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Proyecto de Acuerdo 527 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

El Decreto Ley 1421 de 1993, como Estatuto Orgánico – Administrativo de la ciudad, da una serie de atribuciones en su artículo 12 al Concejo de Bogotá, entre ellos, el numeral 1° le da facultades para “dictar normas necesarias para garantizar el adecuado

PROYECTO DE ACUERDO No. 527 DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN EN TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El país continúa perdiendo más de tres billones doscientos ochenta mil millones de pesos cada año por concepto de accidentes de transito. Los hospitales del país están saturados de víctimas de los accidentes de tránsito, sin poder dar abasto en su atención y requiriendo cada vez más una mayor capacidad hospitalaria para su atención, a unos costos muy altos para el país.

La accidentalidad vial es claramente un problema nacional de salud pública de primer orden, que debe ser priorizado y gestionado por las diferentes entidades públicas responsables de ello, buscando reducir los riesgos de la movilidad de los ciudadanos mediante labores de prevención. Es mucho más lógico, productivo y socialmente rentable, invertir en la prevención de accidentes que en la atención de los mismos.

A pesar de la positiva evolución en los índices de la accidentalidad vial presentada en la Capital de la República en los últimos años, a junio de 2004 el Distrito seguía siendo la ciudad dónde se registraba la mayor accidentalidad del país. De acuerdo con el informe mensual que entrega conjuntamente el Ministerio de Transporte con la Policía de Carreteras, en junio se registraron 12.062 accidentes, de los cuales 3.482 se presentaron en Bogotá, es decir el 28.86% del total nacional.

Los accidentes de junio en la capital del país significaron 2.063 heridos y 68 muertos, mientras en Medellín (segunda ciudad con mayor accidentalidad) se produjeron 2.141 accidentes que dejaron 815 heridos y 27 muertos.

En el año 2002 las cifras del Ministerio de Transporte establecieron 41.615 accidentes viales en la ciudad, en los cuales hubo 22.289 heridos, 604 muertos y un costo económico de $726.041 millones.

Para prevenir los accidentes viales, es necesario invertir en mejores vías, en mejores vehículos, e indudablemente en una mejor cultura de prevención en la ciudadanía, buscando aumentar la capacitación e información de los conductores y de la ciudadanía en general sobre los riesgos que implica la movilidad en nuestro medio.

El factor humano es uno de los que más incide en los altos índices de accidentalidad, dado que la cultura ciudadana de nuestro país ha sido deteriorada por la irresponsabilidad generada a raíz de la indisciplina social, la inseguridad, la violencia indiscriminada y demás factores que constituyen una conducta en la cual el hombre actual tiende a destruirse a sí mismo.

"Alcanzar una calidad competitiva de acuerdo a los estándares internacionales es una de las grandes prioridades educativas del país en la actualidad y su objetivo central es la creación de un nuevo tipo de ciudadano participativo y responsable y la generación y asimilación de una cultura que acepte y exija el respeto a lo ético-normativo, a las soluciones dialógicas y a la superación negociada de las situaciones de conflicto".1

La presente propuesta debe entenderse como una alternativa educativa que no pretende crear una «nueva materia», ni onerosas tareas que sobrecarguen los ya exigentes programas; busca promover que distintas disciplinas asuman nuevas perspectivas formativas para permitir a los alumnos mejorar su entendimiento y encontrar más sentido a lo que aprenden para afrontar más adecuada y autónomamente sus contextos vitales, de modo que puedan sentirse creadores de una nueva y necesaria cultura del tránsito y la seguridad vial, que disminuya las causas de muerte, violencia y conflictos en los lugares que habitan. Su desarrollo supone un acuerdo entre las Ciencias Sociales, Ética y Valores y diversas materias (interactuando en forma transdisciplinaria) a través de todo el proceso educativo y formativo de los estudiantes.

Busca específicamente contribuir tanto a la consecución de los valores-competencias que nuestra coyuntura social requiere, cuanto al logro de las necesidades básicas de aprendizaje y formación de los estudiantes de acuerdo a competencias fundamentales de calidad aceptadas por la comunidad educativa internacional y nacional.

SUSTENTO NORMATIVO

La Constitución Política de Colombia de 1991 establece en su artículo 67, que la educación se forma atendiendo al pleno desarrollo de la personalidad sin mas limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos; a la formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que nos afectan en la vida, además de una formación para la promoción, preservación de la salud y la prevención integral de problemas socialmente relevantes.

Así mismo el artículo primero de la ley 115 de 1994, Ley General de la Educación, manifiesta que la Educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes. Debe cumplir una "función social" acorde a las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.

En su segundo artículo y siguientes la ley general de educación, establece que el servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas y programas curriculares y se desarrolla en la familia, en el establecimiento Educativo, en el ambiente y en la sociedad.

Por su parte, la Ley 769 de 2002, Nuevo Código Nacional de Tránsito, en su artículo 56 dice: "Se establecerá como obligación en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional, impartir los cursos de tránsito y seguridad vial previamente diseñados por el Gobierno Nacional".

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

El Decreto Ley 1421 de 1993, como Estatuto Orgánico - Administrativo de la ciudad, da una serie de atribuciones en su artículo 12 al Concejo de Bogotá, entre ellos, el numeral 1° le da facultades para "dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito", igualmente el numeral 19 establece que la Corporación dictara normas de tránsito y transporte. Ninguna de las anteriores, necesita iniciativa del Alcalde Mayor de acuerdo al artículo 13 del Decreto ley.

El artículo 35 determina que el Alcalde Mayor de la ciudad, es la autoridad de policía y bajo ésta es el encargado de dictar los reglamentos, impartir las órdenes, adaptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

La Corte Constitucional bajo sentencia C-366-96, argumentó que "…La función de policía también comprende la facultad de expedir actos normativos reglamentarios que fijen normas de conducta en el orden local y que se expresen como actuaciones administrativas de naturaleza restringida, con un ámbito de normación mínimo que parte de la relación de la validez formal y material que debe existir entre la constitución, la ley y los reglamentos superiores de policía...".

El Plan de Desarrollo 2004 - 2007 "Bogotá Sin indiferencia un compromiso social contra la indiferencia y la exclusión", Acuerdo 119 de 2004, en su Eje social posee el programa Escuela Ciudad - Ciudad Escuela: La ciudad como escenario de formación y aprendizaje ene el cual se pretende Hará de la ciudad y sus espacios lugares de formación y construcción de nuevos conocimientos que amplíen los aprendizajes de niños, niñas, jóvenes y personas adultas. Las empresas y organizaciones sociales y culturales serán convocadas para que hagan sus aportes para afianzar dichos aprendizajes. Las instituciones educativas se adentrarán en la ciudad y la ciudad se reconocerá en ellas para permitir la inclusión, la comprensión, el goce y la apropiación de los diversos espacios urbanos y rurales con los que cuenta Bogotá".

El programa se encuentra en cabeza de la Secretaria de Educación Distrital y el IDEP, con el objeto entre otros el de "Vincular el 100% de la población escolar oficial a las actividades pedagógicas de conocimiento y apropiación cultural para fortalecer el sentido de pertenencia y la identidad con la ciudad".

Se programó en el Plan de Desarrollo una participación de $84.084 millones distribuidos a partir del 2005 al 2008 así: $15.376 millones, $16.718 millones, $17.838 millones y $19.565 millones constantes de 2004.

CONCLUSIONES

El programa de educación en el tránsito se inició por parte del Gobierno Nacional en 1997 con el nombre de «Rueda la rueda», y su primera fase comprendió la revisión y modernización de las guías para los profesores de los niveles de educación preescolar y básica primaria.

Actualmente cuenta con los manuales para preescolar y los correspondientes a los grados primero a quinto de primaria; cada manual está integrado por guías de acuerdo al tema tratado. Paralelamente y con base en el contenido de las guías para los profesores, se prepararon las ayudas didácticas o rotafolios para cada curso, teniendo en cuenta el nivel de comprensión de la audiencia a la que van dirigidas.

En el año 1998, el Ministerio de Transporte editó el material compuesto por los manuales y rotafolios para preescolar y de primero a cuarto, el cual fue repartido a un gran número de municipios.

Durante ese mismo año, la Gobernación de Cundinamarca en desarrollo del convenio suscrito con el Fondo de Previsión Vial adoptó el programa, editó y distribuyó el material y capacitó a los profesores para la implantación del mismo en 2300 establecimientos del departamento.

El año siguiente se hizo el seguimiento y evaluación del programa, para el efecto se visitaron 116 municipios. También durante el año 1999, se logró la vinculación de la Alcaldía de Ibagué, la cual distribuyó el material editado por el Ministerio de Transporte, capacitó a los profesores.

En Bogotá, Medellín e Ibagué las autoridades hicieron obligatoria la enseñanza de la materia del tránsito en escuelas y colegios. Durante el 2000 las dificultades presupuestales y fiscales que afectan al país y particularmente al Ministerio de Transporte no permitieron continuar con el desarrollo del programa nacional de educación en el tránsito.

A pesar de lo anterior, el programa ha siguido ejecutándose en Medellín e Ibagué con un gran esfuerzo de las administraciones municipales.

Este proyecto de Acuerdo se presenta teniendo en cuenta las pautas del Fondo de Desarrollo Vial y las directrices trazadas por el Plan Decenal de Educación, la Ley General de Educación, los principios plasmados en los Lineamientos para Ciencias Sociales publicados por el MEN y el documento «Orientaciones para la Educación en Tránsito y Seguridad Vial» publicado por el Fondo de Prevención Vial y primordialmente el programa "Rueda la Rueda".

El resultado previsto es la concientización de las nuevas generaciones y las futuras, las cuales desarrollen unas actuaciones que evidencie la toma de conciencia de la responsabilidad social y aceptación de la obligación ciudadana de contribuir activamente al mejoramiento de las condiciones de respeto a la vida y a la eliminación de conflictos, que se traducirán en una nueva cultura del tránsito, la seguridad vial y la movilidad.

La educación en tránsito y seguridad vial debe ser integrada como obligación legal y responsabilidad profesional al PEI (Proyecto Educativo Institucional) aprobado para cada institución. Para que no se convierta en un simple formulismo sino que impulse y aglutine a todos los actores educativos.

Distintas experiencias internacionales muestran que en la escuela se logran los mayores resultados cuando se dedica un tiempo significativo, en forma específica, (Uruguay, España, EEUU, alrededor de cuarenta o cincuenta horas por semestre), a la concreción de distintas actividades para la formación en tránsito, seguridad vial, movilidad y comportamiento en espacios públicos.

La educación que plantean estas Orientaciones busca tanto el desarrollo físico, mental, síquico, social y ético de los niños como ciudadanos, como la adquisición de aprendizajes de observación, conductas de autoprotección, solidaridad, respeto y capacidad de convivencia, y la superación de conflictos en distintos espacios y roles de acuerdo con el nivel de desarrollo evolutivo.

Por otra parte, existe la iniciativa nacional Colombia sin accidentes para el Día Mundial de la Salud, promovida por la Representación de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud en Colombia, los Ministerios de Transporte, de la Protección Social, de Educación, el Fondo de Prevención Vial, la Policía de Carreteras, el Instituto de Medicina Legal, la Secretaría de Tránsito de Bogotá y las Secretarías de Salud de Bogotá y Cundinamarca.

Esta iniciativa busca que a nivel nacional, a través de trabajo interinstitucional nacional, regional y local se organicen acciones que promuevan la participación y la movilización ciudadana alrededor de la promoción de la seguridad vial y de la prevención de accidentes para que el 7 de Abril, Día Mundial de la Salud, sea el día del compromiso con el reto de "Colombia sin accidentes":

Con base en las anteriores consideraciones, se presenta el siguiente articulado.

Cordialmente,

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE __________ DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN EN TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1°, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTICULO 1o. Institucionalizar el programa DE EDUCACIÓN EN TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, en el Distrito Capital de Bogotá, implementada a través de la Secretaria de Movilidad y la Secretaria de Educación del distrito.

El programa se adelantara a toda la población estudiantil en grado preescolar, básico primario, básico secundario y media vocacional, en las instituciones educativas públicas o privadas establecidas en el Distrito Capital.

Para lo anterior se incluirá en el PEI (Proyecto Educativo Institucional), con una intensidad horaria mínima de una hora de clase semanal, dentro de las materias del área de Ciencias Sociales.

ARTICULO 2o. El presente Acuerdo busca capacitar a las nuevas generaciones de ciudadanos, para que desarrollen actuaciones que evidencien la toma de conciencia sobre la responsabilidad social de adoptar actividades cívicas que contribuyan activamente al mejoramiento de las condiciones de respeto a la vida y a la eliminación de conflictos, que se traduzcan en una nueva cultura del tránsito, la seguridad vial y la movilidad.

ARTICULO 3o. Son objetivos sociales:

*Sustentar las acciones en el respeto por la vida, la comprensión, valoración y respeto por las normas y el uso y disfrute apropiado del espacio público.

*Desarrollar los mecanismos necesarios para desenvolverse con seguridad y atención a su preservación y la de otros, en distintas situaciones de tránsito o desplazamiento en lugares públicos.

*Desarrollar capacidades para analizar y corregir errores propios o de otros sin entrar en conflictos innecesarios o reacciones violentas.

*Actuar en forma que no dañen, obstaculicen o interfieran el desplazamiento normal y seguro de los demás.

*Ofrecer ayuda en situaciones problemáticas o de riesgo a niños, adultos mayores, discapacitados.

*Afrontar las normas como posibilidades valiosas de crear un nuevo tipo de orden y de ciudadanía donde cada uno pueda desarrollar sus posibilidades con seguridad y tolerancia.

ARTICULO 4o. Las estrategias a desarrollar para el logro del objetivo general serán las siguientes:

*Continuar con los parámetros diseñados por el programa Nacional "Rueda la Rueda", mediante la utilización de sus elementos pedagógicos e instructivos.

*Capacitar por parte de la Secretaria de Transito Distrital y la Secretaria de Educación Distrital a docentes de las ramas de las Ciencias Sociales para la enseñanza de la educación en transito y seguridad vial.

*Realizar invitación a empresas privadas del sector automotriz, de seguros y de la educación de la ciudad, a que se vinculen al programa mediante aportes económicos o físicos.

*Elaborar y realizar publicidad con mensajes alusivos al tránsito y seguridad vial, acorde al presupuesto asignado para tal fin.

*Realizar actividades con el estudiantado en las diferentes pistas infantiles de transito de la ciudad.

*Capacitar a los estudiantes de últimos grados de educación media vocacional como alfabetizadores en el tema.

*Fijar los horarios necesarios para la capacitación en la materia.

ARTICULO 5o. Los rectores de los planteles educativos serán los responsables de la aplicación del programa.

ARTICULO 6o. El programa se adelantará acorde al presupuesto anual asignado para tal fin.

ARTICULO 7o. El presente acuerdo rige a partir publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Fondo de Prevención Vial.