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Proyecto de Acuerdo 454 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 454 DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN ESTIMULO PARA LAS MADRES COMUNITARIAS"

JUSTIFICACIÓN:

Recientemente la nación Colombiana afronto un profundo debate con relación al tema de la descentralización. El citado debate fue originado por la iniciativa del gobierno nacional de modificar el sistema general de participaciones, transformándolo en un régimen de transferencias donde la participación SGP.

Si bien, producto de esta modificación, los entes territoriales a mediano y largo plazo verán disminuido el monto de las trasferencias del gobierno nacional, para atender los servicios públicos de Educación, Salud y Saneamiento Básico, para garantizar la educación de los niños y niñas de las familias más humildes el Acto Legislativo 04 de 2007 aseguró unos puntos adicionales a la inflación.

El constituyente de 1991, en el artículo 44 de la carta superior, dio a la educación de los niños y niñas la categoría de derecho fundamental. En desarrollo de este imperativo constitucional, la ley de infancia 1098 de 2006, estableció entre otros como derecho de los niños y niñas el derecho a la educación y el derecho al desarrollo integral en la primera infancia. "La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas."

En nuestra ciudad, el Estado garantiza el derecho al desarrollo integral en la primera infancia, de los niños y niñas de familias en las que papá y mamá tiene que trabajar para lograr el sustento, a través de la red de Jardines Infantiles adscritos al Secretaria de Integración Social y 7000 madres comunitarias de ICBF.

Hace 21 años, con el propósito de garantizarle a los niños con alta vulnerabilidad, de los estratos más bajos de nuestra sociedad, los derechos fundamentales, se estableció el programa de Hogares comunitarios de Bienestar Familiar HOBIS.

Este programa consiste en que una madre comunitaria, en su casa y con sus recursos, adapta un espacio con base en los lineamientos técnico administrativos definidos previamente por el ICBF, para atender 13 niños de 2 a 5 años, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes, a los cuales se les ofrece la formación integral inicial y además se les brida almuerzo y dos refrigerios, preparados por la misma madre comunitaria.

Los niños beneficiarios de los hogares comunitarios, son hijos de madres que por atender sus obligaciones laborales no cuentan con el tiempo para cuidarlos. Se calcula que en el país son mas de un millón los niños que son atendidos por aproximadamente 79.000 madres comunitarias, y en Bogotá D.C. más de 100.000 niños, atendidos por 7500 madres comunitarias, las cuales aportan para el funcionamiento del programa aproximadamente el 59.5% del presupuesto mensual de funcionamiento de cada hogar comunitario, a través del pago de los servicios públicos (luz, agua, gas y teléfonos), el no cobro de arriendo y trabajando con una remuneración mensual por debajo del salario mínimo legal vigente ($197.340) sin ningún tipo de prestaciones, no obstante la madre comunitaria responde por la remuneración de la madre auxiliar. El gobierno a través del ICBF y los padres a través de la cuota de participación aportan el 40.5%.

El presupuesto mensual con el cual funciona un hogar comunitario es el siguiente:

CONCEPTO

APORTES ICBF

APORTES MADRE COMUNITARIA

Beca Madre Comunitaria

$ 197.340

 

Ración día niño ( por 14 niños)

$ 384.440

 

Material didáctico de consumo

$ 12.105

 

Material de reposición

$ 9.127

 

Ración Vacaciones

$ 18.252

 

Aseo y Combustible

$ 24.822

 

Cuota de participación ( según acuerdo 018 de 2000)

$ 113.100

 

TOTAL APORTES ICBF Y PADRES

$ 759.186

 

Arriendo

 

$ 150.000

Servicio publico de luz

 

$ 10.000

Servicio Publico de Agua

 

$ 35.000

Servicio de teléfono

 

$ 50.000

Servicio de Gas

 

$ 10.000

Ración Madre Auxiliar

 

$ 30.000

Salario mínimo madre comunitaria con prestaciones y descontando el valor de la Beca

 

$ 401.000

½ salario mínimo con prestaciones de la madre auxiliar

 

$ 299.170

Transporte para acudir a las capacitaciones

 

$ 40.000

Vestido de labor

 

$ 42.000

Gastos Administrativos

 

$ 50.000

TOTAL APORTES MADRE COMUNITARIA

 

$ 1.117.170

Si el Estado social de derecho, hace relación a la forma de organización política que tiene como uno de sus objetivos combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población, prestándoles asistencia y protección, el programa de madres comunitarias y en especial sus ejecutoras, las madres comunitarias, deben recibir un justo y real apoyo de parte del estado.

Dentro del contexto antes señalado, el congreso de la republica en la ley 11 10, con la cual se aprobó el presupuesto de la nación para la vigencia fiscal 2007, estableció en el "artículo 76. el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, en la ejecución del presupuesto de inversiones, fortalecerá el programa de hogares comunitarios, destinando los recursos suficientes para el desarrollo de los contratos de aporte suscrito con las asociaciones de madres comunitarias ". Sin embargo para esta vigencia el ICBF, incremento la beca de la madre comunitaria, de $185.250 mensuales por 8 horas de trabajo de lunes a viernes, en tan solo un 10 %, el presupuesto de la ración niño en 5,5%, los otros rubros en un 4% y a los hogares comunitarios de regiones diferentes a Bogotá, el contrato se firmo solo hasta el 31 de mayo.

También el Congreso de la República en la ley que aprobó el plan de desarrollo para la anterior vigencia y que próximamente termina, estableció una disposición relacionada con el apoyo a las madres comunitarias, la cual también quedo en letra muerta por falta de reglamentación, nos referimos al articulo 812 del plan de desarrollo sobre los subsidios de vivienda.

La política social del gobierno debe trascender el discurso y convertirse en realidad, por esta razón es que en plena vigencia del estado social de derecho, definido en la constitución de 1991, en la cual el constituyente declaro como fundamentales los derechos de los niños ( articulo 44 cp), no podemos aceptar que bajo el esquema de voluntariado, el gobierno descargue su responsabilidad en las madres comunitarias, mujeres que en su mayoría pertenecen a estratos socio económicos 1 y 2, haciéndolas responder por el 59.5% del costo mensual de funcionamiento de los hogares comunitarios.

De otra parte, es importante señalar, que en audiencia realizada el 8 de marzo de 2007, con el presidente de la República, a propósito de la celebración del día internacional de la mujer, la Federación Distrital de Madres Comunitarias "Mujer e infancia", le exigió al gobierno nacional que demostrara con hechos su compromiso con más de un millón de niños usuarios de los hogares comunitarios.

La Federación, le demostró al Presidente de la república que el presupuesto de funcionamiento de los hogares comunitarios son financiados por el gobierno nacional tan solo en un 36.8% mientras que las madres comunitarias aportan al programa el 59.5%.

Frente a las exigencias de la Federación Distrital de madres Comunitarias "Mujer e infancia", el Presidente de la república le ordenó a la Directora del ICBF que el incremento en la beca aportada a las madres no fuera del 6% como estaba previsto, si no que éste incremento fuera del 10%.

Con relación a la demanda de las madres comunitarias de que se le tuviera en cuenta como población especial para el subsidio de vivienda, el Presidente Álvaro Uribe manifestó, que el 2% del incremento de la beca que es otorgada a la madre comunitaria se llevará a un ahorro programado a través del Fondo Nacional del Ahorro.

Frente a las demandas de las Madres comunitarias, recientemente el Congreso de la Republica a probo los proyectos de ley No 110 de 2006 de senado y 254 de 2005, con los cuales estableció la seguridad social par las madres comunitarias y un incremento equivalente al 70% de un salario mínimo legal vigente, de la bonificación otorgada a las madres comunitarias por parte del ICBF, pero esta iniciativa en relación al tema de la bonificación fue objetada por el gobierno nacional, y en la actualidad el congreso se encuentra estudiando estas objeciones.

Con relación, a los jardines infantiles adscritos al la secretaria de integración social, las madres jardineras o formadoras, unas están vinculadas a la planta de la secretaria y otras son vinculadas a través de ordenes de trabajo, pero siempre reciben una remuneración superior al salario mínimo legal vigente, con sus respectivas prestaciones sociales.

Como se puede observar, a las madres comunitarias del ICBF, que prestan sus servicios en la ciudad de Bogotá, se le esta vulnerando el derecho a la igualdad, en el contexto de que a trabajo igual salario igual.

Teniendo en cuenta lo antes citado, el presente proyecto de acuerdo, busca generar un fortalecimiento a la educación inicial de nuestros niños, mediante un reconocimiento económico mensual equivalente al 30% del salario mínimo mensual vigente a las madres comunitarias de la ciudad. La fuente de financiación de esta iniciativa son los recursos provenientes del SGP, puntos adicionales para educación.

SUSTENTO JURÍDICO:

1. Constitución Política: Artículos, 13, 25, 44, 53,54, 334, acto legislativo 04 de 2007.

2. Leyes: Decretos 14 21 de 1993, ley 1110 de 2007, ley 819 de 2003.

MARCO FISCAL LEY 819

Sobre le marco fiscal, debemos señalar que la fuente de financiación del presente proyecto se encuentra en los puntos adicionales por años, otorgados para educación en el acto legislativo 04 de 2007, la cuantificación de estos recursos debe ser certificada por la Secretaria de Hacienda Distrital.

Cordialmente,

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN ESTIMULO PARA LAS MADRES COMUNITARIAS"

El concejo de Bogotá en uso de sus facultades legales y constitucionales en especial las dadas en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: La administración distrital cofinaciara con un aporte mensual equivalente al 30% del salario mínimo legal vigente, los programas desarrollados por las madres comunitarias del ICBF en el Distrito Capital. En todo caso esta cofinaciación se dirigirá apoyar la beca que el ICBF reconoce en los contratos de aporte a las madres comunitarias.

ARTICULO SEGUNDO: El incentivo entregado será reglamentado por la Secretaría de Integración Social en un plazo de 6 meses.

ARTICULO TERCERO: La Secretaría de Integración realizará un censo con las beneficiarias del incentivo, así mismo lo actualizará cada 2 años.

ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE