RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 46 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Dependencia 2214200

Dependencia 2214200

Bogotá, DC.

Concepto 046 de 2007

Marzo 26 de 2007

Doctora

DIANA MAGALLY MEDINA ARÉVALO

Alcaldesa Local de Mártires

Carrera 22 N°. 23-82

Ciudad

Radicación 2-2007-14064

Asunto: Consulta sobre fallos del Consejo de Justicia – Restitución de Inmueble Arrendado - Globo B del Cementerio Central de Bogotá. Radicaciones N°. 1-2006-58013

Respetada doctora Diana:

Esta Secretaría recibió el documento del Asunto por medio del cual solicita emitir concepto jurídico sobre dos fallos emitidos por el Consejo de Justicia de la ciudad, en los cuales se trata el tema de la restitución de espacio público –locales comerciales-, del Globo B del Cementerio Central de Bogotá.

Lo anterior por cuanto Usted considera que aún cuando en ambos casos se trataba de los mismos fundamentos de hecho y de derecho e incluso del mismo material probatorio, el Consejo de Justicia decidió en forma diferente cada uno, lo cual en su entender ha generado un rompimiento jurídico en las proyecciones jurídicas de carácter administrativo en cuanto a restituir un bien de uso público (globo B del Cementerio Central) dado que la Alcaldía Local a su cargo, cuenta con más de 20 órdenes de restitución, pero con la última posición del Consejo de Justicia, la restitución del predio ha quedado sujeta a una imposibilidad más para lograrse.

Las decisiones remitidas por Usted son los actos N°. 1037 de agosto 31 de 2005 y 1006 de agosto 31 de 2006, del Consejo de Justicia de Bogotá, en ellas se observa lo siguiente:

  • Fallo N°. 1037 de agosto 31 de 2005:

Hechos:

La UESP inicia querella tendiente a lograr la restitución de un bien ubicado en el Cementerio Central Globo B, -Local dedicado a la venta de flores-. El querellado señala y aporta un contrato de arrendamiento suscrito en 1962 a dos (2) señoras, indica que él lo adquirió en 1993 y que la Administración desconoce sus contratos de arrendamiento y compraventa de posesión.

Decisión de la Alcaldía Local:

Mediante Resolución 602 de 2003 de la Alcaldía Local de los Mártires, se ordena la restitución del espacio público.

Consideraciones del Consejo de Justicia:

Señala que existe un contrato de arrendamiento entre la EDIS y Mariela Parrado Bogotá y Ana Mercedes Lozano Gómez, y que en el mismo se indica que no se puede ceder ni endosar en ningún título a ninguna persona, en todo o en parte el contrato, ni el local objeto de él, ni subarrendarlo.

Por lo anterior considera que si bien existió contrato de arrendamiento, el mismo sólo es predicable entre las partes, y como quiera que el querellado recurrente no es parte del contrato, no le asiste razón ni derecho para cobijarse con éste.

Además indica que por haberse precisado que existe ocupación del espacio público con la caseta de flores, es ineludible ordenar su restitución, por lo cual se confirma la Resolución de la Alcaldía Local.

Decisión:

Confirma la Resolución de la Alcaldía Local y ordena la restitución del espacio público.

  • Fallo N°. 1006 de agosto 31 de 2006

Hechos:

La UESP inició querella para lograr la restitución de un local ubicado en el Cementerio Central Globo B.

Decisión de la Alcaldía Local:

Mediante Resolución 618 de 2003, la Alcaldía Local de los Mártires ordenó restituir el espacio público.

Consideraciones del Consejo de Justicia:

Señala que existen 3 elementos para que proceda la restitución de espacio público a saber: que el bien objeto de restitución sea parte del espacio público; que se encuentre encerrado, intervenido, ocupado, destruido o alterado y; que la ocupación o intervención no se encuentre amparada por actuación de autoridad competente.

En el caso analizado consideró que existe contrato de arrendamiento aportado por la querellada y suscrito entre ella y la EDIS, y que a pesar de haberse dado traslado del mismo a las autoridades Distritales, éstas no desvirtuaron su fuerza jurídica, pese a que señala el Consejo, que el arrendador se reserva el derecho a declararlo terminado cuando lo estime conveniente o necesario dándole aviso a los inquilinos con 30 días de anticipación.

Decisión:

Revocar la Resolución 618 de 2003 de la Alcaldía Local por medio de la cual se ordenó la restitución del espacio público.

  • Análisis de los fallos del Consejo de Justicia.

Conforme al resumen realizado atrás, debe advertirse que contrario a lo señalado en su escrito, los fallos del Consejo no se consideran contradictorios uno con otro, dado que en efecto, ambas decisiones concluyen que existiendo contrato de arrendamiento no corresponde a la jurisdicción policiva restituir el bien.

Así, en el primer caso señalado concluye el Consejo de Justicia que no existía contrato de arrendamiento, porque los arrendatarios, no son los querellados que se encuentran actualmente ocupando la caseta y que el mismo contrato prohibía su cesión.

Por el contrario en el segundo fallo señala la misma Corporación que existía contrato de arrendamiento suscrito por la querellada que ocupa al momento del fallo el local y que éste no fue desvirtuado por las autoridades distritales, por lo tanto no puede restituirse el bien.

Entendemos su preocupación por el tema, sobretodo por tratarse de bienes que hacen parte del espacio público, pero no puede realizarse un juicio de valor sobre las decisiones proferidas por el Consejo de Justicia.

En efecto, dicho Consejo fue reorganizado mediante el Acuerdo 79 de 2003 Código Distrital de Policía, cuyo artículo 189 dispone que es el máximo organismo de administración de justicia policiva en el Distrito Capital, además de determinar la forma como se integra y sus competencias.

A su vez, el reglamento interno del Consejo, expedido mediante Acuerdo 1 de 2004 del mismo Órgano, determina en su artículo 3 que es una autoridad colegiada; en consecuencia, el ejercicio de sus atribuciones se cumple en todos los casos mediante decisiones corporativas, sin perjuicio que el Reglamento o el Manual de Funciones y/o de Procedimientos determinen las actuaciones que puedan adelantar individualmente los Consejeros.

Así las cosas, las decisiones por ellos tomadas, siempre que obviamente respeten las disposiciones Constitucionales y legales sobre la materia, pueden depender del análisis jurídico que se haga sobre cada caso concreto.

En el criterio del Consejo de Justicia precisamente debe acudirse al juez del contrato, esto es a la jurisdicción civil para impugnar el acto, criterio éste de contenido jurídico expedido por la autoridad competente en la materia.

En este caso entonces, se considera que lo que debería hacer la Entidad Distrital encargada de iniciar los procesos de restitución del espacio público, es acudir a la instancia judicial para que resuelva el asunto. Si esa autoridad se pronuncia de fondo, atender el respectivo fallo judicial y si se declara incompetente, entonces debe tramitar el respectivo conflicto negativo de competencia ante la sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura de conformidad con el artículo 112 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia que señala que corresponde a la dicha instancia:

"…Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales le ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley…"

  • Recuperación de los locales comerciales del Cementerio Central - Globo B

Respecto de la recuperación de los locales comerciales del Cementerio Central Globo B, esta Secretaría ha adelantado gestiones tendientes a lograr dicha recuperación.

Precisamente la posición adoptada por el Consejo de Justicia no es nueva sino que viene de tiempo atrás y es conocida entre otras entidades por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP.

En este sentido, con la finalidad de resolver el problema de la recuperación de estos locales comerciales, se optó por la adopción de un decreto por medio del cual se señalan obligaciones en relación con la recuperación, saneamiento, administración y destinación de los locales comerciales de los Cementerios de Bogotá D.C. El proyecto de acto da la primera pauta para resolver la problemática y se encuentra ya en el DADEP para la respectiva suscripción del Director esa Entidad.

Por lo anterior, se remitirá copia de esta respuesta al DADEP, para que verifique el trámite interno del proyecto de decreto a que se ha hecho mención, y observe la necesidad y urgencia de adelantar las acciones administrativas contempladas en el mismo, las cuales se requieren con carácter urgente, tanto por la preocupación que expresa en su escrito, como por la necesidad de la adecuación del predio del Cementerio Central Globo B, para la construcción del parque metropolitano contemplado en el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial POT.

De otra parte, toda vez que la discrepancia jurídica sobre la competencia de la autoridad judicial o policiva que pueda adelantar la restitución del bien perteneciente al espacio público o bien fiscal cuando media contrato, surge por la falta de claridad legal al respecto, le informo que la Subdirección de Estudios de esta Secretaría prepara en la actualidad un anteproyecto de Ley sobre la materia, que defina el asunto competencial.

Cordial saludo,

MANUEL ÁVILA OLARTE

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Subdirector de Conceptos

Directora Jurídica Distrital

Copia trámite:

Dra. GLORIA EDITH MARTÍNEZ – Jefe Oficina Jurídica - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP

 

Dr. LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH – Subdirector de Estudios (E) – Secretaría General.

Proyectó: Ximena Aguillón Mayorga

Revisó: Manuel Ávila Olarte

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero

3297