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Proyecto de Acuerdo 434 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Exposición de motivos

Exposición de motivos

Proyecto de Acuerdo No. 434 DE 2007

"Por el cual se adopta el Estatuto Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones"

Contexto

Una mirada rápida a los logros alcanzados por el Distrito Capital de Bogotá en los ejercicios de planeación adelantados durante la década de los 90, nos muestra que el fortalecimiento de la gestión pública, el avance en la cultura ciudadana, el uso de nuevas herramientas de planeación y el énfasis presupuestal en los rubros de inversión, han producido resultados positivos en la tarea de superar las limitaciones que enfrentaba tradicionalmente el desarrollo y avance de la ciudad.

Esta nueva etapa se ha caracterizado no solamente por atender los problemas urgentes e inmediatos, sino por la proyección del ejercicio de la planeación hacia la consolidación de una cultura de la previsión, donde se enfrentan más eficazmente las viejas inercias y se propicia un escenario con nuevas sinergias, al encauzar la experiencia acumulada hacia la creación consciente y racional de oportunidades para una ciudad abierta, especializada en la generación y prestación de servicios e integrada a la red de ciudades de la región central.

El aprovechamiento racional y creativo de estos logros ha potenciado los alcances de la gestión y la inversión pública. El fortalecimiento e integración de las experiencias y la consolidación de un Sistema Distrital de Planeación, constituyen herramientas importantes para apoyar y hacer sostenibles las condiciones creadas.

La consolidación de un Sistema Distrital de Planeación demanda flujos y manejo permanente de información a la par que permite acumular resultados y experiencia, ahorrar tiempo y facilitar recursos para invertir en nuevos procesos. Un Sistema así concebido debe tener la capacidad para adaptarse a las dinámicas del Distrito Capital, al ser operativo y estable institucional, técnica y financieramente, condiciones que permitirán superar la mala tradición de las ciudades colombianas que sacrifican y recortan, en primera instancia, la planificación del largo plazo ante la presión de lo inmediato. Pensar colectiva, creativa y racionalmente los problemas del presente y los desafíos del futuro es, sin duda alguna, una forma de gestión que la administración de Bogotá debe seguir consolidando.

La puesta en marcha de este enfoque cuenta actualmente con la gran oportunidad que abre la recientemente aprobada reforma institucional del Distrito Capital, Acuerdo 257 de 2006, instrumento que define la nueva organización sectorial para la gestión del Distrito Capital y posibilitó la transformación de la entidad de planeación del Distrito Capital en la nueva Secretaría Distrital de Planeación, institución que ha dado el paso para asumir los nuevos roles que en materia de planeación requiere Bogotá.

La nueva estructura administrativa de la entidad le permitirá pasar de ser una entidad que maneja datos a una entidad que produce y administra información; de realizar acciones sectoriales y de corto plazo a definir políticas y estrategias de largo plazo y de centrar su labor en el manejo de la norma urbanística a dirigir y coordinar las estrategias y las acciones a través de diferentes instrumentos de planeación. Esto implica un cambio profundo en la lógica tradicional de la institución, para incorporar los conceptos de una planeación integral, más propositiva, fundamentada en la visión Bogotá - Región y en las políticas de competitividad, que buscan movilizar programas y recursos públicos y privados para el desarrollo del territorio.

Este nuevo enfoque de la planeación implica la participación de un conjunto amplio de actores políticos e instituciones en las distintas escalas territoriales, bajo el liderazgo de la nueva Secretaría Distrital de Planeación, que debe consolidarse como equipo líder de la planeación, con influencia sobre todos los demás sectores e instancias que desarrollan la función de planear y con autoridad sobre todos aquellos que producen información.

Antecedentes

En los últimos años el ejercicio de la planeación en el Distrito Capital ha avanzado en la consolidación de dos de sus más poderosos instrumentos: el Plan de Ordenamiento Territorial - POT - con un horizonte de cuatro períodos constitucionales de administraciones distritales y los Planes de Desarrollo, tanto el distrital como los locales, ambos con horizontes equivalentes a un período constitucional del Alcalde Mayor.

La articulación de las acciones contempladas en ambos instrumentos, no solamente han posibilitado una gestión más eficiente de la inversión pública, sino que sus formulaciones han aportado valiosos contenidos a la construcción progresiva de la visión de futuro del Distrito, tarea que cada día se realiza con una mayor y más efectiva participación de la ciudadanía, fruto de lo cual se continúa la tarea de avanzar en la superación de tres de las grandes limitaciones que tiene Bogotá:

*El "cortoplacismo" y la excesiva discrecionalidad de las administraciones para orientar el desarrollo de la ciudad.

*El excesivo peso del planeamiento sectorial y la fuerte descoordinación de las entidades públicas en sus planes y ejecuciones.

*La incertidumbre de la ciudadanía sobre el rumbo de la gestión pública producto, entre otros, de la imposibilidad para ejercer control y exigir rendición de cuentas.

Pese a lo anterior, el ejercicio de la planeación y la gestión muestran resultados concretos y positivos en materia de proyectos y decisiones claves para el desarrollo de la ciudad, que se han convertido en propósitos compartidos y estables entre ciudadanos y administradores.

La relación entre la planeación y la presupuestación registra significativos avances. Se han superado algunas inercias que tendían a invertir el esquema según el cual, el plan estaba encasillado por la rigidez del presupuesto. Cada vez hay mayor conciencia de la necesidad de fortalecer y mejorar las relaciones entre el proceso de planeación, con sus diversos instrumentos y la elaboración del presupuesto.

Esta experiencia muestra la necesidad de perfeccionar el sistema de planeación que debe aparecer en forma más estable y visible dentro del ordenamiento institucional, toda vez que algunas funciones de planeación siguen siendo discrecionales u optativas, se duplican, no son adecuadamente coordinadas, o están excesivamente centralizadas.

Por otra parte es necesario reconocer los siguientes aspectos:

*La Secretaría Distrital de Planeación ha consolidado en los últimos años mayor experiencia en el ordenamiento territorial, con algunos vacíos aún persistentes, en las escalas regional y local. Aunque con el POT se alcanzo un gran avance en la formulación de la visión de largo plazo del territorio de la ciudad, es necesario enriquecer y complementar dicha visión con el desarrollo y puesta en marcha de todos los instrumentos y mecanismos previstos para su ejecución, así como su articulación y coordinación con las políticas sectoriales y fiscal del Distrito.

*Aunque la planeación de las finanzas distritales ha sido tradicionalmente responsabilidad de la Secretaría de Hacienda, hoy se avanza en acciones de coordinación más activas en lo relativo al despliegue de las políticas públicas en el territorio y la política fiscal, para hacer más coherentes los tributos y las contribuciones de los ciudadanos frente a sus derechos y obligaciones.

*Del desarrollo social en su conjunto debe destacarse el gran avance en el planeamiento sectorial a través de la formulación y adopción de los Planes Maestros, que articulan la gestión de cada entidad con visión de largo plazo.

*Las funciones de planeamiento o de formulación de una política de desarrollo económico para la ciudad (Productividad, Competitividad e Inclusión) no han sido una prioridad de la gestión pública. Sin embargo, con la creación de la nueva Secretaría de Desarrollo Económico se plantea un escenario favorable para que la administración distrital tenga un papel activo en la formulación de políticas y medidas que promuevan el desarrollo de la economía de la ciudad y la región.

*Los pasos dados para modificar la visión sectorial de políticas y acciones orientados hacia una de política más integral ajustada a las características de los territorios locales y dirigida a poblaciones específicas.

Como puede percibirse, la coordinación de las funciones de planeación y su definición más precisa en el marco institucional, constituye una necesidad para avanzar a una etapa que consolide un Sistema Distrital de Planeación mas efectivo.

Concepción del Sistema Distrital de Planeación

Actualmente se asimila el concepto de Sistema Distrital de Planeación a lo establecido en la Constitución Política Nacional y en la Ley 152 de 1994, ligado al proceso de confección de los planes de desarrollo, desde el nacional y el distrital hasta los de las localidades del Distrito Capital, tal como lo reglamentan los Acuerdos 12 de 1994 y 13 de 2000 respectivamente.

En esta visión la función de la planeación está únicamente asociada a la tarea de formular los planes de desarrollo, dejando de lado los demás procesos de la planeación como son: el seguimiento, la retroalimentación, el ajuste y la articulación entre los diferentes instrumentos de planeación.

La asociación unívoca entre Sistema y Plan de Desarrollo, constituye una dificultad para el ejercicio de la función de la planeación y la gestión pública y privada, expresada en varios aspectos:

*Generaliza la mirada de corto plazo

*Restringe el marco de acción a lo establecido en las normas y

*Desconoce la importancia de otro conjunto de instrumentos que en los últimos años han posibilitado consolidar la estructura de planeación de largo plazo de las entidades territoriales.

En la perspectiva imperante, el Sistema de Planeación cobra vida sólo cuando las autoridades distritales están en el proceso de formulación de los Planes de Desarrollo o de los distintos instrumentos de planeación y gestión contemplados en el POT. Sólo hasta entonces, una serie de actores o agentes entienden el rol a desempeñar y se disponen a asumirlo de inmediato.

El Sistema Distrital de Planeación y el POT

La entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997 y con ella la aparición de la primera generación de Planes de Ordenamiento Territorial - POT, constituyó la oportunidad para contar con otros instrumentos, en este caso para el ordenamiento del territorio, cuyo horizonte de planeación, por primera vez en el país, abarcaba, como mínimo, tres períodos constitucionales de Alcaldes, incluido el del Distrito Capital.

Uno de los aspectos más importantes del POT es su obligatoria articulación con el Plan de Desarrollo. Dado el horizonte de largo plazo del primero, la norma estableció que los Planes de Desarrollo deben incorporar en los Planes de Inversión, el contenido de las acciones previstas en el Programa de Ejecución del POT; es decir, la administración distrital debe fijar claramente cómo y cuándo se compromete a contribuir con los compromisos del POT dándole un marco de largo plazo a las acciones que ordenan el territorio.

El Sistema Distrital de Planeación y sus agentes

De otra parte, parece claro que los encargados de agenciar los instrumentos de planeación son agentes institucionales, es decir, servidores públicos que tienen entre sus funciones el diseño, la reglamentación y el logro de los compromisos adquiridos en cada uno de ellos.

Sin embargo, es pertinente recordar que tanto en los Planes de Desarrollo como en el POT, la participación de distintos agentes en diferentes etapas, bajo el liderazgo y coordinación de la administración distrital, es condición necesaria para la adopción de los mismos, haciendo de la planeación un ejercicio de deliberación democrática por medio del cual el gobierno distrital y la sociedad interactúan para construir una visión de futuro que permita orientar las acciones estatales y sociales del presente, de acuerdo con las normas, principios y objetivos establecidos por la Constitución Política y las normas vigentes sobre la materia.

La construcción de la megalópolis en la cual vivimos requiere de corresponsabilidad público-privada que debe ejercerse en la perspectiva de estrategias y compromisos de desarrollo de largo plazo.

Loa avances

Desde el año 2001, fecha en que se puso en marcha el Acuerdo 13 de 2000, se han hecho más evidentes los aprendizajes de los procesos de planeación con participación ciudadana, no solo del nivel local sino del nivel distrital, ejercicios que han alimentado el debate de modificar los Acuerdos 12 de 1994 y 13 de 2000, incluso con propuestas de varios Concejales cuyos contenidos han sido ampliamente discutidas en el cabildo capitalino.

Fruto de todos estos debates y la realización de diversos foros públicos, el proceso de revisión del POT del año 2003, incorporó por primera vez la noción del Sistema de Planeación y la necesidad del fortalecimiento local en materia de planeación territorial, como aspectos cruciales para mejorar la gestión distrital. Dichos aspectos fueron incorporados en el Acuerdo 119 de 2004 que adoptó el Plan de Desarrollo Distrital Bogotá Sin Indiferencia, con metas específicas en el eje urbano regional, una de ellas la de diseñar e implementar el Sistema Distrital de Planeación.

Por otra parte, la Secretaría Distrital de Planeación, antes Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ha capitalizado mucha experiencia en la tarea cotidiana de de formular distintos instrumentos de planeación con participación ciudadana, así como el trabajo de fortalecimiento de las localidades en materia de planeación, sumado a la conceptualización del Sistema y al trabajo coordinado con el Consejo Territorial de Planeación.

La coordinación interinstitucional en materia de planeación con las Secretarías de Hacienda, Gobierno y General, así como con el nuevo Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, presenta resultados concretos a través de las sinergias generadas en el abordaje y realización de actividades conjuntas y la articulación con los sistemas de información, presupuestación y participación.

Consideraciones jurídicas

El presente proyecto de norma que se pone a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, está soportado en las disposiciones contenidas en la Constitución Política, en el Decreto Ley 1421 de 1993 y en la Ley 152 de 1994, de forma tal que a través del mismo se pretende formalizar e institucionalizar el ejercicio de la planeación en el Distrito Capital de Bogotá, a la vez que fortalecer los procesos de participación de la ciudad. En tal sentido, la propuesta contempla llenar los vacíos existentes y actualizar las disposiciones establecidas en los Acuerdos 12 de 1994 y 13 de 2000.

En el caso particular de las disposiciones contenidas en la Ley 152 de 1994, orgánica de plan de desarrollo, relativas a las "autoridades" e "instancias" de planeación, la propuesta mantiene dichos conceptos en el desarrollo de los procedimientos para elaborar el plan de desarrollo distrital y estructura los roles de estos agentes alrededor de las etapas del ciclo de la planeación en el funcionamiento permanente del Sistema Distrital de Planeación.

Contenido de la propuesta

El proyecto de Acuerdo que desarrolla la propuesta del Estatuto Distrital de Planeación, se organiza en cinco capítulos, el primero de los cuales concreta el propósito y los objetivos del estatuto, así como los principios generales de la planeación en el Distrito Capital.

El capítulo dos contiene las definiciones básicas de la planeación, las dimensiones de la planeación y sus respectivos instrumentos, el ciclo de la planeación con sus respectivas etapas y procesos.

El capítulo tres define el Sistema distrital de Planeación, sus componentes y roles de los diferentes actores, el funcionamiento y la coordinación del mismo.

El capítulo cuatro desarrolla los procedimientos para adoptar los principales instrumentos de planeación: el plan de desarrollo distrital, el plan de desarrollo local y el plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con cada una de las etapas que componen el ciclo de la planeación. La inclusión de este último instrumento de planeación desarrollado en el subcapítulo III, retoma los procedimientos establecidos en la Ley 388 de 1997, sin introducir aspectos adicionales, dado el convencimiento que nos asiste de garantizar la participación ciudadana en los procesos de revisión que se adelanten.

El quinto y último capítulo define la conformación, el período y los procedimientos para la designación de los Consejos de Planeación, tanto el del nivel distrital como el del nivel local.

Justificación y conveniencia

Entre los principales problemas y vacíos sobre la planeación en el Distrito Capital, se cuentan los siguientes:

*Poca claridad en lo que respecta al función de la planeación, quienes la ejercen, como coordinan y cuáles los agentes que intervienen.

*La falta de articulación entre los procesos del nivel distrital con los locales.

*Dificultades en la interacción y conformación de de los Consejos de Planeación, tanto el Distrital como los Locales.

*Desarticulación de los tiempos establecidos para los diferentes procesos, así como lo limitado de estos para realizar los Encuentros Ciudadanos.

El proyecto permite:

a). Definir las características y alcances del ejercicio de planeación en el Distrito Capital

b). Crear el Sistema Distrital de Planeación, definiendo sus componentes y actores con sus respectivos roles.

c). Reconformar la integración de los Consejos de Planeación, tanto el Distrital como los Locales.

d). Definir mecanismos de interacción y articulación entre los agentes de los distintos componentes del sistema.

e). Establecer tiempos adecuados y oportunos para cada uno de los instrumentos Plan de Desarrollo Distrital, Planes de Desarrollo Local y Plan de Ordenamiento Territorial para cada una de las etapas del proceso de planeación.

f). Precisar los contenidos del Plan de Desarrollo Local, en concordancia con los contenidos del PDD.

g). Precisar el papel de cada uno de los agentes, superando el conflicto entre instancias y autoridades, organizando a la vez los procesos de participación de la ciudad.

h). Definir la coordinación general del Sistema Distrital de Planeación.

i). Definir mecanismos para que los ciudadanos conozcan las normas pertinentes al proceso y puedan participar adecuadamente.

Cordialmente,

LUÍS EDUARDO GARZÓN

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Alcalde Mayor

Secretario Distrital de Planeación

Acuerdo XXX DE 2007

"Por el cual se adopta el Estatuto Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto - Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional establece que a las autoridades del Distrito Capital les corresponde garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a su cargo. Igualmente dispone la elaboración de los planes de desarrollo, en los cuales se definen los propósitos y objetivos de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que deben ser adoptadas.

Que la Ley 152 de 1994, "Orgánica del Plan de Desarrollo", señala en el artículo 3º que "El plan de desarrollo establecerá los elementos básicos que comprendan la planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación". Así mismo dispuso que "...para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos generados sea positiva"

Que la Ley 388 de 1997 señala como uno de sus objetivos promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Adicionalmente, señala en su artículo 4º que: "en ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones."

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 estableció la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, teniendo como pilares la consonancia de la función administrativa distrital con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho; función que se debe atender cumpliendo los principios de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, en términos de moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.

Que el artículo 70 del Acuerdo 257 de 2006, estableció como misión del sector planeación, el "responder por las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital para la construcción de una ciudad equitativa, sostenible y competitiva, garantizar el crecimiento ordenado del Distrito Capital, el mejor aprovechamiento del territorio en la ciudad en las áreas rurales y en la región, y la equidad e igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital, en beneficio especialmente de grupos de población etárea, étnico, de género y en condiciones de discapacidad."

Que en el año 1994 se adoptó el Acuerdo 12 en cumplimiento de lo establecido en la Ley 152 de ese mismo año, para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y que en el año 2000 se adoptó el Acuerdo 13 para la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes Localidades que conforman el Distrito Capital.

ACUERDA:

CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. Propósito. El presente estatuto tiene por objeto establecer las disposiciones normativas que regulan las acciones y actuaciones de la administración distrital en materia de planeación.

Artículo 2. Objetivos. Son objetivos del Estatuto Distrital de Planeación los siguientes:

1. Establecer los principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación del Distrito Capital.

2. Precisar las definiciones que rigen los conceptos y las diferentes formas de abordar la planeación en el Distrito Capital.

3. Definir la estructura, el funcionamiento y las bases de coordinación del Sistema Distrital de Planeación.

4. Establecer los procedimientos para los principales instrumentos de planeación en cada una de las etapas del ciclo de la planeación.

5. Fijar las bases y los mecanismos que promuevan y garanticen la participación ciudadana en el proceso de planeación.

Artículo 3. Principios de la planeación. La planeación se llevará a cabo como un medio eficaz y permanente para impulsar el desarrollo integral y de largo plazo del Distrito Capital y atenderá a la consecución de los fines y objetivos del estado social de derecho establecidos en la Constitución Política, bajo los siguientes principios:

1. La consolidación de la democracia como forma de gobierno y como sistema de vida, fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural de los habitantes del Distrito Capital;

2. El debido ejercicio de la autoridad de planeación que tiene como fin la generación de bienes públicos tangibles e intangibles, entre los que se destacan la equidad, la sostenibilidad, la defensa del interés colectivo y el respeto a los derechos humanos fundamentales;

3. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, materiales, económicos y humanos del Distrito Capital;

4. El cumplimiento de la responsabilidad social del Estado en materia de planeación, a fin de prever los problemas del desarrollo económico, social y territorial del Distrito Capital y corregir los aspectos que comprometan o debiliten el porvenir de la comunidad;

5. La promoción de la modernización y la descentralización administrativa a través de las cuales se optimicen los recursos humanos y financieros, a fin de mejorar la capacidad de respuesta de la administración pública; y

6. El impulso a un Sistema Distrital de Planeación de carácter democrático que garantice los derechos económicos, sociales y territoriales de los individuos y de los grupos organizados del Distrito Capital, y fortalezca la participación activa de la sociedad en las acciones de gobierno y en el cumplimiento de los objetivos del desarrollo.

CAPÍTULO II - DEFINICIONES

Artículo 4. Planeación. Para los efectos del presente estatuto se entiende por Planeación el proceso mediante la cual se establecen directrices, se definen estrategias y se seleccionan alternativas y cursos de acción, en función de objetivos y metas generales en favor del desarrollo del Distrito Capital y sus localidades y que permiten establecer un marco de referencia necesario para definir recursos, obligaciones y acciones públicas y privadas en el tiempo y en el territorio. La planeación abarca las dimensiones del desarrollo desde tres aspectos: sectorial, territorial y de la inversión y propenderá por articular los instrumentos de cada una de estas, a través de información acerca del seguimiento y evaluación.

Artículo 5. Planeación sectorial. Es aquella a través de la cual se determinan las políticas de cada uno de los sectores definidos en las normas vigentes, para orientar las acciones sectoriales en el territorio en armonía con el modelo de largo plazo.

Parágrafo. Son Instrumentos de planeación sectorial, entre otros, los siguientes:

*Plan de Desarrollo Distrital

*Plan de Desarrollo Local

*Planes y Políticas Sectoriales

Artículo 6. Planeación territorial. Es aquella a través de la cual se orienta el desarrollo del territorio para su aprovechamiento sostenible y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio físico del Distrito Capital, la reglamentación de los usos del suelo y las normas requeridas para los procesos de urbanización, parcelación y construcción de espacios, edificaciones e infraestructuras.

Parágrafo. Son Instrumentos de planeación territorial, entre otros, los siguientes:

*Plan de Gestión Ambiental

*Plan de Ordenamiento Territorial

*Planes Maestros

*Planes Zonales

*Unidades de Planeamiento Zonal

*Unidades de Planeamiento Rural

*Operaciones Estructurantes

*Macroproyectos

Artículo 7. Planeación de la inversión. Es aquella a través de la cual se garantiza la obtención y aplicación suficiente y oportuna de recursos financieros destinados a las estrategias definidas en las políticas públicas, en condiciones de sostenibilidad financiera y observancia de las normas de planeación presupuestal y financiera vigentes, en favor del desarrollo del distrito y sus localidades.

Parágrafo. Son Instrumentos de planeación de la inversión, entre otros, los siguientes:

*Plan Plurianual de Inversiones

*Presupuesto Distrital

*Presupuestos Locales

*Plan de Inversión del Distrito

*Plan de Inversión de las Alcaldías Locales

Artículo 8. Del ejercicio de planeación. El ejercicio de planeación en el Distrito Capital es un proceso, dinámico, flexible y permanente que se adelanta en torno al

ciclo de la planeación, el cual está constituido por etapas y procesos inherentes a cada una de ellas, en donde la acumulación de experiencias es el patrón que guiará la gestión pública.

Artículo 9. Del ciclo de la planeación. Se entiende por ciclo de la planeación el conjunto de etapas sucesivas que necesariamente deben llevarse a cabo para distinguir la planeación de una acción y que necesariamente deben surtirse en la admisión de todos los instrumentos de planeación.

Artículo 10. De las etapas del ciclo de la planeación. Las etapas del ciclo de la planeación son las siguientes:

1. Caracterización. Esta etapa constituye el momento en que se valora la situación respecto de la cual se va a realizar el ejercicio de planeación.

2. Formulación. En esta etapa se relacionan, describen y analizan las propuestas y estrategias pertinentes al problema a resolver de acuerdo con el alcance del instrumento de planeación.

3. Adopción. En esta etapa se aprueban, mediante acto administrativo, los instrumentos de planeación que contienen las decisiones que guiarán la acción de la gestión pública en un tema determinado.

4. Ejecución. Es la etapa en la cual se desarrollan las estrategias, acciones o actividades que se desprenden de las decisiones contempladas en el instrumento de planeación.

5. Evaluación. En esta etapa se cuantifican y valoran los resultados e impactos de las acciones realizadas a través del diseño de indicadores de gestión y resultados.

6. Ajuste. En esta etapa se introducen los correctivos o cambios requeridos en función de la evaluación.

Artículo 11. De los procesos en cada una de las etapas del ciclo de la planeación. Para el adecuado desarrollo de las etapas del ciclo de la planeación definidas en el artículo anterior, se hace indispensable contemplar los siguientes procesos en cada una de ellas, así:

1. Aprestamiento. Corresponde al proceso donde los agentes se preparan para desarrollar las actividades propias de cada etapa, identificando y asignando los recursos, estableciendo los tiempos requeridos y definiendo los métodos que se aplicarán.

2. Información, comunicación y pedagogía social. Corresponde al proceso en el cual se diseñan y realizan las estrategias para que los agentes que hacen parte del ejercicio de planeación cuenten con el conocimiento y la información necesarios para cumplir su rol.

3. Deliberación. Es el proceso en el cual los agentes participantes en el ejercicio de planeación explicitan y hacen visibles sus intereses y posiciones, reconocen las de los demás y procuran construir acuerdos o reglas de juego.

4. Retroalimentación. Es el proceso en donde los agentes participantes en el ejercicio de planeación, reciben información de las entidades responsables sobre los resultados de la etapa y a su vez presentan sus propias evaluaciones y comentarios en el caso de que las tengan.

5. Seguimiento. Es el proceso en donde se examina el cumplimiento de las actividades y compromisos contemplados en cada uno de los instrumentos de planeación.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación, con el apoyo de las Secretarías Distritales de Gobierno y Hacienda y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, será responsable de definir y proporcionar las metodologías que permitan el desarrollo de los procesos previstos en el presente artículo, particularmente que la .

CAPÍTULO III - DEL SISTEMA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

Artículo 12. Definición. El Sistema Distrital de Planeación es una forma de gestión dinámica y flexible del ejercicio de la planeación en el Distrito Capital, que posibilita ordenar y articular instrumentos y agentes de distintos niveles territoriales en torno al ciclo de la planeación.

Artículo 13. Componentes y roles. El Sistema Distrital de Planeación se estructura en tres componentes, cada uno de los cuales presenta agentes y roles diferenciados, así:

1. Componente técnico. Produce documentos técnicos de soporte (DTS), actos administrativos, conocimiento e información.

De este componente hacen parte la Secretaría Distrital de Planeación, las oficinas de planeación de los sectores central, descentralizado y de las localidades y los Organismos Consultivos del Gobierno Distrital. Sus principales roles son:

*Fijar lineamientos para la formulación de los instrumentos de planeación.

*Coordinar y articular los instrumentos de planeación entre sí.

*Producir, consolidar y georeferenciar la información.

*Articular las acciones de intervención en el territorio.

*Producir conocimiento acerca de las dinámicas del desarrollo urbano y rural del Distrito Capital.

*Hacer seguimiento, control y evaluación al cumplimiento de las políticas y acciones definidas en los instrumentos de planeación.

*Rendir cuentas públicamente sobre los modelos y resultados de la gestión pública.

2. Componente social. Prioriza necesidades y ejerce control social.

De este componente hacen parte el Consejo Territorial de Planeación, los Consejos de Planeación Local y la ciudadanía organizada con acceso a las instituciones de participación y representación de intereses sectoriales y temáticos. Sus principales roles son:

*Facilitar el reconocimiento de intereses y la concertación entre actores.

*Conceptuar sobre los proyectos de Planes de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.

*Formular recomendaciones a las autoridades de planeación.

*Ejercer control social a la ejecución de los instrumentos de planeación.

*Rendir y pedir cuentas públicamente.

3. Componente político. Toma las decisiones y expide las normas.

De este componente hacen parte el Alcalde Mayor, los Alcaldes Locales, el Concejo Distrital y las Juntas Administradoras Locales. Sus principales roles son:

*Definir enfoques y alcances de las políticas públicas.

*Tomar decisiones.

*Expedir actos administrativos.

*Rendir cuentas públicamente.

Artículo 14. Funcionamiento del Sistema Distrital de Planeación. El Sistema Distrital de Planeación funciona alrededor del dispositivo de toma de decisiones en los niveles local y distrital, determinado por las relaciones entre el componente técnico y los componentes político y social, en la búsqueda de una planeación integral que incluya la mayor cantidad de variables de las dimensiones de la planeación, de manera que la gestión del gobierno distrital en esta materia, sea armónica y coordinada con los objetivos de largo plazo establecidos en los instrumentos de planeación.

Artículo 15. Dirección del Sistema Distrital de Planeación. La dirección del Sistema Distrital de Planeación está a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación, entidad responsable de disponer todas las acciones necesarias para que los sectores administrativos de coordinación de la administración distrital:

1. Participen, apoyen y aporten insumos técnicos, humanos y financieros en los ejercicios de planeación del Distrito Capital.

2. Contribuyan, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de los ejercicios de planeación, en particular la identificación de la ciudadanía para efectos de la corresponsabilidad público - privada.

3. Planeen de manera conjunta y articulada las acciones a realizarse por parte de la Administración Distrital en materia de planeación.

4. Contemplen en todos los casos la participación de las Alcaldías Locales.

Parágrafo. Para este efecto la Secretaría Distrital de Planeación, en coordinación con la Secretaría Distrital de Hacienda, propondrá los procedimientos conforme a los cuales se convendrá la ejecución de estas acciones, tomando en consideración los criterios que señalen las Secretarías coordinadoras de sector, conforme a sus atribuciones.

Artículo 16. Coordinación con otros agentes y sistemas del Distrito Capital. Para garantizar la debida coherencia del Sistema Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Planeación adelantará, además, las siguientes acciones:

1. Con los agentes del componente técnico a través de directrices técnicas que establecen los lineamientos a considerar para los instrumentos de planeación que deben de promoverse. Para este efecto la Secretaría Distrital de Planeación establecerá los mecanismos y procedimientos de coordinación necesarios en sus diferentes etapas.

2. Con los agentes del componente social a través de mecanismos que posibiliten la información y comunicación oportuna y pertinente.

3. Con los agentes del componente político a través de asesoría técnica para la toma de decisiones. Para este efecto, la Secretaría Distrital de Planeación definirá una agenda anual que establezca los instrumentos sobre los cuales se ha de intervenir y el alcance de cada uno de ellos.

4. Con los otros sistemas del Distrito Capital a través de la interlocución y retroalimentación permanente del Sistema. Para este efecto, la Secretaría Distrital de Planeación promoverá mecanismos de articulación entre los agentes de cada uno de los componentes y de éstos con los de otros sistemas para garantizar sinergias en cada una de las etapas del ciclo de la planeación.

Parágrafo. La dirección del Sistema Distrital de Planeación deberá contemplar su articulación, al menos, con los sistemas de participación, información y de presupuesto del Distrito Capital.

Articulo 17. Articulación entre los instrumentos de Planeación. Para efectos de garantizar la debida coherencia y la articulación entre los distintos instrumentos de planeación se tomarán en consideración los siguientes criterios:

1. Prevalencia y jerarquía de unos instrumentos con respecto a otros. En este sentido el Plan de Desarrollo Distrital - PDD -, el Plan de Ordenamiento Territorial - POT - y el Plan de Gestión Ambiental Distrital - PGA - prevalecen sobre los demás instrumentos y deben permitir la coherencia al interior del sistema.

2. Insumos y aportes entre instrumentos. En este caso el gobierno distrital, en cabeza del Alcalde Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, determinarán los instrumentos que serán referentes de otros, o que contienen insumos para los demás, así como la información que deben proveer y su periodicidad, de modo tal que se prevea la articulación entre éstos.

3. Articulación de los sistemas de información. Con el propósito de soportar adecuadamente el ejercicio de planeación integral.

4. Participación de agentes del Sistema. En este sentido la Secretaría Distrital de Planeación verificará la competencia de los agentes que el instrumento objeto de operación demande, para garantizar mayor impacto y efectividad del proceso.

CAPÍTULO IV - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA INSTRUMENTOS DE PLANEACION

Subcapítulo I - Plan de Desarrollo Distrital

Artículo 18. El Plan de Desarrollo Distrital. Es un instrumento para orientar la asignación de todos los recursos a disposición de la administración distrital. Debe expresar el enfoque, los objetivos y las propuestas y compromisos políticos que el candidato(a) a la Alcaldía Mayor presentó en su programa de gobierno.

La estructura y componentes del Plan de Desarrollo Distrital son los mismos establecidos en la Ley Orgánica de Plan de Desarrollo, precisando los siguientes alcances:

El componente general se fundamentará, entre otros, en los siguientes aspectos:

1. Evaluación del Plan de Desarrollo Distrital anterior, de los instrumentos de planeación de mayor jerarquía y elaboración de una caracterización económica, social y territorial del desarrollo distrital.

2. Proyección de tendencias y escenarios previsibles de desarrollo en el marco del contexto regional, nacional e internacional, así como los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y de sus programas con incidencia en el Distrito Capital.

3. Imagen objetivo expresada en la impronta que el Alcalde Mayor haya determinado para el cumplimiento de su Programa de Gobierno.

4. Objetivos y prioridades de las políticas de desarrollo de corto, mediano y largo plazo.

5. La estrategia de desarrollo económico, social y de ordenamiento territorial.

6. Las metas cuantificables a lograr para hacer posible el seguimiento y la evaluación de las políticas sectoriales.

7. Las bases de coordinación administrativa para materializar las políticas y metas del gobierno al interior del Distrito Capital y de éste con los municipios vecinos, la región y el nivel nacional.

El Plan de inversiones se fundamentará en el diagnóstico fiscal y financiero del Distrito Capital bajo la responsabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda y precisará, entre otros, los siguientes aspectos:

1. La estrategia financiera del Plan de Desarrollo Distrital, que establece la manera de obtener los recursos necesarios para la financiación del Plan.

2. La definición del costo total del Plan de Desarrollo Distrital y del Plan Plurianual de Inversiones

En el Plan de Inversiones, además, deberán incorporarse las actuaciones sobre el territorio, incluida la declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria, previstas en el Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, que serán ejecutadas durante el respectivo período constitucional del Alcalde Mayor.

El Programa de Ejecución se actualizará con base en la información que arrojen las etapas de seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial y deberá asegurar al menos los siguientes aspectos:

1. Correspondencia y armonía entre el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo Distrital.

2. Coherencia con los escenarios de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial para el período correspondiente y

3. Respeto por la estructura general del Plan de Ordenamiento Territorial para la programación de inversiones durante la vigencia del Plan de Desarrollo Distrital.

Artículo 19. Etapa de caracterización del Plan de Desarrollo Distrital. La Secretaría Distrital de Planeación coordinará la elaboración y/o actualización de un documento diagnóstico del Distrito Capital de Bogotá a tener en cuenta por el nuevo gobierno al elaborar su Plan de Desarrollo. Este documento deberá estar disponible en el mes de marzo del último año de gobierno de la administración distrital. El diagnóstico deberá incluir, además, consideraciones regionales, particularmente aquellas adelantadas con territorios contiguos a la sabana de Bogotá con quienes se dan relaciones estratégicas.

Así mismo, al comenzar el tercer trimestre del último año de gobierno del Alcalde Mayor, la Secretaría Distrital de Planeación entregará informes de seguimiento y evaluación de los principales instrumentos de planeación que hayan sido formulados e implementados durante el gobierno y de las políticas públicas que el Distrito Capital haya puesto en marcha, como insumos para la etapa de formulación del siguiente Plan de Desarrollo Distrital.

Artículo 20. Etapa de formulación del Plan de Desarrollo Distrital. El Alcalde electo impartirá las orientaciones necesarias para la formulación inicial y elaboración del proyecto de Plan de Desarrollo Distrital conforme al Programa de Gobierno presentado al inscribirse como candidato y teniendo en consideración los documentos elaborados en la etapa de caracterización.

La Secretaría Distrital de Planeación coordinará las labores requeridas para la formulación del Plan de Desarrollo Distrital. Para tal efecto establecerá metodologías, mecanismos y procesos que faciliten el trabajo coordinado del Distrito Capital en su conjunto y que garanticen la participación de los diferentes agentes y la articulación entre los distintos niveles territoriales.

El Consejo de Gobierno Distrital será el responsable de consolidar y aprobar el proyecto de Plan de Desarrollo Distrital, previo a su presentación al Consejo Territorial de Planeación.

El proyecto de Plan de Desarrollo Distrital será puesto a consideración del Consejo Territorial de Planeación por el Alcalde Mayor, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del primer año de su gobierno. En esa misma fecha el Alcalde Mayor deberá enviar copia del mismo documento al Concejo del Distrito Capital. El documento deberá estar acompañado de una justificación del despliegue territorial de las políticas públicas y una declaración expresa de la prioridad otorgada a los proyectos estructurantes del Plan de Ordenamiento Territorial.

El Consejo Territorial de Planeación deberá analizar, discutir públicamente, rendir concepto y formular recomendaciones al proyecto de Plan de Desarrollo Distrital a lo largo del mes de marzo. El último día de ese mes presentará y entregará sus recomendaciones y concepto al Alcalde Mayor. Si transcurrido ese tiempo el Consejo Territorial de Planeación no se pronuncia sobre el proyecto de Plan de Desarrollo Distrital, se considerará surtido el requisito en dicha fecha.

Conocido el concepto del Consejo Territorial de Planeación, el Consejo de Gobierno realizará las enmiendas y ajustes necesarios al documento, para lo cual el Alcalde Mayor podrá invitar a la Mesa Directiva del Consejo Territorial de Planeación a precisar sus comentarios o sugerencias. El documento definitivo será radicado por el Alcalde Mayor ante el Concejo Distrital antes del 1º de mayo de su primer año de gobierno.

Parágrafo 1. El componente del Plan de Desarrollo Distrital correspondiente al Plan de Inversiones, deberá contar con concepto previo del CONFIS, respecto de sus implicaciones fiscales.

Parágrafo 2. El Consejo Territorial de Planeación y el Concejo Distrital verificarán la correspondencia entre el proyecto de Plan de Desarrollo Distrital y el Programa de Gobierno registrado por el Alcalde Mayor al momento de su inscripción como candidato.

Artículo 21. Etapa de adopción del Plan de Desarrollo Distrital. El Concejo Distrital decidirá sobre el proyecto de Plan de Desarrollo Distrital dentro del mes siguiente a su radicación por parte de la Administración Distrital, esto es hasta el 31 de mayo. Si transcurrido el tiempo de las sesiones ordinarias sin que el Concejo se pronuncie, el Alcalde Mayor podrá adoptarlo mediante Decreto.

Parágrafo1. Toda modificación que pretenda introducir el Concejo Distrital al proyecto de Plan de Desarrollo Distrital deberá contar con la aceptación previa y por escrito del Alcalde Mayor.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación asesorará al Concejo Distrital durante las sesiones de análisis que dicha corporación adelante sobre el contenido del proyecto de Plan de Desarrollo Distrital y llevará la vocería del Gobierno Distrital ante las distintas comisiones, cuando el Alcalde Mayor así se lo encomiende.

Artículo 22. Etapa de ejecución del Plan de Desarrollo Distrital. Con base en el Plan de Desarrollo Distrital aprobado, cada entidad preparará su correspondiente Plan de Acción para todo el período constitucional, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Planeación, quien los consolidará y presentará ante el Consejo de Gobierno para su aprobación durante el primer año de ejercicio del Alcalde Mayor. Corresponde a dicha entidad definir los criterios para el diseño y aprobación de los indicadores de gestión, resultado e impacto.

A fin de adaptar la estructura presupuestal al nuevo Plan de Desarrollo Distrital para lograr la continuidad y cumplimiento de los compromisos adquiridos, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Hacienda realizarán el ejercicio de armonización presupuestal, con observancia de las reglas previstas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Todas las entidades del Distrito incluidas las Localidades deberán formular, inscribir y registrar sus proyectos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión.

Es posible reprogramar proyectos a través de la modificación de la respectiva ficha técnica y previa aprobación de la Secretaría Distrital de Planeación. Para tal efecto, el responsable de cada proyecto deberá elaborar un documento que justifique claramente las razones por las cuales es necesario actualizar o reprogramar el proyecto en cada uno de sus componentes, en el momento y durante el período que indique la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo 1. Todas las entidades del orden distrital, incluidas la Contraloría, la Personería, la Veeduría y la Universidad Distrital, deberán preparar y evaluar los programas y proyectos que vayan a ejecutar, en desarrollo de los lineamientos del Plan de Desarrollo Distrital y en cumplimiento de los respectivos Planes de Acción. Las propuestas de inversión serán formuladas técnicamente por las distintas entidades y deberán inscribirse y registrarse en el Banco Distrital de Programas y Proyectos de Inversión.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad encargada de la administración y manejo del Banco Distrital de Programas y Proyectos y por lo tanto tendrá la obligación de mantener actualizada la información que allí se registra.

Artículo 23. Etapa de evaluación del Plan de Desarrollo Distrital. La Secretaría Distrital de Planeación deberá contar con un sistema de seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo Distrital el estará bajo su responsabilidad y coordinación. Los informes de avance que cada sector entregue oficialmente, estarán disponibles para consulta de la ciudadanía, tanto en medios impresos como electrónicos. Las copias impresas serán pagadas por las personas interesadas.

Cada entidad, con el visto bueno del coordinador del sector al cual pertenece, deberá reportar a la Secretaría Distrital de Planeación la información territorializada y georeferenciada del seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto imparta dicha Secretaría.

El Alcalde Mayor presentará un informe anual de la ejecución del Plan de Desarrollo Distrital al Concejo Distrital con copia al Consejo Territorial de Planeación. Este informe se presentará y sustentará cada año durante el primer período de sesiones ordinarias del Concejo Distrital. Lo anterior sin perjuicio de los ejercicios de rendición de cuentas que deba realizar el mandatario de conformidad con las normas vigentes. En el último año de gobierno del Alcalde Mayor el informe se presentará en el mes de noviembre junto con el respectivo anteproyecto de presupuesto distrital.

Como mínimo, el Alcalde Mayor realizará anualmente un ejercicio de rendición de cuentas en las fechas definidas por las normas vigentes. Durante el primer año del periodo constitucional del Alcalde Mayor este ejercicio no tendrá lugar, pero en el último año de su mandato se realizarán dos eventos, uno en el mes de marzo y otro durante el último trimestre en el cual se entregará la evaluación final de la gestión de la administración.

Parágrafo 1. El contenido de los informes de la rendición de cuentas debe ser conocido por el Concejo Distrital y por el Consejo Territorial de Planeación, como mínimo, cinco días hábiles antes de la fecha establecida para la rendición de cuentas.

Artículo 24. Esquema de seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital. La Secretaría Distrital de Planeación establecerá un esquema de seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital y determinará el mecanismo a través del cual se cumplan las siguientes funciones:

1. Supervisar el debido reporte por parte de los sectores o entidades.

2. Supervisar periódicamente el cumplimiento de los compromisos del Plan de Desarrollo y la atención de los temas coyunturales.

3. Elaborar informes periódicos de gestión y de inversión en los que se señalen logros, retrasos y factores críticos limitantes, respecto de la ejecución del Plan de Desarrollo Distrital.

4. Elaborar informes trimestrales de análisis de cumplimiento de los compromisos con base en la información que las entidades reportan a la Secretaría Distrital de Planeación.

5. Participar en la definición de metodologías y colaborar en las acciones que se adelanten con el propósito de rendir cuentas públicamente a la ciudadanía.

6. Definir mecanismos de retroalimentación hacia las entidades, con el fin de que éstas subsanen las dificultades que se les presenten en la ejecución de los programas y proyectos.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Hacienda, definirán los protocolos y mecanismos que deberán cumplir las entidades para el seguimiento y la evaluación del Plan de Desarrollo Distrital.

Artículo 25. Etapa de ajuste del Plan de Desarrollo Distrital. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Plan de Desarrollo, únicamente podrán hacerse ajustes al Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Distrital, cuando los alcances y determinaciones del Plan Nacional de Desarrollo formulado durante la vigencia del Plan de Desarrollo Distrital, incidan en el desarrollo de las políticas, programas o proyectos distritales. En este caso, la propuesta de ajustes al Plan Plurianual de Inversiones, requiere aprobación previa del CONFIS. Conocido el concepto del CONFIS, la Secretaría Distrital de Planeación presentará al Concejo Distrital el proyecto de Acuerdo correspondiente durante los cinco días hábiles siguientes, para lo cual, si es necesario, el Concejo será citado a sesiones extraordinarias.

Artículo 26. Participación de la ciudadanía y del Consejo Territorial de Planeación en el Plan de Desarrollo Distrital. Las Secretarías Distritales de Planeación, Gobierno y Hacienda y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, fijarán los criterios para que el gobierno distrital en su conjunto garantice la participación de los agentes del componente social y de la ciudadanía de los distintos niveles territoriales en cada una de las etapas del Plan de Desarrollo Distrital. Para tal fin, durante su primer mes de gobierno el Alcalde Mayor definirá los lineamientos, mecanismos, escenarios y procedimientos que garanticen la participación, estableciendo con claridad los momentos y el alcance de la misma.

Parágrafo 1. Durante la etapa de formulación del Plan de Desarrollo Distrital en el primer año de gobierno del Alcalde Mayor, la administración distrital facilitará la información y el apoyo logístico al Consejo Territorial de Planeación, para que éste organice y coordine una amplia discusión sobre el proyecto de Plan de Desarrollo Distrital con la participación de la ciudadanía.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación con el apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, en coordinación con el Consejo Territorial de Planeación, fijará los criterios generales y hará propuestas metodológicas para desarrollar los eventos o cualquier forma de reunión que garantice la participación ciudadana de que trata el presente artículo.

Subcapítulo II – Plan de Desarrollo Local

Artículo 27. El Plan de Desarrollo Local. Es un instrumento para orientar la asignación de los recursos de inversión de responsabilidad de las Alcaldías Locales. La estructura y componentes del PDL deben expresar el enfoque, los objetivos y criterios del Plan de Desarrollo Distrital, así como las directrices del Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Gestión Ambiental Distrital y la forma en que se materializan y concretan las acciones de la administración en el territorio Local.

Artículo 28. Contenidos del Plan de Desarrollo Local. Los Planes de Desarrollo Local contendrán las directrices generales del desarrollo social y físico del territorio local, con proyecciones y previsiones para un término equivalente al período constitucional de Alcalde Mayor. Su vigencia no excederá el periodo de gestión de los Alcaldes Locales establecido en el decreto ley 1421 de 1993.

En consecuencia el Plan de Desarrollo Local de cada Localidad contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Los antecedentes, el diagnóstico social y físico - territorial del desarrollo de la Localidad y la proyección de tendencias sociales y físicas de su territorio.

2. El objetivo, las prioridades y las estrategias a desarrollar en el territorio local durante el período del Alcalde Local, fundamentado en las necesidades identificadas en el diagnóstico.

3. Las metas generales e indicadores que permitan la evaluación de los avances en la ejecución de los programas.

4. El Plan de Inversiones con indicación de los principales programas que deban realizarse en la localidad, y

5. La previsión de programas o proyectos especiales de coordinación con otros órganos político-administrativos.

Parágrafo 1. Los Planes de Desarrollo Local únicamente podrán incluir los programas que hagan parte de la estructura del Plan de Desarrollo Distrital.

Parágrafo 2. Las estrategias del Plan de Desarrollo Local no tienen que mantener el mismo peso porcentual de aquellas definidas en el Plan de Desarrollo Distrital.

Artículo 29. Etapa de caracterización del Plan de Desarrollo Local. Cada Localidad contará con un documento diagnóstico actualizado, insumo básico que la administración saliente aporta para la elaboración del Plan de Desarrollo Local. Dicho documento será elaborado por la Oficina de Planeación Local o quien haga sus veces, con el apoyo de la Secretaría Distrital de Planeación y las demás entidades del Consejo Local de Gobierno en los temas de sus competencias, de acuerdo con los tiempos y procedimientos que defina dicha Secretaría.

Parágrafo. El documento diagnóstico deberá estar listo a más tardar el mes de diciembre del último año de gobierno del Alcalde Mayor, con el propósito de difundirlo y discutirlo durante los meses de enero y febrero del primer año de gobierno del Alcalde Mayor.

Artículo 30. Etapa de formulación del Plan de Desarrollo Local. Esta etapa se fundamentará en un documento que constituirá la propuesta inicial del Plan de Desarrollo Local, elaborado por el Alcalde Local con el apoyo de la Oficina de Planeación Local o quien haga sus veces, conforme al documento diagnóstico local y al proyecto de Plan de Desarrollo Distrital. Dicha propuesta deberá ser entregada a más tardar el primer día hábil del mes de abril del primer año de gobierno del Alcalde Mayor.

Parágrafo. Para este efecto los sectores de la administración distrital que tengan asiento en el Consejo Local de Gobierno, le prestarán al Alcalde Local el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario.

Artículo 31. Coordinación de labores. La Oficina de Planeación Local o quien haga sus veces coordinará, según las orientaciones del Alcalde Local y la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Planeación, las labores requeridas para la formulación del Plan de Desarrollo Local. La Secretaría Distrital de Planeación, en coordinación con las Secretarías Distritales de Gobierno y Hacienda y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, definirá los criterios y mecanismos para que el nivel central asesore la formulación de los Planes de Desarrollo Local, así como las pautas metodológicas generales y los productos de cada etapa del proceso.

Artículo 32. Encuentros Ciudadanos: Los Encuentros Ciudadanos son los espacios institucionales y representativos para que la ciudadanía exprese y debata sus propuestas y expectativas, considerando, entre otros, los siguientes lineamientos:

*Objetivos del Plan de Desarrollo Local

*Territorialización del porcentaje de la inversión en lo correspondiente a la localidad

*Plan Plurianual de Inversiones

El Consejo de Planeación Local diseñará las metodologías y coordinará la realización de los Encuentros Ciudadanos.

Se debe realizar, como mínimo, un Encuentro Ciudadano por Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ - con el propósito de priorizar los objetivos y programas de responsabilidad local; en el primer Encuentro Ciudadano, además, se eligen los delegados por cada una de las UPZ, con el propósito de conformar el Comité de Concertación Local. Lo anterior, sin perjuicio de garantizar la participación ciudadana en los demás Encuentros Ciudadanos.

Parágrafo. En el caso de las localidades del Distrito Capital que cuentan con territorio rural, la realización de los Encuentros Ciudadanos se podrá realizar de conformidad con la división territorial que más convenga a las condiciones locales y aplican las mismas reglas del presente artículo.

Artículo 33. Comité de Concertación Local. El Comité de Concertación Local es un mecanismo creado para precisar las definiciones generales surgidas en los Encuentros Ciudadanos. El rol de este Comité está centrado en elaborar la propuesta ciudadana de priorización de los objetivos del proyecto de Plan de Desarrollo Local. Está conformado por los ciudadanos escogidos en el primer Encuentro Ciudadano.

El Comité de Concertación Local deberá informar sus resultados en asambleas por UPZ o por grupos de éstas, en los casos que así se estime conveniente.

Parágrafo. El documento con los resultados de los Encuentros Ciudadanos serán entregados por el Consejo de Planeación Local al Alcalde Local, a más tardar el último día hábil del mes de junio del primer año de gobierno del Alcalde Mayor.

Artículo 34. Mesa Técnica. Luego de la entrega del documento señalado en el parágrafo anterior, se conformará una Mesa Técnica de la cual harán parte los delegados de los Comités de Concertación Local, el Consejo de Planeación Local y el Alcalde Local, para analizar la propuesta de los Encuentros Ciudadanos en relación con la propuesta inicial del Alcalde Local.

Los resultados alcanzados en la Mesa Técnica serán presentados en un escenario de socialización ciudadana por parte del Consejo de Planeación Local, el cual estará acompañado de un documento con el respectivo pronunciamiento.

Artículo 35. Presentación del proyecto de Plan de Desarrollo Local al Consejo de Gobierno Local. Con base en los documentos mencionados en los artículos anteriores la Oficina de Planeación Local o quien haga sus veces, evaluará las propuestas y podrá hacer ajustes, si son pertinentes, para presentar a consideración del Consejo Local de Gobierno el proyecto de Plan de Desarrollo Local para sus comentarios.

Artículo 36. Presentación del proyecto de Plan de Desarrollo Local al Consejo de Planeación Local. Surtido el paso anterior, el proyecto de Plan de Desarrollo Local será puesto a consideración del Consejo de Planeación Local por el Alcalde Local, a más tardar la tercera semana del mes de julio del primer año de gobierno del Alcalde Mayor. En esa misma fecha el Alcalde Local deberá enviar copia del mismo documento a la Junta Administradora Local.

Artículo 37. Estudio y concepto del proyecto de Plan de Desarrollo Local por parte del Consejo de Planeación Local. El Consejo de Planeación Local deberá analizar, discutir públicamente, rendir concepto y formular recomendaciones al proyecto de Plan de Desarrollo Local y entregará su concepto a más tardar el tercer viernes del mes de agosto. Si transcurrido este tiempo el Consejo de Planeación Local no se pronuncia sobre el tema, se considerará surtido el requisito en esa fecha.

Artículo 38. Proyecto definitivo de Plan de Desarrollo Local. Conocido el concepto del Consejo de Planeación Local, la Oficina de Planeación Local o quien haga sus veces, evaluará las propuestas y podrá hacer ajustes, si son pertinentes al proyecto de Plan de Desarrollo Local. Para este efecto podrá apoyarse en el Consejo Local de Gobierno. El que el proyecto de Plan de Desarrollo Local definitivo será radicado por el Alcalde Local a la Junta Administradora Local a más tardar el 31 de agosto.

Parágrafo. La Junta Administradora Local verificará la correspondencia entre el proyecto de Plan de Desarrollo Local y los resultados de los Encuentros Ciudadanos, apoyado en las actas de dichos Encuentros.

Artículo 39. Etapa de adopción del Plan de Desarrollo Local. La Junta Administradora Local deberá adoptar el Plan de Desarrollo Local dentro del mes siguiente a la fecha de radicación, esto es el 30 de septiembre. Si transcurrido ese período sin que la Junta Administradora Local se pronuncie, el Alcalde Local podrá adoptarlo mediante Decreto Local.

Parágrafo 1. Toda modificación que pretenda introducir la Junta Administradora Local al Plan de Desarrollo Local deberá contar con la aceptación previa y por escrito del Alcalde Local.

Parágrafo 2. La Oficina de Planeación Local, o quien haga sus veces asesorará a la Junta Administradora Local durante las sesiones de análisis que dicha corporación adelante sobre el contenido del Plan de Desarrollo Local y llevará la vocería del Alcalde Local ante las distintas comisiones, cuando éste así se lo encomiende. Su asistencia tendrá por objeto suministrar información, datos y las explicaciones que sean indispensables.

Artículo 40. Etapa de ejecución del Plan de Desarrollo Local. Con base en el Plan de Desarrollo Local aprobado, la Alcaldía Local a través de la Oficina de Planeación Local o quien haga sus veces preparará el respectivo Plan de Acción. En este sentido corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación definir los criterios para el diseño y aprobación de los indicadores de gestión, resultado e impacto.

Una vez elaborado el respectivo Plan de Acción, se presentará al Consejo Local de Gobierno con el propósito de coordinar las acciones del nivel local con aquellas del nivel distrital.

La oficina de planeación local o quien haga sus veces será responsable de inscribir y registrar los programas y proyectos viables en términos técnicos, ambientales y socio-económicos, susceptibles de ser incluidos en el Banco de Programas y Proyectos de la Localidad para ser financiados con recursos del presupuesto local, de acuerdo con las directrices que para el efecto imparta la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 41. Etapa de evaluación del Plan de Desarrollo Local. Corresponde a la Oficina de Planeación Local o quien haga sus veces realizar el seguimiento y la evaluación del Plan de Desarrollo Local, bajo la coordinación y lineamientos que para tal efecto determine la Secretaría Distrital de Planeación.

En todo caso, para el seguimiento al Plan de Desarrollo Local las Oficinas de Planeación Local o quienes hagan sus veces, deberán cumplir al menos lo siguiente:

*Supervisar periódicamente el cumplimiento de los compromisos del Plan de Desarrollo Local y la atención de los temas coyunturales.

*Elaborar informes periódicos de gestión y de inversión en los que se señalen los logros, retrasos y factores críticos limitantes con respecto a la ejecución.

*Elaborar informes trimestrales de análisis de cumplimiento de los compromisos.

*Participar en la definición de metodologías y colaborar en las acciones que se adelanten con el propósito de rendir cuentas públicamente a la ciudadanía.

Parágrafo 1. El Alcalde Local presentará un informe anual de la ejecución del Plan de Desarrollo Local a la Junta Administradora Local con copia al Consejo de Planeación Local. Este informe se presentará y sustentará cada año durante el primer período de sesiones ordinarias de la Junta Administradora Local. En el último año de gobierno del Alcalde Local el informe se presentará en el mes de marzo con la respectiva evaluación final de la gestión de la administración del Alcalde Local saliente.

Parágrafo 2. El Alcalde Local realizará anualmente un ejercicio de rendición de cuentas

Parágrafo 3. El contenido del informe que presente el Alcalde Local y sus características serán definidos por la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 42. Etapa de ajuste del Plan de Desarrollo Local. Únicamente se podrán hacer ajustes al Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Local, siempre y cuando haya sido ajustado el Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Distrital y así mismo, los alcances y determinaciones de éste, incidan en el desarrollo de los programas o proyectos locales. En este caso, la propuesta de ajustes al Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Local, requiere aprobación previa del CONFIS.

Conocido el concepto del CONFIS, la Secretaría Distrital de Planeación enviará la comunicación al Alcalde Local, para que gestione la respectiva aprobación ante la Junta Administradora Local durante los cinco días hábiles siguientes a la expedición del concepto del CONFIS. La Oficina de Planeación Local, o quien haga sus veces, elaborará el respectivo proyecto de Acuerdo Local. Para este efecto, si se requiere, la Junta Administradora Local será citada a sesiones extraordinarias.

Para este efecto, si se requiere, la Junta Administradora Local será citada a sesiones extraordinarias.

Artículo 43. Participación ciudadana en el seguimiento del Plan de Desarrollo Local. La participación ciudadana en el seguimiento al Plan de Desarrollo Local se constituirá en un ejercicio permanente realizado a través de metodologías que para tal efecto defina el Consejo de Planeación Local, con el apoyo de la Oficina de Planeación Local, las Secretarías Distritales de Planeación, Hacienda y Gobierno y el Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal y será parte de los productos a presentar en los Encuentros Ciudadanos de rendición de cuentas por parte del Consejo de Planeación Local.

Parágrafo 1. Durante el segundo semestre del último año de gobierno del Alcalde Mayor, los Consejos de Planeación Local conocerán los diagnósticos de cada Localidad y los avances en la ejecución de inversiones de las Localidades.

Parágrafo 2. En los meses de agosto y septiembre de cada año, los Consejos de Planeación Local participarán en el ejercicio de formulación del Plan Operativo Anual de Inversiones de su respectiva Localidad, de acuerdo con las metodologías que para tal efecto definan la Secretaría Distrital de Planeación en coordinación con las Secretarías Distritales de Hacienda y Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, respetando la competencia de elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones a cargo del Alcalde Local y su presentación a la Junta Administradora Local, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Subcapítulo III - Plan de Ordenamiento Territorial

Artículo 44. Plan de ordenamiento Territorial. Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio distrital. Los componentes, la estructura y las vigencias del Plan de Ordenamiento Territorial son los establecidos en las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 45. Condiciones que ameritan la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. Las condiciones que ameritan la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial son las siguientes:

1. Vencimiento del término de las vigencias definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

2. Cambios significativos en las proyecciones de población.

3. Necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de gran impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o equipamientos colectivos.

4. Ejecución de macroproyectos de infraestructura regional y metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio distrital.

5. Alteraciones naturales en las condiciones del suelo o del medio ambiente que impliquen modificaciones al Plan.

6. Ajustes por nuevos avances tecnológicos.

7. Necesidad de replantear los objetivos y metas del actual Plan de Ordenamiento Territorial después de su evaluación correspondiente.

8. Los convenios con los municipios de la región que impliquen un cambio en las definiciones de los sistemas generales y las normas urbanísticas.

Artículo 46. Procedimiento para la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. Siempre que se emprenda el proceso de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial deberá cumplirse con el procedimiento señalado en la Ley vigente sobre la materia. De todas maneras la revisión podrá adelantarse en cualquier momento y siempre por iniciativa del Alcalde Mayor del Distrito Capital.

Parágrafo. Cuando se trate de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial por vencimiento de alguna de sus vigencias, el proceso deberá iniciarse, como mínimo, seis (6) meses antes de la fecha de expiración de ésta.

Artículo 47. Etapa de Caracterización para revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. La Secretaría Distrital de Planeación coordinará la elaboración de un documento de evaluación de las acciones adelantadas en desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial, así como del avance del cumplimiento de los compromisos establecidos en el Programa de Ejecución, que será parte de los insumos para adelantar el ejercicio de revisión o ajuste de alguno de sus componentes. Dicho documento deberá estar listo a más tardar el mes de marzo del último año de gobierno de la administración distrital, con el propósito de coordinar el proceso de revisión y servir de instrumento para la elaboración del documento técnico de soporte.

También, la Secretaría Distrital de Planeación entregará informes de seguimiento y evaluación de los principales instrumentos del Plan de Ordenamiento Territorial que hayan sido formulados e implementados durante la respectiva administración.

Artículo 48. Etapa de formulación para revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. El Alcalde Mayor, a través de la Secretaría Distrital de Planeación, será responsable de dirigir y coordinar la propuesta de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno.

Antes de la presentación del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial al Concejo Distrital, deberán surtirse los trámites de concertación interinstitucional entre las entidades del Distrito Capital y las autoridades ambientales y el proceso de participación ciudadana.

El proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales relacionados con los suelos rural y de expansión urbana. En lo que se refiere a los aspectos exclusivamente ambientales del suelo urbano, el proyecto de revisión se someterá a consideración de la Secretaría Distrital de Ambiente. Las mencionadas autoridades, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, dispondrán de treinta (30) días para concertar tales asuntos o aspectos ambientales con la Secretaría Distrital de Planeación. Transcurrido el término anterior el Ministerio del Medio Ambiente asumirá el conocimiento de los temas ambientales no concertados, de conformidad con lo establecido en la Ley.

Una vez concertado el proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial con las autoridades ambientales, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

Durante el período de revisión del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial por las autoridades ambientales y por el Consejo Territorial de Planeación, la Administración Distrital solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales; realizará convocatorias públicas para la discusión del proyecto de revisión, incluyendo audiencias con las Juntas Administradoras Locales; expondrá los documentos básicos en sitios accesibles a la ciudadanía y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas organizaciones, las cuales serán objeto de evaluación de acuerdo con su factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 49. Etapa de adopción para revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. Una vez surtidos los procesos de concertación, consulta y participación previstos en el artículo anterior, el proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial será presentado por el Alcalde Mayor a consideración del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Concejo Territorial de Planeación. Si el Concejo estuviere en receso, el Alcalde convocará a cesiones extraordinarias.

El Concejo Distrital deberá decidir sobre el proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial dentro de los noventa (90) días siguientes desde la presentación del proyecto de revisión del POT por parte del Alcalde Mayor. Si transcurrido ese tiempo el Concejo Distrital no se pronuncia, el Alcalde podrá adoptarlo mediante decreto.

Parágrafo 1. Toda modificación que pretenda introducir el Concejo Distrital al proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial deberá contar con la aceptación previa y por escrito del Alcalde Mayor.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación asesorará al Concejo Distrital en el análisis del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial y llevará la vocería del Gobierno ante la Comisión del Plan, cuando el Alcalde Mayor así se lo encomiende.

Parágrafo 3. Sin perjuicio de los demás mecanismos de participación contemplados en la Ley, el Concejo Distrital celebrará un cabildo abierto durante el estudio y análisis del proyecto de revisión que someta la Administración Distrital a su consideración.

Artículo 50. Etapa de evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial. La Secretaría Distrital de Planeación deberá contar con un sistema de seguimiento a la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial del cual será responsable y coordinador.

Cada entidad, con el visto bueno del coordinador del sector al cual pertenece, deberá reportar a la Secretaría Distrital de Planeación la información territorializada y georeferenciada del seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto imparta la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 51. Participación ciudadana en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. La Secretaría Distrital de Planeación, con el apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, fijará los criterios para garantizar la participación ciudadana de cada nivel territorial, durante el proceso de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 52. Participación del Consejo Consultivo de Ordenamiento. La participación del Consejo Consultivo de Ordenamiento es permanente durante toda la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo señalado en la Ley. Dentro de sus tareas está la participación en la elaboración del documento de evaluación actualizado de las acciones adelantadas en desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial.

CAPITULO V - DISPOSICIONES FINALES

Subcapítulo I - Consejo Territorial de Planeación

Artículo 53. El Consejo Territorial de Planeación. El Consejo Territorial de Planeación es una corporación de representación social del nivel distrital que tiene carácter consultivo, que cuenta con el apoyo administrativo y logístico de la Secretaría Distrital de Planeación, para el adecuado desempeño de sus funciones. Estará integrado por (41) miembros, así:

Un representante de:

*El Consejo Distrital de Cultura.

*El Consejo Distrital de Juventud.

*La Federación de Juntas de Acción Comunal de Bogotá.

*El Consejo Distrital de personas en situación de discapacidad.

*Los Consejos Tutelares.

*Los gremios de los sectores de comercio y prestación de servicios.

*Los gremios de industriales.

*El Comité Distrital de Vendedores Informales.

*Los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos.

*Las organizaciones de vivienda

*Las minorías étnicas

*Las organizaciones de mujeres

*Las ONG del Distrito Capital

*El Movimiento LGBT

*Las organizaciones ambientales

*Las organizaciones de productores rurales

*El sector salud (no servidor público) elegido entre los Copacos que no sea miembro del Consejo de Planeación Local).

*El sector educativo, elegido por las Asociaciones de Padres de Familia

*El sector de Educación Superior

Dos representantes de:

*Las Asociaciones profesionales (Arquitectos, Ingenieros, Planificadores, Economistas, etc.).

El Presidente de:

*El Consejo de Planeación Local de cada Localidad.

Artículo 54. Período. Según el marco constitucional vigente, los miembros del Consejo Territorial de Planeación serán designados por dos períodos constitucionales de gobierno del Alcalde Mayor del Distrito Capital. La mitad de sus miembros será renovada una vez culmine el primer período constitucional del Alcalde Mayor.

Parágrafo 1. Los Consejos de Planeación Local son únicos en cada localidad, por tanto no rotan conforme a la regla enunciada en este artículo. Si el Consejo de Planeación Local rota la presidencia o cambia al titular del cargo, lo avisará a la Secretaría Distrital de Planeación, mediante comunicación escrita acompañada del acta de la sesión en la que se designa a la persona que ejerce la presidencia de este organismo.

Parágrafo 2. Para los demás sectores, el Alcalde Mayor definirá el criterio de sustitución, de modo que cambien los miembros pero se mantenga la representación del sector.

Artículo 55. Procedimiento para la conformación del Consejo Territorial de Planeación. La conformación del Consejo Territorial de Planeación se adelantará de conformidad con el siguiente procedimiento:

Convocatoria: La convocatoria para la conformación del Consejo Territorial de Planeación CTP será realizada por el gobierno distrital a través de la Secretaría Distrital de Planeación con el apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno y del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, durante los sesenta días calendario siguientes a la fecha de elección del Alcalde Mayor.

Evaluación: Durante los quince días siguientes a la fecha de posesión del Alcalde Mayor y bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Planeación, se adelantará el estudio y análisis de las hojas de vida de los candidatos que presenten las organizaciones.

Designación: Durante los quince días siguientes a la fecha de terminación de la evaluación de hojas de vida, el Alcalde Mayor designará mediante Decreto los miembros que integrarán el Consejo Territorial de Planeación CTP.

Instalación: Una vez expedido el Decreto que designa los miembros, la Secretaría Distrital de Planeación convocará un evento de instalación del Consejo Territorial de Planeación el cual se realizará durante el mes de febrero del primer año de gobierno del Alcalde Mayor, de forma tal que proceda su organización interna para el cumplimiento de su papel.

Artículo 56. Rendición pública de cuentas. El Consejo Territorial de Planeación organizará una audiencia anual de rendición pública de cuentas para presentar a la ciudadanía el informe de cumplimiento de sus actividades en desarrollo de su Plan de Acción.

Subcapítulo II - Consejos de Planeación Local

Artículo 57. Los Consejos de Planeación Local. Los Consejos de Planeación Local son corporaciones de representación social del nivel local que tienen carácter consultivo, que cuentan con el apoyo administrativo y logístico de la respectiva Alcaldía Local para el adecuado desempeño de sus funciones. Estarán integrados, máximo por trece miembros, así:

Diez provenientes de organizaciones locales jurídicamente reconocidas de los sectores económicos y sociales y de grupos poblacionales:

*La Asociación de Juntas de Acción Comunal.

*El Consejo Local de Juventud.

*El Consejo Local de Cultura.

*Las Asociaciones de Padres de Familia - Sector Educación.

*El Comité de Participación Comunitaria en Salud (COPACO) - Sector Salud.

*El Comité Local de Vendedores Informales.

*El Comité Local de Deportes.

*Los grupos de mujeres de la localidad.

*El Consejo Local de Discapacitados.

*Las organizaciones de adultos mayores.

Tres de acuerdo con las características y particularidades de cada Localidad, escogidos entre los siguientes sectores:

*Sector formal de la economía (comerciantes e Industriales).

*Organizaciones de campesinos.

*Organizaciones ambientales.

*Minorías étnicas.

*Medios de comunicación alternativos.

*Centros de educación superior.

Artículo 58. Período. Los miembros de los Consejos de Planeación Local serán designados por un período de cuatro años. En la mitad del período se renovarán cinco de sus miembros, seleccionados de los diez provenientes de organizaciones locales, con excepción de los representantes de las asociaciones de padres de familia, los grupos de mujeres y las organizaciones de adultos mayores, los demás son representantes únicos. Para el caso de los otros tres, escogidos entre las cinco opciones, también deben circular para darle opción a otra organización activa que no haya entrado en al primera mitad.

Artículo 59. Procedimiento para la conformación de los Consejos de Planeación Local. La conformación de los Consejos de Planeación Local se adelantará de conformidad con el siguiente procedimiento:

Convocatoria: La convocatoria para la conformación de los Consejos de Planeación Local CPL será realizada por el gobierno local a través de la Oficina de Planeación Local o quien haga sus veces, con el apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, durante los meses de abril y mayo del último año de gobierno del Alcalde Mayor.

Selección de representantes: Durante los quince días calendario siguientes a la fecha de terminación de la convocatoria y bajo la coordinación de la Oficina de Planeación Local o quien haga sus veces, se llevará a cabo el proceso de selección de los consejeros de acuerdo con las reglas y procedimientos que para ello determinen la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. En todo caso estos deberán incluir la hoja de vida y la agenda de trabajo que cada candidato presente a nombre de su organización.

Designación: Durante los quince días siguientes a la fecha de terminación de la selección de representantes, el Alcalde Local los designará mediante Decreto.

Instalación: Una vez expedido el Decreto que designa los miembros del Consejo de Planeación Local CPL, la Oficina de Planeación o quien haga sus veces hará la respectiva instalación del CPL, de forma tal que pueda organizarse para el cumplimiento de su papel.

Artículo 60. Actividades iniciales de los Consejos de Planeación Local. Una vez instalados los Consejos de Planeación Local CPL, la Secretaría Distrital de Gobierno con el apoyo de las Secretarías de Planeación y hacienda y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, pondrá en marcha un plan de capacitación para los nuevos consejeros.

Durante el mes de julio del último año de gobierno del Alcalde Mayor, el Consejo de Planeación Local adelantará las acciones tendientes a su organización interna y a la elaboración de su Plan de Acción.

Artículo 61. Rendición pública de cuentas. Los Consejos de Planeación Local organizarán en su Localidad una audiencia anual de rendición de cuentas para presentar a la ciudadanía el informe de cumplimiento del respectivo Plan de Acción.

Subcapítulo III - Disposiciones transitorias

Artículo 62. Mientras se posesiona el nuevo Alcalde Mayor el 1º de enero de 2008, los insumos de que trata el artículo 19 del presente Acuerdo, cuya coordinación y entrega están a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación y la segunda rendición de cuentas del Alcalde Mayor prevista para el último trimestre de su mandato, no serán requisito para la etapa de formulación del Plan de Desarrollo Distrital.

Artículo 63. Revístese al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. de precisas facultades extraordinarias para que mediante decreto, por una sola vez, reglamente el proceso de convocatoria, selección y designación de los Consejos de Planeación Local, por parte de los(as) Alcaldes(as) Locales, antes de terminar su mandato constitucional. El procedimiento a seguir será, en todo caso, el establecido en el artículo 59 del presente Acuerdo.

Artículo 64. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo entra a regir desde el momento de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular los Acuerdos 12 de 1994 y 13 de 2000.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a los