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Proyecto de Acuerdo 460 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2007

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

Concejo de Bogotá

E. S. D.

Referencia: Presentación Proyecto de Acuerdo

Apreciada Doctora,

Con la presente hacemos entrega del Proyecto de Acuerdo "Por el cual se crea el Festival de música folclórica colombiana en Bogotá, D.C., y se lo declara como un evento de interés cultural", para los fines pertinentes.

Anexo 15 folios y medio magnético.

CARLOS ARTURO ROMERO

ARMANDO GUTIÉRREZ

Honorable Concejal

Honorable Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. 460 DE 2007

PROYECTO DE ACUERDO No.

"POR EL CUAL SE CREA EL FESTIVAL DE MÚSICA FOLCLÓRICA COLOMBIANA EN BOGOTA, DC Y SE LO DECLARA COMO UN EVENTO DE INTERÉS CULTURAL"

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12, numeral 13,

CONSIDERANDO:

1. Que conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

2. Que el artículo 70 de la constitución Nacional dispone que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

3. Que es deber del Concejo de Bogotá, D.C., la Administración Distrital, y en especial de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la ciudad y de la Nación diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica, promover la participación de las personas en general y de los artistas en particular y estimular los procesos democráticos y de cultura ciudadana en Bogotá, D. C.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Crear el Festival de Música Folclórica Colombiana en Bogotá D.C., COMO UN EVENTO DE INTERÉS CULTURAL, el cual se realizara en el mes de julio, con el fin de promover el conocimiento y fomento de la cultura, facilitar la participación y visibilidad de los mejores creadores distritales y nacionales de música vallenata, porro, bambuco y demás manifestaciones musicales folclóricas de Colombia, e integrar la población de la ciudad en los programas institucionales de cultura, con observancia de las mejores actitudes de convivencia y el respeto de las normas legales y vigentes.

PARÁGRAFO 1: Además de los actos centrales que se presenten en desarrollo del Festival de Música Folclórica Colombiana en Bogotá, se deberán realizan eventos del Festival en las distintas localidades del Distrito Capital.

ARTICULO SEGUNDO: La Administración Distrital, en especial la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se encargaran de coordinar las diferentes iniciativas culturales y generar las condiciones necesarias para fomentar y realizar el Festival de música Folclórica Colombiana en Bogotá, D.C., para lo cual podrá crear un comité encargado de presentar las iniciativas concernientes al festival, dentro del marco de sus competencias y de las disponibilidades presupuestales que le sean asignadas.

En el comité o junta que se cree para organizar y realizar el Festival de Música Folclórica Colombiana se deberá tener en cuenta la participación de los representantes y compositores de la música Vallenata, porro, bambuco y demás expresiones musicales de Colombia.

ARTICULO TERCERO: Con el fin de facilitar el desarrollo de la programación del Festival de música Folclórica Colombiana, el Consejo Distrital de Cultura, las Alcaldías Locales y los Consejos Locales de Cultura y de Juventud, podrán convocar a las organizaciones dedicadas a la producción y fomento de éstos géneros musicales en el distrito Capital, con el fin de apoyar las iniciativas de fomento artístico y cultural, y los procesos de selección de los grupos que harán parte y participen en el Festival.

ARTICULO CUARTO: La administración Distrital promoverá la participación de los/las representantes de la actividad cultural y del sector privado, en los procesos de concertación para la realización del Festival Folclórico del Vallenato, Porro y Bambuco.

ARTICULO QUINTO: La Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Consejo Distrital de Cultura y los (as) organizadores (as) del evento, garantizaran la participación de grupos del orden nacional y distrital.

ARTICULO SEXTO: Créase los premios "Luís Enrique Martínez", "Francisco Pacho Galán", "Jorge Villamil" y "Folclor Colombiano" como un incentivo a los participantes en el Festival y como un reconocimiento a éstos grandes representantes de la Música Vallenata, Porro, Bambuco y demás expresiones de la música folclórica Colombiana respectivamente.

Los premios se entregarán en las categorías juvenil, profesional y exposiciones inéditas, en los géneros musicales de Vallenato, Porro, Bambuco y otras manifestaciones musicales folclóricas de Colombia.

Créase un premio especial para el mejor arreglo musical dedicado a Bogota, D.C., en los géneros musicales de Vallenato, Porro, Bambuco y demás manifestaciones de la música folclórica de Colombia.

ARTICULO SÉPTIMO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

PROYECTO DE ACUERDO No.

"POR EL CUAL SE CREA EL FESTIVAL DE MÚSICA FOLCLÓRICA COLOMBIANA EN BOGOTÁ D.C., Y SE LO DECLARA COMO UN EVENTO DE INTERÉS CULTURAL"

I. Exposición de motivos.

Gracias al interés del Distrito Capital por incentivar las diferentes expresiones culturales que se presentan en el la ciudad, Bogotá cuenta con los espacios físicos y la infraestructura necesario para desarrollar iniciativas y programas que exalten y promuevan la diversidad étnica y cultural del Distrito Capital y del pueblo colombiano. Sin embargo, en ninguno de éstos espacios se ha desarrollado de manera permanente y programática un festival en donde se honren géneros musicales tales como el vallenato, porro y el bambuco, que por ser elementos de la idiosincrasia e historia de la nación colombiana y del Distrito Capital, constituyen el patrimonio cultural intangible del país.

Actualmente se realizan en Bogotá, D.C., festivales de distinta índole que buscan fomentar la cultura y la convivencia ciudadana. Así, en el mes de agosto de cada año se realizan los festivales de salsa al parque y el festival de opera al parque, desde los años de 1997 y 1998 respectivamente. En el mes de septiembre y desde el año 1996, se realiza el Festival de Jazz al Parque. El mes de octubre se realiza los festivales de Rock al parque (1995) y el festival de la Ranchera al Parque (2003). Finalmente para el mes de noviembre se realiza el festival del Hip Hop, evento que se viene desarrollando desde el año 1997.

Para la realización de estos festivales, Bogotá cuenta con los espacios físicos necesarios para desarrollar éste tipo de eventos. El Parque Simón Bolívar, la Plaza de Toros "la Santa María", la Plaza de la Media Torta, el Parque el Túnal y el Palacio de los Deportes, son espacios públicos que se prestan para realizar los programas antes mencionados y que podrían ser utilizados para el Festival de Música Folclórica Colombiana.

*El folclor Vallenato

Durante la bonanza de la Zona bananera del Departamento del Magdalena, eran comunes las reuniones de jornaleros de todas las regiones que trabajaban en las distintas empresas como cortadores, labradores y transportadores del banano de exportación. En los campamentos nacían nuevas amistades y la primera pregunta que le hacían a quien acababan de conocer era: "y usted de donde es compa". La respuesta era de acuerdo a la región de procedencia. Yo soy Bolivarense. Yo soy Guajiro...Yo soy oriundo del valle. Esta última expresión era utilizada por los nacidos en Valledupar, quienes querían decir que eran oriundos del Valle. La descomposición de esta frase dio origen al término "Vallenato", que luego fue adoptado a la música de acordeón de aquella región.

Se describe el vallenato como un tipo de música de la costa norte de Colombia, más exactamente de Valledupar, capital del Departamento del Cesar. El vallenato es la combinación de tres instrumentos básicos como lo son el acordeón, la caja y la guacharaca dando como resultado final un género único.

Este género musical nace en las postrimerías del siglo XIX, como expresión propia de los campesinos y vaqueros del Magdalena grande y del Viejo Bolívar. Esta música se volvió popular en la década del 40 e invadió el interior del país con la consolidación de la industria fonográfica. En los años 50 el vallenato se escucha en los salones de música de Bogotá, gracias a un grupo de jóvenes vallenatos integrados por Pablo López, Pedro García, Víctor Soto, los hermanos Zuleta y Esteban Salas entre otros, que con ocasión de realizar estudios universitarios dieron a conocer este género musical conformando la agrupación "Los Universitarios". A finales del siglo logro trascender las fronteras nacionales y alcanzar altos niveles de calidad y comercialización, asegurando una vasta audiencia y algunos premios internacionales hasta convertirse en señal de identidad cultural del país.

Entre los grandes expositores de estos géneros musicales encontramos al maestro Emiliano Zuleta, Luís Enrique Martínez, Alejandro Alejo Duran, Abel Antonio Villa y Francisco "Pacho" Rada Batista.

Luis Enrique Martínez nace en el corregimiento de "el Hático", jurisdicción del municipio de Fonseca en el antiguo Departamento del Magdalena, hoy perteneciente a la Guajira, el 24 de febrero de 1922 y falleció el 25 de marzo de 1995 en la ciudad de Santa Marta. Realizó la innovación que dividió en dos la evolución del vallenato: digitación de agilidad pasmosa y ejecución musical engalanada con adornos que imprimía notas y bajos, como creando repetición en el teclado. Sacó a la música vallenata de la ejecución monorrítmico y la llenó de notas alegres, brillantes y armónicas, que aprovechaban todas las tonalidades del instrumento.

Emiliano Zuleta fue compositor, acordeonero y cantante, popularmente conocido como "el viejo Mile". Nació en Jagua del Pilar (Guajira) el 11 de enero de 1912 y falleció en Valledupar el 30 de octubre de 2005. En 1938 publicó su obra magistral La Gota Fría, una canción que nació de una controversia musical con Lorenzo Morales. Su imagen y talento se consagró a un más en la tarima "Fracisco El Hombre" el 30 de abril de 1968, cuando fue declarado Primer Rey Vallenato, en el Festival de la Leyenda Vallenata. Así mismo, le fue galardonado con medalla en los Juegos Olímpicos de México, cuando participó en representación de Colombia en el Encuentro Mundial de Folclor.

Alejandro Alejo Durán nació el 9 de febrero de 1919 en la tropical tierra del Cesar y falleció el 15 de noviembre de 1989 en Córdoba (Monteria). Sus primeras tonadas las interpretó en la caja, violina y guacharaca. Al acordeón logró sacarle improvisadas y alegres melodías gracias a la buena instrucción de los maestros Octavio Mendoza (el negro Mendo) y Víctor Julio Silva.

Abel Antonio Villa, conocido popularmente como el padre del acordeón nació en el corregimiento de Moler, municipio de Tenerife (Magdalena), el 1 de octubre de 1924 y falleció el 10 de junio de 2006 en Barranquilla. Se inició en el arte musical a los 9 años. Se le ha reconocido como el "Padre del Acordeón" por aquello de ser el primer acordeonero que llevó este instrumento a la grabación comercial en 1943.

De esa primera producción fonográfica, se hizo popular su obra, ‘La muerte de Abel Antonio’, la que nació de un suceso que ocurrió en Pivijay, luego de prestar el servicio militar obligatorio, en el que por la muerte de un homónimo suyo, fue declarado muerto y velado de cuerpo ausente. Cuando corría la quinta noche de su novenario, aparece ‘Abelito’, quien estaba de parranda con algunos amigos. Desde entonces, acostumbró a vestir de blanco, en honor a sus cinco noches de velorio."

El maestro Francisco "Pacho" Rada Batista nació el 11 de mayo de 1907 en el Plato, Magdalena y falleció en el año 2003 en el mismo Departamento. Alos 9 años su tío, Manuel Rada, lo apodó "Francisco el hombre" por su gran versatilidad con el instrumento, hecho que acentuó la idea de asociarlo a la leyenda homónima.

Desde el año de 1968 se realiza el festival de la leyenda vallenata en Valledupar. El 25 de abril de 1986 se constituye la fundación Festival de la leyenda Vallenata, como una organización no gubernamental sin ánimo de lucro cuyo objetivo es la defensa, divulgación y promoción de la música, en todas sus modalidades. La ley 739 de 2002, declara patrimonio cultural de la Nación el festival de la Leyenda Vallenata, que se celebra en la ciudad de Valledupar, capital del Departamento del Cesar.

*El Porro

El porro es uno de distintos aires musicales colombianos. Nacido y desarrollado principalmente en la costa atlántica o región caribe (Departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar y Atlántico) y extendido posteriormente como una expresión cultural de Colombia a todos los rincones del territorio nacional y en algunos casos internacional.

En cuanto al origen de este género musical existen varias teorías. Una sostiene que el porro nació en la época precolombina, a partir de los grupos gaiteros de origen indígena, luego enriquecido por la rítmica africana (W. Fortich). Posteriormente evolucionó al ser asimilado por las bandas de viento de carácter militar, que introdujeron los instrumentos de metal-viento europeos.

Otra teoría (Guillermo Valencia Salgado), afirma que el origen del porro se encuentra en elementos rítmicos de origen africano, principalmente de antiguas tonadas del pueblo Yoruba, que en el Sinú, dieron lugar al surgimiento del "baile cantado".

En cuanto al origen de la expresión porro se conocen dos hipótesis principales: la de que proviene del porro, manduco o percutor con que se golpéela tambor o bombo y su acción o porrazo (Valencia Salgado). Y la que sostiene que es derivada de un tamborcito llamado porro o porrito con que este se ejecutaba (Alquiles Escalante).

El porro en su variante orquestado, alcanzó una amplia difusión nacional e internacional en las décadas de los 60 y 70.

Uno de los representantes de éste género musical fue el compositor y músico Francisco Pacho Galán, creador del mere cumbé. El "Rey del Mere cumbé" nació en Soledad, Atlántico (Colombia) el 3 de Octubre de 1906 y murió en Barranquilla, el 21 de Julio de 1988.

Además del mere cumbé creó más de 10 ritmos bailables de los cuales trascendieron en menor grado: el chiquichá (Camino culebrero, Al mar, etc.); el bambugay, mezcla de bambuco y gaita del cual hizo un solo número con ese mismo título; Mecemece (El mecenlece, El vaivén, Linda Noche); el tuki tuki (El tuki tuki candeloso, Alegrías del Carnaval). Hizo también otros ritmos de menor importancia denominadas Caminaito y Ritmo Pa. Compuso en todas las modalidades, desde boleros hasta pasillo, pasando por valses y torbellinos y creó también una buena cantidad de porros tan famosos como: El brazalete (La butifarra de Pacho), El collar rosado, Marquitos Vanegas, Mario Jimeno y Barranquilla.

En la actualidad se realiza el Festival Nacional del Porro en San Pelayo (Cordoba). Éste festival nació en el año de 1977.

*El Bambuco

El bambuco es una tonada base de la región andina, que comprende los Departamentos de la zona montañosa ubicada en los tres ramales de la cordillera centro y oriente de Nariño, Cauca, Valle, Tolima, Huila, Antioquia, Risaralda, Quindío y Cundinamarca.

El bambuco es un género musical típico colombiano heredado de los quechuas, quienes solían interpretarlo mientras fabricaban piezas cerámicas.

Es posible que la palabra "poke" derive etimológicamente de "digimon" (canoa) y mon (vasija), dando lugar a "pokemon" (vasija en forma de canoa). No obstante, existe controversia sobre otro posible significado, puesto que la partícula "ku" indica posesión. De éste modo, es posible que su origen sea "pokemon" (canoeros), significado que señalaría a los canoeros indígenas como creadores del género musical.

Otra teoría sostiene que el origen del bambuco es africano. Se sostiene que "bambuco" fue tomada de la palabra "bambuk" nombre de un río de la región occidental africana, donde se bailaba un ritmo similar.

Un representante de éste género fue Jorge Villamil Cordovez, compositor colombiano nacido en cercanías a Neiva el 6 de junio de 1929.

Estudió en Garzón (donde pasó a la escuela elemental) y en Bogotá (donde concluyó el bachillerato), se graduó como médico ortopedista y traumatólogo en la Pontificia Universidad Javeriana (1958).

Escribió más de 200 canciones, que en su mayoría fueron resultado de su devoción y gratitud hacia el departamento del Huila. Entre ellas están Alma del Huila, Los Guaduales, Espumas (con la que se dio a conocer a nivel internacional en 1962), Los Remansos, Llorando por amor, Me Llevarás en Ti, El Barcino (referente a la Tauromaquia y la violencia política de Colombia), Oropel y Llamarada entre otros, que fueron también las más interpretadas por diversos cantantes y duetos nacionales e internacionales.

La historia de estos tres géneros musicales deja establecida la importancia tanto del Vallenato como del porro y el bambuco en la configuración de la identidad y la cultura del pueblo colombiano y del Distrito Capital.

De esta manera, el vallenato, el porro y el bambuco se convierten en rasgos distintivos, espirituales y emocionales que caracteriza a diversos grupos humanos y que representan un sistema de valores, tradiciones y creencias.

Al ser estos géneros musicales manifestaciones de la cultura de Colombia y del distrito Capital, fundamentan la nacionalidad del país, constituyendo parte integral de la identidad y cultura colombiana.

No obstante, el crecimiento cualitativo de estos tres géneros musicales ha sido inversamente proporcional al conocimiento y difusión de su historia y de espacios para promoverlos y desarrollarlos.

Surge la necesidad de crear espacios para concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de identificar, preservar, conservar, divulgar y proteger el patrimonio oral e inmaterial colombiano y de Bogotá, siendo el vallenato, el porro y el bambuco expresiones de tal patrimonio intangible.

La permanencia, y vigencia del patrimonio cultural en general y del vallenato, el porro y el bambuco en particular, depende de que estos conocimientos y destrezas puedan ser transmitidas por quienes las poseen a las nuevas generaciones y de que sigan existiendo los espacios y los procesos sociales en los que la transmisión del conocimiento y la expresión del patrimonio inmaterial se desarrollen. Si tales espacios y procesos decaen, si no existen los lugares físicos ni el apoyo de las entidades del Estado y del Distrito para desarrollarlos, regularlos ni fomentarlos, las dinámicas de aprendizaje y conocimiento se interrumpen y se corre el riesgo de que el patrimonio intangible desaparezca para siempre.

Sumado a lo anterior los procesos de mercado, de modernización, de escolarización y de globalización con la generalización de los patrones de consumo y de los medios de comunicación amenazan la diversidad étnica y cultural y el patrimonio intangible de Colombia, siendo urgente la intervención del Distrito para crear las condiciones necesarias que aseguren y garanticen la permanencia de estos géneros musicales, expresión de la cultura del pueblo colombiano y capitalino.

Se hace necesaria la creación de espacios que sirvan de escenarios para expresar y fomentar estos géneros musicales; representantes de la cultura de la Nación, con el fin de concientizar a la población frente a la vulnerabilidad y necesidad de proteger el patrimonio cultural inmaterial expidiendo normas que fomenten y protejan el patrimonio intangible de Colombia y del Distrito capital.

Realizar un festival que fomente y no deje en el olvido tanto al vallenato, como al porro y al bambuco, es una manera de evitar que estas expresiones culturales desaparezcan y de asegurar de otro lado la transmisión intergeneracional de la cultura. Todo pueblo necesita conocer sus raíces culturales para buscar el bienestar de la sociedad, acorde a su proceso histórico.

Igualmente es una manera de afianzar el proceso democrático, participativo, de apropiación y de vinculación no solo de las personas residentes en Bogota, sino del pueblo colombiano en general y hasta de los extranjeros que visitan nuestro país debido a la riqueza cultural de Colombia.

Crear un espacio para la expresión de estas manifestaciones culturales es crear las condiciones para el respeto de la diferencia, una forma de crear cultura ciudadana que aprende a convivir bajo el respeto de las normas que rigen al pueblo colombiano y capitalino y una manera de apropiar lo que históricamente ha constituido la identidad de la nación.

II. Objeto y fines del Proyecto de Acuerdo

En busca de lo anterior el Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo crear el Festival del Vallenato, el Porro y el Bambuco, como un evento de interés cultural, el que se realizara en el mes de julio de cada año.

Lo mencionado con el fin de promover el conocimiento de las manifestaciones de la cultura de la Nación Colombiana y del Distrito Capital, fomentar, facilitar la participación y visibilidad a los mejores creadores distritales y nacionales del Vallenato, Porro y Bambuco e integrar a la población de la ciudad en los programas institucionales de cultura, siempre con la observancia de las mejores actitudes de convivencia y el respeto de las normas legales vigentes.

III. Marco legal

El Proyecto de Acuerdo tiene como fundamento las mandatos constitucionales y normas legales.

*Constitución Política de 1991

ARTICULO 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

ARTICULO 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

Leyes

Ley 397 de 1997

ARTICULO 4o. DEFINICIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

ARTICULO 5o. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA ESTATAL EN RELACIÓN CON EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación, tendrá como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

Ley 1037 de 2006

ARTICULO SEGUNDO

1. Se entiende por "patrimonio cultural inmaterial" los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

2. El "patrimonio cultural inmaterial", según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:

a). Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;

b). Artes del espectáculo;

c). Usos sociales, rituales y actos festivos;

d). Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

e). Técnicas artesanales tradicionales.

3. Se entiende por "salvaguardia" las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

IV. Impacto fiscal

La ley 819 de 2007 en su artículo 7 establece: ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

De conformidad con el Plan Operativo Anual de Inversiones para el año 2007, eje social, el programa para la inclusión social dispone de $30.919.103.052. Atendiendo a que con el presente Proyecto de Acuerdo se pretende que la administración distrital por iniciativa del concejo proteja, fomente y desarrolle el vallenato, porro y bambuco como expresiones culturales de Colombia y del Distrito Capital, consideramos factible que se disponga parte de éste presupuesto para cubrir los gastos que se produzcan a raíz de la ejecución del presente proyecto de Acuerdo.

V. Competencia del Concejo de Bogotá, D.C.

El Concejo de Bogotá, D.C es competente para regular esta materia con fundamento en el Acuerdo 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá".

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

(…) 13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

CARLOS ARTURO ROMERO

ARMANDO GUTIÉRREZ.

Honorable Concejal

Honorable Concejal