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Proyecto de Acuerdo 491 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No DE 2007

PROYECTO DE ACUERDO No. 491 DE 2007

Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoria Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proyecto tiene por objeto la actualización desde el punto de vista sistemático y autónomo, consolidando con esto, la independencia y el fortalecimiento del control fiscal.

La actual oficina de la Auditoría Fiscal, tiene como soporte jurídico el artículo 41 transitorio de la Constitución, que le concedió al Congreso dos (2) años para que promulgara una ley especial, teniendo como referencia el Estatuto Especial para Bogotá, consagrado en los artículos 322, 323 y 324 de la Carta. Una vez vencido el término anterior, le correspondió al Gobierno expedir el Decreto 1421 del 21 de julio de 1993, en donde "…se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", y en el artículo 12 numeral 15 se lee: "Artículo 12. ATRIBUCIONES. Correspondiente al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: …15 Organizar la Personería y la Contraloría Distrital y dictar las normas necesarias para su funcionamiento;"

A su vez, el inciso 5º del artículo 105 expresa: "ARTÍCULO 105. TITULARIDAD Y NATURALEZA DEL CONTROL FISCAL… La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría se ejercerá por quien designe el Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito". En ese orden de ideas y en ejercicio de las atribuciones conferidas anteriormente, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 16 del 27 de octubre de 1993, manifestando en sus Artículos 7 a 9 que: ARTÍCULO 7º. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría Distrital la ejercerá el auditor designado por el Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito, por un período de dos años. La persona asignada deberá ser profesional en Ciencias Económicas, Contables, Jurídicas, Financieras o de Administración.

ARTÍCULO 8º. El auditor fiscal ante la Contraloría Distrital ejercerá sus funciones, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal establecidos en el Código Fiscal y en el Manual de Control Fiscal de Santafé de Bogotá.

PARÁGRAFO. La Auditoría Fiscal ante la Contraloría Distrital, ejercerá el control fiscal en forma posterior y selectiva.

ARTÍCULO 9º. El Contralor Distrital fijará las remuneraciones del personal de la auditoría fiscal ante la Contraloría, ajustándolas a las asignaciones para empleados de similar nivel en la Contraloría Distrital. Tales remuneraciones serán pagadas con cargo al presupuesto de la Contraloría.

El Contralor Distrital proveerá con cargo al presupuesto de la Contraloría los espacios físicos, dotaciones y suministros requeridos para el normal funcionamiento de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría Distrital".

El 26 de abril del 2001, el mismo Concejo de Bogotá en ejercicio de las atribuciones que le confirieron el artículo 272, inciso 3º de la Constitución Política y el artículo 12, numeral 15, del Decreto ley 1421 de 1993, profiere el Acuerdo 24, derogando expresamente el Acuerdo 16 de 1993, expresando en sus artículos 72 a 74 lo siguiente:

"ARTÍCULO 72. VIGILANCIA DE LA GESTIÓN FISCAL DE LA CONTRALORÍA. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., la ejercerá el auditor designado por el Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, por un período de dos años. La persona asignada deberá ser profesional en Ciencias Económicas, Contables, Jurídicas, Financieras o de Administración.

ARTÍCULO 73. PRINCIPIOS PARA EJERCER LA VIGILANCIA FISCAL A LA CONTRALORÍA. El Auditor Fiscal ante la Contraloría Distrital ejercerá sus funciones, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal establecidos en las disposiciones legales pertinentes.

PARÁGRAFO. La Auditoría Fiscal ante la Contraloría Distrital, ejercerá el control en forma posterior y selectiva.

ARTÍCULO 74. FIJACIÓN DE REMUNERACIONES DE LA AUDITORÍA. El Contralor Distrital fijará las remuneraciones del personal de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría, ajustándose a las asignaciones para empleados de similar nivel en la Contraloría Distrital. Tales remuneraciones serán pagadas con cargo al presupuesto de la Contraloría.

El Contralor Distrital proveerá con cargo al presupuesto de la Contraloría los espacios físicos, dotaciones y suministros requeridos para el normal funcionamiento de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría Distrital".

De manera que el Acuerdo 24 de 2001, dejó incólume en lo que tiene que ver con la Auditoría fiscal, norma que actualmente rige.

La situación que se vive actualmente en la Auditoría, es la misma presentada por la Auditoría General de la República, cuando era un apéndice de la Contraloría General, pero mediante el Decreto 272 de 2000 se le concedió autonomía administrativa y presupuestal.

Por las anteriores consideraciones creemos que debe ser aprobado el siguiente Acuerdo, para beneficio del Distrito y la buena impresión de la ciudadanía.

PROYECTO DE ACUERDO No DE 2007

Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., EN SU EJERCICIO

ACUERDA:

CAPITULO. I

DENOMINACIÓN Y NATURALEZA, ÁMBITO DE COMPETENCIA, OBJETIVO Y FUNCIONES

ARTICULO 1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. La Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, el cual está a cargo del Auditor de que trata el inciso 5 del artículo 105 del Decreto 1421 del 21 de julio de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá.

ARTICULO 2. ÁMBITO DE COMPETENCIA. Corresponde a la Auditoría Fiscal ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C. de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, ley y el presente Acuerdo.

ARTICULO 3. MISIÓN. Ejercer efectiva y oportunamente el control fiscal al manejo de los recursos de la Contraloría de Bogotá, D.C., para garantizar su buen uso, en aras de su competitividad y credibilidad., conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor Fiscal fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Acuerdo.

ARTICULO 4. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA, JURÍDICA, CONTRACTUAL Y PRESUPUESTAL. En ejercicio de la autonomía administrativa y presupuestal le corresponde a la Auditoría Fiscal definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, ley y el presente Acuerdo.

Corresponde al Auditor Fiscal suscribir en nombre y representación de la entidad los actos y contratos requeridos para el cabal cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que para el efecto realice, de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, por este acuerdo y las demás normas vigentes sobre la materia.

El Auditor representará a la entidad, judicial y extrajudicialmente, por sí mismo o a través de apoderado.

La Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., goza de autonomía presupuestal de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital.

ARTICULO 5. VIGILANCIA DE LA GESTIÓN FISCAL DE LA AUDITORIA. La vigilancia de la gestión fiscal la ejercerá el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante conjueces designados por éste, fijando sus honorarios y pagados del presupuesto de la Auditoría Fiscal Distrital.

ARTICULO 6. RECURSOS Y BIENES. El manejo de los recursos y bienes que presupuestal y contablemente le correspondan a la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, estará a cargo del Auditor Fiscal, sin perjuicio de las delegaciones a que haya lugar sobre esta materia.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Contraloría de Bogotá, D.C., transferirá a la Auditoría Fiscal el dominio y posesión sobre los bienes muebles e inmuebles, que actualmente utiliza esta última entidad para su funcionamiento, para lo cual se suscribirán los documentos a que haya lugar y se realizarán los ajustes contables que correspondan, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de este Acuerdo.

ARTICULO 7. PRESUPUESTO. Por virtud de su autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, corresponderá a una sección del Presupuesto General del Distrito y se hará mediante transferencia de la Secretaría de Hacienda a la Auditoría.

CAPITULO. II

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTICULO 8. FUNCIONARIOS QUE LA COMPONEN

Número de Cargos

Código

Grado

1. Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C.

1. Jefe de Oficina (Secretario General)

1. Profesional Especializado (Economista)

2. Profesional Especializado (Contador)

3. Profesional Especializado (Abogado)

1. Profesional Especializado (Administrador Público)

1. Profesional Especializado (Ingeniero de Sistemas)

1. Profesional Especializado (Periodista)

1. Profesional Especializado ( Administrador Empre)

1. Profesional Especializado (Ing.Ambiental)

2. Técnicos

3. Secretarias

2. Conductores

1. Auxiliar de servicios generales

1. Auxiliar administrativo

La anterior nomenclatura y clasificación de empleos se hace teniendo en cuenta el acuerdo 206 del 17 de marzo de 2006, sin perjuicio de nombrar a otros funcionarios de acuerdo a las necesidades del servicio.

ARTICULO 9. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. El Auditor Fiscal podrá delegar sus funciones en los servidores públicos quienes le reportarán la forma y resultados de su actividad, sin perjuicio de lo establecido para estos efectos en la Ley Orgánica del Presupuesto y en la Ley 80 de 1993.

ARTICULO 10. OBJETIVOS DE LA AUDITORIA FISCAL

A. DESPACHO DEL AUDITOR FISCAL ANTE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ. Dirigir el funcionamiento de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., y formular las políticas, planes y estrategias necesarias para el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones que le otorga la Constitución la ley, decretos reglamentarios y el presente acuerdo.

B. SECRETARIA GENERAL. Dirigir y organizar las actividades requeridas para la administración del talento humano y los recursos físicos, financieros y económicos de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, procurando niveles adecuados en términos de eficiencia y eficacia en la administración de los recursos, y participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos, coordinar, controlar la ejecución de todas las actividades relacionadas con la administración, desarrollo y bienestar de talento humano de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, y participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá y demás funcionarios del organismo, de acuerdo con el visto bueno del Auditor, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad.

C. FUNCIONARIO ENCARGADO DE PLANEACIÓN. Asesorar al Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, en la elaboración de planes y programas y la formulación de proyectos, encaminados al logro de la misión institucional y proyectar el desarrollo organizacional acorde con dichos planes.

D. FUNCIONARIO ENCARGADO DE CONTROL INTERNO. Coadyuvar en la implementación del Sistema de Control Interno del organismo y asesorar al Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, en la evaluación permanente de la gestión de la entidad, con el objeto de alcanzar las metas propuestas, dentro de un enfoque de mejoramiento continuo, y participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad.

E. FUNCIONARIO ENCARGADO DE ESTUDIOS ESPECIALES Y APOYO TÉCNICO. Asesorar al Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá en la ejecución de estudios técnicos sobre temas y asuntos especializados que requiera la entidad para el cumplimiento de su misión, así como participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de este organismo.

F. FUNCIONARIO ENCARGADO PARA LA VIGILANCIA DE LA GESTIÓN FISCAL. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, diseño e implantación de modelos uniformes para el ejercicio de la auditoría integral de la entidad vigilada de conformidad con las directrices establecidas por el Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá y participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad.

G. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA. Desarrollar y controlar el conjunto de actuaciones tendientes a establecer la responsabilidad fiscal de los funcionarios y ex funcionarios del órgano de control sujeto a la vigilancia de la Auditoría Fiscal; adelantar el proceso de responsabilidad fiscal, el de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro que corresponda, de acuerdo con la Constitución, las leyes y las directrices impartidas por el Auditor Fiscal, así como participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad.

H. FUNCIONARIO ENCARGADO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS. Coordinar, controlar la ejecución de todas las actividades relacionadas con la administración de los recursos financieros y económicos de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, y participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad.

I. FUNCIONARIO ENCARGADO DE RECURSOS FÍSICOS. Coordinar, controlar la ejecución de todas las actividades relacionadas con la administración de los recursos físicos de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, y participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad.

J. FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL. Evaluar los informes ambientales producidos por el ente auditado, proponer los estudios requeridos donde se perciba ausencia de control ambiental por parte del sujeto de control y participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad.

ARTICULO 11. ELECCIÓN DEL AUDITOR FISCAL ANTE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. El Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá será elegido para periodo igual al del Alcalde Mayor y al del Contralor Distrital, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que se iniciará el primero (1º.) de marzo y concluirá el último día de febrero, aplicando dicho período para el actual Auditor. No podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente.

ARTICULO 12. POSESIÓN. El Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., tomará posesión de su cargo ante el Alcalde Mayor de Bogotá.

ARTÍCULO 13. INAMOVILILDAD DEL AUDITOR FISCAL ANTE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C. El Auditor que ejerza el cargo en propiedad solo podrá ser suspendido o removido antes del vencimiento de su periodo por sentencia judicial o decisión de la Procuraduría General de la Nación.

La persona designada deberá ser profesional en ciencias económicas, contables, jurídicas, financieras o de administración Pública, con diez (10) años de experiencia profesional.

ARTICULO 14. VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS. Corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá conceder las vacaciones, licencias y permisos a que tiene derecho. Al Auditor le corresponde designar su reemplazo temporal.

ARTICULO 15. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. Corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca proveer las faltas absolutas del Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C.

ARTICULO 16. FALTA ABSOLUTAS. Son faltas absolutas del Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C.

*La muerte;

*La renuncia aceptada;

*La declaratoria de nulidad de su elección;

*La destitución;

*La declaratoria de vacancia por abandono del cargo; y

*La interdicción judicial y la incapacidad física permanente.

ARTICULO 17. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales del Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C.:

*Los permisos para separarse del cargo por un periodo superior a un (1) mes;

*Las licencias superiores a un (1) mes;

*La incapacidad física transitoria cuando ésta supere un (1) mes;

*La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones;

*La suspensión provisional de la elección dispuesta por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa;

PARÁGRAFO. La ausencia forzada e involuntaria también se considerará falta temporal de carácter especial, evento en el cual no habrá solución de continuidad en los derechos laborales y prestacionales del Auditor titular.

ARTICULO 18. FUNCIONES DEL AUDITOR FISCAL ANTE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

A. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de la Contraloría de Bogotá, D.C., e indicar los criterios de evaluación financiera y de resultados que deberán seguirse para cumplir con las normas establecidas.

B. Dirigir la revisión y fenecimiento de la cuenta que debe presentar la Contraloría de Bogotá, D. C., y pronunciarse sobre los principios del control fiscal.

C. Dirigir los procesos de responsabilidad fiscal a que haya lugar, establecer la responsabilidad que se derive de la Gestión Fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso y ordenar su recaudo, para lo cual podrá ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos.

D. Conceptuar sobre la calidad, eficiencia y eficacia del sistema de control interno, con el fin de cumplir con la normatividad vigente.

E. Ordenar la realización de cualquier examen de Auditoría y la realización de las visitas, inspecciones e investigaciones que estime conveniente para el cumplimiento de la normatividad vigente.

F. Ordenar que se auditen los estados financieros y la contabilidad de la Contraloría de Bogotá, para conceptuar sobre su razonabilidad y confiabilidad.

G. Dar traslado a las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales de la Contraloría de Bogotá, para los efectos correspondientes.

H. Ejercer el control de advertencia sobre los actos, hechos o decisiones que generen un riesgo inminente en la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá.

I. Ordenar se verifique que los bienes y fondos de la Contraloría Distrital estén debidamente amparados, para garantizar la protección de los mismos.

J. Establecer programas, metodologías y modelos para evaluación y control de la gestión de los proyectos desarrollados por la Contraloría, para el cumplimiento de su misión.

K. Las demás funciones que le sean asignadas por la Constitución, las Leyes y los Acuerdos.

L. Constituirse por sí mismo o por intermedio de abogado, en representación de los intereses del Distrito, como sujeto procesal dentro de los procesos penales que se adelanten contra los funcionarios o ex funcionarios de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C.

M. Llevar la representación legal de la Auditoría Fiscal en todos los asuntos inherentes al desarrollo de sus funciones y suscribir los actos y contratos de la entidad.

N. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

O. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría Fiscal, en desarrollo de su autonomía.

P. Asignar a los distintos funcionarios de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

Q. Ordenar el gasto, sin perjuicio de las delegaciones que considere convenientes para la buena marcha de la Entidad a su cargo, de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital.

R. Adoptar la planta de personal de la entidad de acuerdo con la viabilidad presupuestal expedida por la Secretaría de Hacienda Distrital, proveer los empleos cumpliendo las normas sobre carrera administrativa, así como distribuir los cargos de la planta global, conformar los grupos internos de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la entidad, asignándoles las tareas a ejecutar.

S. Establecer y desarrollar el Sistema de Control Interno de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, en cumplimiento de las normas constitucionales y legales que lo rigen.

T. Establecer las políticas, planes, métodos y procedimientos para el desarrollo de las actividades de capacitación integral de su talento humano, coordinar programas conjuntos con el organismo sujeto a su vigilancia.

U. Requerir reportes periódicos del funcionario encargado de control interno sobre los resultados de su gestión.

V. Designar el funcionario que adelantará las investigaciones disciplinarias internas a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002.

W. Las demás que no estén expresamente relacionadas en este Acuerdo y que sean inherentes a la naturaleza del cargo, sin perjuicio de las delegaciones a que hubiere lugar, así como, aquellas que le sean asignadas por la Constitución, la Ley o los Acuerdos.

ARTICULO 19 FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL. Son las siguientes:

A. Participar en la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las funciones de la Auditoría Fiscal, así como diseñar e implementar las propias del área, de forma armónica con las generales de la entidad.

B. Planear, organizar y dirigir todas las actividades relacionadas con la administración del talento humano y los recursos físicos, financieros y económicos de la entidad, de acuerdo con las directrices que imparta el Auditor Fiscal y con lo dispuesto en este acuerdo.

C. Presentar al Auditor Fiscal recomendaciones que sirvan de base para el establecimiento de programas de mediano y largo plazo en materia financiera, económica y de administración del talento humano.

D. Asesorar al Auditor Fiscal en la formulación e implantación de objetivos, políticas, normas y procedimientos de carácter administrativo que requiera la entidad y una vez aprobados propender a su aplicación, tanto a nivel central como seccional.

E. Planear, dirigir y evaluar la ejecución de las políticas de administración, desarrollo y bienestar del talento humano, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia.

F. Participar en la elaboración del presupuesto anual de la Auditoría de acuerdo con las directrices impartidas por el Auditor Fiscal y los lineamientos generales del encargado de Planeación.

G. Planear, organizar y dirigir todas las actividades relacionadas con adquisiciones y suministros de la entidad de acuerdo con sus necesidades y de conformidad con los procedimientos internos que al respecto adopte la Entidad.

H. Asesorar, revisar y refrendar los actos administrativos que expida el Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, en los eventos que ello sea obligatorio.

I. Expedir certificaciones y autenticaciones de copias de los documentos que reposan en el Archivo de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., cuando sea del caso y notificar los actos administrativos que expida el Auditor y los de su dependencia.

J. Participar en la formulación de políticas, planes y programas relacionados con el manejo del talento humano de la entidad.

K. Administrar el talento humano y velar por su desarrollo laboral en la entidad, de acuerdo con los lineamientos y políticas fijadas en el plan estratégico.

L. Planear, dirigir y supervisar el desarrollo de los procesos de reclutamiento, selección, inducción, entrenamiento y capacitación del talento humano de la entidad, de acuerdo con la normatividad que rige la materia, así como, adelantar las actividades relacionadas con la contratación de servicios de acuerdo con la distribución o delegación interna de funciones y los procedimientos que al respecto adopte la Entidad, verificar el cumplimiento de los requisitos para su perfeccionamiento y legalización, remitir la información a los funcionarios encargados de ejercer la vigilancia de las obligaciones contractuales, informar sobre el vencimiento final de los contratos a cargo de su dependencia, organizar y conservar el archivo correspondiente.

M. Coordinar, controlar y desarrollar las actividades de registro de personal, liquidación de salarios y prestaciones sociales de los funcionarios de la entidad.

N. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las actividades y programas de bienestar de los funcionarios de la entidad.

O. Coordinar la elaboración y ejecución de los planes de capacitación y entrenamiento, de manera que se ajusten a las necesidades de la entidad y que propendan por el desarrollo de su talento humano.

P. Dirigir, organizar y programar actividades tendientes a promover y mejorar el clima laboral de la entidad.

Q. Desarrollar planes y programas de motivación que coadyuven al aumento 7de la productividad, sentido de pertenencia y compromiso con la entidad.

R. Dirigir y coordinar las actividades requeridas para la vinculación de personal mediante concursos, efectuar el control y seguimiento de las actividades de manera que se cumpla las normas y procedimientos que rigen la materia.

S. Participar en la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las funciones de la Auditoría Fiscal, así como diseñar e implementar las propias del área, de forma armónica con las generales de la entidad.

T. Asesorar al Auditor Fiscal y a las dependencias de la Entidad en los aspectos jurídicos que requieran para el desarrollo de las funciones encomendadas.

U. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor Fiscal o los requeridos por los demás funcionarios, previo visto bueno del Auditor.

V. Planear, organizar y dirigir todas las actividades relacionadas con el eficiente y eficaz desarrollo de las funciones asignadas a la oficina, así como para la administración del talento humano a su cargo.

W. Atender por delegación o poder otorgado por el Auditor Fiscal los procesos judiciales en que sea parte la Auditoría.

X. Proyectar y sustanciar los recursos que por la vía gubernativa corresponda resolver al Auditor Fiscal, siempre que no se refiera al normal desarrollo de las funciones de otros funcionarios.

Y. Elaborar o revisar las minutas de los contratos en que sea parte la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., verificar el cumplimiento de los requisitos para su perfeccionamiento y legalización, remitir la información a los funcionarios encargados de ejercer la vigilancia de las obligaciones contractuales, informar sobre el vencimiento final de los contratos, organizar y conservar el archivo correspondiente, de conformidad con la distribución interna de funciones y los procedimientos que al respecto adopte la Entidad.

Z. Efectuar el seguimiento de los proyectos de ley relacionados con el ejercicio del control fiscal.

AA. Realizar la compilación de jurisprudencia, doctrina, leyes, decretos y demás disposiciones legales que tengan relación con el Control Fiscal y coordinar con los respectivos funcionarios internas de este organismo la sistematización de dicha normatividad.

BB. Las demás que le asigne la Constitución, la ley, los acuerdos, el reglamento, o el Auditor.

ARTICULO 20. FUNCIONES DEL ENCARGADO DE PLANEACION. Son las siguientes:

A. Asesorar y orientar a la Auditoría Fiscal en la formulación y elaboración de planes estratégicos y básicos de corto, mediano y largo plazo.

B. Coordinar todas las actividades relacionadas con la programación y seguimiento de los proyectos que emprenda la entidad, de conformidad con el Plan Estratégico de la Auditoría.

C. Identificar y formular los proyectos de inversión de la entidad, de conformidad con los planes y programas de mediano y largo plazo, y adelantar los trámites tendientes para la programación del presupuesto de inversión.

D. Adelantar la recopilación, procesamiento y análisis de la información producida por la entidad vigilada, con el fin de crear la base necesaria para las proyecciones requeridas en el proceso de toma de decisiones.

E. Determinar pautas y directrices para la elaboración del presupuesto anual de la entidad, de conformidad con las orientaciones del Auditor Fiscal, con sujeción a la ley orgánica correspondiente y preparar el respectivo anteproyecto de presupuesto.

F. Ejecutar, con base en las orientaciones que imparta el Auditor Fiscal, las actividades necesarias para garantizar una adecuada organización y división interna del trabajo, de tal manera que todos los recursos de la Auditoría Fiscal puedan interactuar coherentemente en función de los objetivos y metas de la entidad.

G. Elaborar estudios de factibilidad económica para la puesta en marcha de nuevos proyectos, así como coordinar y participar en la elaboración de los términos de referencia de las consultorías y estudios que sean requeridos por la entidad para el cabal cumplimiento de sus funciones.

H. Elaborar e impulsar programas de modernización institucional y supervisar los relacionados con la organización, racionalización y sistematización de los métodos y procedimientos administrativos de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C.

I. Ejecutar y actualizar el plan de desarrollo informático de conformidad con el Plan Estratégico de la Auditoría Fiscal, con sus necesidades y posibilidades y teniendo en cuenta los desarrollos tecnológicos en esta área.

J. Identificar las necesidades de sistematización de la entidad, y dirigir y coordinar los procesos de análisis, diseño y desarrollo de los sistemas de información que sean requeridos.

K. Coordinar todos los aspectos referentes a la capacitación de los usuarios para la adecuada operación del hardware y del software.

L. Prestar asesoría y apoyo técnico a las demás áreas de la entidad en materia de procesamiento de información, requerimientos de software y hardware.

M. Adelantar las actuaciones administrativas sancionatorias de conformidad con la asignación de competencias y tareas internas que ordene el Auditor Fiscal.

N. Las demás funciones que le asigne la Constitución, la ley, los acuerdos, el reglamento o el Auditor Fiscal,

ARTICULO 21 FUNCIONES DEL ENCARGADO DE CONTROL INTERNO. Son las siguientes:

A. Verificar que el Sistema de control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización, de acuerdo con las normas vigentes que lo rigen, aplicando los principios, técnicas y demás mecanismos que garanticen el eficaz cumplimiento de las funciones del organismo y de sus objetivos.

B. Planear, organizar y dirigir todas las actividades relacionadas con el eficiente y eficaz desarrollo de las funciones asignadas a la oficina.

C. Apoyar al Despacho del Auditor Fiscal en el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones administrativas y de vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá, con el fin de evaluar y verificar, presentando el informe correspondiente.

D. Aplicar al Control Interno las normas de auditoría generalmente aceptadas, la selección de indicadores de desempeño, los informes de gestión y cualquier otro mecanismo moderno de control que implique la mayor tecnología, eficiencia y seguridad para su ejercicio.

E. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Auditoría Fiscal y recomendar los ajustes necesarios.

F. Mantener permanentemente informados al Auditor Fiscal y a los funcionarios acerca del sistema del control interno dentro de la organización, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. Así mismo, velar porque se implanten las medidas recomendadas.

G. Adelantar las actuaciones administrativas sancionatorias de conformidad con la asignación de competencias y tareas internas que ordene el Auditor Fiscal.

H. Las demás funciones que le asigne la Constitución, la ley, acuerdos o el reglamento, o el Auditor.

ARTICULO 22. FUNCIONES DEL ENCARGADO DE ESTUDIOS ESPECIALES Y APOYO TÉCNICO. Son las siguientes:

A. Realizar los estudios especializados en áreas socioeconómicas, fiscales y financieras que solicite el Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., para llevar a cabo proyectos especiales y actuaciones específicas para el cumplimiento de la misión de la Entidad.

B. Asesorar al Auditor Fiscal en el diseño de estrategias y mecanismos para adelantar estudios especiales en materia de vigilancia y control fiscal con el concurso de entidades públicas, privadas y otras organizaciones de la sociedad civil que por su naturaleza se constituyen en instancias de apoyo técnico a la labor de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C. También en la realización de estudios y análisis necesarios para coadyuvar al diseño e implantación de los indicadores de gestión que permitan evaluar los resultados de la entidad vigilada.

C. Identificar las fuentes de información, realizar los análisis correspondientes y preparar las estadísticas y demás informes que requieran las dependencias encargadas de ejercer la vigilancia de la Gestión Fiscal en la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., para el cumplimiento de sus funciones y aquellos otros estudios que solicite el Auditor Fiscal, para el desarrollo de los planes y programas de la Entidad.

D.Identificar y diseñar acciones y estrategias en materia de cooperación técnica nacional e internacional y establecer los mecanismos necesarios para coordinar la formulación, sustentación, ejecución, seguimiento de los programas y proyectos de cooperación técnica y asistencia que se celebren con entidades públicas y privadas que ofrezcan acciones de cooperación en el ámbito nacional e internacional, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita el Gobierno Nacional y en particular la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional -ACCI-.

E. Participar en el estudio de reformas legales o regulaciones en materia de vigilancia y control fiscal en las cuales tenga interés la entidad, de conformidad con las directrices que al respecto imparta el Auditor Fiscal.

F. Participar en la formulación de políticas y adopción de planes, programas y proyectos de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C.

G. Adelantar las actuaciones administrativas sancionatorias de conformidad con la asignación de competencias y tareas internas que ordene el Auditor Fiscal.

H. Las demás que le asignen la Constitución, la ley, acuerdos o el reglamento, o el Auditor.

ARTICULO 23. FUNCIONES DEL ENCARGADO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA. Son las siguientes:

A. Participar en la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las funciones de la Auditoría Fiscal, así como diseñar e implementar las propias del área, de forma armónica con las generales de la entidad.

B. Adelantar los procesos de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva, de su competencia, de conformidad con las directrices que dicte el Auditor y de conformidad con las normas establecidas vigentes.

C. Coordinar y controlar las actividades relacionadas con el proceso de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva.

D. Organizar, diseñar e implementar sistemas y procedimientos que permitan efectuar el seguimiento detallado del proceso de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva, de conformidad con las directrices que se le imparta.

E. Organizar, diseñar y mantener una base de información sobre la legislación que rige en materia de responsabilidad fiscal.

F. Presentar los informes sobre la gestión adelantada.

G. Las demás que le asigne la Constitución, la ley, acuerdos, el reglamento, o el Auditor.

ARTICULO 24. FUNCIONES DEL ENCARGADO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS. Son las siguientes:

A. Participar en la formulación de planes, políticas y procedimientos de carácter financiero que requiera la entidad, de conformidad con las normas presupuestales, fiscales y demás aplicables.

B. Participar en la elaboración del presupuesto anual de la Auditoría de acuerdo con la Constitución y las leyes, siguiendo las directrices impartidas por el Secretario General y los lineamientos generales del encargado de Planeación.

C. Coordinar y controlar las actividades relacionadas con el proceso contable y presupuestal de la entidad, cumpliendo las normas que rigen estas materias y preparar los documentos que deban presentarse ante la Dirección General del Presupuesto, el Departamento Nacional de Planeación, la Contaduría General de la Nación y demás organismos competentes.

D. Manejar y controlar el movimiento de las cuentas bancarias que la Auditoría Fiscal posea y rendir los informes tanto internos como externos a que haya lugar.

E. Elaborar el programa anual de caja, conforme a los planes y programas adoptados por la Auditoría, con sujeción a las normas aplicables.

F. Proponer los cambios que se estimen convenientes para mejorar la gestión financiera, presupuestal y administrativa de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá.

G. Mantener contacto directo con la Secretaría de Hacienda, el Departamento de Planeación Distrital, la Contaduría General de la Nación y demás entidades relacionadas con la gestión presupuestal y financiera de la Auditoría.

H. Participar en la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las funciones de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., así como diseñar e implementar las de su área de forma armónica con las generales de la entidad.

I. Programar y tramitar la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el cabal funcionamiento de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., las referentes a la administración del servicio de apoyo logístico y operativo de la entidad y sus gerencias seccionales, procurando niveles adecuados en términos de calidad, cantidad, oportunidad y eficiencia.

J. Participar en la formulación de los procedimientos requeridos para el cumplimiento de las funciones propias del área y verificar su cabal cumplimiento.

K. Elaborar el Plan de compras requerido para el adecuado funcionamiento de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., en coordinación con la Secretaría General, de conformidad con las normas que rigen la materia y las directrices impartidas por el Auditor Fiscal.

L. Adelantar las actividades necesarias para la organización, manejo y custodia del Archivo Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., dando cumplimiento a las normas expedidas por el Archivo del Distrito Capital.

M. Programar, dirigir y coordinar los procesos de licitación y contratación de bienes y servicios de acuerdo con la distribución o delegación interna de funciones y los procedimientos que al respecto adopte la Entidad, verificar el cumplimiento de los requisitos para su perfeccionamiento y legalización, remitir la información a los funcionarios encargados de ejercer la vigilancia de las obligaciones contractuales, informar sobre el vencimiento final de los contratos a cargo de su dependencia, organizar y conservar el archivo correspondiente.

N. Programar, dirigir y coordinar el almacenamiento y custodia de bienes, de conformidad con las instrucciones que imparta el Auditor fiscal y según los procedimientos internos que al respecto adopte la Entidad.

O. Atender oportunamente los requerimientos de bienes y servicios que efectúen los servidores públicos de la entidad para cumplir adecuadamente sus funciones.

P. Las demás funciones que le asigne la Constitución, la ley, acuerdos, el reglamento, o el Auditor.

ARTICULO 25. FUNCIONES DE LA SECRETARIA. Son las siguientes:

A. Recibir, revisar, clasificar, radicar, distribuir y controlar documentos, datos, elementos y correspondencia, relacionados con los asuntos de competencia de la Auditoria Fiscal.

B. Llevar y mantener actualizados los registros de carácter técnico, administrativo y financiero y responder por la exactitud de los mismos.

C. Orientar a los usuarios y suministrar la información que les sea solicitada, de conformidad con los procedimientos establecidos.

D. Desempeñar funciones de oficina y de asistencia administrativa encaminadas a facilitar el desarrollo y ejecución de las actividades del área de desempeño.

E. Llevar la agenda del Auditor fiscal con el fin de mantenerlo informado a cerca de sus reuniones y compromisos.

F. Garantizar el conocimiento oportuno, por parte del Auditor fiscal, de todo tipo de comunicaciones que sean dirigidas al mismo.

G. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo, o por el Auditor.

ARTICULO 26. FUNCIONES DEL TÉCNICO. Son las siguientes:

A. Apoyar en la comprensión y la ejecución de los procesos auxiliares e instrumentales del área de desempeño y sugerir las alternativas de tratamiento y generación de nuevos procesos.

B. Diseñar, desarrollar y aplicar sistemas de información, clasificación, actualización, manejo y conservación de recursos propios de la Organización.

C. Brindar asistencia técnica, administrativa u operativa, de acuerdo con instrucciones recibidas, y comprobar la eficacia de los métodos y procedimientos utilizados en el desarrollo de planes y programas.

D. Adelantar estudios y presentar informes de carácter técnico y estadístico.

E. Instalar, reparar y responder por el mantenimiento de los equipos e instrumentos y efectuar los controles periódicos necesarios.

F. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

G. Prestar asistencia técnica en materia de sistemas, con el fin de cumplir con las actividades asignadas a la dependencia

H. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo, o por el Auditor.

ARTICULO 27. FUNCIONES DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO. Son las siguientes:

A. Manejar los programas de informática instalados en la dependencia.

B. Llevar los registros básicos que demande la ejecución de los programas del Despacho, de acuerdo con procedimientos establecidos.

C. Atender oportunamente los trámites y procedimientos administrativos requeridos por la dependencia, para el desarrollo de las actividades asignadas.

D. Atender las solicitudes verbales o telefónicas de los clientes internos y externos al Despacho del señor Auditor.

E. Colaborar con el trámite de los documentos y la correspondencia del Despacho del Auditor Fiscal.

F. Controlar el archivo del Despacho y responder por la consecución oportuna de la información solicitada.

G. Responder por el adecuado manejo de la fotocopiadora y propender por su buen uso.

H. Apoyar las labores secretariales y llevar el registro de la correspondencia recibida y despachada.

I. Elaborar y controlar el inventario de elementos al servicio de la dependencia y los pedidos de los elementos necesarios para el desarrollo de las actividades del Despacho del Auditor.

J. Servir de apoyo a los procesos sistematizados cuando se requiera.

K. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo, o por el Auditor.

ARTICULO 28. FUNCIONES DEL CONDUCTOR. Son las siguientes:

A. Conducir y responder por el mantenimiento y adecuada utilización del vehículo para la movilización del Auditor Fiscal.

B. Presentarse oportunamente al lugar que se le indique, para cumplir con las actividades asignadas

C. Proponer rutas alternas y estrategias de seguridad que faciliten un desplazamiento seguro del personal que se le encomiende.

D. Cumplir con el horario y rutas establecidas, para llevar a satisfacción las instrucciones recibidas.

E. Cumplir estrictamente con las normas y reglamentos establecidos por las autoridades de tránsito, para evitar cualquier tipo de incidente ó sanción.

F. Responder y mantener en perfecto estado el equipo de herramientas, señales y repuestos del vehículo asignado, para su utilización en caso de ser necesario.

G. Cumplir estrictamente con los reglamentos y programación establecidos para el mantenimiento preventivo, correctivo y de aprovisionamiento de combustible y lubricante del vehículo asignado.

H. Inspeccionar y detectar fallas del vehículo para efectuar las reparaciones menores.

I. Propender por el buen estado mecánico y estético del vehículo asignado, no exponerlo a situaciones de inseguridad y peligro, con el fin mantenerlo en un estado óptimo de servicio.

J. Informar oportunamente a quien corresponda, sobre daños en el vehículo, para efectuar las reparaciones correspondientes

K. Retirar y guardar el vehículo en los días y lugares de parqueo autorizados, que permitan su seguridad y mantenimiento.

L. Verificar que los documentos del vehículo se encuentren actualizados e informar y adelantar los trámites necesarios para tal efecto.

M. Realizar labores propias de los servicios generales que demande la institución.

N. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo, o por el Auditor.

ARTICULO 29. FUNCIONES DEL AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES. Son las siguientes:

A. Prestar los servicios de cafetería a la dependencia que sea asignado, tendiendo a los funcionarios y visitantes.

B. Hacer el aseo, limpieza y mantenimiento de los pisos, muros, vidrios, alfombras y demás equipos y utensilios en la dependencia a la cual se asigne.

C. Mantener en orden y en perfecto estado de funcionamiento el sitio donde se encuentre ubicada la cafetería.

D. Efectuar el mantenimiento y cuidado de las plantas ornamentales que estén ubicadas en la dependencia asignada.

E. Responder por los elementos y utensilios entregados para prestar los servicios de cafetería y aseo.

F. Solicitar a la coordinación del área, con la debida anticipación, los elementos y utensilios necesarios para prestar los servicios generales.

G. Colaborar con la prestación de los servicios generales que se requieran en los eventos o seminarios que sean organizados por la Auditoría Fiscal.

H. Atender el servicio de cafetería, observando la amabilidad, educación y cortesía que merecen los funcionarios y los compañeros de trabajo.

I. Cumplir estrictamente el horario, programas y las instrucciones que imparta el funcionario designado como coordinador de servicios generales.

J. Rendir los informes correspondientes sobre el desarrollo de sus funciones y participar o elaborar aquellos que por su contenido y naturaleza estén dentro del ámbito de su competencia.

K. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área del desempeño del cargo, o por el Auditor.

CAPITULO. III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 30. INCORPORACIÓN A LA PLANTA. La incorporación de los funcionarios a la planta adoptada con base en las facultades contenidas en este Acuerdo se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación, tiempo durante el cual los servidores públicos vinculados a la Auditoría con anterioridad a dicha fecha continuarán desempeñando las funciones asignadas. Los funcionarios que conforman la actual planta de personal de la Auditoría Fiscal gozarán del privilegio de ser incorporados en la nueva, conservando todas las prerrogativas actuales en materia de régimen salarial y prestacional que vienen percibiendo, de conformidad con las normas legales establecidas.

ARTICULO 31. ARTICULO TRANSITORIO. La Contraloría de Bogotá, D.C., y la Auditoría Fiscal ante la misma, suscribirán, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de promulgación de este acuerdo, un convenio en el cual se determinarán los procedimientos de entrega de información, documentos y demás actividades relacionadas con los diferentes procesos administrativos asumidos por la Auditoría Fiscal, de forma tal que no se cause traumatismo alguno en el desarrollo de sus funciones.

ARTICULO 32. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 24 de 2001.