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Proyecto de Acuerdo 476 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 476 DE 2007

"Por medio del cual se regula el funcionamiento de los hogares geriátricos que prestan servicios a las personas mayores en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ASPECTOS GENERALES

A pesar de que existe normatividad nacional y distrital sobre las instituciones geriátricas en la Capital, la misma sólo se limita a reglamentar la parte higiénico-sanitaria e infraestructura física de estos centros, dejando de lado el aspecto social y la dignidad humana.

La presente iniciativa no va en contravía de las normas existentes, sino que va encaminada a establecer un mínimo de requisitos viables y acordes que deben cumplir los hogares geriátricos, con el propósito de que las expectativas de la persona mayor que accede en busca de cuidados y atención sean cumplidas a cabalidad, toda vez que permanentemente se registran falencias en materia de personal calificado, alimentación, entrega de medicamentos, seguridad, hacinamiento, entre otros.

El proyecto también hace énfasis en la inaplazable regulación de los hogares geriátricos en la ciudad, debido a la proliferación de instituciones de esa índole sin ningún tipo de restricciones ni controles. Según la estructura Administrativa anterior del Distrito Capital, el Departamento Administrativo de Bienestar Social en diversos pronunciamientos insiste en la necesidad de que dichos establecimientos deben ser fortalecidos en la parte social y en la protección de los derechos humanos de las personas mayores.

Las personas mayores quienes por su condición de alta vulnerabilidad, su edad y estado de salud física y mental, sus precarias condiciones socioeconómicas y el desconocimiento de sus derechos fundamentales, hacen que los esfuerzos que se invierten en ellos, se fortalezcan y estén dirigidos al mejoramiento de su calidad de vida, no sólo como reconocimiento a su contribución al desarrollo del país, sino por el trato honroso que ellos merecen.

Esto obliga a un cambio cultural que motive la valoración y el respeto hacia las personas mayores en nuestra sociedad y a la adopción de mecanismos y estrategias del Estado, tendientes a garantizar el bienestar integral. No podemos ignorar que el respeto a la dignidad humana debe inspirar todas las actuaciones del Estado y que la integridad del ser humano constituye la razón de ser y el fin último de la organización estatal.

En este sentido, la Sentencia T 499 de 1992 Corte Constitucional, expresó:

"El principio fundamental de la dignidad humana no sólo es una declaración ética sino una norma jurídica de carácter vinculante para todas las autoridades (C.P. art. 1o). Su consagración como valor fundante y constitutivo del orden jurídico obedeció a la necesidad histórica de reaccionar contra la violencia, la arbitrariedad y la injusticia, en búsqueda de un nuevo consenso que comprometiera a todos los sectores sociales en la defensa y respeto de los derechos fundamentales.

El hombre es un fin en sí mismo. Su dignidad depende de la posibilidad de autodeterminarse (C.P. art. 16). Las autoridades están precisamente instituidas para proteger a toda persona en su vida, entendida en un sentido amplio como "vida plena". La integridad física, psíquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones materiales necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida íntegra y presupuesto necesario para la autorrealización individual y social. Una administración burocratizada, insensible a las necesidades de los ciudadanos, o de sus mismos empleados, no se compadece con los fines esenciales del Estado, sino que al contrario, cosifica al individuo y traiciona los valores fundantes del Estado social de derecho (CP art. 1)."

Es importante destacar que en el ámbito internacional se ha estudiado la problemática que enfrentan las personas mayores y se han adquirido compromisos para brindar una protección especial a esta población y garantizar la defensa de sus derechos.

Es así como el Protocolo Adicional de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", (1988), fue ratificado por Colombia mediante la ley 319 de 1996, la cual establece en su artículo 17 - Protección de Los Ancianos, lo siguiente:

"Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

a). Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;

b). Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;

c). Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos."

Asimismo, mediante la Resolución 46 de 1991 fueron aprobados los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, que deberán ser introducidos por los Gobiernos en sus programas nacionales cada vez que sea posible. Estos principios son:

Independencia

"Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados, mediante la provisión de ingresos, el apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.

Las personas de edad deberán tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras oportunidades de generar ingresos.

Las personas de edad deberán poder participar en la determinación de cuando y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.

Las personas de edad deberán tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.

Las personas de edad deberán tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a la evolución de sus capacidades.

Las personas de edad deberán poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible."

Participación

"Las personas de edad deberán permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con las generaciones más jóvenes.

Las personas de edad deberán poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.

Las personas de edad deberán poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada."

Cuidados

"Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.

Las personas de edad deberán tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades.

Las personas de edad deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.

Las personas de edad deberán tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.

Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida."

Autorrealización

"Las personas de edad deberán poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.

Las personas de edad deberán tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad."

Dignidad

"Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotación y de malos tratos físicos o mentales.

Las personas de edad deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica."

Las últimas disposiciones a nivel internacional en las cuales Colombia adquirió compromisos, tienen que ver con el Plan de Atención Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (Ministerio de la Protección Social 2002-2003), que dice: "La conformación de una Comisión Intersectorial para promover, defender y garantizar los derechos de las personas mayores y la formulación de una política pública con proyección a largo plazo y en la que se involucre a todo el Estado colombiano". Estos instrumentos están encaminados a evitar cualquier forma de maltrato y discriminación a los que de una u otra forma, puedan verse sometidas las personas mayores.

En este cometido, el Estado, la sociedad y la familia son indiscutiblemente los garantes de los derechos de las personas mayores, y parte fundamental en su cuidado y desarrollo integral.

SITUACIÓN DE LOS HOGARES GERIÁTRICOS

En muchas ocasiones y por diversos motivos, el cuidado y la atención de las personas mayores, es confiado a personas ajenas al grupo familiar, lo cual demanda profesionalismo, respeto, responsabilidad, eficiencia y tolerancia, además de una significativa atención en salud, dadas las condiciones de desgaste físico que normalmente afecta esta población.

Sin embargo, es frecuente observar la difícil situación que vive gran parte las personas mayores vinculadas a estas instituciones que les brindan diversos servicios, las cuales no cumplen con los requisitos básicos y permiten que a su interior se desarrollen conductas que atentan contra los derechos humanos de esta población.

El Distrito Capital no es ajeno a esta problemática, ello se evidencia en las diferentes denuncias realizadas por la comunidad y las deficiencias encontradas en las visitas que se han realizado a tales instituciones, por parte las entidades distritales y nacionales competentes en el tema.

El Ministerio de la Protección Social manifiesta que continuamente, la Dirección General de Promoción Social recibe diferentes quejas y denuncias sobre las deficiencias en la calidad del servicio prestado por los ancianatos, hogares geriátricos, y/o centros de bienestar del anciano tanto públicos como privados.1

Asimismo, la Defensoría del Pueblo - Regional Bogotá, afirma que en promedio se reciben cinco (5) quejas mensuales aunque este número puede variar, y destaca como principales motivos de las quejas: el trato cruel inhumano y degradante a los pacientes por parte de los cuidadores, discriminación, maltrato de los miembros de su familia, negación en la entrega de medicamentos y del servicio de salud; deficiente e inoportuna atención médica.

Esta entidad señala que en las visitas que se han realizado a Hogares Geriátricos se ha encontrado incumplimiento con el menú de dietas, carencia de servicio médico, abandono de las personas mayores por parte de sus familias, falta de higiene y seguridad en las instalaciones locativas y ausencia de áreas interdisciplinarias (trabajo social - psicología) que complementen la atención a los pacientes.2

Un Estudio adelantado por la Asociación Colombiana de Gerontología y Geriatría en el año 2002, que abarcó ocho (8) Centros de Bienestar al Anciano y noventa y cinco (95) hogares geriátricos, encontró graves limitaciones que deben superarse: "muchos no cumplen con los requisitos exigidos por la ley, sienten al Estado como un ente que los persigue pero que no les presta el apoyo que necesitan, y el recurso humano que utilizan no está calificado para prestar la atención adecuada a las personas mayores".3

En el año 1997, la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia, a través del seguimiento de las diferentes instituciones concluyó que: Los cupos existentes contratados por el Distrito son insuficientes, el personal que atiende en las instituciones no está plenamente capacitado, existen marcadas deficiencias en la calidad de atención, en algunos casos; los pensionados incapacitados para cobrar su pensión son victimas de abusos; las instituciones privadas a pesar de cobrar grandes sumas de dinero, no prestan la mejor atención; las instituciones presentan grandes limitaciones de tipo administrativo y existen irregularidades en la infraestructura.4

Por su parte, la Secretaría Distrital de Salud manifestó que no cuenta con un registro oficial de instituciones públicas y privadas que atienden a esta población, debido a que éstos no prestan el servicio exclusivo de salud, lo que dificulta su vigilancia y control.

De acuerdo con consultas y visitas realizadas por la Secretaría de Salud se encontró que el Distrito dispone de cerca de 119 hogares geriátricos, de los cuales algunos prestan los servicios en instalaciones bien ubicadas, mientras que la mayoría no cumplen con los elementales estándares de atención. Es claro que existe una oferta privada de manera irregular e informal, que las entidades públicas desconocen.

No obstante ello, es importante destacar que frente a la regulación del tema la Secretaría de Salud del Distrito expidió la Resolución 00110 de 1995, la cual estableció las condiciones mínimas para el funcionamiento de los establecimientos que ofrecen algún tipo de atención a las personas mayores en el Distrito Capital.

Sin embargo, el alcance de esta norma se circunscribe al ámbito de la infraestructura, y a los aspectos meramente higiénico-sanitarios, dejando de lado los demás servicios que ofrecen estas instituciones y el énfasis especial en el respecto a los derechos humanos de las personas mayores, la calidad en la prestación de los demás servicios sociales, la vinculación y responsabilidad además del Estado, de la familia y de la sociedad en general en procura de la defensa y fortalecimiento de los derechos de este grupo poblacional, aspecto en el cual queremos profundizar con la presente iniciativa.

Impacto Fiscal

De conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo de la ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada entidad competente en el tema para el desarrollo de los programas dirigidos a las personas mayores que actualmente están siendo financiados por el Distrito, los cuales están articulados con las metas y los ejes del Plan de Desarrollo Distrital.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

La iniciativa propuesta encuentra soporte constitucional y legal en las siguientes normas:

Constitución Política de Colombia

ARTICULO 1o

"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

ARTICULO 2o

"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

ARTICULO 13

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." (subrayado fuera de texto)

ARTICULO 46

"El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia."

Leyes, Decretos y Resoluciones

Ley 10 de 1990, capítulo II. Organización y Administración del Servicio Público de Salud.

ARTÍCULO 12. Dirección local del Sistema de Salud.

"…

Cumplir las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Salud para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de instituciones del primer nivel de atención en salud, o para los centros de bienestar del anciano."

Ley 715 de 2001,

ARTÍCULO 43. Competencias de los Departamentos en Salud.

"…

43.2.8. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas dictadas por la Nación para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de las instituciones prestadoras de servicios de salud y de los centros de bienestar de anciano.

…"

ARTÍCULO 44. Competencias de los Municipios

"…

44.3.5. Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros.

…"

ARTÍCULO 45. Competencias en salud por parte de los Distritos.

"Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación.

…"

Decreto Ley 1421 de 1993

ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

…"

Decreto 2150 de 1995

ARTÍCULO 46.- Supresión de las licencias de funcionamiento.

"Sin perjuicio del régimen establecido para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ningún establecimiento industrial, comercial o de otra naturaleza, abierto o no al público, requerirá licencia, permiso o autorización de funcionamiento o cualquier otro documento similar, salvo el cumplimiento de los requisitos que se enumeran en los artículos siguientes con el único propósito de garantizar la seguridad y salubridad pública."

ARTÍCULO 47. Requisitos especiales. A partir de la vigencia del presente Decreto, los establecimientos a que se refiere el artículo anterior sólo deberán:

"1. Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y designación expedida por la entidad competente del respectivo municipio.

2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según el caso descritas por la ley.

3. Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad.

4. Cancelar los derechos de autor previstos en la Ley, si en el establecimiento se ejecutaran obras musicales causantes de dichos pagos.

5. Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose de establecimientos de comercio.

6. Cancelar los impuestos de carácter distrital y municipal.

Parágrafo. Dentro de los quince (15) días siguientes a la apertura de un establecimiento, su propietario o administrador deberá comunicar tal hecho a la Oficina de Planeación del Distrito o Municipio correspondiente."

Resolución No 6507 de 1977, MINISTERIO DE SALUD

"Por la cual se expide el modelo de estatutos para Centros de Bienestar del Anciano."

Decretos y Resoluciones Distritales

Decreto 812 de 1996,

ARTÍCULO 1. Denominación.

"Denominación. La Secretaría Distrital de Salud, es la entidad encargada de dirigir y conducir la salud en el territorio Distrital de Santa Fe de Bogotá. En lo sucesivo y sólo los efectos del presente Decreto se denominará la Secretaría.

…"

Resolución No 00110 de 1995, SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

"Por la cual se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de los establecimientos que ofrecen algún tipo de atención a las personas mayores en el Distrito Capital."

CAPÍTULO II. De la Planta Física

CAPÍTULO III. Saneamiento Básico

CAPÍTULO IV. Áreas y Personal según tipo de Institución

CAPÍTULO V. Aspectos Generales

De acuerdo con la normatividad anteriormente expuesta, consideramos que la ciudad debe asumir un papel preponderante en la adopción de medidas de control y vigilancia a los establecimientos que prestan servicios a las personas mayores en el Distrito, con fin de garantizar el respeto de la dignidad humana.

La presente iniciativa es el resultado de una larga investigación que buscó rescatar y fortalecer la garantía y cumplimiento de los derechos de las personas mayores en el Distrito Capital, en los diferentes espacios de participación y en instituciones ya sean de naturaleza pública o privada que ofrecen servicios de atención a este importante sector de la población.

La investigación dio paso en primer lugar a la realización de un debate de Control político de este tipo de instituciones, con el fin de evaluar la situación real que viven las personas mayores en estas instituciones, debate que tuvo como propuesta primordial la elaboración de un Proyecto de Acuerdo que entrara a regular el funcionamiento de los hogares geriátricos que prestan servicios de a las personas mayores en Bogotá, toda vez que el Distrito carece de normatividad relacionada con el tema.

Esta propuesta fue acogida por las entidades distritales citadas al debate, tales como el Departamento Administrativo de Bienestar Social, la Secretaría de Salud del Distrito, y otras entidades como la Personería Distrital, la Defensoría del Pueblo, el hospital de Chapinero y las Comisarías de Familia, quienes se comprometieron a enriquecer el proyecto de acuerdo con sus propuestas.

Para ello, y con el objeto de tener en cuenta las propuestas de las instituciones antes mencionadas, se realizaron 4 mesas de trabajo durante el año 2005 así: abril 12, Julio 26, septiembre 26 y diciembre 07, acogiendo las propuestas que de allí surgieron, basadas en la valiosa experiencia que estas entidades tienen en el tema, lo que contribuyó al fortalecimiento de esta iniciativa.

Fue así que este trabajo dio como resultado el presente proyecto de acuerdo que busca establecer los mínimos requisitos que debe reunir una institución capacitada para brindar cuidados y atención a las personas mayores que residan en un hogar geriátrico, lo cual no va en detrimento de la intensión de las entidades competentes de trabajar en la modificación y actualización de la Resolución 0110 de 1995.

Con fundamento en lo anterior, presentamos esta iniciativa al Honorable Concejo de Bogotá D.C., con el propósito de establecer una norma integral, que regule, vigile y controle el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas que prestan servicios a las personas mayores, con el fin de garantizar el respeto a los derechos fundamentales de esta población vulnerable.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

JORGE DURÁN SILVA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÁN

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial los conferidos en los artículos 44 y 67 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto Ley 1421 de 1993.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

CONSIDERANDO

Que compete a las autoridades Distritales garantizar en su territorio al adulto mayor el derecho a vivir en condiciones dignas de seguridad y salubridad, para hacer efectivo el logro de una vida plena de este grupo poblacional.

Que el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana de Derechos humanos, ratificado por Colombia mediante la Ley 319 de 1996, establece en el articulo 17 la protección por parte del Estado para los ancianos, indicando que se deben proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada cuando carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí misma.

Que compete al Concejo de Bogotá dictar normas tendientes a garantizar la eficiente prestación de servicios a la persona mayor, brindando mecanismos jurídicos que permitan la concreción de sus derechos constitucionales.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Determinar las condiciones básicas para el funcionamiento de los hogares geriátricos que presten servicios de atención a las personas mayores en el Distrito Capital, encaminados a promover, defender y garantizar los derechos y el mínimo de condiciones necesarias para el logro de una vida plena.

ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIONES. Para la interpretación y ámbito de aplicación del presente Acuerdo se entenderá por persona mayor, quien se encuentre en edad igual o superior a sesenta (60) años, y por hogares geriátricos establecimientos públicos o privados que prestan servicios a la persona mayor, de acuerdo a las clasificaciones establecidas por la normatividad vigente.

PARÁGRAFO. En casos especiales o de excepción, las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo también cubrirán a personas de 50 años en adelante, cuando presenten un cincuenta por ciento (50%) de minusvalía o discapacidad física, mental o sensorial, así como cuando manifiesten condiciones sociales y económicas precarias.

La certificación de minusvalía o discapacidad será expedida por una Empresa Social del Estado en Salud, una Administradora del Régimen Subsidiado o por una Empresa Promotora de Salud.

ARTÍCULO TERCERO. REQUISITOS: La Administración Distrital armonizará y actualizará la normatividad que determina las condiciones mínimas y necesarias para que las personas mayores logren una vida plena dentro de los hogares geriátricos contenidas especialmente en la Resolución 00110 de 1995 y las normas que la modifiquen o adicionen, las cuales se relacionan a continuación:

a. Nivel Nutricional. La Secretaría Distrital de Salud, de manera conjunta con la Secretaría Distrital de Integración Social unificaran minutas nutricionales siguiendo los parámetros técnicos y jurídicos dados para tal efecto por el Ministerio de Protección Social, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la UNICEF y, verificaran el cumplimiento para el diseño, definición de minutas patrón individual y establecimiento de medidas de vigilancia y control.

b. Talento Humano. A fin de lograr una adecuada atención de las personas mayores en los hogares geriátricos, la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Integración Social, determinarán los estándares de calidad y el marco de perfiles personales, profesionales, técnicos y auxiliares a través de un equipo interdisciplinario e intersectorial que los precise teniendo en cuenta los cargos, funciones y número de personas mayores atendidas en cada institución, de acuerdo a los parámetros y normatividad internacional, Nacional y Distrital que en materia del tema exista.

c. Plan de Atención de Emergencias Médicas. Los hogares geriátricos que presten servicios de atención a las personas mayores en el Distrito Capital, deberán contar con un plan de atención de emergencias médicas, el cual será verificado por la Secretaría Distrital de Salud, con el fin de establecer el procedimiento adecuado que garantice la atención inmediata a este grupo poblacional.

d. Plan de Atención Institucional. Los hogares geriátricos que prestan servicios de atención a las personas mayores elaborarán un Plan de Salud Ocupacional relacionado con la responsabilidad de realizar o exigir análisis de riesgos, planes de contingencia y evacuación, equipos y medidas necesarias para la contención de incendios, mecanismos de prevención y mitigación ante desastres naturales, de acuerdo a la normatividad vigente

e. Portafolio de Servicios. Cada hogar geriátrico de manera autónoma implementará actividades tendientes a la generación de ingresos, bienestar y aprovechamiento de la capacidad, experiencia y tiempo libre de las personas mayores.

f. Infraestructura. Las dotaciones físicas y sanitarias de los hogares geriátricos que presten servicios a las personas mayores serán por áreas independientes acorde con los parámetros establecidos en la Resolución 0110 de 1.995 y las normas que la modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO CUARTO. INTEGRACIÓN FAMILIAR Y SOCIAL. Los hogares geriátricos que presten servicios de atención a las personas mayores en el Distrito Capital, promoverán e impulsarán la vinculación y participación del grupo familiar y de la sociedad en el cuidado y desarrollo integral de este sector de la población, así como en la defensa y garantía de sus derechos humanos.

ARTÍCULO QUINTO. REGISTRO DE INSCRIPCIÓN. La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con los demás sectores según sus competencias, crearán un Registro Único de Inscripción de los hogares geriátricos públicos y privados que actualmente funcionan en la ciudad de Bogotá, y que se constituyan con posterioridad al presente acuerdo en el Distrito Capital, con el fin de centrar la información y verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable.

PARÁGRAFO 1º. La información básica a tener en cuenta será:

*Nombre o razón social,

*Nombre del representante legal,

*Dirección de la institución,

*Número de usuarios que pueden ser atendidos,

*Portafolio de servicios y,

*Sanciones que le hayan sido impuestas.

PARÁGRAFO 2º. Las instituciones que cambien de dirección del domicilio deberán reportarlo por escrito, ante la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Salud con un plazo no superior a 15 días hábiles de anterioridad.

PARÁGRAFO 3º. El Registro Único de Inscripción estará a disposición de la ciudadanía en la página Web de la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Integración Social, así como otros lugares que a juicio de estos sectores se consideren aptos para la divulgación de la información.

ARTÍCULO SEXTO. REGLAMENTACIÓN. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Salud, y en coordinación con los demás sectores competentes, expedirán la reglamentación respectiva con base en los criterios establecidos en el presente Acuerdo. Dicha reglamentación se requerirá para la obtención del concepto de funcionamiento que debe acreditar a los hogares geriátricos que prestan servicios de atención a las personas mayores en el Distrito Capital.

PARÁGRAFO. Para efectos del cumplimiento del presente artículo, la Administración Distrital contará con un plazo máximo de ocho meses contados a partir de la aprobación para la puesta en marcha del presente acuerdo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICACIÓN. Para efectos del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, corresponde a la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con otros sectores competentes en la materia, la divulgación del presente Acuerdo encaminada ésta a la armonización y complementación de la normatividad vigente sobre el tema.

ARTÍCULO OCTAVO. SANCIONES. Quien incumpla las disposiciones contenidas en el presente acuerdo y sus reglamentaciones, incurrirá en las sanciones previstas en el artículo 577 de la Ley 9 de 1979.

ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá, D.C., a los ________ días del mes de __________ de 2007

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Respuesta a Derecho de Petición/radicación No 125222 OCTUBRE DE 2004.

2 DEFENSORÍA DEL PUEBLO -REGIONAL BOGOTÁ Respuesta a Derecho de Petición/ radicación No 142962 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2004.

3 PERSONERÍA DE BOGOTÁ Informe sobre los Derechos de la Población Adulta Mayor en Bogotá D.C. 2004.

4 IBID.