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Concepto 1084 de 2007 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
18/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/04/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

MEMORANDO

PARA:

DRA. MARTHA SOFIA FADUL ORDOSGOITIA

Secretaria General de Inspecciones

Alcaldía Local de Usaquen

DE:

RAUL NAVARRO MEJÌA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

ASUNTO:

Radicación 1-2007-07238

Secretaria General de Inspecciones 2-2007-13255

Competencia Secretaria General de Inspecciones Resolución 340 de 2005.

Se ha recibido su consulta contenida en el documento del asunto en referencia, y trasladada por el Dr. MANUEL DOUGLAS AVILA, Subdirector de Conceptos, en la cual solicita concepto para aclarar la competencia del Secretario (a) General de Inspecciones, de acuerdo con la Resolución 340 de 2005, se procede a la expedición del concepto en los siguientes términos:

ANALISIS JURIDICO

El artículo 5 del Decreto 1578 de 2002, prevé:

"Las Secretarías Generales de Inspecciones, contarán con un Inspector de Policía que actuara como Secretario General de Inspecciones y Auxiliares Administrativos Grado 21".

Conforme al artículo citado tenemos que de la Secretaria General de Inspecciones, hace parte un Inspector de Policía.

De otro lado y atendiendo que el objeto de la consulta se refiere al contenido de la resolución 340 de abril 15 de 2005, conforme a la cual el Secretario de Gobierno, en uso de sus facultades legales, determino medidas de carácter administrativo tendientes a la descongestión de los despachos de las Alcaldías Locales, estableciendo una directriz a los Alcaldes Locales y Coordinadores de Gestión Jurídica para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución mediante la concertación de objetivos, asignados de tareas y responsabilidades especificas a los funcionarios que integran el equipo jurídico de su respectiva localidad.

Entre las medidas establecidas en la resolución mencionada, se encuentra la de asignar a los inspectores el conocimiento y el impulso procesal que corresponda a los asuntos de carácter jurídico en materia de justicia local de policía, conforme al reparto que haga el coordinador jurídico.

Al respecto, es preciso aclarar que, de conformidad con la naturaleza y finalidad del objeto de la Resolución 340 de 2005, la medida relacionada con los inspectores debe entenderse como un mecanismo administrativo de descongestión, para dar impulso procesal a los asuntos que son de competencia de los Alcaldes Locales, entre los cuales encontramos las actuaciones administrativas por Ley 232 de 1995 y ocupación de espacio público.

La medida administrativa mencionada, por lo tanto, implica solamente el impulso y conocimiento de los asuntos jurídicos desde el punto de vista de sustanciación para la firma del Alcalde Local, autoridad que continua manteniendo la competencia de decisión administrativa conforme al Decreto 1421 de 1993 y Decreto 854 de 2001.

En virtud de lo anterior y atendiendo la directriz impartida por el Secretario de Gobierno en el artículo segundo de la Resolución 340 de 2005, con el fin de descongestionar el Sistema Distrital de Justicia Local, los alcaldes locales pueden asignar tareas y responsabilidades especificas a los funcionarios que integran el equipo jurídico de la localidad, lo cual puede realizar a través de su Coordinador Jurídico.

En los términos anteriores, y aclarada la finalidad y disposiciones de la Resolución 340 de 2005 tenemos que en cada una de las Secretarias Generales de Inspecciones, se encuentra un inspector de policía, tal como lo determino de manera expresa el artículo 5 de la Resolución 1578 de 2002, y que la resolución 340 de 2005, en el contenido del artículo 4, no discrimino o exceptuó a los inspectores de policía que hacen parte de la Secretaria General de Inspecciones, luego deben hacer parte del grupo de apoyo al proceso de descongestión dispuesto por el señor Secretario de Gobierno, en el acto administrativo cuestionado.

De acuerdo al análisis normativo planteado, tenemos que los inspectores de policía que se desempeñan en la Secretaria General de Inspecciones, no fueron exceptuados en el contenido de la resolución 340 de 2005, por cuanto la misma se refirió de manera genérica a este cargo especifico de Inspector de Policía, motivo por el cual y en criterio de esta oficina asesora, no están exentos de apoyar en el proceso de descongestión, de acuerdo a las previsiones del acto administrativo en cuestión.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no sin antes indicar que el mismo no será de obligatorio cumplimiento o ejecución; la jurisprudencia al respecto ha manifestado:

De "La formulación de consultas escritas o verbales las autoridades, en relación con las materias a su cargo, y en relación con las respuestas, establecen que ellas no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Mediante los conceptos se absuelven consultas tanto de funcionarios como de particulares formuladas en procura de conocer, desde el punto de vista jurídico, criterios y opiniones acerca del problema consultado…(C.E. Sec. Primera, Auto mayo 6/94, M.P. Yesid Rojas Serrano).

"Fácilmente se advierten que la simple opinión de un funcionario en un caso particular, no tiene virtualidad alguna de obligatoriedad…"(C.E. Sec Cuarta, Auto Dic 13/76).

Por lo anterior, el presente concepto no determina ni define la decisión que deba tomar la alcaldesa local en el caso específico y concreto, así como tampoco exime a su personal a cargo de la responsabilidad de cumplir con las funciones dispuestas en la Ley, reglamentos y manuales de funciones.

Cordialmente,

RAUL NAVARRO MEJIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

C.C.

DRA. Norma Leticia Guzmán Rimolli - Directora de Apoyo a Localidades

DR. Manuel Douglas Ávila Olarte - Subdirector de Conceptos - Secretaría General - ALCALDE MAYOR DE BOGOTÀ D.C.

Radicación 1-2007-17555 de abril 18 de 2007