RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 456 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Honorables Magistrados

PROYECTO DE ACUERDO No. 456 DE 2.007

"POR EL CUAL SE DECLARA EL SEGUNDO DOMINGO DE ENERO DE CADA AÑO DIA ANTITAURINO EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de acuerdo busca declarar el segundo Domingo de Enero, como día antitaurino, para que ese importante porcentaje de los habitantes de la ciudad capital en desacuerdo con las corridas de toros, tengamos la oportunidad de expresar y difundir, de una manera pasiva, que las corridas de toros, constituyen una fiesta cruel y bárbara, que excita pasiones primitivas y apela a los más sanguinarios estímulos que invitan a la violencia y nunca a la paz, como objeto social. Por otra parte insistimos que no puede justificarse desde ningún punto de vista, que los animales que son seres sensibles, sean maltratados y muertos para diversión de un grupo de personas cada vez más reducido, amantes de esta clase de espectáculo, mal llamado arte. Por lo anterior el proyecto busca satisfacer el deseo de la gran mayoría de los Bogotanos, que no aprueban las corridas de toros y por consiguiente, desean tener su propio espacio para manifestar su sentimiento con relación a la fiesta brava, como principio del derecho a la igualdad.

El abuso a que es sometido tanto el toro como el caballo, en todos los aspectos es inmoral. Y es que el poder del hombre sobre los animales cesa en el punto donde termina la satisfacción de la necesidad. No debería serles permitido arrebatarles la vida ni causarles daño o sufrimiento arbitrariamente, por el solo apetito de una deleitación insana, contraria a las leyes de la naturaleza.

Aunque las corridas de toros sea un espectáculo singular y vergonzosamente español, su origen se remonta a los sangrientos juegos romanos y las formas tan crueles en las que se mataban miles de animales para divertir a un público sediento de sangre y fuertes emociones.

A finales del siglo XVIII, una iniciativa para civilizar las costumbres del país del conde Aranda, ministro del gobierno ilustrado de Carlos III y presidente del consejo de Castilla, desembocó en la promulgación de la Real Orden del 23 de marzo de 1.778, que prohibía las corridas de toros de muerte en todo el reino, con excepción de aquellas destinadas a sufragar algún gasto de utilidad pública o fines de beneficencia, siendo ésta prohibidas también posteriormente por la "pragmática-sanción en fuerza de ley" del 9 de noviembre de 1.785, que contemplaba su "cesación o suspensión". Finalmente, por el decreto de 7 de septiembre de 1.786 se consumó la total prohibición de todos los festejos.

"Durante el siglo XIX se regula la matanza de los toros al margen de la ley, publicándose en 1.836 la Tauromaquia completa, mientras se organizan espectáculos en los que participan perros y otras especies animales, al mas puro estilo del antiguo circo romano, como el enfrentamiento que tuvo lugar en Madrid entre un toro y un elefante en 1.898. La muerte de miles de caballos, horriblemente destripados,

convierte las corridas de toros en verdaderas carnicerías que acaban reduciendo la población equina a la mitad en el último tercio de fin de siglo, lo que motiva la introducción en 1.928 del peto, una colcha protectora de invención francesa, que no elimina el sufrimiento del caballo, pero evita herir la sensibilidad de los espectadores que menos toleran la sangre".

Las naciones cultas han otorgado a los animales protección efectiva en sus leyes, prohibiendo expresamente el espectáculo taurino, movimientos a nivel mundial se han pronunciado en contra de las corridas de toros. España ha sido señalada por organismos internacionales como el país más cruel con los animales. Allí se mezclan la tortura, el sadismo y la muerte de animales con Cristo, la virgen y todos los santos, como si hubiera un día para cada santo para vilipendiar el animal.

No podemos negar que el propósito de la corrida es la muerte del toro y la supervivencia del hombre, en una representación trágica, signada por la inferioridad del animal, en un rito pretendidamente artístico, donde en los distintos tercios se disminuye la capacidad del animal para llevarlo con engaño hasta la muerte.

El debate relativo a la inconveniencia de la fiesta brava no es nuevo y ha servido para trazar la historia de la sensibilidad propia de varias generaciones. Los ataques proceden de muy diversos campos pero pueden remitirse a dos grandes grupos: los de orden religioso y los que atañen a la mera sensibilidad. Los primeros se remontan a los siglos iniciales de la cristiandad y cifran sus argumentos en la debida protección de la vida ante la lucha del hombre con las fieras incluyendo al toro.

Por su parte los ataques que tienen su origen en la sensibilidad y que son bandera de los movimientos antitaurínos modernos, se enfocan a evitar el sufrimiento del toro durante la lidia. También vale la pena recordar que posiciones semejantes lograron su objetivo cuando en la década de 1.930 se incorporó el peto protector a los caballos usados para ejecutar la suerte de varas.

Para el aficionado, el toro es el personaje central y más importante de la corrida, asistiendo a ella con la solemnidad que merece como acto lleno de liturgia y de historia en el que el valor y la inteligencia compiten con el poder e instinto irracional del toro, en una franca confrontación.

Hasta ahora, según Luís Carlos Sarmiento, gerente regional para Suramérica de la Sociedad Mundial para la protección animal, se han tenido dos grandes logros. Uno, la declaración de Barcelona (España) como una ciudad antitaurina. "Eso no quiere decir que se hayan abolido las corridas de toros, pero ya hay una opinión gubernamental en el país que creó y exporta tauromaquia".

El otro es haber ido creando conciencia en Colombia. "Hay más gente manifestando que está en contra de matar a un toro en una corrida".

CORRIDAS DE TOROS, EL ARTE DEL ENGAÑO

No hay nada tan patético como una multitud de espectadores inmóviles presenciando con indiferencia o entusiasmo el enfrentamiento desigual entre un toro y una cuadrilla armada, destrozando a un animal inocente que no entiende la razón de su dolor.

Los continuos esfuerzos de las instituciones en apoyo de las corridas de toros y las fiestas crueles, en las que se torturan animales de varias especies, se enfrenta al reciente rechazo de una juventud más critica que busca una relación más sincera y armoniosa con los animales y la naturaleza, y a una opinión pública más escéptica y dispuesta a coordinar no solo la calidad y el origen de los alimentos, sino también las diversiones más aberrantes. Lo cual posibilitaría el fin de la permanente sangría nacional y un mayor progreso económico, social y cultural del país haciendo realidad el sueño de erradicar las costumbres violentas, insolidarias y crueles, como las corridas de toros, prohibidas hace más de dos siglos por nuestros ilustres antepasados como una enfermedad social que se manifiesta de múltiples formas, destruyendo nuestra sensibilidad y el sentido ético y estético de cuantos aceptan como normal que las partes motiladas de un animal herbívoro pacífico sirvan de recompensa a sus verdugos, y fomentando incluso el machismo y la violencia de género; ya que si se acepta que un ser vivo pueda ser torturado por lucro y diversión, también la condición humana puede ser objeto de la misma consideración.

José Vargas Ponce, capitán de Fragata, miembro y director de la real academia de la historia, y notable erudito, resumió en su disertación sobre las corridas de toros escrita en 1807, todos los diversos argumentos antitaurinos del siglo XVIII, los cuales quedaron lamentablemente en los archivos hasta 1961, cuando Julio Guillén Tato, otro marino académico, editó la disertación y alguna documentación complementaria en la que el autor condena las diversas perversiones que se resumen en la corrida de Toros."¿será posible que espectáculo por tantos títulos bárbaro, expuesto e indecoroso, haya tolerado siglos y siglos, sin repugnarlo, la gente española?".

En otro apartado sobre los efectos que este espectáculo produce dice: "esto es el fondo el objeto de cada corrida; esto es lo que representa y multiplica las escenas: Fiereza procurada por el hombre, daños y carnicerías voluntarias, dechados perennes de crueldad y de ingratitud, y sangre vertida y mezclas de sangre y siempre sangre y más sangre. Pues si esto son los ejemplos de los toros, ¿qué pueden producir los toros? Dureza de corazón, destierro de la dulce sensibilidad y formas despiadadas y crueles como el espectáculo que miran".

Las corridas de toros en América, Francia y Portugal atravesaron las mismas vicisitudes que en España, decretándose prohibiciones civiles y eclesiásticas que, salvo algunas excepciones, no se respetaron, aunque contribuyeran al desarrollo de un estilo diferente de espectáculo, igualmente cruel, basado en el tormento y la muerte de un animal sensible.

En Francia, la entrada en vigor de la ley Grammont prohibiendo las corridas de toros el 2 de julio de 1850, no impidió la introducción de las corridas de muerte al estilo español para satisfacer a la emperatriz Eugenia de Montijo, quien intervino personalmente para solicitar la suspensión de la prohibición que afectaba a unas series de corridas programadas para el verano en 1853, en las que murieron 19 toros y 39 caballos. A pesar de lo cual, las corridas siguieron estando legalmente prohibidas durante 100 años.

Según una encuesta francesa en 1993, el 83% de la población estaba en contra de las corridas de toros, y sólo eran apoyadas en un 11%"

Los falsos argumentos utilitaristas en defensa de las tradiciones para justificar la tortura de los toros no justifica de ninguna manera ningún acto basado en el suplicio gratuito de nuevas especies animales, pero el abuso sistemático de animales de cualquier especie acaban insensibilizando a la opinión pública ante el sufrimiento animal, permitiendo por ejemplo, incluso encierro de avestruces en Aragón y en algunas otras poblaciones sin tener en cuenta las consecuencias físicas sicológicas, morales o éticas para las víctimas involuntarias o para quienes participan de buena gana en cualquier espectáculo cruel o degradante.

Si deseamos atajar la violencia contra los animales de cualquier especie y empezar a construir una sociedad basada en el respeto a la vida y a los demás, debemos avanzar en la dirección más humanitaria de otros países de la Unión Europea como Alemania, Italia o el Reino Unido.

El significado histórico de los derechos civiles, la libertad de expresión y la extensión de los derechos naturales a los seres humanos y a los animales, por primera vez con criterios puramente humanitarios, surgió de una profunda reevaluación de los valores éticos y las prioridades humanas que permitió cuestionar cualquier forma de explotación animal como la domesticación de animales, que es un modelo para el sometimiento social, al igual que la caza, que históricamente ha representado una afirmación de poder y virilidad.

Para hacer frente a las corridas de toros como una costumbre cruel e institucionalizada, antes es necesario entender la relación existente entre este arcaico espectáculo y la primitiva escala de valores de la cultura carnívora en la que se sustenta, que considera a los seres humanos y a otros seres vivos como enemigos potenciales a quienes es posible dominar o sojuzgar, además de consumir sus despojos.

El mayor rechazo de la sociedad a las guerras y los espectáculos crueles en los que se torturan y matan animales por lucro y diversión, deberían generar una actitud menos tolerante con la violencia que sufren los animales y degrada a toda la sociedad; sin embargo, aunque algunos festejos crueles, como el lanzamiento de una cabra del campanario de la iglesia Manganesos, ya no se repitan; otros, como el "toro de la Vega", que consiste en perseguir a un toro por el campo hasta matarlo con una lanza para disputarse sus testículos como trofeo, encuentran su justificación en las corridas de toros y sigue contando con el suficiente apoyo institucional, representado por intereses taurinos, que no permiten educar a la sociedad a valorar por igual a todas las víctimas de la violencia impidiendo la adopción y ejecución de una verdadera ley estatal de protección animal, acorde con una sociedad democrática evolucionada que respeta los intereses de los más vulnerables.

Además de lo anteriormente expuesto, las corridas de toros se presentan en nuestro país como un espectáculo deportivo y es transmitido en los diversos noticieros y programas a los que los menores tienen acceso. La misma publicidad de invitación a las corridas es realizada durante el día, en donde la familia, incluidos los menores, advierten y se enteran de las corridas recibiendo información negativa.

Cómo explicar a un niño que debe tratar bien a su mascota, cuando sus padres o mayores, incluso la sociedad a la cual pertenece, se divierte viendo matar un toro.

En reciente encuesta publicada en el periódico el Tiempo, a la pregunta: "¿Usted considera que las corridas de toros, son actos de barbarie como dicen los antitaurinos?"

Los resultados fueron los siguientes:

72.2%

No

20.5%

Ns/Nr

7.4%

Lo anterior demuestra como en el país, es muy importante declarar un día, para poder expresar que no compartimos la fiesta brava, por que creemos que es una forma de violencia.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL PROYECTO

Constitución Política de Colombia.

Artículo 13- Esta norma hace referencia a la libertad y la igualdad que tenemos todas las personas ante la ley, la misma protección y trato que debemos recibir todas las personas de las autoridades.

Por otra parte contempla que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.

Artículo 20- En este artículo encontramos que toda persona es libre de expresar y difundir su pensamiento y opiniones.

Artículo 44- Este artículo prevé en su inciso primero que los niños serán protegidos contra toda forma de violencia física o moral, estableciendo además que es un derecho fundamental.

El artículo 45- contempla que el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

Por su parte el estado y la sociedad deben garantizar la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, la educación y progreso de la juventud.

La Ley 5 de 1972. "Por la cual se dictan disposiciones obligatorias para la protección de los animales", en su Artículo 1 establece la creación de las juntas defensoras de animales en cada uno de los Municipios del país, como un ente de derecho público con personería jurídica y régimen de sociedades privadas.

Por otro lado la Ley 84 de 1989, "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia", en su Artículo 1- Establece que los animales tendrán en todo el territorio nacional, especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

Y su artículo 6, prescribe las sanciones penales a las personas que traten con crueldad a los animales así: "El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso".

Finalmente es muy importante al entrar a estudiar el presente proyecto de acuerdo, tener en cuenta el CONCEPTO No. 3943 Expediente No. D-5919 rendido por la Procuraduría General de la Nación, en relación con la demanda de inconstitucionalidad, instaurada ante la Corte Constitucional por la ciudadana MÓNICA BELTRÁN ESPITIA contra la ley 916 de 2.004, "por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino".

Por todo lo anterior ponemos a consideración éste proyecto de Acuerdo, con el fin principal de que se nos dé la oportunidad de sensibilizar a la sociedad capitalina, en contra de los tratos crueles a los animales, reiterando, que aunque sería lo ideal, no busca, ni suspender, ni extinguir las corridas de toros en la ciudad, sino tener un espacio para enviar un mensaje antitaurino, sobre todo a las nuevas generaciones de la ciudad.

Agradecemos a la Asociación Defensora de Animales, a su directora, Doctora Ana Lucia Barrios y a los señores Marco Ardila y Manuel Lancheros, quienes suministran y mantienen información valiosa para el proyecto, siendo además defensores de los animales y sus derechos.

Atentamente,

EMEL ROJAS CASTILLO

ÁLVARO ARGOTE MUÑOZ

H. Concejal.

H. Concejal

PROYECTO DE ACUERDO NO.___________de 2007

"POR EL CUAL SE DECLARA EL SEGUNDO DOMINGO DE ENERO DE CADA AÑO DIA ANTITAURINO EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numeral 13 Y 23.

ACUERDA:

ARTICULO 1°. Declarase el segundo domingo del mes de Enero como día antitaurino en la ciudad de Bogotá D.C.

ARTICULO 2°. La Administración Distrital pondrá a disposición todo lo que esté a su alcance para su cumplimiento.

ARTICULO 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.