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Proyecto de Acuerdo 484 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO VEEDURIAS CIUDADANAS

PROYECTO DE ACUERDO No. 484 DE 2007

"POR EL CUAL SE CREA UNA DISTINCIÓN ANUAL A LAS PERSONAS U ORGANIZACIONES SOCIALES QUE SE HAYAN DESTACADO EN EL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL EN EL DISTRITO CAPITAL",

Exposición de motivos

Objetivo

El propósito del presente proyecto es crear un incentivo al control social que contribuya a aumentar el interés de la ciudadanía en participar en este tipo de actividad y que constituya un mensaje sobre el compromiso de las entidades distritales en la promoción de los principios de transparencia y participación en la gestión pública.

Descripción y alcance del proyecto

El proyecto de acuerdo sugiere la creación de un reconocimiento distrital anual que permita cada año premiar a las personas u organizaciones sociales que se hayan destacado en el ejercicio del control social a la gestión pública en Bogotá.

Para tales efectos, se otorga a la Veeduría Distrital, como entidad del Distrito encargada de difundir e incentivar el control social, la facultad de reglamentar, coordinar e implementar un procedimiento público idóneo para determinar las mejores experiencias de control social en la ciudad y otorgar el reconocimiento. Adicionalmente, se dispone que como jurados del concurso actúen, como mínimo, por el Personero de Bogotá o su delegado, el Contralor de Bogotá o su delegado, el Veedor Distrital o su delegado y tres representantes de organizaciones de la sociedad civil, de los cuales uno procederá de las universidades o centros de investigación, uno de los medios de comunicación y uno de las organizaciones sociales.

El reconocimiento otorgado por este concepto será determinado por la Veeduría Distrital. No obstante, el proyecto sugiere que el incentivo podrá ser de carácter material o simbólico.

Fundamento legal

El constituyente de 1991 optó por un modelo de Estado que pretende armonizar los mecanismos tradicionales de la democracia representativa con unos nuevos instrumentos de participación directa que permitieran a los ciudadanos incidir en las decisiones públicas.

La importancia de este giro en la concepción de nuestra democracia quedó claramente establecida desde los primeros artículos de la Constitución:

"Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2. Son fines del Estado…facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación." (Negrillas fuera de texto)

Para garantizar en la práctica el avance hacia un nuevo tipo de democracia, la Constitución estableció en su artículo 103 los mecanismos de participación. En el segundo inciso del artículo mencionado se hace referencia explícita a la obligación del Estado de contribuir a la organización de organizaciones civiles que desarrollen actividades de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública. Señala el artículo mencionado:

ARTICULO 103. (…)

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. (Resaltado fuera de texto).

En desarrollo de estos artículos el Congreso de la República expidió la ley 850 de 2003, "Por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas". Vale la pena aclarar, sin embargo, que el mecanismo colectivo de control social regulado en esta ley no constituye la única forma de ejercer dicho control, y que éste se puede desarrollar también de manera individual.

Por su parte, la ley 489 de 1998 estableció también la obligación del Estado de apoyar e incentivar las organizaciones dedicadas a ejercer control social sobre la gestión pública.

Artículo 32. Democratización de la administración pública. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Artículo 34. Ejercicio del control social de la administración. Cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control.

De acuerdo con el artículo 13 de la Convención de las Naciones Unidas1 contra la corrupción, de 2003 "Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y lucha contra la corrupción (…)"

Por su parte, el Concejo de Bogotá, a través del acuerdo 142 de 2005, adoptó una serie de mecanismos dirigidos a promover las veedurías ciudadanas dentro de los que se encuentran la creación de la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas y el Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas.

El proyecto de acuerdo fue presentado en el período anterior de sesiones ordinarias y recibió ponencia favorable conjunta de los concejales Gustavo Páez y Ati Quigua. En la ponencia y con fundamento del concepto favorable de la Veeduría Distrital, se sugiere que el reconocimiento sea ampliado no sólo a las veedurías ciudadanas, como se planteó en el proyecto inicial, sino también a otro tipo de personas u organizaciones que desarrollen actividades de control social. La sugerencia de la Veeduría Distrital se fundamenta en argumentos constitucionales y legales que resultan plenamente pertinentes, a partir de los cuales se puede concluir que, a pesar de que las veedurías ciudadanas constituyen instrumentos importantes para el ejercicio del control social, no son las únicas formas de ejercer este derecho a la participación y por tanto resultaría conveniente permitir abrir la posibilidad de otorgar el reconocimiento a ese otro tipo de experiencias. Al respecto, sostuvo la Veeduría Distrital en su concepto:

"Referente al objetivo del proyecto "crear un incentivo al ejercicio del control social", encontramos que su aplicación debe incluir no solo a las veedurías ciudadanas, sino también a otras formas de vigilancia y control de la sociedad civil y de la comunidad, consagradas en las disposiciones legales vigentes.

Lo anterior, toda vez que apelando a lo dispuesto en la parte motiva del proyecto, éste hace referencia a otras formas de organización para el ejercicio del control socia. Es así que entre otras normas encuentra su argumentación constitucional en el inciso 2 del artículo 103 de la Carta Política, el cual establece: "El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan".

Así mismo, los artículos 32 y 34 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 13 de la Convención contra la corrupción de 2003 de las Naciones Unidas, disponen que la administración tiene la obligación de generar espacios y realizar las acciones que faciliten el acceso de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil a la gestión de lo público, desde su formulación, ejecución y control.

Significa entonces, que el ejercicio del control social, no sólo se realiza a través de las veedurías ciudadanas, reglamentadas por la Ley 850 de 2003. El control social, como forma de participación, a través de la cual la ciudadanía individual o colectivamente ejerce una función crítica sobre el comportamiento de los agentes públicos, estatales y no estatales, se puede realizar a través de diversos mecanismos y formas organizativas. Es así como el control social lo promueven y lo ejercen las organizaciones sociales y los ciudadanos en los sectores de salud, infraestructura, medio ambiente, educación y servicios públicos domiciliarios, entre otros ámbitos. Según una publicación de 2004 del Instituto0 Distrital de Cultura y Turismo, se informa que en Bogotá de cada 5 organizaciones sociales, 3 ejercen funciones de seguimiento y control social…".

Teniendo en cuenta la sugerencia de la Veeduría, en el presente proyecto se determina que el reconocimiento podrá ser otorgado a toro tipo de manifestaciones de control social.

A partir de las referencias anteriores es claro que el otorgamiento de incentivos al control de la gestión pública en una ciudad como Bogotá tiene pleno sustento jurídico constitucional y legal.

Justificación y conveniencia del proyecto

La conveniencia de crear el reconocimiento propuesto en este acuerdo no se limita al valor que desde el punto de vista jurídico y político implica la posibilidad de contribuir a materializar los preceptos constitucionales en materia de democracia participativa. Es claro, además, que los incentivos al desarrollo de mecanismos colectivos de control social tienen un impacto favorable en el desarrollo de la acción administrativa del Distrito Capital.

De una parte, es indiscutible que estos instrumentos contribuyen a la lucha contra la corrupción. De acuerdo con un estudio de la corporación "Transparencia Internacional-Colombia", el ejercicio de las veedurías ciudadanas ha contribuido a generar conciencia sobre la importancia del control social como mecanismo para combatir la corrupción y neutralizar los efectos de la politiquería2. Además, las veedurías ciudadanas permiten profundizar la democracia al acercar al ciudadano a las instituciones públicas y generar puentes de comunicación que hacen más efectiva la acción de las instituciones.

A pesar de las bondades de estos instrumentos para el desarrollo de la gestión pública, las veedurías ciudadanas enfrentan un sinnúmero de dificultades al momento de desarrollar su actividad. Dentro de los problemas más recurrentes, de acuerdo con el estudio mencionado se encuentran las siguientes3:

1. Instituciones públicas y privadas cerradas y desinformadas frente a los derechos de participación y control social.

2. Falta de financiación.

3. Falta de tiempo de los veedores.

4. Falta de preparación de los veedores.

5. Falta de credibilidad y confianza entre las veedurías y las instituciones públicas o contratistas privados.

6. Politización de las veedurías.

7. Ineficiencia de los mecanismos institucionales de control.

8. Falta de conciencia ciudadana sobre la importancia de la participación en el control social.

9. Inseguridad en ciertas zonas del país.

Los problemas señalados no son ajenos a la actividad del control social en Bogotá donde la ausencia de recursos, la falta de tiempo y la ausencia de incentivos hacen cada día más difícil el desarrollo de las veedurías ciudadanas y reducen los posibles resultados e impacto de su gestión. La Veeduría Distrital y la Contraloría Distrital han desarrollado una serie de actividades orientadas a resolver el problema de la falta de conocimiento por parte de la ciudadanía sobre el control social y sobre las veedurías ciudadanas, a través de una serie de programas de capacitación en control social. Sin embargo, ese esfuerzo se puede perder si no se crean incentivos que permitan animar en alguna medida el esfuerzo realizado por los ciudadanos.

El presente proyecto constituye un aporte a la consolidación del control social en la ciudad de Bogotá, pues permitiría incentivar el importante trabajo que desarrollan en la actualidad muchas personas interesadas en participar en las decisiones públicas y en la administración de recursos públicos en la ciudad.

En cuanto al efecto económico del proyecto, vale la pena señalar que el concurso anual puede ser desarrollado con los recursos administrativos con que cuenta la administración distrital y que, tal como se señala en el articulado, el otorgamiento del premio queda sometido al criterio de la Veeduría Distrital, entidad que de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y su criterio de conveniencia podrá determinar qué tipo de incentivos, materiales o simbólicos, se otorgarán a los grupos de veedurías ciudadanas que hayan desarrollado proyectos con mayor impacto para la ciudad.

Como se señaló anteriormente, el proyecto de acuerdo fue presentado en periodos anteriores y recibió ponencia favorable conjunta de los concejales Gustavo Páez y Ati Quinua y posteriormente del concejal Guillermo Cortes Castro y el autor de la iniciativa, pero, infortunadamente, no ha alcanzado a ser discutido. La Veeduría Distrital dio concepto favorable al proyecto y realizó algunas sugerencias que han sido recogidas en su totalidad en la presente iniciativa.

Competencia del Concejo

Según lo dispone el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

"corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito […] 10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas".

Cordialmente,

CARLOS VICENTE DE ROUX R.

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2007

"POR EL CUAL SE CREA UNA DISTINCIÓN ANUAL A LAS PERSONAS U ORGANIZACIONES SOCIALES QUE SE HAYAN DESTACADO EN EL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL EN EL DISTRITO CAPITAL",

El Concejo de Bogotá, D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 12, numerales 1 y 10, del Decreto Ley 1421 de 1993,

Acuerda:

ARTÍCULO 1. Creación de la distinción anual a las personas u organizaciones destacadas en el ejercicio del control social. La Administración Distrital realizará una convocatoria anual pública con el objeto de seleccionar las personas u organizaciones sociales que hayan desarrollado un papel destacado en el ejercicio del control social a la gestión pública en Bogotá.

La Veeduría Distrital será la entidad encargada de dirigir y coordinar tal proceso y de otorgar los reconocimientos y distinciones a que hace referencia el presente proyecto.

ARTÍCULO 2. Criterios para seleccionar las personas u organizaciones más destacadas en el ejercicio del control social. La Veeduría Distrital determinará los criterios para seleccionar las personas u organizaciones que se hayan destacado en el año en el ejercicio del control social en el Distrito Capital. En todo caso, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a. Impacto de la acción en la transformación positiva de las prácticas de la administración distrital.

b. Incidencia de la acción en la recuperación y buen manejo de los recursos públicos.

c. Permanencia y constancia de las acciones en el transcurso del año.

d. Actividades de formación en materia de control social de sus integrantes en el transcurso del año.

e. Actividades de difusión ante la comunidad de las actividades realizadas.

ARTÍCULO 3. Jurados. El jurado encargado de seleccionar las mejores experiencias de control social por parte de las organizaciones sociales estará compuesto al menos por el Veedor Distrital o su delegado, el Personero de Bogotá o su delegado, el Contralor de Bogotá o su delegado, tres representantes de organizaciones de la sociedad civil, de los cuales uno procederá de las universidades o centros de investigación, uno de los medios de comunicación y uno de las organizaciones sociales.

ARTÍCULO 4. Estímulos. Los estímulos a que se harán merecedoras las organizaciones sociales premiadas podrán ser de carácter simbólico y/o material y podrán consistir en actos públicos de reconocimiento con presencia de funcionarios distritales y de los medios de comunicación, la entrega de sumas de dinero en beneficio de los sectores sociales o los territorios en que actúe el grupo premiado, el suministro de materiales pedagógicos o cualquier otro medio que implique exaltación o estímulo.

La administración Distrital en cabeza del Alcalde Mayor y la Veeduría Distrital podrá celebrar convenios con personas y organizaciones de la sociedad civil que estén interesados en aportar a los propósitos de reconocimiento y estímulo previstos en este acuerdo.

ARTÍCULO 5. Difusión de experiencias y coordinación con la sociedad civil. La Veeduría Distrital procurará realizar una amplia difusión en los medios de comunicación de las experiencias de control social que hayan merecido la distinción dispuesta en este acuerdo.

ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su vigencia.

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Esta Convención fue aprobada por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 970 de 2005.

2 Al respecto, TRANSPARENCIA INTERNACIONAL-COLOMBIA. Para fortalecer el control ciudadano en Colombia. Estudio sobre la figura de la Veeduría Ciudadana. Bogotá. 2000.

3 Ibídem. Pág. 56.