RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 504 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 504 DE 2007

"Por el cual se modifica el Artículo 18 del Acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía de Bogota), adicionándose un nuevo numeral"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El fundamento principal de éste Proyecto de Acuerdo que pongo a consideración del Concejo de Bogotá D.C., es adicionar al Artículo 18 del Código de Policía de Bogotá D.C., un nuevo numeral a saber:

En relación a los Comportamientos que favorecen la seguridad en el ejercicio de actividades peligrosas consagradas en el artículo 18 del referido estatuto se le agregaría un nuevo numeral el cual prohíba manipular sustancias inflamables que produzcan fuego o que activen la combustión en aceras, calles, semáforos o espacios de uso público, prohibiendo puntualmente la actividad de "tragafuegos" en dichos lugares a no ser que medie autorización expresa y escrita de la secretarias de gobierno y salud de Bogotá.

2. CONSIDERACIONES GENERALES

En respuesta a petición formulada sobre la actividad de los tragafuegos la Secretaria de Gobierno de Bogotá en oficio No 30189 del año 2004 anexo a este proyecto manifestó "...Con respecto a la normatividad que regula la actividad desarrollada por los llamados "traga-fuegos", debo manifestarle que no se tiene conocimiento de la existencia de normas, decretos o reglamentos que regulen tal actividad. Este despacho considera que por ser una actividad que genera riesgo físico a las personas que la desarrollan, la Secretaria de salud podría ser la entidad competente para entrar a reglamentar el ejercicio de la misma, con lo cual se permita ejercer control." Lo anterior significa que no hay norma o reglamentación respecto a dicha actividad y es menester que el Concejo de la Ciudad se ocupe de esta materia por ser la competente.

Manipular sustancias inflamables que produzcan fuego o que activen la combustión en aceras, calles, semáforos o espacios de uso público, es una actividad clandestina, pues no esta autorizada ni reglamentada. Es una actividad peligrosa, pues se expone la salud de quienes la ejecutan, de los conductores y transeúntes. La mayoría de los que manipulan sustancias inflamables que producen fuego en aceras y semáforos llamados "tragafuegos" corren un alto riesgo de sufrir accidentes fatales y quemaduras de tercer grado pues las condiciones en que trabajan son muy precarias. El uso de esas sustancias les produce daños físicos, como enfermedades en las vías respiratorias, ceguera, cáncer en la boca, faringe etc.

Desafortunadamente la mayoría de los tragafuegos son menores de edad, es un trabajo infantil clandestino que hay que prohibir definitivamente. Los niños no pueden estar ejerciendo dichas actividades peligrosas. Los niños y niñas lo único que tienen que hacer es estudiar. En dicha actividad se utilizan menores para explotarlos laboralmente.

Manipular gasolina en los semáforos expone a todos los que transitan por ahí. Dicha actividad implica un riesgo social alto, pues los niños se convierten en un instrumento ilegal; las condiciones de trabajo no son buenas, es en vía pública, no hay sanitarios, botiquín, ni buena alimentación. Los compañeros de trabajo en ocasiones son enemigos, por lo que el ambiente de trabajo es agresivo. La mayoría de dichos menores cae en la drogadicción y en ocasiones son victimas del abuso sexual.

Los tragafuegos trabajan en horario vespertino y nocturno y el uso de dichas sustancias les producen mucho daño.

SOPORTE JURÍDICO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Es competencia del Concejo de Bogotá D.C., dictar disposiciones de policía, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 numerales 18 y 23 del Decreto-Ley 1421 de 1993, a saber:

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la constitución y la ley:

18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía"

23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del presente estatuto, las atribuciones que la constitución y las leyes asignen a las Asambleas Departamentales…"

Así las cosas con relación a éste último numeral, el Art. 7 de la norma ídem, dispone: "Las atribuciones administrativas que la constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de éste último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al Departamento de Cundinamarca…".

Nuestra Constitución Política en su Art. 300, entre una de las atribuciones entregadas a las Asambleas Departamentales señala:

"………

8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición Legal…".

Existe igualmente la iniciativa de los concejales del Distrito, para expedir ésta clase de normas, de acuerdo con el Artículo 13 del mismo Decreto 1421 de 1993.

Por tanto, pongo a consideración de los Honorables Concejales el presente Proyecto de Acuerdo para su estudio, discusión y aprobación.

Cordialmente,

HUGO PATIÑO VÁSQUEZ

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2007

"Por el cual se modifica el Artículo 18 del Acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía de Bogota), adicionándose un nuevo numeral"

El Concejo de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, Artículos 7,12 numerales 18 y 23, y artículo 13,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Adiciónese el numeral 12 al Artículo 18 del Acuerdo 79 del 2003, el cual quedará así:

"Artículo 18. Comportamientos que favorecen la seguridad en el ejercicio de actividades peligrosas. Con el fin de que los seres humanos y las cosas no corran peligro, es necesario tomar especiales precauciones. Los siguientes comportamientos favorecen la seguridad en las actividades peligrosas.

12. No se podrá manipular sustancias inflamables que produzcan fuego o que activen la combustión en aceras, calles, semáforos o espacios de uso público. Queda totalmente prohibida la actividad de tragafuegos en dichos lugares a no ser que medie autorización expresa y escrita de la secretaria de gobierno, seguridad y convivencia de Bogotá.

La Administración Distrital a través de la Secretaria de Salud promoverá campañas de cultura ciudadana para contrarrestar estas peligrosas prácticas.

Parágrafo. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de éste Código".

ARTICULO SEGUNDO. El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de de 2007

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE