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Concepto 47 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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Bogotá D.C.

Concepto 47 de 2007

Agosto 28 de 2007

Señora:

NIEVES YANETH RUIZ GARZÓN

Calle 9 Sur N°. 18-21

Ciudad

Radicación 2-2007-46435

Asunto: Recurso de queja contra providencia N°. 129 de mayo 29 de 2007 del Consejo de Justicia de Bogotá – Querella N°. 5635 de 2007. Radicación N°. 1-2007-36145

Cordial saludo:

He recibido su comunicación del Asunto, dirigida al Alcalde Mayor de la Ciudad por medio de la cual interpone recurso de queja contra la providencia 129 de mayo 29 de 2007 proferida por el Consejo de Justicia de Bogotá, dentro del proceso N°. 5635 de 2007 en el cual Usted es la querellada, por cuanto dicho pronunciamiento rechazó el recurso de apelación interpuesto por Usted dentro del mismo proceso.

El Consejo de Justicia mediante decisión N°. 129 de 2007 rechazó el recurso de apelación instaurado por Usted, por considerar que éste no cumplió con uno de los requisitos para su procedencia, por cuanto el mismo no fue sustentado en la audiencia que profirió la decisión de primera instancia. Por lo anterior interpone Usted recurso de queja contra la decisión aludida indicando que en el proceso administrativo adelantado por la Inspección de Policía Quince A Distrital, se vulneró su derecho al debido proceso.

Frente a su petición le manifiesto lo siguiente:

El artículo 50 del Código Contencioso Administrativo señala que: Por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos:

(…)

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Por su parte el artículo 53 del C.C.A, indica que si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos expuestos, el funcionario competente deberá rechazarlo; contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

Autonomía de las decisiones de las autoridades administrativas y superior inmediato de los Consejeros de Justicia

El nominador de los Consejeros de Justicia es el Secretario Distrital de Gobierno, pero en materia de resolución de actuaciones policivas, dichos consejeros no tienen superior jerárquico ni funcional, en virtud de lo señalado por el artículo 189 del Código de Policía de Bogotá.

Precisamente respecto de este órgano el artículo 189 del Acuerdo 79 de 2003 – Código de Policía de Bogotá determina que el Consejo de Justicia es el máximo organismo de administración de justicia policiva en el Distrito Capital y está integrado por un número impar de consejeros, en tres (3) Salas de Decisión, así: (i) Sala de decisión de contravenciones civiles (ii) Sala de decisión de contravenciones penales y (iii) Sala de decisión de contravenciones administrativas, desarrollo urbanístico y espacio público.

Por su parte el artículo  191 del mismo Código señala que compete al Consejo de Justicia conocer de los siguientes asuntos:

(…)

"2. En segunda Instancia:

La segunda instancia de los procesos de policía será surtida por el Consejo de Justicia, salvo las excepciones de Ley".

Si bien el Secretario de Gobierno es el nominador de los Consejeros de Justicia, por pertenecer éstos a la planta global de cargos de la Secretaría de Gobierno, en virtud de los Decretos Distritales 539 de 2006 y 101 de 2003, él no es el superior jerárquico ni funcional de aquellos, sino que dicho Ente tiene una organización autónoma y el ejercicio de las funciones que se le han atribuido deben ser desempeñadas de la misma manera.

Es decir el Secretario de Gobierno no es una nueva instancia administrativa frente a las decisiones que en ejercicio de sus funciones profiera el Consejo de Justicia, por lo que las decisiones adoptadas por el Consejo cierran la instancia administrativa de los asuntos que a ellos conciernen, no tienen recursos de vía, sino el respectivo control de todos los actos administrativos ante la jurisdicción contencioso – administrativa.

En este mismo sentido el Alcalde Mayor de la Ciudad tampoco es el superior jerárquico ni funcional de dichos servidores públicos.

Así al no estar el Consejo de Justicia sometido a jerarquía administrativa ni funcional y a la vez ejercer sus competencias en forma autónoma, contra las decisiones emitidas por él no procede recurso de queja.

Por lo anterior este Despacho no encuentra procedente el recurso de queja para que proceda el recurso de apelación en contra de la Providencia N°. 129 de mayo 29 de 2007 del Consejo de Justicia de Bogotá, ya que hacerlo significaría crear un control que no existe frente a este tipo de decisiones.

Cordial saludo,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

Copia información: Dr. CÉSAR AUGUSTO BRAUSÍN – Presidente Consejo de Justicia de Bogotá – Secretaría Distrital de Gobierno

Proyectó: Ximena Aguillón Mayorga

Revisó: Manuel Ávila Olarte

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero