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Proyecto de Acuerdo 497 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 497 de 2007

"Por el cual se dictan medidas para la creación de la red distrital de tertulias literarias, para el fomento de la lectura, la poesía y la educación en el Distrito Capital"

Exposición de Motivos

En la actualidad Colombia y en especial Bogotá se ha preocupado por crear mecanismos que fomenten la lectura, la educación y en general la cultura de sus habitantes, mecanismos que hasta el momento han tenido un impacto positivo tanto a nivel nacional como internacional, hasta el punto que el 17 de junio de 2005 la UNESCO decide que desde el 23 de Abril de 2006 hasta el 23 de Abril de 2007, Bogotá será la capital mundial del libro.

Conmemoración merecida pero que a la vez genera mayor responsabilidad a la ciudad capitalina. Es por ello que el CONCEJO DE BOGOTA debe respaldar el compromiso que tiene Bogotá como capital mundial del libro.

Vale la pena señalar que independiente de los esfuerzos realizados por la sociedad bogotana, no debemos desconocer, que los índices de analfabetismo y personas que no tienen acceso a la educación son todavía demasiado altos y que por lo tanto los caminos que le falta por recorrer para desaparecer los niveles de ignorancia son todavía demasiado largos. Dicha razón obliga a que todas las entidades estatales y para el caso que nos atañe, las entidades distritales deban estar en un constante dinamismo.

Los objetivos que se buscan con este proyecto, están dirigidos a garantizar el fomento a la lectura, la poesía, la educación y la cultura, procurando estimular la formación de lectores, y la producción intelectual y científica, e igualmente, dar cumplimiento a la Constitución Nacional, pero sobre todo cumplir con la comunidad que ha mostrado un gran interés por convertirse en una sociedad pionera y abanderada por el mejoramiento en los niveles actuales de educación.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política

Artículo 27.

"El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra."

Articulo 67.

"La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

"La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico tecnológico y para la protección del ambiente.

"El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprende como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

"La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

"Corresponde al estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio

y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

"La Nación y las entidades territoriales participan en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señala la Constitución y la Ley".

Artículo 70.

"El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

"La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación."

Artículo 71.

"La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades."

Leyes

Ley 397 de 1997: "por la cual se desarrollan los artículos 70, 71, y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias."

Artículo 1:

"8. El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social…

"(…) 13. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados…"

Artículo 18:

"El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales:

a). Artes plásticas;

b). Artes musicales;

c). Artes escénicas;

d). Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país;

e). Artes audiovisuales;

f). Artes literarias;

g). Museos (Museología y Museografía);

h). Historia;

i). Antropología;

j). Filosofía;

k). Arqueología;

l). Patrimonio;

m). Dramaturgia;

n). Crítica;

ñ). Y otras que surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Ministerio de Cultura."

Decretos

Decreto Nacional 267 de 2002 "Por el cual se integra el Consejo Nacional del Libro y la Lectura y se reglamentan sus funciones"

Artículo 2º, señala

"4. Promover ante las instancias competentes el desarrollo de políticas y programas para la formación de lectores con el fin de contribuir a la construcción de una sociedad democrática, e impulsar el compromiso del sector educativo en la materia.

"6. Apoyar a través de los medios a su alcance el fortalecimiento de la red de bibliotecas públicas y proponer para el efecto estrategias de financiación, dotación y sostenimiento."

Decreto Distrital 133 de 2006 "Por medio del cual se adoptan los lineamientos de Política pública de Fomento a la Lectura para el periodo 2006 - 2016"

Artículo 1°, señala:

"c). Prioridad 3. Fomentar la creación, fortalecimiento y desarrollo de las bibliotecas públicas en la ciudad, como instituciones culturales fundamentales para el acceso libre y democrático a la cultura escrita y como espacios privilegiados para el fomento de la lectura y la escritura.

"d). Prioridad 4. Crear, fortalecer y cualificar programas de formación inicial y continua, para que docentes, bibliotecarios y otros actores se conviertan en mediadores de lectura y escritura.

"e). Prioridad 5. Estimular la creación y desarrollo de programas y experiencias de lectura y escritura en espacios no convencionales: parques, hospitales, cárceles, entre otros.

Acuerdos

Acuerdo 106 de 2003 "Por el cual se crea el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y se dictan otras disposiciones"

Artículo 3°.

"El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura tendrá las siguientes funciones:

"1. Recomendar a la Administración Distrital los lineamientos para la elaboración del Plan Distrital de Fomento de la Lectura como instrumento de planeación y coordinación para el fomento y promoción de la lectura.

"2. Apoyar la concertación de los intereses y esfuerzos del sector público con el sector privado para el desarrollo y fomento de la lectura.

"3. Proponer a las instituciones que desarrollan proyectos y programas de fomento a la lectura en el Distrito, acciones enmarcadas en el Plan de Fomento a la Lectura que se determine con los presupuestos necesarios para su desarrollo.

"4. Promover el desarrollo de un Sistema de Información Integral que contenga: catálogos, directorios de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas, librerías y personas e instituciones interesadas en la promoción y fomento de la lectura en Bogotá.

"5. Apoyar las actividades orientadas a la sensibilización a estudiantes y lectores respecto a los derechos de autor.

"6. Apoyar acciones que favorezcan el acceso a los discapacitados a las bibliotecas y a las técnicas de audición de textos para las personas invidentes.

"7. Promover la concepción de proyectos editoriales de literatura universal, clásica y contemporánea, de gran tiraje, a bajo costo y distribución masiva, que fomente la traducción, la escritura literaria y la crítica.

"8. Proponer estrategias de gestión de recursos de cooperación internacional para el fomento de la lectura en el Distrito acorde con el Plan de Fomento de la Lectura

"9. Promover investigaciones que permitan determinar los hábitos de lectura de los bogotanos.

"10. Promover la creación de estímulos para las experiencias exitosas de promoción y fomento de la lectura.

"11. Apoyar políticas que enriquezcan las herramientas metodológicas y pedagógicas de acercamiento a la lectura, a salas de lectura, a bibliotecas barriales, escolares y aulas de clase, que convierta a los bogotanos en seres capaces de comprender, analizar y emitir juicios críticos de un texto.

"12. Apoyar el desarrollo de las actividades propuestas en el artículo 2 del Acuerdo 93 de 2003 "Por el cual se establece el Fomento a la Lectura en Bogotá".

"13. Elaborar y adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento

"14. Las demás que sean aprobadas al interior del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura.

"15. Darse su propio reglamento."

Por todo lo anteriormente expuesto, considerando que la cultura y la educación son bases sólidas para el desarrollo humano e intelectual de cada individuo y por ende por una sociedad mejor, pongo en consideración del Concejo de la ciudad la presente iniciativa.

Cordialmente,

EMEL ROJAS CASTILLO

Concejal de Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1, artículo 12., del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Créase la red distrital de tertulias literarias, para el fomento de la lectura, la poesía y la educación en el Distrito Capital; en los espacios de aprendizaje comunitario, como parte del desarrollo cultural y educativo de la Ciudad. Existirá una tertulia literaria en cada localidad de Bogotá.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, reglamentará la conformación y funcionamiento de las tertulias literarias, promoviendo la participación de las comunidades y organizaciones sociales.

ARTÍCULO 2. Las Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y Educación Distrital promoverán acciones que contribuyan al conocimiento de la creación de la red de tertulias literarias, para que exista mayor participación de la población capitalina.

ARTÍCULO 3. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte establecerá convenios con universidades públicas y privadas para que dichas instituciones sirvan de apoyo para el desarrollo de los objetivos de la red de tertulias literarias.

ARTÍCULO 4. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte enviará un informe semestral al CONCEJO DE BOGOTA, el cual contendrá todas las actividades que se han realizado para dar cumplimiento al presente acuerdo.

ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE