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Proyecto de Acuerdo 518 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Bogotá D.C., septiembre 10 de 2007

Señores:

Secretaría General

CONCEJO DE BOGOTÁ

Bogotá, D. C.

En uso de la facultad conferida en el artículo 313 de la Constitución Política, el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 62 del Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, me permito presentar a consideración del Honorable Concejo de Bogotá el presente proyecto de acuerdo "Por medio del cual se declara de interés cultural, social y deportivo la Ciclovía de Bogotá y se dictan otras disposiciones"

Atentamente,

JAIRO RODRÍGUEZ VALDERRAMA

GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

LARIZA PIZANO ROJAS

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO 518 DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DE INTERÉS CULTURAL, SOCIAL Y DEPORTIVO LA CICLOVÍA DE BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Declarar de interés cultural, social y deportivo, la Ciclovía de Bogotá, D. C.

ARTÍCULO 2o. La Ciclovía de Bogotá, D.C., se realizará semanalmente con carácter permanente en los días y horarios que disponga el Alcalde Distrital a través de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte o la entidad que haga sus veces.

ARTÍCULO 3o. Declarar el segundo domingo del mes de noviembre de cada año como el día distrital del peatón y de la bicicleta.

ARTÍCULO 4o. El Gobierno Distrital a través de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o la entidad que haga sus veces, promoverá la celebración del día distrital del peatón y la bicicleta, mediante eventos culturales y deportivos.

ARTÍCULO 5o. El Gobierno Distrital adoptará con carácter permanente programas y actividades deportivas y recreativas para el aprovechamiento del tiempo libre, impulsando el uso de de la bicicleta en todas las localidades del distrito capital.

ARTÍCULO 6o. El Presente Proyecto de Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto del proyecto de acuerdo

Nuestra iniciativa pretende declarar como una actividad de especial interés cultural, social y deportivo a nivel distrital a la ciclovía de Bogotá, propender por que los demás distritos y municipios del país implementen la ciclovía y el uso masivo de la bicicleta, y en el mismo sentido, declarar el segundo domingo del mes de noviembre de cada año como el Día Distrital del Peatón y la Bicicleta.

Es de señalar que en forma simultánea, esta misma iniciativa está siendo presentada en el Congreso de la República por el Representante a la Cámara por Bogotá Simón Gaviria Muñoz de la Bancada peñalosista "Por el País Que Soñamos", para que sea adoptada mediante ley con efecto en todo el territorio nacional.

2. Fundamento Legal

2.1. Constitución Política

"ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

"ARTICULO 52. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas."

"ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica."

2.2. Ley 397 de 1997 o Ley General de Cultura

"ARTICULO 1o. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DEFINICIONES DE ESTA LEY. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:

1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.

3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.

6. El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras.

9. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la inter-culturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz.

11. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.

13. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados."

"ARTICULO 2o. DEL PAPEL DEL ESTADO EN RELACION CON LA CULTURA. Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional."

"ARTICULO 4o. DEFINICION DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular. Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la República y la Contemporánea, sean declarados como bienes de interés cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO 1o. Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, serán considerados como bienes de interés cultural.

También podrán ser declarados bienes de interés cultural, previo concepto del Ministerio de Cultura, aquellos bienes que hayan sido objeto de reconocimiento especial expreso por las entidades territoriales."

"ARTICULO 5o. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA ESTATAL EN RELACIÓN CON EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación, tendrá como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro."

"ARTICULO 8o. DECLARATORIA Y MANEJO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, es el responsable de la declaratoria y del manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional.

A las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo del patrimonio cultural y de los bienes de interés cultural del ámbito municipal, distrital, departamental, a través de las alcaldías municipales y las gobernaciones respectivas, y de los territorios indígenas, previo concepto de los centros filiales del Consejo de Monumentos Nacionales allí donde existan, o en su defecto por la entidad delegada por el Ministerio de Cultura. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los bienes antes mencionados puedan ser declarados bienes de interés cultural de carácter nacional. Para la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural se aplicará el principio de coordinación entre los niveles nacional, departamental, distrital y municipal y de los territorios indígenas. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales tendrán en cuenta los recursos para la conservación y la recuperación del patrimonio cultural. (…)"

2.3. Decreto Ley 1421 de 1993 o Estatuto Orgánico de Bogotá

"ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)

3. Antecedentes

A finales del año 1974 se realizó un primer ensayo de ciclovía como una actividad recreativa auspiciada por una organización ciudadana y el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, quien habilitó las dos principales vías de la ciudad, la carrera 7 y la carrera 13 entre las calles 72 y el centro de la ciudad, por tres horas, de 9: 00 a.m. a 12:00 m, para el tránsito exclusivo de bicicletas. La prensa registró que al evento asistieron alrededor de 5.000 bogotanos.

En 1976, la alcaldía de Bogotá expidió los decretos 566 y 567 por medio de los cuales se establece que a partir del 20 de junio de 1976, los días domingos y días de fiesta, determinadas vías tendrán carácter de Ciclovías.

En 1981, el 2 de agosto, se celebró el primer día Nacional de la bicicleta efectuando un recorrido desde la plaza de Bolívar hasta Unicentro, con una asistencia aproximada de 5000 personas.

En 1983, Coldeportes expidió la resolución No. 0634 declarando el día nacional de la bicicleta y así fue como se celebró por tercera vez, en el mes de octubre.

Entre 1986 y 1995 la ciclovía continúa funcionando regularmente, pero aún de manera incipiente. Es así como en 1995 el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, revisa el programa, analiza qué tipo de población asiste a la Ciclovía, el comportamiento en ella y en consecuencia revisa cómo conectar el sur de la ciudad con el norte, dándole prioridad en primer lugar a conectar los parques, en segundo lugar, los escenarios deportivos y por último, los sitios turísticos, arquitectónicos, culturales e históricos de la ciudad.

A finales de 1995 culminó este proceso con la firma de un convenio entre la Secretaría de Tránsito y Transporte y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte donde se entregó la administración y control de las Ciclovías a este último.

En 1996 se hace efectivo el convenio con la implementación de dos circuitos de 81 kilómetros sobre Ciclovía. La inauguración estuvo enmarcada en un ciclopaseo llamado paseo de la convivencia. Ya para 1997, la Ciclovía se consolida como la principal actividad recreativa no sólo de Bogotá sino del país.1

En la actualidad la Ciclovía bogotana presta su servicio de 7:00 a.m. a 2:00 p.m. todos los domingos y festivos del año, en un circuito de 121 kilómetros de extensión2, que cubre todos los sectores de la ciudad. La afluencia a la Cilcovía dominical es en promedio de 1.500.000 usuarios y en la última ciclovía nocturna fue de 4.213.414 usuarios.3

4. Consideraciones generales

La Ciclovía de Bogotá es un programa recreativo y deportivo, por medio del cual se destinan algunas vías o rutas de la ciudad por un tiempo determinado -fundamentalmente los días domingos y festivos- para el uso exclusivo de peatones, ciclistas, patinadores, étc.

Esta actividad simple y sencilla, se ha venido convirtiendo durante los últimos años en patrimonio cultural de los ciudadanos, pues en forma periódica y masiva los capitalinos se apropian cada domingo del espacio público especialmente concebido para estos fines, circunstancia que ha contribuido de manera importante de una parte, a elevar la calidad de vida de los bogotanos a través de la reconstrucción del tejido social al generar un espacio de socialización casi permanente y de otra, al propiciar una altísima percepción de seguridad4, constituyéndose entonces en el testimonio único de una tradición cultural que debe ser preservada, sin que pueda ser afectada por los cambios políticos o administrativos que se puedan dar localmente a través del tiempo y que merece ser difundida e implementada a nivel nacional por ser una manifestación de cohesión exitosa desde el punto de vista social, cultural y deportivo5.

La propuesta de declarar de interés cultural, social y deportivo a la ciclovía de Bogotá, surge en primer lugar, a propósito de la enorme acogida ciudadana que ha tenido desde su implementación en 1976 hasta nuestros días, esto es, desde hace más de 30 años de vigencia y tradición cultural en la actividad recreativa de los bogotanos.

En segundo lugar, porque somos responsables de la ciudad que queremos tener y por esa razón, no podemos desconocer que por el actual uso indiscriminado de automotores, para el caso particular de Bogotá, la saturación de vehículos ha hecho que nuestra ciudad se encuentre últimamente por encima de los límites máximos de contaminación y que en consecuencia, el aire que respiramos se vuelva una de las primeras causas de enfermedad respiratoria. Esta circunstancia aunada a otras prácticas humanas que desde el punto de vista ambiental son de lesa humanidad -por decir lo menos-, son las que se han encargado de propagar el fenómeno del "calentamiento global" y nos obligan a cuestionarnos sobre caminos inmediatos y eficaces en la disminución de tanto daño.

Por lo anterior, se hace evidente que la ciclovía como alternativa de recreación y deporte con el consecuente uso masivo de la bicicleta como medio de transporte constituyen hoy en día para nuestras ciudades, una sana posibilidad de esparcimiento y movilidad, sin impacto ambiental alguno. Por el contrario, su efecto se convierte más bien en un factor de integración social y en una nueva práctica ciudadana generadora de igualdad.

"La ciclovía de Bogotá, como espacio destinado para la recreación, es una política pública que está a favor de la cohesión social porque como producto urbano diversifica y reactiva el tejido cultural, fomenta la participación comercial y económica y crea autoestima urbana; a su vez, responde a las demandas de participación, recreación y deporte de los habitantes de la ciudad; y genera mecanismos de transformación de su entorno incluyendo objetos culturales y participación social." 6

Por último, es preciso señalar que este proyecto de acuerdo fue radicado en las pasadas sesiones ordinarias del mes de agosto recibiendo ponencia positiva por el Concejal Armando Gutiérrez González, y que señaló entre otras razones las siguientes:

"En Bogotá se ha realizado durante varias décadas la práctica denominada ciclovía, consistente en cerrar ciertas vías principales de la ciudad durante los fines de semana para proporcionarles a los ciudadanos espacios de recreación y deporte. La Ciclovía de Bogotá inicia, todos los domingos y festivos, a las 7 de la mañana y culmina a las 2 de la tarde. Allí, los bogotanos acuden a realizar deporte ya sea con su cicla o simplemente a los eventos deportivos que se efectúan, tales como, clases de ejercicios aeróbicos, deporte extremo, yoga, eventos musicales, entre otros.

La ciclovía que inicialmente fue concebida como un zona otorgada a los capitalinos para el transito exclusivo de bicicletas, hoy cuenta con un complejo de actividades y de servicios a favor de los ciudadanos como son: puntos veterinarios, con el fin de prestar atención básica a las mascotas de los usuarios de la ciclovía, puntos RAFI que buscan promover la actividad física de los asistentes, recreovías en donde se ofrecen a los participantes actividades físicas, música, danzas y teatro, deportes extremos para la práctica y diversión de los jóvenes, estaciones de servicio que buscan atender a los usuarios con hidratación, información, primeros auxilios, entre otros y módulos de ventas7.

Esta práctica que viene desde los años setenta se ha ido posesionando como algo característico de la ciudad, por lo cual el autor del proyecto afirma que "esta actividad se ha venido convirtiendo durante los últimos años en patrimonio cultural de los ciudadanos, pues en forma periódica y masiva los capitalinos se apropian cada domingo del espacio público especialmente concebido para estos fines"

La importancia de este espacio de esparcimiento, otorgado a los bogotanos, radica en la oportunidad para realizar cada fin de semana una actividad deportiva que les permite compartir en familia y realizar un recorrido sano y relajado por la ciudad, de ahí el interés de institucionalizar la actividad a fin de evitar que futuras administraciones limiten o restrinjan esta práctica que se ha convertido en una expresión propia de la sociedad capitalina".

En consecuencia, por las razones expuestas nos permitimos formular el presente proyecto de acuerdo, para estudio y consideración de los honorables Concejales.

Atentamente,

JAIRO RODRÍGUEZ VALDERRAMA

GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

LARIZA PIZANO ROJAS

Concejal de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Los antecedentes históricos de la ciclovía que acá se resumen pueden consultarse en detalle en: "Historia de la Ciclovía y la Recreovía", publicado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte I.D.R.D., puede consultarse en Internet en la siguiente dirección: http://www.ciudadhumana.org/cicloviasunidas/iniciativas/Bogota/historia.htm

2 Fuente: Internet: www.idrd.gov.co, consultada el 22 de febrero de 2007.

3 Información suministrada por el Director General del IDRD, Dr. José Jaime Tapias, mediante escrito de fecha abril 13 de 2007, en respuesta a derecho de petición.

4 El Ex Alcalde de Bogotá ENRIQUE PEÑALOSA, define este fenómeno de percepción de seguridad en la ciclovía, de la siguiente manera: "Algunos espacios de encuentro peatonal no exigen ninguna inversión. Cada domingo en Bogotá se cierran 120 kilómetros de vías arterias al tráfico vehicular durante siete horas, y más de un millón y medio de personas de todas las edades y condiciones salen a disfrutar de la ciudad. El delito está prácticamente ausente de este entorno por la integración y la solidaridad que allí se vive." REVISTA EL MALPENSANTE. No. 45. Marzo -Abril de 2003 Ed. Panamericana Formas e Impresos S.A. Pág. 24

5 Tan sólo a 31 de agosto de 2006, se habían presentado en el Distrito Capital 108 casos de mortalidad de menores de 5 años por enfermedad respiratoria aguda, ERA. Fuente: Internet: http://www.saludcapital.gov.co/secsalud/noticias/oct17.html

6 Fuente: Internet: Peródico de la Universidad Nacional No.69. "Ciclovías Deporte y Paseo Festivo". Tatiana Gómescasseres. Sección: Ciudad. Enero 16 de 2005. Se puede consultar en la siguiente dirección: http://unperiodico.unal.edu.co/ediciones/69/06.htm, consultada el 22 de febrero de 2007.

7 Datos tomados de www.inbogota.com