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Proyecto de Acuerdo 472 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 472 DE 2007

"Por el cual se dictan medidas para el apoyo y fortalecimiento de las Bibliotecas Comunitarias del Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Bibliotecas Comunitarias son espacios donde se desarrolla un proceso social amplio, y se promociona la lectura y la escritura desde el ámbito barrial.

Los alcances que se pretenden con este proyecto, van orientados a garantizar el acceso a la cultura, la educación y el conocimiento, procurando estimular la formación de lectores, y la producción intelectual y científica, e igualmente, fomentar la actividad editorial como medio relevante de potencialidad industrial y cultural.

Experiencias Internacionales

La Administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abandera el programa Bibliotecas para Armar1, el cual fomenta y apoya el trabajo de más de 55 bibliotecas comunitarias que existen en Buenos Aires, y desarrolla sus actividades bajo tres ejes de acción prioritaria:

*Promoción del libro como material de conocimiento.

*Apoyo a iniciativas de autogestión de asociaciones civiles relacionadas con el mundo del libro.

*Constitución, ampliación y consolidación de redes sociales, a través de acciones culturales definidas dentro de la especificidad de la disciplina literaria.

El objetivo es desarrollar mecanismos de extensión cultural que permitan mejorar las acciones y fortalecer los servicios en estos ámbitos: bibliotecas en centros comunitarios, comedores, clubes, paradores y hogares de niños, mujeres y ancianos."

Otro país que brinda un constante apoyo al proceso de las bibliotecas es Chile, que por medio de la "Fundación Cepas"2, ha desarrollado un proceso de Cultura en Movimiento, que es la distribución de buses -bibliotecas que se movilizan por diferentes lugares de este país, donde no hay fácil acceso a la lectura y la escritura.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política

Artículo 27

"El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra."

Artículo 70

"El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación."

Artículo 71

"La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades."

Leyes

Ley 98 de 1993 "Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano"

Artículo 16

"La creación, funcionamiento y sostenimiento de bibliotecas públicas deberá formar parte del equipo urbano de la comunidad.

Los gobiernos departamentales y las alcaldías distritales y municipales, tomarán las providencias del caso para que todas las entidades territoriales cuenten con las bibliotecas públicas necesarias para atender las necesidades de educación, ciencia, cultura, recreación y aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes en las áreas urbana y rural.

El Gobierno Nacional de acuerdo con el numeral 2o del artículo número 359 de la Constitución Nacional, incluirá todos los años en su presupuesto de rentas y ley de apropiaciones las partidas necesarias para crear, mejorar, dotar, sostener el mayor número posible de bibliotecas públicas, universitarias y escolares."

Decretos

Decreto Nacional 267 de 2002 "Por el cual se integra el Consejo Nacional del Libro y la Lectura y se reglamentan sus funciones"

Artículo 2º, señala

"…

4. Promover ante las instancias competentes el desarrollo de políticas y programas para la formación de lectores con el fin de contribuir a la construcción de una sociedad democrática, e impulsar el compromiso del sector educativo en la materia.

6. Apoyar a través de los medios a su alcance el fortalecimiento de la red de bibliotecas públicas y proponer para el efecto estrategias de financiación, dotación y sostenimiento.

Decreto Distrital 133 de 2006 "Por medio del cual se adoptan los lineamientos de Política pública de Fomento a la Lectura para el periodo 2006 - 2016"

Artículo 1°, señala

"…

c). Prioridad 3. Fomentar la creación, fortalecimiento y desarrollo de las bibliotecas públicas en la ciudad, como instituciones culturales fundamentales para el acceso libre y democrático a la cultura escrita y como espacios privilegiados para el fomento de la lectura y la escritura.

d). Prioridad 4. Crear, fortalecer y cualificar programas de formación inicial y continua, para que docentes, bibliotecarios y otros actores se conviertan en mediadores de lectura y escritura.

e). Prioridad 5. Estimular la creación y desarrollo de programas y experiencias de lectura y escritura en espacios no convencionales: parques, hospitales, cárceles, entre otros.

Artículo 15°, señala

"…

c). Promover, fortalecer y apoyar la creación y el desarrollo de nuevas bibliotecas públicas por parte de las entidades o instituciones públicas, privadas y comunitarias, apoyar y fortalecer las existentes.

g. Garantizar la sostenibilidad de las bibliotecas comunitarias.

Acuerdos

Acuerdo 106 de 2003 "Por el cual se crea el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y se dictan otras disposiciones"

Artículo 3°.

"…El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura tendrá las siguientes funciones:

1. Recomendar a la Administración Distrital los lineamientos para la elaboración del Plan Distrital de Fomento de la Lectura como instrumento de planeación y coordinación para el fomento y promoción de la lectura.

2. Apoyar la concertación de los intereses y esfuerzos del sector público con el sector privado para el desarrollo y fomento de la lectura.

3. Proponer a las instituciones que desarrollan proyectos y programas de fomento a la lectura en el Distrito, acciones enmarcadas en el Plan de Fomento a la Lectura que se determine con los presupuestos necesarios para su desarrollo.

4. Promover el desarrollo de un Sistema de Información Integral que contenga: catálogos, directorios de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas, librerías y personas e instituciones interesadas en la promoción y fomento de la lectura en Bogotá.

5. Apoyar las actividades orientadas a la sensibilización a estudiantes y lectores respecto a los derechos de autor.

6. Apoyar acciones que favorezcan el acceso a los discapacitados a las bibliotecas y a las técnicas de audición de textos para las personas invidentes.

7. Promover la concepción de proyectos editoriales de literatura universal, clásica y contemporánea, de gran tiraje, a bajo costo y distribución masiva, que fomente la traducción, la escritura literaria y la crítica.

8. Proponer estrategias de gestión de recursos de cooperación internacional para el fomento de la lectura en el Distrito acorde con el Plan de Fomento de la Lectura.

9. Promover investigaciones que permitan determinar los hábitos de lectura de los bogotanos.

10. Promover la creación de estímulos para las experiencias exitosas de promoción y fomento de la lectura.

11. Apoyar políticas que enriquezcan las herramientas metodológicas y pedagógicas de acercamiento a la lectura, a salas de lectura, a bibliotecas barriales, escolares y aulas de clase, que convierta a los bogotanos en seres capaces de comprender, analizar y emitir juicios críticos de un texto.

12. Apoyar el desarrollo de las actividades propuestas en el artículo 2 del Acuerdo 93 de 2003 "Por el cual se establece el Fomento a la Lectura en Bogotá".

13. Elaborar y adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

14. Las demás que sean aprobadas al interior del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura.

15. Darse su propio reglamento…"

Acuerdo 119 de 2004 - Plan de Desarrollo Bogotá Sin Indiferencia

Uno de los propósitos del Plan de Desarrollo Bogotá Sin Indiferencia es el fomento a la Lectura. Así se hace evidente en su Eje Social, el cual contempla el programa Cultura para la inclusión social, que entre otros aspectos, pretende articular "las políticas culturales con énfasis en los sectores de menores ingresos y las localidades con mayores niveles de pobreza y vulnerabilidad" y como una de sus metas propone la "Implementación de acciones para lograr el eficaz funcionamiento del Sistema Distrital de Lectura".

No podemos dejar de mencionar que Bogotá, fue seleccionada para este año, como la Capital Mundial del Libro por la UNESCO. Es así que en el marco de esta designación, la Administración Distrital ha considerado la importancia de las Bibliotecas Comunitarias, contemplando acciones para su fortalecimiento.

Pese a ello, las Bibliotecas Comunitarias no se encuentran bajo la administración de la Secretaría de Educación Distrital, por cuanto no pertenecen a la Red Distrital de Bibliotecas. Por esta razón, esta entidad no les asigna presupuesto, ni cuenta con información precisa acerca de la cantidad y ubicación de las mismas. El apoyo que se les ha otorgado, está sujeto a las solicitudes que éstas eleven a la Administración, ó a los proyectos de inversión que formulen a las Alcaldías Locales por medio de los bancos de proyectos.3

Impacto Fiscal

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003. El Plan Operativo Anual de Inversiones 2007 - Eje Social - el programa Cultura para la Inclusión social dispone de $35.279.103.052.

Teniendo en cuenta que una de las meta de este programa es la "Implementación de acciones para lograr el eficaz funcionamiento del Sistema Distrital de Lectura", consideramos viable que se disponga parte del presupuesto para cubrir los gastos correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del Honorable Concejo D.C. la presente la iniciativa, a fin de fortalecer y articular estos espacios de aprendizaje y de desarrollo comunitario.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1, artículo 12., del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. El presente acuerdo tiene por objeto la promoción y el fortalecimiento de la lectura y la escritura de la familia, los niños, jóvenes y adultos; en los espacios de aprendizaje comunitario como parte del desarrollo cultural y educativo de la Ciudad.

ARTÍCULO 2º. La Secretaría de Educación Distrital contemplará a las bibliotecas comunitarias dentro de su plan de acción y realizara un censo de las existentes. Asimismo, las vinculará y promoverá por medio de la Red de Bibliotecas Públicas del Distrito.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las organizaciones sociales y juntas de acción comunal interesadas en conformar bibliotecas comunitarias, recibirán el apoyo de la Secretaría de Educación Distrital con el propósito de facilitar su organización y estructuración administrativa.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las acciones de promoción, creación y fortalecimiento de las bibliotecas comunitarias se realizarán de manera prioritaria en las zonas rurales de la ciudad.

ARTÍCULO 3º. La Secretaría de Educación Distrital, con el acompañamiento de la Red de Bibliotecas del Distrito, realizará campañas masivas para la donación de libros y textos de aprendizaje para las bibliotecas comunitarias de la Ciudad.

PARÁGRAFO: Para los efectos de lo establecido en el artículo 3º del presente acuerdo, la Secretaría de Educación Distrital vinculará el Sistema de Donación e Intercambio de Textos, Útiles y Elementos Escolares - "Banco de Solidaridad Escolar", establecido por el Acuerdo 153 de 2005.

ARTÍCULO 4º. La Secretaría de Educación Distrital promoverá acciones que contribuyan al reconocimiento de las bibliotecas comunitarias, y el fomento de la lectura y la escritura por parte de la ciudadanía.

ARTÍCULO 5º. La Secretaría de Educación establecerá convenios con universidades públicas y privadas para que los estudiantes realicen labores de apoyo en las bibliotecas comunitarias del Distrito.

ARTÍCULO 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 www.buenosaires.gov.ar

2 www.cepas.cl

3 Secretaria de Educación Distrital. Respuesta Proposición 035 de 2007.