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Proyecto de Acuerdo 443 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 443 DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTAN ACCIONES A FAVOR DE LA POBLACIÓN DE VENDEDORES INFORMALES"

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal de Bogotá

BOGOTA D.C., 2007

PROYECTO DE ACUERDO No. 443 DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTAN ACCIONES A FAVOR DE LA POBLACIÓN DE VENDEDORES INFORMALES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El espacio público comprende diversos elementos: vías, andenes, ciclo-rutas, zonas de cesión, parques, rondas de fuentes hídricas, antejardines, aislamientos, entre otros, en los cuales conviven peatones, ciclistas, motociclistas, conductores y los vendedores informales o ambulantes.

Los elementos del espacio público, como por ejemplo, el número de vendedores ambulantes y estacionarios, el número de peatones, el sistema de seguridad, el estado del mismo espacio público son parte de la presentación de la ciudad ante el mundo y ante el papel de modernización del Estado - Nación.

Con este precepto, los gobiernos distritales han elaborado planes de Desarrollo y los proyectos prioritarios que buscan el mejoramiento en el espacio público, embelleciendo el paisaje, adecuando el espacio público para los visitantes y para los peatones. A partir de 1998 la administración distrital ha impulsado la recuperación del espacio público, desalojando a los vendedores informales de los andenes del centro de la ciudad y otros sectores altamente transitados por peatones, generando un enfrentamiento permanente con los trabajadores informales que obtienen su sustento del trabajo realizado en la calle.

Hay que tener muy en claro que en el área urbana de la ciudad existen cerca de 1.500.000 personas que viven de la economía informal (57% de la actividad económica total) y se calcula que hoy en día existen cerca de 79.000 vendedores informales o ambulantes distribuidos en 19 localidades. Para el año 2004 se calculaba que existían cerca de 105.000 vendedores informales.

En los estudios preliminares realizados por Planeacion distrital en el año 2004 para el plan maestro cuyo decreto ya se aprobó, se llegó a hablar de 200.000 personas vendedoras informales, mientras que Fenalco, la Federación de Comerciantes, en el mismo año se hablaba de 25.000 a 30.000 personas. Una de las tareas desarrolladas por la Administración Garzón fue precisar el número de vendedores ambulantes. Esta aproximación cuantitativa se hizo a partir de la Encuesta de Calidad de Vida (ECV) para Bogotá realizada por el Dane en junio de 2003, que cuantificó el número de vendedores informales en 79.290 (el 2,6% de la población ocupada en la capital).

Los resultados de la encuesta socioeconómica impulsada por el Fondo de Ventas Populares en 2004 así lo demuestran: el 57% de los vendedores ambulantes estuvo previamente empleado, el 55% quiere cambiar el actual trabajo en ventas que realiza en el espacio público, y el 43% realizó alguna actividad para conseguir empleo en el último año.

Las ventas informales en el espacio público fuerón durante muchos años un elemento dinámico de la economía de la Capital, fuera de ello era soporte para disminuir el nivel de desempleo de la ciudad, ya que, en las estadísticas estos trabajadores callejeros eran parte de la economía informal y trabajadores independientes, al poseer algún tipo de trabajo, sin ser legal.

Referirse a los vendedores ambulantes en un país como Colombia significa evocar la problemática socio económica que ha padecido la nación a lo largo de los últimos años. Según un estudio promovido por Colciencias y realizado por la Universidad Nacional, "el desempleo hace parte de los problemas críticos del estado". Bajo esa carencia de oportunidades que se vislumbran en el país, surge otra opción de vida y de trabajo para aquella población de pocos recursos, es así, como mediante la economía informal muchas personas se abren camino con el propósito de huir de la miseria y del hambre. En Bogotá, por ejemplo, las ventas ambulantes se convirtieron en la alternativa perfecta para salir del "desocupe". Se refleja de tal manera la problemática social y económica del país, que como vendedores informales encontramos personas de la tercera edad, niños, desplazados por la violencia y madres cabeza de familia. Igualmente es tan heterogénea la población y sus necesidades que se necesitan una serie de alternativas a su problema, que no sólo comprenden la reubicación o compra de locales comerciales, sino que deben brindar acciones y actividades paralelas a las mismas que les permita integrarse a la economía formal.

En Febrero de 1980, Pilar Lozano escribió un articulo titulado "Cada día de trabajo una jornada de combate", en el que describía que el comerciante callejero desempeña un importante papel como canal de distribución, aún de las grandes empresas. Un alto porcentaje de los chicles, dulces y chocolatinas se vende a través de ellos. El director de ventas de Grancolombiana de Dulces, que agrupa a Charms, Savoy y Ruby, afirmó que tal sector es fundamental para esta industria. Grancolombiana cuenta con 23 distribuidores encargados exclusivamente de proveer los pequeños puestos de Bogotá. Infinidad de industrias caseras de dulces, cueros o confecciones deben su existencia a los vendedores ambulantes y estacionarios.

Un estudio realizado por el centro de investigaciones para el desarrollo de la Universidad Nacional asegura que "la problemática del vendedor ambulante y estacionario comprende aspectos políticos, sociales, económicos y culturales cuya solución exige el esfuerzo mancomunado de entidades públicas y privadas de nivel nacional y territorial para diseñar e implementar, de manera concertada, soluciones que tengan en cuenta las características y capacidades de la población objetivo".

Se considera que el origen de las ventas ambulantes y estacionarias corresponde a la expresión de factores de naturaleza social y cultural, como el desempleo, el desplazamiento, la violencia y el incumplimiento de las obligaciones familiares; sin embargo, en la realidad, desde el punto de vista de la capacidad económica y la actividad comercial, hay comerciantes informales que realizan un gran volumen de ventas, incluso superior al de un alto porcentaje de los negocios formales y por haber ejercido esa actividad durante años han logrado constituir patrimonios que superan en mucho al de un empleado promedio, también hay vendedores que desarrollan una típica economía de subsistencia1.

El problema de Espacio Público en la ciudad no se limita únicamente a la usurpación del mismo, se ha acentuado a tal grado que existen mafias organizadas que reparten mercancías por toda la ciudad, lo que reproduce un negocio ilegal que no les brinda ni seguridad social ni garantías laborales a los vendedores. Parcelan y arriendan el espacio público, trafican con mercancías robadas y de contrabando y amenazan a quien se atreva a denunciarlas, a tal grado que el Gobierno Nacional ha solicitado la atención de las autoridades Distritales

EL PAPEL DE LA ADMINISTRACIÓN

Las actuaciones de los gobiernos distritales se han enmarcado dentro de la normatividad vigente, es decir dentro de los parámetros de la sentencia de la Corte Constitucional T. 772 de 20032, en la cual se hace énfasis en los derechos de los ciudadanos en especial de los derechos al Trabajo y al Espacio Público de manera armonizada.

Adicional a ello existe la disposición de la sentencia Unificada SU-360/99 de la Corte Constitucional en la cual hace imperante el hecho de que la reubicación no puede ser el único método dado a los vendedores ambulantes.

A partir de la sentencia T 772 el gobierno Distrital adopto el Decreto 098 de 2004 en el cual determino las "Disposiciones en relación con la preservación del espacio Público y armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan":

Del Decreto es imperativo:

Clasificación de los Vendedores Informales. Para los efectos del presente Decreto, los vendedores informales pueden clasificarse del siguiente modo:

1. En atención al grado de afectación del espacio público que representa su actividad.

a. Vendedores Informales Estacionarios.

b. Vendedores Informales Semiestacionarios.

c. Vendedores Informales Ambulantes.

2. En atención al grado de periodicidad con que realizan su actividad comercial.

a. Vendedores Informales Permanentes.

b. Vendedores Informales Periódicos.

c. Vendedores Ocasionales o de Temporada.

De conformidad con el numeral 2º del artículo 80 del Acuerdo 79 de 2003 (código de Policía), las ventas ambulantes o estacionarias en el espacio público construido, constituyen una forma de ocupación indebida del mismo, salvo en los casos en que exista el debido permiso expedido por la autoridad competente.

Creó el Comité Distrital de Coordinación Interinstitucional integrado por las Secretarías General y de Gobierno, el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, IDRD, los Departamentos Administrativos de Planeación Distrital y de Defensoría del Espacio Público, el Fondo de Ventas Populares y la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Igualmente, un representante de la Policía Metropolitana. La Secretaría Técnica de este Comité será ejercida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. El Comité se dará su propio reglamento, esté comité se reune con los los representantes de las asociaciones de vendedores informales, creando la Mesa de Trabajo para la concertación.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponderá a los Alcaldes Locales adelantar las actuaciones administrativas.

Los Alcaldes Locales deberán aplicar las siguientes etapas a la actuación administrativa antes indicada, previa a la aplicación de los procedimientos policivos previstos en el Acuerdo 79 de 2003:

1. Expedirán el acto administrativo de apertura de la actuación administrativa al que se refiere el artículo 10 del presente Decreto, el cual será publicado en el Registro Distrital, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su expedición y se insertará en la página Web de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC.

2. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo, se dará a conocer, por medio de volantes informativos numerados, a los vendedores informales cobijados por la medida, la apertura de la actuación administrativa de recuperación del espacio público y las alternativas económicas y programas existentes, ofrecidos a través del Fondo de Ventas Populares, aunque éstos vayan a ser adelantados por una entidad Distrital diferente al Fondo.

3. Al momento de la entrega de los volantes, el Alcalde Local en cooperación con otras entidades distritales y la Policía Metropolitana, deberá llenar un registro anexo a aquel donde consten, como mínimo, los siguientes datos del vendedor informal: la ubicación donde desarrolla la actividad, el nombre completo, el número de cédula y la dirección de su domicilio y este será suscrito por el vendedor.

4. Efectuada la diligencia, la anterior información se remitirá inmediatamente al Fondo de Ventas Populares con el propósito de proyectar adecuadamente las alternativas económicas y programas sociales, y de armonizar esta información con otros programas y entidades gubernamentales.

5. El acto administrativo será comunicado al Ministerio Público, a la Secretaría de Gobierno, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y al Fondo de Ventas Populares, para lo de su competencia.

6. Agotado el término del numeral 2, los vendedores informales cobijados con las medidas, contarán con el plazo de un mes, para seleccionar una de las alternativas económicas y programas ofrecidos, en número igual al determinado en el acto administrativo, a través del Fondo de Ventas Populares.

7. Vencido el término anterior, las autoridades podrán continuar con los procedimientos previstos en el Acuerdo 79 de 2003, aunque algunos de los vendedores informales cobijados con la actuación administrativa no hubieren seleccionado o hecho uso de una de las alternativas y programas presentados por el Fondo de Ventas Populares.

8. Los Alcaldes Locales, una vez vencido el término establecido en el numeral 6, dictarán, en desarrollo del artículo 181 del Acuerdo 79 de 2003, una orden operativa a la Policía Metropolitana de Bogotá para que ésta, dentro de los 15 días hábiles siguientes, lleve a efecto la restitución inmediata del espacio público previamente definido respecto de todos los vendedores informarles, con excepción de aquellos que se indican en el artículo 11 del presente Decreto, a quienes se les aplicará el procedimiento establecido en los artículos 225 y siguientes del Acuerdo 79 de 2003.

1. El día de la diligencia, la Policía Metropolitana de Bogotá, adoptará todas las medidas necesarias para evitar confrontaciones con los ciudadanos, propiciando en lo posible una restitución pacífica e inmediata del espacio público.

2. La diligencia se llevará a efecto por el Alcalde Local quien deberá contar con un delegado del Ministerio Público. No siendo necesaria la asistencia de los Inspectores de Policía de la respectiva Localidad. (En ningún instante se da el poder de delegación).

3. El Alcalde Local levantará un acta de la diligencia de restitución del espacio público y remitirá copia de la misma al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, a efectos de configurar el inventario de que trata el artículo 14 del presente Decreto y al Fondo de Ventas Populares.

4. En caso de efectuarse aprehensión de bienes o mercancías, la Policía Metropolitana de Bogotá levantará, en el lugar de la diligencia, las correspondientes actas y pondrá éstas y los bienes o mercancías a disposición del respectivo Secretario General de Inspecciones.

Las actas deberán contener como mínimo el nombre del vendedor informal poseedor de los bienes o mercancías, el estado, cantidad y calidad de los mismos. El acta deberá ser suscrita por el vendedor informal y el agente de policía que efectúe la aprehensión.

5. Una vez en su poder, el Secretario General de Inspecciones procederá a dar aplicación a lo consagrado en los artículos 176 y 177 del Acuerdo 79 de 2003.

6. Surtidas las anteriores actuaciones y procedimientos, el espacio público se entenderá recuperado para todos los efectos legales.

PARÁGRAFO. Los vendedores informales beneficiarios de las alternativas económicas y programas ofrecidos por el Fondo de Ventas Populares en desarrollo del presente acto administrativo, no serán nuevamente sujetos de las alternativas o programas resultado de actuaciones administrativas posteriores.

Espacios Públicos Recuperados y/o Preservados. Aquellas personas que ocupen los espacios públicos que hubieren sido recuperados y/o preservados en cualquier tiempo por parte de la Administración Distrital, como consecuencia de las actuaciones administrativas y judiciales, podrán ser retiradas por parte de los miembros de la Policía Metropolitana.

Los bienes y mercancías serán aprehendidos para ser puestos a disposición de la Secretaría General de Inspección respectiva, sin necesidad de adelantar la actuación administrativa señalada en el presente decreto.

Zonas Especiales. Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales.

Desde esta dinámica, el gobierno Distrital del actual Alcalde Garzón determinó en el plan de desarrollo una serie de acciones en pro de la rehabiliatación del espacio público así:

PLAN DE DESARROLLO BOGOTA SIN INDIFERENCIA ACUERDO 119 DE 2004

ARTÍCULO 2º. Objetivo General del Plan

Construir colectiva y progresivamente una ciudad moderna y humana, incluyente, solidaria y comprometida con el desarrollo del Estado Social de Derecho, …Una ciudad integrada local y regionalmente, articulada con la Nación y el mundo para crear mejores condiciones y oportunidades para el desarrollo sostenible de las capacidades humanas, la generación de empleo e ingresos y la producción de riqueza colectiva.

ARTÍCULO 9º. Programas del Eje Social

7. Capacidades y oportunidades para la generación de ingresos y empleo

Brindará oportunidades efectivas de formación integral y de generación de empleo e ingresos mediante la inversión pública y compromisos con el sector privado que posibiliten el desarrollo pleno de los talentos y capacidades de las personas, así como la generación de condiciones para la inclusión económica, productiva y social de las poblaciones en mayor condición de vulnerabilidad, y para la formalización del trabajo y las actividades económicas. Promoverá el reconocimiento social de personas y oficios que permita la recuperación de la auto estima y la dignidad, la formación básica y la calificación técnica con posibilidades de acreditación de prácticas productivas, así como el desarrollo asociativo-empresarial con acompañamiento pedagógico y social de largo plazo. Fortalecerá la gestión para la vinculación laboral de las personas y garantizará las acciones positivas contra la discriminación y el racismo en materia de empleo.

Presenta un presupuesto de $182.261 millones repartidos del 2004 al 2008 en $56.054, $21.943, $30.594, $32.031 y $41.639 millones respectivamente. Las entidades comprometidas son DAAC, DABS, IDCT, IDIPRON y Secretaria de salud /FFS.

ARTÍCULO 19º. Programas del Eje de Reconciliación 14.

Inclusión económica y desarrollo empresarial sectorial Este programa se encaminará a la generación de empleo sostenible en el tiempo a través del fortalecimiento de las cadenas productivas basadas en los cluster locales, incorporando el componente de asociatividad al crecimiento de las economías locales. Prestará asesoría para la consecución de recursos de financiación para capital de trabajo y apoyo para la capacitación y desarrollo técnico de las PYMES participantes para que sean unidades productivas en red integradas a las cadenas productivas.

Presenta un presupuesto de $40.595 millones repartidos del 2004 al 2008 en $8.695, $6.753, $12.145, $6.187 y $6.856 millones respectivamente. Las entidades comprometidas son Fondo de Ventas Populares.

Dentro de las estrategias que se definieron por parte del Fondo de ventas Populares hoy Instituto para la Economía Social están:

1. Asesorias profesionales.

2. Actividades de capacitación.

3. Línea crédito con tasa de Interés preferencial.

4. Participación económica en los proyectos.

5. La caseta feria Popular.

Con estas alternativas se esperaba que la población vendedora informal, dependiendo de sus posibilidades y expectativas, utilizarán una o varias alternativas, pero, para el año 2003, la Contraloría Distrital afirmó que tan solo el 2% de la población afectada estaba siendo realmente beneficiada, ya que se encontraban con dificultades culturales y financieras para que el informal se convirtiera en comerciante formal.

A diciembre de 2003, existían en funcionamiento 28 proyectos de reubicación de vendedores ambulantes y estacionarios y en trámite 10 nuevos proyectos en trámite. Los 28 proyectos daban solución a 3.794 vendedores, equivalentes a sólo al 3.6% de ambulantes de la ciudad. Los restantes 10 proyectos beneficiaban a 647 vendedores. La inversión realizada entre los años 1998 a 2003 en las diferentes alternativas sumaba cerca de $42.450 millones de pesos.

Una de las preocupaciones que cobija al sector de vendedores informales es la sostenibilidad de los proyectos estatales, origen de este proyecto de Acuerdo, que busca que el Gobierno distrital construya un política pública alrededor de los vendedores informales y la recuperación del espacio público en la cual existan las pautas claras de las estrategias que deben ejecutarse en el tiempo y con las cuales deben accionar las futuras administraciones, pautas concertadas con los gremios y asociaciones de vendedores y con la población civil creando un imaginario de ciudad dinámica en el cual el espacio público sea realmente de todos como lo han realizado grandes ciudades en el mundo como Nueva York, Madrid o Paris.

CONCLUSIONES

*Como se explica en la sentencia de la Corte Constitucional T-772 de 2003, "la simple existencia de los diversos programas de reubicación y demás alternativas económicas, resulta insuficiente para solventar la situación de quienes deben dedicarse al comercio informal por la necesidad inaplazable de sobrevivir en medio de la crisis actual.

*Debe definirse en forma clara la política del Vendedor Informal. Con esa finalidad hay que adoptar unas reglas de juego conocidas y aceptadas por todos los ciudadanos, como expresión de la concertación que se ha propiciado;

*Hay que reconocer el drama social que se teja alrededor de la informalidad para asumir con responsabilidad sus soluciones. Seguir e iniciar procesos de formalización, organización cooperativa, y gremial, que les permitan acceder a la seguridad social y demás garantías constitucionales;

*La problemática del vendedor ambulante y estacionario comprende aspectos políticos, sociales, económicos y culturales cuya solución exige el esfuerzo mancomunado de entidades públicas y privadas de nivel nacional y territorial para diseñar e implementar, de manera concertada, soluciones que tengan en cuenta las características y capacidades de la población objetivo.

*Más que un diagnostico se requieren acciones concretas acompañadas de recursos;

*Los Vendedores Ambulantes pueden ser auxiliares cívicos para la ciudad.

*Se necesita la reglamentación urgente alrededor del Plan Maestro de Espacio Público y su armonización con una Política Pública del vendedor Informal.

*Nos encontramos nuevamente ante el conflicto de que es más importante un espacio público para el peatón y la belleza paisajística versus la pobreza y la miseria ó un espacio público planificado y que de contraprestación a la ciudad con bogotanos trabajando organizadamente en ella y aportando a la economía nacional.

*La Constitución Política determina el derecho al trabajo y el derecho al espacio público, con base en ello la Corte Constitucional ha ordenado mediante la Sentencia T772 la armonización de los derechos privilegiando la necesidad de brindar opciones y alternativas a la persona. De allí se expiden los decretos 462 de 2003 "Por el cual se dictan los procedimientos para la preservación y recuperación del espacio público construido en el Distrito Capital", el 463 de 2003 "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, D.C." y por último el decreto 098 de 2004 "Por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio Público y armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan".

*Los vendedores informales organizados se encuentran en muchos casos inconformes por las bajas ventas que han obtenido y por la participación de personas que no pertenecen al sector pero se han aprovechado de los programas de la Administración, por lo cual piden que exista un control sobre el censo de vendedores que posee el Instituto para la Economía Social –IPES.

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. _______DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTAN ACCIONES A FAVOR DE LA POBLACION DE VENDEDORES INFORMALES ".

El Concejo Distrital de Bogotá D.C., en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 313 de la Constitución, las leyes y especialmente el Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Articulo 1º. En concordancia con la sentencia T. 772 de 2003, el gobierno distrital, adelantará acciones a favor de los vendedores informales en sus diferentes clasificaciones acorde al Decreto Distrital 098 de 2004, a través una política pública, con la cual se mantenga en el tiempo las condiciones de favorabilidad, reubicación y oportunidades laborales.

Articulo 2º. En los procesos de contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento del espacio publico, se realizará la distribución de esté, entre los inscritos en la base de datos de vendedores informales de la ciudad, que posee el Instituto para la Economía Social.

Articulo 3º. Las Entidades Distritales y los grupos de vendedores informales tendrán como objetivos:

1. Procurar la inserción de la población objeto en el sector real de la economía.

2. Democratizar los permisos y licencias que se den en el espacio público de Bogotá DC.

3. Apoyar a la población objetivo de este Acuerdo en sus gestiones ante otros sectores y entidades, que puedan ofrecerles alternativas de capacitación, formación empresarial y mejores ingresos.

4. Eliminar el analfabetismo, la deserción escolar y la desprotección de niños y jóvenes que viven de la venta informal.

5. Constituir y apoyar la conformación de organizaciones representativas de los intereses de la población objetivo de este Acuerdo y dar su legitima representación democrática ante las Entidades del Distrito.

Articulo 4º. El gobierno Distrital reglamentara el presente Acuerdo y diseñara la Política Pública.

Articulo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Reflexiones y sugerencias sobre el espacio el espacio público y las ventas ambulantes y estacionarias.

2 SENTENCIA T-772 DE 2003 CORTE CONSTITUCIONAL CUARTO. URGIR al Gerente del Fondo de Ventas Populares para que otorgue a los representantes de los vendedores informales la oportunidad de participar activamente en los procesos de evaluación y seguimiento de las políticas de recuperación del espacio público que diseña y adelanta el establecimiento público que él dirige, así como en la formulación de cualquier cambio o modificación a las mismas, con miras a garantizar efectivamente que tales políticas, así como los programas y medidas a través de los cuales se ejecuten, den pleno cumplimiento a las pautas constitucionales señaladas en el acápite 3.3. de esta providencia, a saber, (i) estar precedidas de un análisis cuidadoso de la evolución de la situación social y económica real de los destinatarios de tales políticas, programas o medidas, (ii) asegurar que las alternativas económicas ofrecidas a los vendedores informales correspondan en su alcance y cubrimiento a las dimensiones cambiantes de la realidad social y económica respecto de la cual habrán de aplicarse las políticas, programas y medidas en cuestión, y (iii) garantizar que dichas alternativas económicas sean ofrecidas a sus destinatarios con anterioridad al adelantamiento de las medidas de desalojo y decomiso tendientes a recuperar el espacio público, dando prioridad a los vendedores informales estacionarios y semiestacionarios. Igualmente, se ORDENA al Comandante del Grupo de Espacio Público de la Policía Metropolitana que garantice que, a partir de la fecha de notificación de la presente sentencia, los operativos y acciones policivas tendientes a la recuperación del espacio público ocupado por quienes pueden invocar su buena fe y confianza legítima, cumplan con las pautas constitucionales resumidas en el literal (iii) de este numeral, y para ello efectúe las labores de coordinación necesarias, tanto al interior de su dependencia, como con el Fondo de Ventas Populares y demás autoridades distritales competentes.