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Proyecto de Acuerdo 438 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Bogotá, D. C., 03 de agosto de 2007

Doctora:

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

CONCEJO DE BOGOTÁ

E. S. D.

REF: Proyecto de Acuerdo No. de 2007: "Por medio del cual se crea el Concurso Distrital Jóvenes Emprendedores".

Por medio del presente escrito me permito someter a su consideración y por su intermedio a la Corporación, el proyecto de acuerdo de la referencia denominado PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2007 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONCURSO DISTRITAL JÓVENES EMPRENDEDORES".

Igualmente adjunto original, dos (2) copias formales y medio magnético que contiene el proyecto enunciado.

Cordialmente,

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. 438 DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONCURSO DISTRITAL JÓVENES EMPRENDEDORES"

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según estudios realizados por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en Colombia y en América Latina se está presentado un fenómeno particular con la situación demográfica, que consiste en un aumento significativo en la población entre los 15 y 24 años de edad, se considera que para el 2020 este grupo alcanzaría el 16.7% de la población total del país1 y el grupo que se consideran en edad de trabajar (15 a 59 años) el 63%2.

El mencionado estudio señala que es una oportunidad demográfica nunca antes vista, ya que ofrece la posibilidad de crecimiento económico para el país y por ende a la ciudad siempre y cuando los jóvenes tengan acceso a una educación apropiada que se adapte eficazmente a los cambios en las necesidades y que les permita adquirir apropiadamente ciertas aptitudes3.

Adicionalmente, un estudio realizado por la Comisión Económica Para América Latina y el caribe CEPAL, señala que desde el punto de vista de la población como recurso, se trata de un gran grupo, de adultos jóvenes con buena calificación, disponibles para el trabajo y la producción. Pero, la falta de conocimiento y conciencia de su existencia, han menguado las posibilidades de emplear adecuadamente a los adultos jóvenes y aprovechar la oportunidad demográfica.

Adicionalmente, el estudio establece que nunca en la historia de Colombia hemos tenido ni volveremos a tener tanto capital humano de generaciones jóvenes con la capacidad de trabajar y sin empleo. Son generaciones perdidas para el desarrollo del país.

Teniendo en cuenta lo anterior, y que bajo la premisa de que son los empresarios los generadores de riqueza y de progreso y que es una prioridad para el Estado establecer una política que incentive la creación de empresas en el país, el legislador colombiano estableció a través de la ley 1014 de 2006 "Fomento a la Cultura del Emprendimiento" como obligatorio, incluir en los planes de estudios tanto de los colegios públicos como privados la formación para el emprendimiento. A través de esta iniciativa se pretende desarrollar en los estudiantes competencias (básicas, laborales y empresariales) que le permitan generar ideas de empresa con una visión clara de su entorno asumiendo retos y responsabilidades.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que el emprendimiento es una actitud frente a la vida y que los modelos del entorno son claves para generar un proceso formador de personas con espíritu emprendedor, se quiere fomentar en la juventud colombiana, la cultura del emprendimiento, la cual consiste en una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza.4

Por todo lo señalado, es necesario que en el Distrito Capital se diseñen estrategias que faciliten el fomento de esta cultura y que sea un incentivo para que los jóvenes asuman el reto de generar ideas de negocios. Se debe estimular a los emprendedores a desarrollar sus habilidades para construir empresa en las etapas más tempranas de la vida, de manera que se inserten en la actividad económica en forma anticipada. Los jóvenes al estar motivados frente a algo desarrollaran más fácilmente su capacidad creadora e innovadora y la orientaran a la consecución de un fin, en este caso, el construir empresa.

Por esta razón, la iniciativa va orientada a la creación de un concurso Distrital denominado Jóvenes Emprendedores por medio del cual se estimule a los jóvenes bogotanos a pensar empresarialmente, construir empresa y por ende empleo. A través de este proyecto, concurso con incentivos, lograríamos mostrarles a los jóvenes bogotanos que es posible realizar un proyecto de empresa con posibilidades de ser efectivamente concretado.

Finalmente Debemos resaltar que según estadísticas del ICFES (Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior) de 44,0000 estudiantes que terminan el bachillerato, solamente el 19.9% (90.000), pueden ingresar a los centros de educación superior y otro 15% (68.250) a los Institutos técnicos y tecnológicos, sumado a lo anterior según los registros del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE, (siete áreas metropolitanas), a septiembre de 2003, la tasa de desempleo de los jóvenes con edades entre los de 18 a 24 años es del 34.8%5.

Con lo cual queremos demostrar y expresar la necesidad de lograr desarrollar la cultura del emprendimiento en los jóvenes bogotanos otorgándoles mecanismos que los motiven a pensar innovadora6 y creativamente7 en la construcción de empresas. La formación de nuestros jóvenes para la vida productiva debe estar acompañado de incentivos para que puedan empezar a generarse empleo por si mismos y contribuir así al desarrollo de la ciudad.

II. LINEAMIENTOS GENERALES DEL CONCURSO

El concurso Distrital denominado Jóvenes Emprendedores tiene por objeto fomentar la cultura del emprendimiento e incentivar a desarrollar competencias empresariales en los jóvenes bogotanos, apoyando las mejores ideas de negocios que se presenten.

El concurso de realización anual, estará dirigido a todos los jóvenes bogotanos que presente ideas de negocios creativas o innovadoras.

Su desarrollo estará a cargo de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico quien se encargará de realizar la debida difusión y de garantizar la efectiva participación de todos los jóvenes bogotanos.

El premio consistirá en apoyar en un porcentaje la idea ganadora para que sea efectivamente concretada.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El presente proyecto se encuentra debidamente sustentado en las siguientes normas jurídicas:

1. Constitución Política Colombiana de 1991

La Constitución Política Colombiana en su artículo 42 consagra los derechos sociales y culturales de la juventud colombiana.

2. Ley 1014 de 2006

Mediante esta ley se desarrolló el anterior precepto constitucional, incluyendo en la formación de los estudiantes su preparación en competencias para la vida laboral, y del emprendimiento con el fin de potencializar sus capacidades para que sean seres productivos con la capacidad de analizar y transformen su entorno para generar ideas de negocios que se traduzcan en su propio desarrollo económico y por ende del país. Lo anterior se estableció en los siguientes numerales:

Artículo 2°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto:

a). Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución y los establecidos en la presente ley;

b). Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas;

c). Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas;

d). Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo;

e). Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento;

f). Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de nuevas empresas;

g). Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo;

Artículo 12. Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento. Son objetivos específicos de la formación para el emprendimiento:

a). Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos;

b). Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia;

c) Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo;

d) Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de asociatividad.

Artículo 13. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, cumplir con:

1. Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y la generación de empresas, la cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.

2. Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar empresas.

3. Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresariales denominados "Cátedra Empresarial" que constituyan un soporte fundamental de los programas educativos de la enseñanza preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, con el fin de capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su entorno que le permita asumir retos y responsabilidades.

4. Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macrorruedas de negocios, concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento de acuerdo a los parámetros establecidos en esta ley y con el apoyo de las Asociaciones de Padres de Familia. (Subrayado nuestro)

IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO.

El Concejo Distrital es competente para aprobar esta iniciativa, con fundamento en las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, en especial con lo establecido en el artículo 1, en su numeral primero en los siguientes términos:

"Artículo 12.- Atribuciones.- Le corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

ARTICULADO PROPUESTO

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONCURSO DISTRITAL JÓVENES EMPRENDEDORES"

El Concejo de Bogotá Distrito Capital, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y con el fin de fomentar la cultura del emprendimiento y apoyar la creación de empresa para el desarrollo del distrito capital

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Creese el concurso Distrital Anual Jóvenes Emprendedores, en el Distrito Capital de Bogotá, a cargo de la secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

ARTICULO SEGUNDO: El concurso Distrital denominado Jóvenes Emprendedores tiene por objeto fomentar la cultura del emprendimiento e incentivar a desarrollar competencias empresariales en los jóvenes bogotanos, apoyando las mejores ideas, creativas o innovadoras, de negocios que se presenten.

ARTICULO TERCERO: Definiciones. Para los fines del presente acuerdo entiéndase por:

a. Innovación. Dentro de un mismo proceso humano social, técnico introducir nuevas ideas, procedimientos, métodos, buscando mayor eficacia y rentabilidad en los resultados.

b. Creatividad. Sinónimo de originalidad, es dar existencia a algo nuevo. Es la capacidad humana de producir lo que no existe en cualquier área de la realidad o nivel conceptual.

ARTICULO CUARTO: La administración Distrital en cabeza de la Secretaria de Desarrollo Económico reglamentará los términos de referencia del concurso, así como su promoción y difusión y garantizará la debida participación e igualdad en las condiciones para los participantes.

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 www.senavirtual.edu.co

2 Comisión Económica para América y el Caribe - CEPAL .Tendencias Demográficas y Diferencias de Género ante los Sistemas de Pensiones - Documento preparado por el Fondo de Naciones Unidas para Colombia, noviembre de 2002.

3 The World Bank. Aspectos destacados de la región de América y el Caribe. Informe sobre el Desarrollo mundial, 2007.

4 Ley 1014 de 2006.

5www.sena.edu.co/downloads/Circulares%20Juridicas/143.04%20C%20fomento%20cultura%20emprendimie nto.doc.

6 Es dentro de un mismo proceso humano social, técnico introducir nuevas ideas, procedimientos, métodos, buscando mayor eficacia y rentabilidad en los resultados.

7 Es Sinónimo de originalidad, es dar existencia a algo nuevo. Es la capacidad humana de producir lo que no existe en cualquier área de la realidad o nivel conceptual.