre la familia, la sociedad y el Estado, los cuales deben garantizar el desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de los derechos de los menores.

Basado en estas responsabilidades el Concejo de la Ciudad debe garantizar mediante la aprobación de la presente iniciativa la atención subsidiaria del Estado a las familias que por su escasez de recursos económicos no pueden garantizar a la madre y sus hijos de nacimientos múltiples una adecuada atención para su especial situación.

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No.______ de 2006

"POR EL CUAL SE ESTABLECE LA POLÍTICA DISTRITAL DE ATENCIÓN A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS CON NACIMIENTOS MÚLTIPLES"

El concejo de Bogotá en uso de sus facultades legales y constitucionales en especial las dadas en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo Primero: Créese en la ciudad de Bogotá Distrito Capital la política de atención a familias de escasos recursos con nacimientos múltiples donde permanezca vivo más de un hijo o hija.

Parágrafo: Para efectos del presente acuerdo se entiende por parto múltiple aquel en el cual nacen vivos dos o más niños o niñas.

Artículo Segundo: Los ámbitos que cubre la política dada en el presente acuerdo son: Bienestar Social, Salud y Educación.

Artículo Tercero: El ámbito de desarrollo de esta política en bienestar social se refiere al apoyo para la manutención de los menores que otorgará el Distrito Capital, el cual se otorgará durante los primeros tres (3) años contados a partir del nacimiento de los menores, y corresponde a un apoyo de manutención del 50% de un SMLV.

Artículo Cuarto: El Departamento Administrativo de Bienestar Social o la entidad que haga sus veces determinará la forma en que se entregará el apoyo sea en especie o en dinero y verificará las condiciones de vulnerabilidad y riesgo de las familias para otorgar el apoyo.

Parágrafo Primero: El apoyo otorgado no es compatible con ningún otro beneficio dado por el Departamento Administrativo de Bienestar Social.

Parágrafo Segundo: El Departamento Administrativo de Bienestar Social reglamentara las condiciones del apoyo de manutención en un plazo no superior de 60 días a partir de la publicación del presente acuerdo.

Artículo Quinto: En el ámbito de Salud el Distrito Capital deberá garantizar la asistencia médica prenatal y del parto a las madres embarazadas con niños múltiples y la asistencia médica a los niños nacidos en el parto durante los primeros tres (3) años.

Parágrafo Primero: El anterior beneficio de asistencia médica la madre y los niños se otorgará siempre y cuando no se encuentren afiliados a EPS o ARS y pertenezcan a niveles de Sisben I, II y III.

Parágrafo Segundo: La Secretaría de Salud reglamentara en un plazo no mayor de 60 días la asistencia médica establecida, la cual se prestará en los hospitales de la Red Pública Distrital.

Artículo Sexto: En el ámbito de Educación el Distrito Capital garantizará que los niños o niñas de nacimiento múltiple tendrán ubicación prioritaria en Establecimientos Educativos cercanos a su vivienda y en la asignación de cupos deberán quedar en la misma institución los menores.

Parágrafo Primero: En caso que los menores vivan en diferentes lugares la ubicación de los menores será conforme solicitud de los padres y asignación de la Secretaría de Educación, la cual tendrá un plazo de 60 días para reglamentar lo anterior.

Artículo Séptimo: El Departamento Administrativo de Bienestar Social llevará el registro de los beneficiarios de la política establecida en el presente acuerdo y verificará la no duplicidad de beneficiarios de la política establecida.

Artículo Octavo: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 El artículo 42 de la Constitución Política de Colombia lo reconoce al establece entre otros: "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad... El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables... La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos."