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Proyecto de Acuerdo 485 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 485 DE 2007

"POR EL CUAL SE ORDENA AL GOBIERNO DISTRITAL DESARROLLAR GESTIONES TENDIENTES A LOGRAR LA REVEGETALIZACION DE LAS ÁREAS FORESTALES DISTRITALES DE BOGOTÁ CON ESPECIES NATIVAS"

Exposición de motivos

Objetivo

El presente proyecto de acuerdo tiene como propósito promover la conservación, revegetalización1 y la reconversión de la capa vegetal de las áreas forestales distritales de Bogotá con especies nativas, a través de procesos de concertación con particulares, sean estos propietarios, poseedores o tenedores de predios. Dichos procesos de concertación serán promovidos por la administración distrital en cabeza de la Secretaría de Ambiente.

Antecedentes

La vegetación primaria de los grandes bosques bogotanos fue alterada, desde los inicios de la República, principalmente por la extracción de leña, carbón vegetal y cáscara de Encenillo, actividades que surgieron como alternativa económica de la población golpeada por la precaria situación económica derivada de las guerras civiles. Los cerros se fueron cubriendo con especies exóticas, como el eucalipto2, poco compatibles con la flora propia, pero llamativas debido a su rápido crecimiento y multifuncionalidad como material barato de construcción, combustible y medicinal.

No obstante, tal como se señala en la guía técnica para la restauración ecológica en áreas con plantaciones forestales exóticas en el Distrito Capital, "La creciente preocupación por el medio ambiente y los valores asociados a la biodiversidad de los ecosistemas nativos y la innegable manifestación de los efectos indeseables de las plantaciones forestales exóticas, esto sin fehar sus atributos en producción de madera, han llevado en los últimos tiempos al auge por la vegetación nativa."3

Efectos de las plantaciones exóticas sobre la biota nativa bogotana

La flora y la fauna sufren fuertes alteraciones por la implantación de bosques de especies exóticas. Sin embargo, la magnitud e intensidad de los efectos depende, entre otros factores, de si dichas plantaciones suplantan la vegetación nativa o si la actividad forestal se lleva a cabo en praderas dedicadas a la ganadería o a la agricultura.

Además de los efectos directos, la reforestación con especies exóticas puede producir efectos nocivos en la fauna. Tal es el caso de la alteración en la calidad del agua que puede afectar animales acuáticos y la presión de depredación debida al aumento de especies anteriormente ausentes que aumentan sus patrones de reproducción.

La implantación de pinos y eucaliptos4 genera una alta degradación del suelo pues resultan ser altamente competitivas y retienen gran cantidad de nutrientes y de humedad. El eucalipto, por ejemplo, es recomendado para secar zonas pantanosas, situación poco deseable para un suelo caracterizado por ser arenoso y ácido. A continuación se describen algunos de los efectos más comunes causados por la plantación de especies forestales exóticas5:

Baja fertilidad del suelo

Las plantaciones forestales exóticas son cultivos que tienen altos requerimientos nutricionales. La baja capacidad de desarrollar procesos de reciclaje de nutrientes en los suelos aumenta sus requerimientos, lo que genera una baja fertilidad de los terrenos en los cuales se encuentran plantados.

Acidez del suelo

"La acidez del suelo está relacionada con la disponibilidad de nutrientes, debido a que cuando existe elevada acidez (potencial hidrógeno ph de 4 a 6) hace difícil para las plantas la asimilación de los nutrientes existentes en el suelo, acidez que se presenta en los cerros y que se agudiza con la presencia de especies exóticas en sus suelos."6

Escasa oferta del hábitat para la fauna

En algunas zonas se genera una reducción del hábitat que reduce la posibilidad de que subsistan especies animales.

Baja luminosidad

"Las plantaciones forestales exóticas fueron realizadas con un concepto productivo (comercial), con altas densidades de plantación (de hasta 1 x 1 metro), lo cual adicionado a la falta de manejo silvicultural (podas, entresaca, etc), causan una pérdida considerable de luminosidad."7

Poca oferta de espacio de germinación y crecimiento

"Con la pérdida de condiciones adecuadas para el desarrollo de otras especies, como la densidad de plantación, la baja luminosidad y la pérdida de agua en el suelo, se reduce la oferta de espacio de germinación y crecimiento para otras especies."8

Alta competencia por todos los recursos físicos

En el distrito existen zonas con escasa oferta de recursos físicos, lo que genera una competencia entre diferentes especies.

Conveniencia del proyecto de acuerdo

La revegetalización de las áreas forestales distritales con especies nativas se convierte en una necesidad apremiante. Es conveniente que dicha revegetalización se haga con especies nativas que tengan gran valor paisajístico, alta capacidad de captación de dióxido de carbono y se adapten fácilmente a las condiciones del suelo. Especies nativas como el cajeto, el semillo, el laurel de cera, el chiripique, el pino romerón y el cervetano9, entre otros, son un buen ejemplo de los especimenes que se pueden utilizar en el proceso de reforestación. El presente proyecto pretende justamente que estas acciones se adelanten en concertación con los propietarios de los suelos, sean ellos públicos o privados y que se difunda entre la población bogotana la importancia de conservar la vegetación nativa de la ciudad.

El presente proyecto ha sido presentado en dos ocasiones anteriores y ha tenido ponencias positivas en todos los casos por parte de los concejales Antonio Galan Sarmiento, Jorge Losada Valderrama, Fernando Rojas e Isaac Moreno de Caro, quienes lo han encontrado conveniente para la ciudad.

Inicialmente, la iniciativa tenía la pretención de procurar exclusivamente la revegetalización de la reserva forestal de los cerros orientales. No obstante, a partir del concepto enviado por la Secretaría de Ambiente en el cual se afirma, razonablemente, que la competencia sobre tal reserva la conserva la CAR, y que hasta tanto no se resuelva la apelación del fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de 29 de septiembre de 2006, esta competencia también cubre la denominada franja de adecuación, se ha decidido dirigir el presente proyecto de acuerdo a las áreas forestales distritales determinadas en el Plan de Ordenamiento Territorial10 y, condicionalmente a la franja de adecuación, en el caso en que el fallo del Consejo de Estado mantenga en firme la resolución 463 de 2005 que crea esta figura.

En cuanto al impacto fiscal del presente proyecto, vale la pena aclarar que la función de promover acciones tendientes a estimular pactos y compromisos con los propietarios, poseedores y tenedores de predios ubicados en el perímetro urbano de los cerros orientales, no genera ningún gasto adicional al presupuesto distrital.

Marco Normativo

Con la entrada en vigencia del Decreto Distrital 472 de 2003, "Por el cual se reglamenta la arborización, aprovechamiento, tala, poda, transplante o reubicación del arbolado urbano y se definen las responsabilidades de las entidades distritales en relación con el tema", el Jardín Botánico José Celestino Mutis es designado como la entidad responsable de la arborización, tala, poda, aprovechamiento, transplante o reubicación del arbolado urbano en el espacio público de la ciudad, salvo las excepciones definidas en el artículo 5 de la misma norma. Dentro de estas excepciones, en el literal c, se contempla que la revegetalización de las áreas protegidas del distrito11 le corresponde al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, hoy Secretaría de Ambiente, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 83 del Plan de Ordenamiento Territorial.

Por su parte, la competencia del Concejo Distrital para expedir el presente acuerdo se fundamenta en el artículo 12, numeral 7, del Decreto Ley 1421 de 1993.

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley.

(…)

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

Cordialmente,

Carlos Vicente de Roux R.

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2007

"POR EL CUAL SE ORDENA AL GOBIERNO DISTRITAL DESARROLLAR GESTIONES TENDIENTES A LOGRAR LA REVEGETALIZACION DE LAS AREAS FORESTALES DISTRITALES DE BOGOTÁ CON ESPECIES NATIVAS"

EL CONCEJO DE BOGOTA D. C.,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 12, numeral 7, del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1º. Alcance general de las gestiones por desarrollar. El Gobierno Distrital adelantará, a través la Secretaría Distrital de Ambiente, un conjunto de gestiones sistemáticas tendientes a contribuir a la conservación de la vegetación nativa existente, y a la revegetalización y reconversión con especies nativas de las zonas en que ha sido destruida o reemplazada por especies exóticas, especialmente, sobre las áreas forestales distritales señaladas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Parágrafo 1. Cuando el logro de los fines de las gestiones en cuestión requiera que las entidades publicas o particulares que sean propietarios, poseedores o tenedores de predios ubicados en la zona de adecuación de los cerros orientales de Bogotá asuman, por acción u omisión, determinados comportamientos, aquellas consistirán, preferentemente, en la promoción y celebración de pactos que tengan como objeto el compromiso de conservar las especies nativas, además de revegetalizar y reconvertir con especies nativas.

Parágrafo 2. El presente proyecto de acuerdo regirá también para la franja de adecuación de los cerros orientales de Bogotá a que hace referencia la resolución 463 de 2005 del Ministerio de Ambiente en caso de que el Consejo de Estado declare su legalidad.

Artículo 2º. Características de las gestiones por desarrollar. Las gestiones a que se refiere el artículo anterior deberán reunir las siguientes características:

1. Consultarán los resultados de los estudios y las investigaciones sobre la materia que ya se encuentran a disposición de la administración.

2. Se ajustarán a un plan de acción que la administración preparará al efecto, en el que se relacionarán las gestiones a desarrollar con los propietarios, poseedores o tenedores de predios ubicados en el perímetro urbano de los Cerros Orientales de Bogotá y se señalarán los plazos de ejecución del plan de acción.

3. Se desarrollarán en un marco de concertación de esfuerzos con las organizaciones sociales, los medios de comunicación, las universidades y, en general, las organizaciones y entidades de la llamada sociedad civil que tengan intereses en la conservación, revegetalización y reconversión con especies nativas de la franja de adecuación de los Cerros Orientales de Bogotá, así como con las instituciones públicas de orden nacional y territorial competentes.

Artículo 3º. Gastos. Las gestiones a que se refiere el presente acuerdo se realizarán en términos que no impliquen gastos distintos a los contemplados en el presupuesto de las entidades que hayan de adelantarlas.

Artículo 4º. Las autoridades Distritales involucradas en el desarrollo de las gestiones previstas en el presente acuerdo quedan facultadas por el mismo para realizar convenios ínteradministrativos con entidades del orden Nacional, territorial y Distrital y en general con particulares para lograr los objetivos del mismo.

Artículo 5º. Vigencia. El presente acuerdo regirá a partir de su publicación en el Registro Distrital y derogará, al entrar en vigencia, todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Revegetalización: Restablecimiento de la cobertura vegetal en la que se emplean diversos biotipos, desde herbáceos y arbustivos hasta trepadoras y árboles. (Definición tomada del Artículo 2 del Decreto Distrital 472 de 2003). El término restauración suele confundirse con revegetalización. El primero es el restablecimiento de la cobertura vegetal empleando diversos biotipos desde herbáceos y arbustivos hasta trepadores y árboles, mientras la revegetalización estratégica es un enfoque y tecnología de restauración basados en la inducción sucesional y el manejo de factores bióticos y abióticos determinantes de la regeneración natural de la vegetación nativa.

2 La entrada del eucalipto a la ciudad y, en especial, a los cerros orientales ha sido siempre objeto de debate. Se le debe su llegada a don Casiano Salcedo quien poco antes de morir en 1917 afirmó: "Cuando el doctor Manuel Murillo Toro estuvo de ministro de Caracas (1864), le obsequiaron una libra de semilla del eucalipto glóbulos y a su secretario, señor Miguel Salgar, le obsequiaron unas seis onzas. Yo le había prestado a Salgar un libro que me había regalado el mismo doctor Murillo. Cando regresó de Caracas, el amigo Salgar me manifestó que se le había perdido el libro, pero que en cambio me daría El vizconde de Bragelonne, de Dumas. Al buscar en su casa al Vizconde en sus baúles de viaje, tropezó casualmente con las seis onzas de semillas de eucaliptos, y yo me apresuré a decirle que me transaba con gusto por las semillas, que me llamaban más la atención que la novela (…). Salcedo logró hacer germinar las semillas y le regaló "doce a don Cenón Padilla, de los cuales sembró seis en el cementerio, cuatro en su quinta y dos en su jardín". Por su parte, Salcedo sembró los primeros árboles de esta especie en la Pila Chiquita, pero "me los arrancaban durante la noche, porque se hizo correr la noticia que el eucalipto era malsano, cuando por el contrario, purifica el aire y sanifica contra las enfermedades como el paludismo". Tomado de: ESCOBAR, Alberto; MARIÑO, Margarita; PEÑA, César. Atlas Histórico de Bogotá 1538-1910. Corporación La Calendaría, Alcaldía Mayor de Bogotá y Editorial Planeta. Bogotá, 2004. Pág, 461.

3 Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente. "Guía técnica para la restauración ecológica en áreas con plantaciones forestales exóticas en el Distrito Capital." Alcaldía de Bogotá. 2004.

4 El eucalipto presenta un crecimiento rápido que los hace muy apetecidos en el sector comercial por su alta rentabilidad; sin embargo, debido a su alto requerimiento de nutrientes facilita el empobrecimiento del terreno e impide al desarrollo de otras especies en sus proximidades.

5 Los efectos relacionados aquí son expuestos con mayor detalle en la "Guía técnica para la restauración ecológica en áreas con plantaciones forestales exóticas en el Distrito Capital." DAMA, Alcaldía de Bogotá. 2004.

6 Ibidem. Pág. 28.

7 Ibídem. Pág. 28.

8 Ibídem. Pág. 28.

9 Esta clasificación se hizo con base en el Documento Técnico de Soporte de la Resolución 1141 de 2006, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

10 El articulo 92 del Decreto 190 de 2004 (POT) establece cuáles son las áreas forestales distritales.

11 Los cerros orientales de Bogotá se consideran Reserva Forestal Protectora de orden nacional (Artículo 61 de la ley 99 de 1993) y hacen parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital (Artículo 84 del Decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial).