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Proyecto de Acuerdo 492 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No __________

PROYECTO DE ACUERDO No. 492 DE 2007

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

POR EL CUAL SE CREAN NORMAS A FAVOR DEL DESARROLLO URBANÍSTICO EQUITATIVO DE LAS LOCALIDADES DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Es una realidad urbana que el Distrito de Bogotá ha tenido un desarrollo acelerado, desbordando los limites de la planificación de la ciudad y por ello se hace necesario hoy generar mecanismos e instrumentos de respuesta que permitan encausar el desarrollo de la ciudad de concordancia con la planeación del Distrito y los principios estatales.

Las respuestas más urgentes e inmediatas que ha tenido que surtir el Distrito, por priorización y urgencia manifiesta se traducen en la legalización de barrios, asentamientos y desarrollos en general, reubicación de barrios, sectores y localidades, atendiendo a las necesidades de comunidades asentadas irregularmente en predios que no cumplen con normas urbanísticas, es por ello que el equipamiento urbano en dichos asentamientos no cuenta con las cesiones gratuitas a favor del Distrito que garanticen una mejor calidad de vida a sus habitantes.

Nuestra Constitución Nacional, establece que ¨La propiedad es una función social que implica obligaciones ¨ y en desarrollo de esta función social de la propiedad se establecen las áreas de cesión gratuita en beneficio de la ciudad, obligación esta en cabeza del Urbanizador Responsable al Distrito, para el uso y disfrute colectivo de la ciudad.

En cumplimiento de la función pública la administración distrital en armonía con sus políticas de desarrollo establece mecanismos para generar un desarrollo equitativo en las localidades, un redistribución efectiva de la riqueza y hacer respetar y cumplir la normatividad vigente en temas urbanísticos del Distrito Capital de conformidad con las facultades dadas a los concejos municipales o distritales para perfeccionar el destino de los bienes de uso público con principios de coherencia, coordinación y vigencia para con ello dar cumplimiento de los objetivos y políticas de dotación de equipamientos, así considerados en el artículo 11 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Teniendo como marco la Ley 9 de 1989, el Decreto Nacional 1504 de 1.998, los Decretos Distritales 348 de 2.005 y 626 de 2006 y ene ejercicio de las facultades constitucionales y legales del Concejo Distrital, en especial las conferidas en los artículos 7 y 12 numerales 13, 18 y 23 del Decreto Ley 1421 de 1.993, es necesario establecer mecanismos acordes a las competencias de las entidades distritales, que permitan atender de forma efectivas el estudio y solución a la problemática de la equitativa ubicación del especio publico en beneficio de la ciudad.

Es así como a través de los instrumentos contenidos en plan de ordenamiento territorial, los mecanismos para la sustitución, reubicación y redistribución, de las zonas de cesión públicas así previsto en este acuerdo, conlleva su implementación en reglamentaciones especificas del Plan Maestro de Espacio Público, el Plan Maestro de Equipamientos y en el contenido de las políticas de preservación del medio ambiente urbano en las Unidades Planeamiento Zonal.

Atentamente

LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS

H. Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No

POR EL CUAL SE CREAN NORMAS A FAVOR DEL DESARROLLO URBANÍSTICO EQUITATIVO DE LAS LOCALIDADES DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

CONSIDERANDO

Que el artículo 58 de la Constitución, establece que "La propiedad es una función social que implica obligaciones."

Que como parte de la función social de la propiedad se establecen las áreas de cesión gratuitas al Distrito para el uso o disfrute colectivo de la ciudad.

Que el crecimiento de la Distrito de Bogotá D.C., ha tenido un desarrollo acelerado, desbordando los limites de la planificación de la ciudad y por ello se hace necesario hoy generar mecanismos e instrumentos de respuesta que permitan encausar el desarrollo de la ciudad de concordancia con la planeación del Distrito y los principios estatales.

Que el Distrito, en cumplimiento de función pública en armonía con sus políticas de desarrollo y debidamente facultado establece mecanismos para generar un desarrollo equitativo en las localidades, la redistribución efectiva de la riqueza y en el respeto y cumplimiento de las normatividad vigente en temas urbanísticos en el Distrito, de conformidad con lo consagrado en el artículo 11 del Decreto 190 de 2.004.

Que el Decreto 1504 de 1998, artículos 4 y 21 establece la posibilidad de variar el destino de los bienes de uso público, incluidos el espacio público, a través de los planes de ordenamiento territorial o de los instrumentos que lo desarrollen, siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores, atendiendo entre otros criterios, los de calidad, accesibilidad y localización.

Que el presente Acuerdo, faculta a los entes distritales competentes la materialización de los mandatos establecidos en los instrumentos de planeamiento, tales como son: El Plan Maestro del Espacio Público, Plan de Ordenamiento Territorial, los planes de ordenamiento zonal, las Unidades de Planeamiento zonal - UPZ, los planes maestros para parques, los planes de implantación, los planes de reordenamiento, los planes ambientales y mineros.

Que en mérito de lo expuesto, se establece el siguiente mecanismo técnico-jurídico para sustitución, reubicación, redistribución y compensación de áreas.

MARCO NORMATIVO

Artículo 58, Constitución Nacional< Articulo modificado por el Articulo 1° del Acto Legislativo 1 de 1999.> Se garantizan la propiedad privada y los demas los derechos adquiridos con arreglos a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por las leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedidos por motivos de utilidad publica o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el Interés privado deberá ceder al interés público o social.

Artículo 3°, Ley 388/1.997. FUNCIÓN PÚBLICA DEL URBANISMO. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimiento de los siguientes fines:

1. Posibilitar a los habitantes los accesos a las vías públicas, infraestructura de transporte, y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.

2. Atender los procesos de cambios en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.

3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

4. Mejorar la seguridad de los asentamientos urbanos ante los riesgos naturales.

Artículo 5, Ley 9 de 1.989, adicionada por el artículo 138 num. 4 de la Ley 388 de 1.997. Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónico y naturales de los inmuebles privado, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto los límites de los interés individuales de los habitantes.

Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas su expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas martinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general para todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente zonas para el uso o disfrute colectivo.

Artículo 26. del POT, Instrumentos de Planeamiento. Los instrumentos de planeamiento urbanístico constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial.

Son instrumentos de planeamiento, los siguientes: Los Planes Maestros, los Planes Zonales, los Planes Parciales, las Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ, los Planes Directores para Parques, los Planes de Implantación, los Planes de Regularización y Manejo, los Planes de Reordenamiento, las demás reglamentaciones urbanísticas y, en general, las disposiciones contenidas en cualquier otro tipo de acto administrativo de las autoridades competentes, referidas al ordenamiento del territorio del Distrito Capital.

Artículo 12, Decreto 1504 de 1998. Para la situación actual y en el marco del desarrollo futuro del municipio o distrito, el déficit cuantitativo es la carencia o insuficiente disponibilidad de elementos de espacio público con relación al número de habitantes permanentes del territorio. Para el caso de lugares turísticos con alta incidencia de población flotante, el monto de habitantes cubiertos debe incorporar una porción correspondiente a esta población transitoria.

La medición del déficit cuantitativo se hará con base en un índice mínimo de espacio público efectivo, es decir el espacio público de carácter permanentes, conformado por zonas verdes, parques plazas y plazoletas

Artículo 13, Decreto 1504 de 1998. El déficit cualitativo esta definido por las condiciones inadecuadas para el uso, goce y disfrute de los elementos del espacio público que satisfacen necesidades colectivas por parte de los residentes y visitantes del territorio, con especial énfasis en las situaciones de inaccesibilidad debido a condiciones de deterioro, inseguridad o imposibilidad física de acceso, cuando este se requiere y al desequilibrio generado por las condiciones de localización de los elementos con relación a la ubicación de la población que los disfruta.

Artículo 21, Decreto 1504 de 1998. Cuando las áreas de cesión para zonas verdes y servicios comunales sean inferiores a las mínimas exigidas por las normas urbanística, o cuando su ubicación sea inconveniente para la ciudad, o cuando existan espacio públicos de ejecución prioritaria se podrá compensar la obligación e en dinero u otros inmuebles en los términos que reglamenten los Consejos a iniciativa de los Alcaldes. Si la compensación es en dinero o en otros inmuebles, se debe asignar su valor a la provisión de espacio público en los lugares apropiados según lo determine el plan de ordenamiento territorial.

En mérito de lo expuesto,

PROYECTO DE ACUERDO NO ______

POR EL CUAL SE CREAN NORMAS A FAVOR DEL DESARROLLO

URBANÍSTICO EQUITATIVO DE LAS LOCALIDADES DEL DISTRITO

CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EL CONCEJO DE BOGOTA, DEL DISTRITO CAPITAL

EN USO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y EN ESPACIAL LAS CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 7 Y 12, NUMERALES 13,18 y 23 DEL DECRETO LEY 1421 DE 1993

ACUERDA

Artículo Primero. OBJETO: Garantizar el cumplimiento de la función social de la propiedad y lograr el equipamiento equitativo de cesiones gratuitas al D.C., en todas las localidades de la ciudad, materializando el principio de redistribución de la riqueza, para ello se establecen en el presente Acuerdo los procedimientos, condiciones y requisitos para perfeccionar previo cumplimiento de los mandatos legales para la sustitución, redistribución, reubicación y/o compensación de las zonas de uso público incluidas en el espacio público que a la fecha tengan una destinación, uso y ocupación diferente al reglamentado con fundamento en la norma vigente que le dio origen para el momento de su autorización, a través de la licencia de urbanismo pertinente o del acto administrativo que haga sus veces.

Artículo Segundo. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA LEY. Son principios orientadores de la presente ley:

Función social de la propiedad privada: Se reconocen los derechos legitima adquiridos de la propiedad, pero estos se someten a la función social de la propiedad en los términos de la Constitución Nacional.

Respeto a los derechos adquiridos: De conformidad con los títulos otorgados por las autoridades o personas competentes con arreglo a la ley existente.

Redistribución de la riqueza: De conformidad con los principios tributarios y la función social de la propiedad, propendiendo por la distribución equitativa de las zonas de espacio público dentro de la ciudad.

Debido Proceso: Que todas las actuaciones se surtan acorde a las normas existentes, garantizando los derechos derivados de las licencias de construcción otorgadas en sus respectivas oportunidades.

Artículo Tercero. DEFINICIONES: Para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

Sustitución:

Redistribución:

Reubicación:

Compensación:

Zona de uso público:

Cesiones:

Espacio público:

Licencia de urbanismo:

Artículo Cuarto. CONDICIONES DE PROCEDIBILIDAD: La sustitución, redistribución, reubicación y/o compensación de las zonas de uso público procederá, cuando a solicitud de parte, se cumpla con los procedimientos y requisitos establecidos en el presente Acuerdo, garantizando la función social de la propiedad y la materialización de un beneficio medible y cuantificable para con el Distrito, dentro de su desarrollo urbano.

Articulo Quinto. PROCEDIMIENTO PARA LA VARIACIÓN DEL DESTINO DE ZONAS DE USO PÚBLICO: Se requiere que exista solicitud escrita y justificada de la parte interesada de acogerse al presente procedimiento, con fundamento en los siguientes parámetros:

A. La solicitud de parte se presentará ante la Secretaría Distrital de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que sean propietarios de los inmuebles respectivos, debiendo allegar los siguientes documentos como anexos:

a. Fotocopia de la cedula de ciudadanía, certificado de existencia y representación legal o documento que haga sus veces, según sea el caso.

b. La propuesta de sustitución, redistribución, reubicación y/o compensación de zonas de uso público que incluya el soporte y justificación técnica de la misma, y en la que se demuestre el beneficio que se ofrece a la ciudad con la sustitución a realizar.

c. El certificado de tradición y libertad correspondiente al inmueble o los inmuebles con los cuales se puede realizar la sustitución, redistribución, reubicación y/o compensación.

d. El plano de localización de la zona de uso publico objeto de la sustitución, redistribución, reubicación y/o compensación referenciado al plano urbanístico aprobado.

e. La certificación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio público en la que conste que la zona a sustituir, reubicar, redistribuir, compensar es de uso público.

f. La aerofotografía expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi mediante la cual se demuestre la ocupación de la zona de uso público incluida en el espacio público fue con anterioridad al 23 de diciembre de 2003.

g. El acta de la asamblea de copropietarios o de la junta respectiva, en la que conste el compromiso de sustitución, redistribución, reubicación y/o compensación de zonas de uso público, cuando proceda.

h. El avalúo o los avalúos comerciales de los inmuebles objeto de la sustitución, redistribución y reubicación.

i. La constancia de las empresas de servicios públicos, certificando que la sustitución no afecta las redes existentes o proyectadas.

Parágrafo: La ocupación debe estar acreditada dentro del documento.

B. Para evaluar y ponderar los criterios de calidad, accesibilidad y localización establecidos la propuesta de sustitución, redistribución, reubicación y/o compensación de zonas de uso público deberán acompañarse, además, de los siguientes documentos:

1. Para dar aplicación al indicador de dotación, deberá presentarse un plano y un listado con el inventario del mobiliario urbano y de los equipamientos deportivos y recreativos existentes en la zona(s) ocupación.

2. Para dar aplicación al indicador de construcción, deberá presentar un registro fotográfico de las zonas objeto de sustitución, redistribución y reubicación.

3. Para dar aplicación al indicador de cubrimiento y accesibilidad. Deberá presentarse un cuadro de áreas del total de las zonas de espacio público de la unidad de Planeamiento Zonal-upz- y/o de la localidad, junto con un registro de número de habitantes de las mismas.

4. Para dar aplicación al indicador de localización, deberá presentarse un plano general de localización del predio, con la identificación de las vías colindantes existentes y proyectadas.

C. En cumplimiento de los planes maestros de la ciudad y con fundamento en la participación ciudadana, se podrán efectuar consultas de conveniencia y concurrencia ante la Secretaría Distrital de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y El Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio. Para el cumplimiento del plan maestro de espacio público se tendrá una base de datos, mediante la cual se prioricen las áreas de interés al Distrito.

Artículo Sexto. CRITERIOS DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y LOCALIZACIÓN: Cumplidas las condiciones de los artículos 4 y 5, la propuesta de la sustitución, redistribución, reubicación y/o compensación de zonas de uso público el Departamento Administrativo de Planeación Distrital la podrá estudiar teniendo en cuenta los criterios de calidad, accesibilidad y localización, entendidos así:

Calidad: Es el conjunto de rasgos o características a un bien o servicio que califican su actitud para satisfacer las necesidades que se demandan del mismo y que permiten valorarlo como igual, mejor o peor que los restantes de su especie. La calidad urbana consiste en definir hasta que punto un espacio urbano facilita o dificulta la satisfacción de requerimientos espaciales, sociales, ambientales o culturales.

Accesibilidad: Es la facilidad para llegar o acercarse a algo. Implica el paso o entrada a un lugar o actividad, medio urbano o físico, sin limitación alguna por razón de deficiencia, discapacidad, o minusvalía.

Localización: Se refiere a la ubicación o señalización en el que se haya el predio, referido a los planos de la ciudad.

Los indicadores allí fijados, se enmarcan el las políticas definidas en el Plan Maestro de Espacio Público, adoptado mediante Decreto Distrital 215 de 2005, en especial las relacionadas con el medio ambiente urbano y la preservación de las condiciones socio-económicas

Indicador de dotación. Se asignará un puntaje de 1 a 10 de acuerdo con el mobiliario y los equipamientos deportivos y recreativos existentes en la zona de uso público, así: 1 a 3 sin, 4 a 6 mobiliario perimetral, y 7 a 10 dotación completa de mobiliario y de los equipamientos mencionados.

Indicador de cubrimiento y accesibilidad. Se asignará un puntaje de 1 a 10 de acuerdo con el porcentaje de espacio público que representa la zona a sustituir dentro de la Unidad de Planeamiento Zonal o de la localidad, y según los estándares a los cuáles debe llegarse conforme a los parámetros fijados por el Plan Maestro de Espacio Público, así: 1 a 3 si representa hasta el 30%; 4 a 6 si representa entre el 31% y el 60%; y 7 a 10 si representa entre el 61 y el 100% de espacio público del Urbanismo o del Desarrollo.

Indicador del grado de construcción, el cual se refiere al nivel de terminación con que cuenta la zona. Se asignará un puntaje de 1 a 10 de acuerdo con el estado actual de la zona de uso público como empradizado, así: 1 a 3 sin, 4 a 6 empradizado, y 7 a 10 totalmente construido.

Indicador de localización. Se asignará un puntaje de 1 a 10 de acuerdo con la proximidad a la malla vial de la ciudad, así: 1 a 3 si se encuentra sobre malla vial local, 4 a 6 sobre malla vial complementaria, y 7 a 10 sobre malla vial arterial.

La zona propuesta deberá con un avalúo comercial por lo menos igual y cumplir, como mínimo, con los puntajes obtenidos en cada indicador por la zona a sustituir, redistribución y reubicación.

Artículo Séptimo. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ANALISIS Y DECISIÓN DE LA SOLICTUD DE SUSTITUCIÓN, REDISTRIBUCIÓN, REUBICACIÓN Y/O COMPENSACIÓN. La solicitud de parte con el lleno total de los requisitos se radicará ante la Secretaría Distrital de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, autoridad que efectuará el estudio del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma y de conformidad con ello admitirá o rechazará la solicitud, informando de ello, al solicitante. Una vez admitida la solicitud por parte de la Secretaría Distrital de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se remitirá al Consejo Consultivo del Ordenamiento Territorial, quien en reuniones de las cuales se llevarán actas, estudiará la solicitudes, considerando que se encuentren ajustadas a derecho, que sean convenientes para el desarrollo de la ciudad y que cumplan con lo establecido en el presente Acuerdo.

Artículo Octavo. DECISIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN, REDISTRIBUCIÓN, REUBICACIÓN Y/O COMPENSACIÓN. Una vez aprobada o negada la propuesta de sustitución por parte del comité de que trata el artículo anterior, se proferirá la respectiva resolución por el Secretario de la Secretaría Distrital de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá dentro los plazos y notificaciones que son de norma. Contra esta decisión solo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

Articulo Noveno. TRAMITES POSTERIORES A LA APROBACIÓN DE LA SUSTITUCIÓN, REDISTRIBUCIÓN, REUBICACIÓN Y/O COMPENSACIÓN. Así mismo, una vez aprobada la sustitución, redistribución, reubicación y/o compensación de zonas de uso público la modificación de los planos de urbanismo y los plazos y control de las sustituciones serán los siguientes:

1. Deberá procederse a modificar el respectivo plano urbanístico ante la Curaduría Urbana.

2. Copia del plano debidamente aprobado deberá remitirse al la Secretaría Distrital de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y al Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público dentro de los cuarentas y cinco (45) días hábiles siguientes a su aprobación por parte de la Curaduría Urbana.

3. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, incluirá lo pertinente en el archivo del patrimonio inmobiliario distrital.

4. La elaboración de la escritura pública de transferencia del derecho de propiedad de las zonas cesión a favor del distrito, dentro de un plazo no superior a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la aprobación por parte de la Curaduría Urbana.

5. Parágrafo: El incumplimiento de cualquiera de la obligaciones señaladas en esta norma dará lugar las sanciones que esta misma norma consagra y a la resolución inmediata del acto administrativo que aprobó la sustitución.

Artículo Décimo. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE DE LA SUSTITUCIÓN, COMPENSACIÓN O REDISTRIBUCIÓN.- El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la resolución mediante la cual se aprueba y/o rechaza la solicitud de sustitución, reubicación, redistribución y/o compensación por parte del solicitantes deberá responder en los términos de la resolución y a falta de este señalamiento previa solicitud de requerimiento y respetando el debido proceso, si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones:

1. Revocatoria de la resolución en caso de haberse autorizado la sustitución, reubicación, redistribución y/o compensación.

2. Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, por valor diario de cinco (5) salarios mínimos diarios.

3. La prohibición de volver a presentar solicitud ante el Comité Consultivos, en los términos del presente Acuerdo.

Artículo Undécimo. VIGENCIA Y PUBLICACIÓN.

Bogotá, D.C., septiembre 10 del 2007.

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretario General

Concejo de Bogotá D.C.

Ciudad

Respetada Doctora:

Anexo a la presente, me permito remitir a usted original y dos copias, que contiene la Exposición de Motivos y articulado del proyecto de acuerdo" POR EL CUAL SE CREAN NORMAS A FAVOR DEL DESARROLLO URBANÍSTICO EQUITATIVO DE LAS LOCALIDADES DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" para su tramite y fines pertinentes.

Cordialmente,

LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS

H. Concejal de Bogotá