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Proyecto de Acuerdo 511 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 511 DE 2007

"POR EL CUAL SE ESTABLECE QUE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL PUBLICARÁ ELECTRÓNICAMENTE LAS ACTAS DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES-JAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Exposición de motivos

Objetivo

El presente proyecto de acuerdo tiene como objetivo atribuir a la Secretaría de Gobierno y la Secretaría general la función de facilitar la elaboración y la publicación de las actas de las Juntas Administradoras Locales, JAL, proporcionándoles asesoría y apoyo logístico tanto para la elaboración, como para el registro, custodia y publicidad de las mismas, sin perjuicio de la autonomía que tienen las JAL en la definición de sus asuntos internos.

Justificación

Las Juntas Administradoras Locales (JAL) adquieren una relevancia cada vez mayor en el ámbito político, institucional y social de la ciudad. Particular importancia han cobrado como vínculos entre los ciudadanos y la institucionalidad del Distrito Capital, y como instrumentos para la construcción de ciudadanía en la capital de la República.

Infortunadamente la elaboración, registro, custodia y divulgación de las actas de las JAL presentan numerosas falencias. Es frecuente que de sus deliberaciones y decisiones no queden registros escritos o magnéticos que sirvan para dar soporte a la preparación de las actas. En otros casos esos registros existen, pero no se agota el proceso de elaboración formal de las mismas. En muchas oportunidades las actas mismas son incompletas, no consignan todos los aspectos pertinentes de la marcha de las sesiones, o se guardan y conservan sin seguir los debidos parámetros de orden y seguridad, o en condiciones que, en vez de facilitar, dificultan el acceso de la ciudadanía a tan importantes instrumentos de información y control.

Conveniencia

Para que la actividad de las JAL pueda rendir sus mejores frutos en la línea de poner la acción del Estado al alcance de los ciudadanos y de contribuir a que la descentralización y la participación se profundicen, es menester que las actas de sus sesiones, el registro de los debates que se realizan y las decisiones que se adoptan, se lleven de manera fidedigna y puedan ser consultadas con facilidad por todas las personas y entidades que tengan interés en hacerlo.

Especial incidencia tendrá ello en el debido ejercicio del control social sobre la actividad de dichas corporaciones y en la lucha contra la corrupción en el conjunto de la vida política local. Por otra parte, un proceso bien llevado de elaboración y registro de las actas contribuirá muy positivamente al trabajo interno de las JAL, al permitirles contar con una adecuada memoria de su labor normativa y de control político.

Este proyecto de acuerdo ha recibido concepto favorable de la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno1 en dos ocasiones anteriores, donde se expresó sobre el particular:

"(...) este despacho comparte plenamente el espíritu del proyecto puesto que coincide perfectamente con las acciones que la Secretaría de Gobierno, desde la Secretaría de Asuntos Locales viene adelantando con el propósito de fortalecer a la democracia local y por ende las corporaciones públicas locales como lo son las JAL.

Adicionalmente compartimos lo expresado por los concejales en la exposición de motivos acerca de las deficiencias que presentan hoy en día estos documentos de carácter público, especialmente en lo relacionado con su contenido, transcripción y divulgación de manera oportuna. Somos concientes que una de las principales razones para que esto suceda es que las JAL carecen de las herramientas de trabajo mínimas y/o óptimas para la elaboración y publicación de sus actas. Por esta razón, este despacho desde el 2005, en acuerdo con los ediles, ha venido prestando apoyo operativo y logístico a las JAL, para un mejor desarrollo de sus atribuciones, un ejemplo de ello fue la entrega de computadores de última tecnología a los 19 secretarios y la creación del espacio JAL EN LÍNEA en la página Web de la Secretaría de Gobierno para la publicación de las actas".

En efecto, la Secretaría de Gobierno ha abierto un espacio electrónico, denominado Jal en línea, en el que se difunde periódicamente información sobre la actividad de esas Juntas. Además, desde el año 2005 se viene prestando apoyo a las JAL a través de entrega de computadores, dotación de equipos de grabación y contratación de personas para mejorar el desempeño de sus funciones. Por tales razones, y para apoyar y dar continuidad a este esfuerzo la Administración Distrital considera conveniente la iniciativa, tal como se observa en lo expresado en su último concepto:

"...Este despacho comparte plenamente el espíritu del proyecto puesto que daría continuidad a las acciones que la Secretaría de Gobierno, desde la Subsecretaría de Asuntos Locales, viene adelantando con el propósito de fortalecer y visibilizar las corporaciones públicas locales como son las JAL y por ende la democracia local."

El presente proyecto de acuerdo, permitiría institucionalizar una política conveniente para la ciudad y convertirla no sólo en un programa del gobierno de turno sino en un propósito del Distrito Capital de largo plazo.

Por lo demás, para no dejar duda alguna respecto al respeto absoluto que guarda el presente proyecto de acuerdo frente a la autonomía de las JAL, se ha eliminado del proyecto original las expresiones que pudieran insinuar cualquier tipo de intromisión dentro de la competencia de aquellas corporaciones y, además, se ha incluido un parágrafo en el cual se aclara que frente a las recomendaciones de la Secretaría de Gobierno, las JAL conservan plena libertad adoptarlas o rechazarlas.

Marco Normativo

Según el artículo 2º de la Constitución Política, entre los fines del Estado se encuentra el de "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación".

De acuerdo con el artículo 40 de la Carta, "todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político". Y al tenor del artículo 133, quienes sean elegidos a los cuerpos colegiados son "responsables políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura".

El artículo 209 de la Constitución establece, por su parte, que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

El Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia", Acuerdo 119 de 2004, hace referencia a la necesidad de instaurar mejores formas de discusión pública, de relegitimar la política y los actores políticas y de enriquecer y fortalecer las prácticas de la democracia representativa; asimismo, el Plan de Desarrollo señala que se deben garantizar la disponibilidad de información clara y oportuna tanto para el ciudadano como para los servidores y entidades distritales, en orden a facilitar el control social y la rendición de cuentas.

El Decreto Ley 1421 de 1993 no contiene previsión alguna sobre los reglamentos de las JAL ni, específicamente, sobre las actas de sus sesiones. Como los vacíos que deja el mencionado decreto deben ser llenados, según expresa disposición de su artículo 2º, por lo dispuesto en la legislación aplicable a los municipios y, para el caso, por la Ley 136 de 1994, es preciso acudir al respecto al artículo 132 de ésta última. Según dicho artículo, "las Juntas Administradoras Locales expedirán su propio reglamento en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento".

Esta disposición ha permitido concluir que el Concejo Distrital no puede expedir normas que regulen la acción de las JAL. Esta por fuera de duda, en cambio, que el Concejo puede ordenar a la administración que realice determinadas gestiones para brindar ayuda a las JAL con los propósitos de hacer más provechosa su labor y permitir una comunicación más fluida entre aquellas y la población. A ello se dirige el presente proyecto de acuerdo que no establece obligaciones en cabeza de las JAL sino que procura una colaboración armónica entre la administración distrital y estas autoridades locales.

Competencia del Concejo

Según lo dispone el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

"corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito […] 10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas".

CARLOS VICENTE DE ROUX R.

JAIRO RODRÍGUEZ VALDERRAMA

Concejal

Concejal

HUGO PATIÑO VÁSQUEZ

JOSÉ ABEL BALOYES CHAVERRA

Concejal

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2007

"POR EL CUAL SE ESTABLECE QUE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL PUBLICARÁ ELECTRÓNICAMENTE LAS ACTAS DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES-JAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá, D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 12, numerales 1 y 10, del Decreto Ley 1421 de 1993,

Acuerda:

Artículo 1º. La Secretaría de Gobierno prestará apoyo a las Juntas Administradoras Locales (JAL) para los efectos relacionados con las actas de sus sesiones, sin desconocer la autonomía que tienen las JAL en el manejo de sus asuntos internos.

Artículo 2º. La Secretaría de Gobierno publicará las actas de las sesiones de las JAL en su página web, en condiciones que faciliten su consulta por parte de la ciudadanía.

Artículo 3º. La Secretaría General prestará apoyo a las JAL para que lleven un archivo sistemático, ordenado y seguro de sus actas, acompañadas de sus respectivos anexos, de conformidad con la Ley 514 de 2000 y el Decreto Distrital 514 de 2006.

Artículo 4º. Las gestiones a que se refiere el presente acuerdo se realizarán en términos que no impliquen gastos distintos a los contemplados en el presupuesto de las entidades que hayan de adelantarlas.

Artículo 5º. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Concepto número 1950 del 15 de Agosto de 2006, Secretaría de Gobierno.