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Resolución 4299 de 2007 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
11/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/10/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46779 de octubre 12 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 004299 DE 2007

(octubre 11)

 Derogada por el art. 32, Resolución Min. Transporte 12336 de 2012 ,

por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 1555 de 2005, 1200 de 2006 y 4061 de 2007.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002, el Decreto 2053 de 2003 y las Resoluciones 1555 de 2005 y 1200 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que según la Resolución 1555 de 2005, modificada por las Resoluciones 1200 del 5 de abril de 2006, 4415 de diciembre 29 de 2005 y 4061 del 28 de septiembre de 2007 se definieron los requisitos para el registro de los Centros de Reconocimiento de Conductores, entidades autorizadas para la expedición del certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir;

Que entre otros requisitos exigidos en las citadas resoluciones para el mencionado registro se determinaron que los Centros de Reconocimiento de Conductores deben ser certificados por un organismo de certificación inscrito ante el Ministerio de Transporte y acreditados en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología como organismos de certificación de personal por la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que transitoriamente el inciso 1° del artículo 5° de la citada Resolución 1200 -la cual entró en vigencia el 5 de abril de 2006-, fijó como término para cumplir con el requisito de acreditación exigido hasta el 1° de octubre de 2007;

Que el inciso 1° del artículo antes mencionado fue modificado por la Resolución 4061 del 28 de septiembre de 2007;

Que la condición establecida en la resolución antes citada, para que un Centro de Reconocimiento de Conductores registrado ante el Ministerio de Transporte continúe expidiendo el certificado de aptitud física y mental y de coordinación motriz, no permite satisfacer la atención de la demanda a nivel nacional de este servicio;

Que con posterioridad a la vigencia de la última de las resoluciones citadas, este Ministerio fue advertido por parte de algunos representantes de Centros de Reconocimiento de Conductores -con certificado de conformidad expedido por los Organismos de Certificación inscritos para tales efectos ante este Ministerio-, que el alcance de lo resuelto en el acto administrativo de la Superintendencia de Industria y Comercio -Resolución 14238 del 18 de mayo de 2007-, en virtud de la cual se acreditó a la sociedad Gestión Gerencial de Procesos y Auditorías S.A. GPS Consultores S.A., como organismo de certificación en el área de personal, es sólo para los productos allí mencionados, los cuales, en los términos del reglamento, únicamente los podrá expedir una vez entre en funcionamiento el Registro Unico Nacional de Tránsito –RUNT;

Que analizado el alcance del acto administrativo de la Superintendencia de Industria y Comercio antes citado, este no acredita a la referida sociedad para expedir los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz requeridos para obtener la licencia de conducción en las categorías actualmente vigentes;

Que atendiendo lo anterior, en los términos de la Resolución 4061 del 28 de septiembre de 2007 de este Ministerio, a la fecha no existen Centros de Reconocimiento de Conductores acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio para el proceso de expedición del certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz, exigido como requisito previo para la obtención de la licencia de conducción en las categorías vigentes que deben expedir los organismos de tránsito del país;

Que en consecuencia, por las razones anotadas, la prestación del servicio no es posible en los términos previstos en la citada Resolución 4061;

Que además, la capacidad operativa con que cuenta la Superintendencia de Industria y Comercio es insuficiente para atender el proceso de acreditación que deben agotar los Centros de Reconocimiento de Conductores registrados ante el Ministerio de Transporte para poder continuar prestando el servicio;

Que por todo lo anterior, es necesario modificar los requisitos para el registro de los Centros de Reconocimiento de Conductores y los plazos para la acreditación de los mismos definidos por el Ministerio del Transporte para que los Centros una vez registrados puedan continuar expidiendo el certificado de aptitud física y mental y de coordinación motriz para obtener la licencia de conducción en las categorías vigentes y en las definidas en el reglamento una vez entre en funcionamiento el Registro Unico Nacional de Tránsito -RUNT, garantizando en todo caso, que a los procesos de registro y de operación de Centros de Reconocimiento de Conductores, pueda acceder toda persona que cumpla con los requisitos exigidos para ello;

En mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE:

Artículo  1°.  Aclarado por la Reoslución del Min. Transporte 4311 de 2007. El literal h) del numeral 1 del artículo 15 de la Resolución 1555 de 2005, modificado por el artículo 2° de la Resolución 1200 del 5 de abril de 2006, quedará así:

"h) Presentar Certificado de Conformidad, respecto del cumplimiento de lo previsto en los anexos II y III ‘Requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones mínimos de los Centros de Reconocimiento de Conductores’ y ‘Equipos’, que forman parte integral de la mencionada disposición. Este certificado de Conformidad deberá ser expedido por un Organismo de Certificación y Acreditación en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología".

Artículo  2°. El título del artículo de la Resolución 1200 de 2006 y el inciso primero del citado artículo, modificado por el artículo primero de la Resolución 4061 del 28 de septiembre de 2007, quedará así:

"Artículo 5°. Requisito posterior al registro. Una vez registrados ante el Ministerio de Transporte, los Centros de Reconocimiento de Conductores deberán acreditar Certificado expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, que exprese el reconocimiento de la acreditación del Centro en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología como Organismo de Certificación de Personal, dentro de los siguientes plazos: Los actualmente registrados, hasta la fecha en la que el Ministerio de Transporte declare -a través de acto administrativo-, en funcionamiento el Registro Unico Nacional de Tránsito - RUNT-, la cual se estima en principio en 18 meses. Los que se registren con posterioridad a la vigencia de la presente resolución y los que se registren después de la fecha en la que se declare en operación el RUNT, en un término igual al número de meses transcurridos entre la vigencia de la presente resolución y la fecha de entrada en funcionamiento del RUNT, el cual se contará a partir de la fecha de su respectivo registro".

Artículo  3°. Suprimir la expresión "de que trata este artículo transitorio" del parágrafo del artículo de la Resolución 1200 de 2006.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2007.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46779 de octubre 12 de 2007.