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Decreto 503 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3865 de octubre 31 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 503 DE 2007

(Octubre 31)

Derogado por el art. 22, Decreto Distrital 397 de 2011

"Por el cual se modifica el Decreto 066 de 2007, y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 2º de la Ley 1066 de 2006, y el Decreto 4473 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1066 de 2006 otorga jurisdicción coactiva a las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial.

Que el Decreto Nacional 4473 de 15 de diciembre de 2006, reglamentario de la Ley 1066 de 2006, señaló la obligación de expedir el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera.

Que el Gobierno Distrital dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nacional 4473 de 2006, expidió el Decreto Distrital 066 de 2007, mediante el cual se adoptó el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital.

Que el Acuerdo 020 de 1990, creó el Fondo Financiero Distrital de Salud como un establecimiento público del orden distrital, encargándole la función de recaudar los recursos provenientes de diferentes fuentes públicas y privadas destinados al sector salud con la planta de personal de la Secretaría Distrital de Salud, motivo por el cual, se requiere hacer precisión sobre el desarrollo de la competencia funcional en dicha Institución para adelantar el proceso de cobro persuasivo, coactivo y otorgamiento de facilidades de pago.

Que el artículo 10º del mencionado Acuerdo, dispone que el Fondo Financiero Distrital de Salud, no cuenta con planta de personal propia y funcionará con personal de la Secretaría Distrital de Salud, razón por la cual, la función de que trata el presente decreto será ejercida a través de la mencionada Secretaría.

Que en consecuencia, se hace necesario modificar el literal d) del artículo 2º del Decreto Distrital No. 066 de febrero 15 de 2007 "Por el cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", en los aspectos relacionados con la competencia de cobro coactivo del Fondo Financiero de Salud.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. El literal d) del artículo contenido en el Capitulo I del Decreto Distrital Número 066 de 2007, quedará así:

"d). En el Fondo Financiero Distrital de Salud, la competencia funcional para el cobro persuasivo, coactivo y el otorgamiento de facilidades de pago, será ejercida por la Dirección Jurídica y de Contratación de la Secretaría Distrital de Salud."

PARÁGRAFO: Para efecto de asumir la competencia de que trata el presente articulo, la Secretaría Distrital de Hacienda tramitará las gestiones presupuestales y prestará la asesoría jurídica, conforme a las necesidades debidamente justificadas que le presente el Secretario Distrital de Salud, en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud.

ARTÍCULO 2°. PROCESO DE ENTREGA: La Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud, recibirá debidamente inventariados todos los procesos que soporten las actuaciones procesales de cobro coactivo que se encuentren en curso, salvo aquellos, en los cuales se haya configurado algunos de los fenómenos jurídicos que extinguen la obligación.

PARÁGRAFO PRIMERO. Con fundamento en el anterior criterio, la Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud, recibirá todos los expedientes y antecedentes procesales procedentes de la Secretaría Distrital de Hacienda - Oficina de Ejecuciones Fiscales, dentro del plazo improrrogable de un (1) mes, contado a partir de la expedición de éste Decreto.

Para el efecto la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Salud deberán levantar la respectiva acta de entrega en la cual se consignará el número total de procesos, discriminando el estado o etapa procesal en la que se reciba cada uno.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría Distrital de Salud deberá proferir el acto administrativo requerido para ajustar las funciones de la Dirección Jurídica y de Contratación, con el fin que esta asuma la competencia de cobro coactivo en el plazo asignado en el presente articulo.

ARTICULO 3°. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de Octubre de 2007

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO

Secretario Distrital de Hacienda

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario Distrital de Salud