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Decreto 504 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3865 de octubre 31 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR

DECRETO 504 DE 2007

(Octubre 31)

"Por el cual se deroga el Decreto Distrital No. 608 de 1994 mediante el cual se adoptó el reglamento para la concesión del manejo y operación del relleno sanitario Doña Juana y se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos adoptar mediante Resolución el mencionado Reglamento"

EL ALCALDE MAYOR

En uso de sus facultades legales y en especial la conferida por el numeral 4° del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No. 041 del 16 de diciembre de 1993, el Concejo de Bogotá ordenó la supresión de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS, facultó al Alcalde Mayor del Distrito Capital, por el término de noventa (90) días para la adopción de las medidas presupuestales y administrativas necesarias y suficientes para dicho propósito y facultó la creación de una Unidad Ejecutiva dependiente del Alcalde Mayor, para la prestación de los servicios de barrido, recolección, disposición de residuos sólidos, cementerios, hornos crematorios, plazas de mercado y galerías comerciales.

Que en ejercicio de las facultades antes enunciadas, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, expidió el Decreto No. 159 del 30 de marzo de 1994 con el propósito de dictar normas para la liquidación de la Empresa de Servicios Públicos EDIS y la celebración de los contratos que garanticen la prestación de los servicios a su cargo. Indicando en su artículo segundo que la prestación de dichos servicios se haría por los concesionarios conforme al Reglamento que para cada uno de ellos adopte la Alcaldía Mayor mediante decreto que se entiende incorporado a los respectivos contratos.

Que mediante el Decreto 608 del 28 de septiembre de 1994, el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó el reglamento para la concesión del manejo y operación del relleno sanitario Doña Juana.

Que mediante el Decreto Distrital No. 782 del 30 de noviembre de 1994 y en cumplimiento del Acuerdo 041 de 1993 fue creada la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP, dependiente del Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., y con el objeto de la planeación, coordinación, supervisión y control de la prestación de los servicios de barrido, recolección., transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas, cementerios, hornos crematorios, y plazas de mercado.

Que mediante el Acuerdo Número 257 del 30 de noviembre de 2006, el Concejo de Bogotá transformó a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos en Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), organizada como Unidad Administrativa Especial, del orden Distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat, la cual tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y el servicio de alumbrado público.

Que a la UAESP en particular le fue otorgada la función de diseñar las estrategias, planes y programas para el manejo integral de los residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios; dirigir y coordinar la prestación de los servicios propios del manejo integral de residuos sólidos, el servicio de alumbrado público y los servicios funerarios y realizar el seguimiento y la evaluación de los servicios propios del manejo integral de los residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.

Que debido a la antigüedad del reglamento para la concesión del manejo y operación del relleno sanitario Doña Juana (Decreto 608 de 1994), se hace necesario derogar tal disposición y adoptar un nuevo reglamento que garantice la prestación eficiente y continua del servicio integral de aseo del cual forma parte el proceso de disposición final que se realiza en el relleno sanitario Doña Juana.

Que el nuevo reglamento debe ser adoptado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de conformidad con el artículo 116 del Acuerdo Número 257 del 30 de noviembre de 2006.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPCIÓN NUEVO REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DEL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, adoptará el nuevo Reglamento para la operación del relleno sanitario Doña Juana mediante Resolución, que se entenderá incorporada a los contratos que se suscriban para el efecto. El nuevo Reglamento entrará a regir el día de la suscripción del Acta de Iniciación del Contrato de Operación del Relleno.

ARTÍCULO SEGUNDO. DEROGATORIA DECRETO 608 DE 1994. Con la expedición del nuevo reglamento queda derogado el Decreto 608 de 1994, por el cual se adoptó el reglamento para la concesión del manejo y operación del relleno sanitario Doña Juana.

ARTÍCULO TERCERO. RESPETO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS. Con el fin de respetar los derechos adquiridos y las responsabilidades contractuales que de ello se derivan, el reglamento previsto en el Decreto 608 de 1994, seguirá siendo aplicable al actual concesionario, para todos los efectos que se deriven del Contrato 011 de 2000 existente.

ARTICULO CUARTO. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 608 de 1994

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre de dos mil siete (2007)

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

EDNA CRISTINA BONILLA SEBA

Secretaria Distrital del Hábitat