RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 530 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 530 DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA TENENCIA Y COMERCIALIZACIÓN RESPONSABLE DE CANINOS Y FELINOS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Este Proyecto de Acuerdo que ponemos a consideración del Cabildo Distrital, tiene como fundamento regular la tenencia, comercialización y reproducción de caninos y felinos en el Distrito Capital, a fin de garantizar la salud pública, la seguridad de los ciudadanos y la protección de los animales, observando para ello los lineamientos establecidos en la Ley 9ª de 1979, su Decreto Reglamentario 2257 de 1986, la Ley 746 de 2002, la Ley 84 de 1989 y Acuerdo 79 de 2003 "Código de Policía de Bogotá", señalando comportamientos apropiados y saludables con el propósito de alcanzar una buena convivencia entre los propietarios de éstos canes con el resto de comunidad, buscando así un efectivo control de las enfermedades que se transmiten de los animales al hombre o zoonosis. Igualmente el establecimiento del Registro Único, pretende que en el Distrito exista un control de la población canina y felina.

De otra parte, se busca regular, unificar y ordenar el debido y adecuado funcionamiento de los Centros de manejo y/o venta de pequeñas especies de animales domésticas, pues en los establecimientos en los que se comercializan animales en Bogotá se da un tratamiento inadecuado a los mismos, en tanto no se cumple con disposiciones mínimas como son los cuidados veterinarios, la alimentación adecuada, cuidados especiales según la especie y/o la raza y las condiciones de higiénico-sanitarias necesarias para garantizar un óptimo estado de los animales que se comercializan en este tipo de establecimientos.

2. CONSIDERACIONES GENERALES

POBLACIÓN CANINA Y FELINA, Y SU TENENCIA RESPONSABLE.

Desde hace siglos, los perros y gatos han sido introducidos y adaptados por el ser humano al seno de la sociedad y han proporcionado muchos beneficios al hombre como animales de trabajo, en la custodia o defensa y como compañero. Esta introducción sin embargo, no ha venido acompañada de prácticas saludables en cuanto a su tenencia y reproducción. Esto ha contribuido a que:

*Se presenten conflictos entre residentes en conjuntos residenciales, zonas de comercio y áreas públicas.

*Actualmente existe una población canina y felina sin control y en abandono.

*Se presenten condiciones favorables para la transmisión de enfermedades.

*Existencia de una rivalidad creciente entre amantes y protectores de éstos animales y los no simpatizantes.

*Haya dificultad para las autoridades en la conciliación y resolución de problemas relacionados con las mascotas.

*Existe maltrato animal.

Sobre ésta problemática, son responsables los gobiernos que no atacan las causas de la misma, al no regularse la tenencia responsable y comercialización de éstos animales. Igualmente, son responsables los tenedores de mascotas, que las adquieren por impulso sin considerar la responsabilidad tan grande que implica tener una, por ello acontece que cuando se cansan de ellas las dejan abandonadas, o las reproducen sin control alguno y sin medir las consecuencias que ello conlleva.

Por años, a través de los Centros de Zoonosis se ha adoptado como método para limitar la población canina, la captura y sacrificio de los perros. Sin embargo, la realidad demuestra que ha sido un método ineficaz, pues la problemática del crecimiento desproporcionado de la población canina no ha disminuido, por lo que el maltrato animal y los riesgos sanitarios no se han mitigado.

Es así como el sacrificio de los animales no ofrece una solución al problema, pues mientras se matan a los abandonados, el conjunto de la población animal (con o sin dueño) sigue creciendo geométricamente, pues una hembra canina, su primera camada y la descendencia de ésta, teniendo al menos dos veces por año cría, puede ascender al cabo de 7 años a 58.232 perros.

Todo esto merece una solución, tomando las medidas necesarias para lograr un equilibrio entre la población de perros y la cantidad de hogares en condiciones de recibirlos.

Por tanto, sugerimos con el presente Proyecto una regulación sobre la tenencia responsable de caninos y felinos, teniendo como ejes fundamentales: el registro de la población canina y felina, la educación ciudadana sobre el conjunto de obligaciones que adquieren cuando deciden acoger en su hogar una mascota, la regulación a la reproducción y comercialización de mascotas.

Nace entonces la iniciativa de presentar éste Proyecto de Acuerdo, por el significativo aumento que se ha mostrado en el Distrito la población canina y felina, que de acuerdo con un estudio realizado para la Secretaría Distrital de Salud en el año 2005, la sola población canina suma para ese año 775.631 ejemplares, debiendo existir un debido control antes de que se convierta ésta situación en un problema grave de salud pública. Se ve por ejemplo, como en apartamentos reducidos, sus propietarios tienen canes de gran tamaño. Muchas veces en un inmueble pequeño habita más de un perro, y lo único que causan es malestar a los vecinos; igualmente, ocurre cuando las mascotas ladran de día y de noche, porque sus dueños los dejan solos, ocasionando no sólo perturbación en la tranquilidad de las personas sino contaminación auditiva. Se observa cómo perros y gatos son mantenidos por sus dueños en condicionas sanitarias inadecuadas, lo que representa un factor de riesgo tanto en la salud del animal como de quienes conviven con éste y los mismos vecinos.

PROBLEMÁTICA DE SALUD PÚBLICA

Resulta importante tener en cuenta las altas cifras de denuncias sobre maltrato que se presentan en Bogotá respecto a establecimientos de venta y/o manejo de pequeñas especies animales domésticas; a manera de ejemplo se hace referencia al registro hecho sólo por una de las entidades protectoras de animales en el Distrito: La Asociación Defensora de Animales y del Ambiente -ADA- atendió, durante el último año más de 30 casos, referidos en concreto a irregularidades producidas en sitios de comercialización y/o manejo de animales domésticos; dicho maltrato se traduce en dudosas condiciones de higiene, mala alimentación, tratos crueles y graves problemas de salud; por lo anterior no resulta extraña la incidencia de zoonosis provocada, en parte, por las condiciones irresponsables en que son comercializados individuos de pequeñas especies domésticas por algunos establecimientos o particulares.

La definición de "domésticas", referida a los animales de los cuales trata el presente documento, se ajusta al sentido expresado por el Decreto 2257 de 1986 y "pequeñas especies animales" las así entendidas por la medicina veterinaria como: perros, gatos, conejos, aves de ornato y pequeños roedores domésticos.

Son frecuentes los casos en los cuales son vendidos animales con enfermedades en incubación, las cuales se manifiestan una vez éstos están en poder de quienes han hecho la compra de buena fe y resultan asaltados en ella, con el agravante de que muchas de tales enfermedades son transmisibles al ser humano y, en la mayoría de los casos las víctimas son los niños; por lo anterior se hace necesario establecer, tal y como existe en normatividades de la mayoría de Comunidades Autónomas de España, un periodo de garantía de, al menos, un mes en el cual el comprador de un animal doméstico pueda reclamar al vendedor en caso de que éste haya comercializado un animal con alguna enfermedad en incubación.

Por otra parte, el manejo irresponsable de las pequeñas especies animales domésticas en algunos de los centros de manejo y/o comercialización agrava el ya delicado problema de animales abandonados que deambulan por las calles de la ciudad, con las consecuencias, no sólo de maltrato, sino de incidentes de mordeduras, accidentes y de mayor carga para las autoridades de salud del Distrito.

Lo anterior ocurre a través de tres vías fundamentalmente: los establecimientos que no cumplen con normas éticas y legales para el manejo y comercialización de animales, en la mayoría de las ocasiones en las cuales no pueden vender un animal en sus primeros meses de vida, lo arrojan a la calle a fin de liberarse de la carga que su manutención significa. Por otra parte, cuando es vendido un animal enfermo, algunos de los propietarios que se sienten engañados y no obtienen respuesta alguna cuando presentan su reclamo (esto por no existir normas al respecto en el Distrito), de manera irresponsable y cruel deciden abandonar a los animales en la calle al haberse convertido éstos en reservorios de agentes infecciosos. Igualmente ocurre con animales que son arrojados a la calle en las condiciones antes descritas y allí empiezan a cumplir un ciclo de reproducción descontrolada.

Finalmente, por no existir la obligación para los centros de manejo y/o comercialización de pequeñas especies de animales domésticos, de entregar a éstos vacunados y esterilizados ni de mantener un estricto control veterinario con las respectivas inspecciones sanitarias, se producen brotes de enfermedades, infecciones e infestaciones de parásitos que terminan por afectar la salud pública, con el consecuente detrimento para los ciudadanos y para el erario público, en casos graves de epizoodemias.

Con el fin de establecer un control más efectivo a los centros de manejo y/o comercialización de pequeñas especies de animales domésticos, se crea el registro Distrital de centros de manejo y/o comercialización de pequeñas especies animales, para lograr que se verifique de manera efectiva el cumplimiento de las normas sanitarias, entre otros; dicho registro será llevado por la secretaria de salud distrital. Lo anterior no constituiría traumatismo burocráticos a la Secretaría ya que la misma actualmente lleva a cabo a través de las Empresas Sociales del Estado de I y II Nivel, las funciones de inspección, vigilancia y control en los establecimientos abiertos al público, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones técnico - sanitarias de higiene y dotación, contempladas en la legislación sanitaria vigente, lo cual se establece mediante el acta de inspección sanitaria, donde en uno de sus componentes queda explícito el concepto sanitario emitido. Estas actividades se encuentran establecidas en el Plan de Atención Básica, por tanto es obligación del Estado y debe ser gratuita. (Texto tomado de la página web de la Secretaría de Salud Distrital).

Dentro de los requisitos establecidos para los centros de manejo y/o venta de los animales ya mencionados, se hace referencia a un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresan y egresan en él y de la persona propietaria o responsable, el cual estará a disposición de entidades defensoras de animales debidamente constituidas, esto último con sustento en el artículo 59 de la ley 84 de 1989.

COMERCIALIZACIÓN IRREGULAR DE ESPECIES DOMÉSTICAS

Es frecuente la venta de animales en las vías públicas, fomentada por ingenuos compradores que creyendo, erróneamente, que pueden ahorrar algún dinero en la adquisición de una mascota, compran estos animales, cuando la realidad es que, contrario a lo que esperan, pueden resultar perjudicados, no solo en su patrimonio, sino en su salud.

Ocurre que inescrupulosos vendedores suelen transformar burdamente cachorros de razas criollas dándoles apariencia de animales con pedigree, para lo cual los tinturan con sustancias tóxicas que en la mayoría de las ocasiones causan la muerte del animal; también se conocen casos en los cuales les acomodan la forma de sus orejas con silicona u otros pegantes, o anuncian la venta de animales vacunados, desparasitados y sanos, cuando la verdad es que se encuentran desnutridos, débiles y son portadores de enfermedades mortales, algunas de las cuales pueden contaminar al comprador.

El trato que se da a estos animales es inhumano, ya que son transportados como objetos en tulas o cajas, privados de alimento y bebida, separados de sus madres antes de la edad del destete, de allí que según se ha documentado en algunos medios informativos como el periódico El Tiempo2, la mayoría suelen morir luego de largo padecer, causando trauma a los niños que se encariñan e ilusionan con su nuevo amigo y con el desmedro patrimonial para sus padres compradores.

"El Decreto 2257 de 1986 en su art. 34 prohíbe expresamente la comercialización de animales en vías publicas. También fija algunos requisitos a los criaderos formales"3:

"Artículo 51. PROHIBICIÓN DE INSTALAR CRIADEROS DE ANIMALES EN PERÍMETROS URBANOS. Prohíbese la explotación comercial y el funcionamiento de criaderos de animales domésticos, silvestres, salvajes y exóticos, dentro de los perímetros urbanos definidos por las autoridades de Planeación Municipal"

El control de la reproducción y comercialización de animales de compañía repercute positivamente en la tenencia responsable de los mismos y en el bienestar de la ciudadanía en general.

PROTECCIÓN AL COMERCIO FORMAL

La comercialización ilegal o descontrolada de pequeñas especies animales domésticas, así como el ejercicio irresponsable de actividades del manejo de éstas, perjudica seriamente a aquellos establecimientos y personas que desarrollan su actividad ajustada, no sólo a las disposiciones sanitarias y de protección animal existente, sino incluso a principios éticos y otras normas auto impuestas que propenden por el bienestar general, manifestado en el cuidado de los animales, la protección de los consumidores y un desempeño correcto de tal actividad prestadora de servicios.

Es evidente y creciente en el Distrito la presencia de establecimientos y/o personas que ofrecen servicios y productos relacionados con el tema que nos ocupa, no sólo sin el cumplimiento de las normas vigentes, sino en formas que atentan contra la salubridad pública, el bienestar de los animales, el patrimonio y la buena fe de los consumidores y, además constituyen competencia desleal para quienes sí se ajustan a la normatividad y a la ética.

Lo último ocurre cuando los establecimientos organizados (grandes y pequeños) deben incurrir en costos de funcionamiento como vacunas, contratación de personal idóneo, medidas sanitarias, provisión correcta y suficiente de alimentos, entre otros, a fin de comercializar y/o manejar animales domésticos, mientras otros sitios, llamados popularmente "piratas", no hacen ningún gasto de esta clase, por lo cual ofrecen a precios "más favorables" sus servicios a incautos y desinformados consumidores que, por lo general resultan afectados negativamente, sin posibilidad de reclamo y/o resarcimiento del daño.

Por lo anterior se busca regular, unificar y ordenar el funcionamiento de los centros de manejo y/o venta de pequeñas especies animales domésticas.

3. PROPUESTAS DEL PROYECTO DE ACUERDO

3.1. REGISTRO ÚNICO CANINO

Se pretende generar estrategias para el registro e identificación de caninos con dueño, a fin de que el Distrito tenga un censo actualizado de esta población, ofreciendo una información amplia y clara a los ciudadanos sobre cualquier incidente presentado con los caninos, como mordeduras, accidentes viales, caninos perdidos, entre otros. De otra parte, facilitará el registro sanitario, lo que permitiría a la entidad competente prevenir y tratar enfermedades transmitidas por los mismos.

Es importante estimar la población canina con dueño existente en el Distrito Capital por localidad, identificar las características (edad y sexo) y las tasas de fecundidad, natalidad y mortalidad en caninos en Bogotá, así mismo, es necesario tener un instrumento que permita en forma permanente la recolección de información.

Con el registro único de identificación de caninos, la ciudadanía en general podrá tener conocimiento del dueño del canino, si el canino tiene las vacunas, si ha presentado alguna enfermedad, entre otros, lo que hoy en día es difícil detectar, ya que los caninos no están debidamente identificados, lo que en ocasiones no permite realizar un control eficaz.

El Sistema de registro e identificación no tendría razón de ser, si cada propietario identifique con un método distinto el canino, es necesario que exista una normativa que regule la identificación. Por este motivo sugerimos que la Secretaría de Salud determine los métodos permanentes de identificación para los caninos, sin dejar de lado los criterios de economía y eficacia.

Asimismo, se pretende que con el apoyo de las Alcaldías Locales, se establezca el registro único de identificación de la población canina en Bogotá. Así vemos como ejemplo, que dentro de los servicios que presta la Oficina de Atención al Ciudadano de la Localidad de Engativá, encontramos la expedición y renovación de carnet de perros.

Para la tenencia de perros, una de las mascotas más comunes, existen normas particulares que deben cumplirse para garantizar el bienestar de la mascota y la seguridad de los seres humanos que tienen contacto directo o indirecto con ella. Estos son algunos de los principales aspectos:

En diferentes países se utilizan métodos de identificación para caninos como: una placa en el collar, tatuajes, implantación de microchips o mecanismos de identificación electrónica, los que ha permitido a las autoridades competentes y a los ciudadanos conocer el propietario del canino, número telefónico, dirección, código de identificación, registro sanitario, entre otros.

En el ámbito internacional, se han adoptado diferentes medidas ante problemática que se ha generado por la falta de atención de los propietarios hacia sus mascotas. Por ejemplo, desde 1993 existe la obligatoriedad de identificar con microchip a todos los perros y gatos que residan en la Comunidad de Madrid. Siendo obligatorio el notificar a la base de datos tanto los cambios de domicilio como los cambios de propietario, incluyendo el fallecimiento del animal.1

Asimismo, en la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Jerez, sobre la tenencia de animales, en el artículo 10 - Censo e identificación-, establece que la identificación censal se realizará por tatuaje en la piel, por un sistema que garantice su carácter indeleble, identificación electrónica mediante la implantación de un microchip homologado, entre otros.2

En Perú, mediante el Decreto 006-2002, se aprueba el reglamento de ley que regula el régimen jurídico de canes, en su artículo 9º, establece la identificación, registro y licencia de canes, con el objeto de identificar y controlar la población de canes3. Sistemas que han tenido éxito para el control de animales.

3.2. EDUCACIÓN CIUDADANA

Se propone que la Administración Distrital por intermedio de la Secretaria de Salud, realice campañas educativas para promover la tenencia responsable de caninos y felinos por parte de sus dueños o tenedores, dándose especial difusión a la presente regulación y posterior reglamentación que realice dicha entidad. Igualmente, en el capítulo relativo a los establecimientos y tiendas de mascotas, se propone como una de las obligaciones del propietario de éstos, entregar al comprador de una mascota la debida información sobre los cuidados, necesidades básicas, importancia de la socialización y educación del canino o felino, además de entregarle material educativo referente a la tenencia responsable y reproducción de éstas mascotas.

Consideramos de suma importancia éste tema, por cuanto quien adquiere un perro o un gato, debe entender que mantener éstos ejemplares conlleva múltiples gastos y responsabilidades, pues requieren atención y una cierta suma de dinero que se debe incluir en el presupuesto mensual de gastos para alimento, asistencia veterinaria, vacunas, desparasitación, contar con un espacio adecuado a su tamaño, tener tiempo para ejercitarlo, entrenarlo, etc. Esto, por cuanto, en la mayoría de los casos éstas mascotas son adquiridas de manera impulsiva o caprichosa.

3.3. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y LA VÍA PÚBLICA

Se busca prohibir el ingreso o estancia de caninos y felinos en los establecimientos o locales donde se fabrique, manipule y se vendan alimentos. Por ejemplo: en restaurantes, bares, cafeterías y similares.

Asimismo, se pretende que los propietarios de los establecimientos públicos o locales deberán colocar en lugar visible la señal indicativa de esta prohibición.

Lo anterior, sin quebrantar los derechos de las personas en condición de discapacidad, que necesitan la compañía de perros guías o de asistencia.

3.4. CONDICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS

La finalidad con respecto a las condiciones higiénico sanitaria, es que los propietarios, tenedores o comerciantes, mantengan a los caninos y felinos en adecuadas condiciones, y con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiológicas, nutricionales y de bienestar, de acuerdo a la raza.

Muchos propietarios o tenedores de caninos y felinos no se preocupan por vacunarlos y desparasitarlos, e incluso cuando los animales se encuentran enfermos no los llevan al control correspondiente, sino que dejan que la enfermedad avance, lo que puede ocasionar la muerte del animal, y un problema de salud pública.

Asimismo, no se puede desconocer que algunos propietarios y/o tenedores de caninos y felinos, no brindan un alojamiento adecuado a los animales, desconociendo las condiciones higiénico sanitarias, sin tener en cuenta que pueden producir una situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general.

3.5. COMERCIALIZACIÓN DE MASCOTAS

Proponemos dejar completamente clara la prohibición de la venta ambulante de caninos y felinos, en concordancia con lo establecido en el Decreto Reglamentario 2257 de 1986 en su Art. 34; igualmente, no se podrán comercializar en establecimientos que no estén autorizados por la entidad competente.

Asimismo se establecen obligaciones concretas a los propietarios de los establecimientos o tiendas de mascotas.

3.6. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y TENEDORES DE MASCOTAS Y PROTECCIÓN A ESTAS

Además de algunas de las ya mencionadas, se prohíbe tener a las mascotas amarradas dentro de las viviendas, pues ello las hace ser más agresivas, mantenerlos en deplorables condiciones higiénico sanitarias, utilizarlos como objeto de rifas, no tenerlos en un espacio adecuado a su tamaño. El deber de vacunarlos y desparasitarlos, y de observar la normatividad vigente sobre la protección Animal, en especial la Ley 84 de 1989 "Estatuto Nacional de Protección de los Animales".

3.7. PROHIBICIÓN DE INGRESO DE PERROS Y GATOS A ZONAS DE JUEGOS INFANTILES

De otra parte, se observa cómo sin ningún control se permite el ingreso de perros y gatos a parques donde hay zona de juegos infantiles, haciendo allí sus necesidades fisiológicas, ocasionando ello que los menores, sin percatarse, tengan contacto con tales sustancias que pueden llegar a afectar su salud. Igualmente, el permitir el ingreso de éstos ejemplares a dichas zonas, está en contra de la seguridad e integridad personal, con que deben contar aún más los menores de edad. Por tanto, guiados por estas circunstancias y en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 4º de la Ley 746 de 2002, en donde se señala que: "Los concejos distritales y municipales, mediante acuerdos regularán o prohibirán el ingreso de perros y gatos a las zonas de juego infantiles ubicadas en las plazas y parques del área de su jurisdicción", proponemos en el articulado la prohibición del ingreso de perros a las zonas de juego infantiles, con excepción de los perros guías o de asistencia.

3.8. PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

La tenencia permanente o transitoria de perros peligrosos necesita del compromiso y responsabilidad por parte de los propietarios en darles una crianza y un adiestramiento apropiado a esta clase de animales que denotan cualidades violentas y/o agresivas, y que de no saber como controlarlos pueden causar problemas a su dueño y a terceras personas generando lesiones graves y hasta la muerte del atacado.

En Bogotá en el presente año se han presentado ataques por parte de los perros considerados por nuestra normatividad potencialmente peligrosos, hacia personas, tanto menores de edad como adultos, tal como ha sido denunciado por parte de los medios de comunicación.

El Tiempo, el día Junio 22 de 2006, en su sección Bogotá, establece que "en promedio, cada día en Bogotá son agredidas 14 personas por perros callejeros o mascotas. En el 2004, los hospitales atendieron 5.225 emergencias de este tipo y este año la Secretaría de Salud ya ha registrado 1.758 casos", cifras alarmantes, que demuestran la falta de control por parte de las autoridades encargadas de la vigilancia del cumplimiento.

A pesar de la normatividad existente en Colombia que permite el control y regulación de este tipo de animales y de las denuncias hechas por los medios de comunicación, la problemática se mantiene debido a la negligencia y desconocimiento de la norma tanto de los propietarios como de las autoridades competentes, siendo ésta una causal del desmejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, el deterioro del medio ambiente y del espacio público.

Igualmente, la irresponsabilidad por parte de los propietarios de perros potencialmente peligrosos y los pocos controles por la autoridad, han dejado que estos animales deambulen sin correa, sin bozal, ni traíllas en lugares de esparcimiento público y recreación poniendo en grave riesgo la vida e integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del ejemplar canino.

Por ello, es necesario ser más rigurosos en el otorgamiento del permiso establecido por la Ley 746 de 2002 por parte de las Alcaldías Locales, al igual que en los requisitos para conceder dicha autorización al propietario de este tipo de razas de animales.

Es así como la Corte Constitucional en la sentencia T - 889 de 1999, en un pronunciamiento frente a la convivencia con humanos de los perros raza pitbull considera:

"Un ejemplar de la raza AMERICAN PIT BULL TERRIER dadas sus condiciones genéticas, es un animal que tiende a la agresividad, un ejemplar educado a cohabitar en un apartamento, en su tiempo de salida, pretenderá desarrollar toda su energía acumulada, lo que le hace tender a la agresividad, tal y como se advirtió en el numeral anterior, no solo frente a los seres humanos incluido su propio dueño, sino también frente a los demás animales que se encuentren en su entorno.

El verdadero problema radica, en que un ejemplar de esta raza, dada su potente mandíbula genera gran daño con su mordida, y peor aún, es inmune al dolor, lo que hace que cuando se le castiga por morder, no obedece a la orden y sigue mordiendo con más tenacidad, implicando su comportamiento una especie de sevicia frente a la sangre; el perro cuando muerde siente la sangre, se ensaña con esta hasta ocasionar la muerte, pues precisamente para esto fue creado."

Por otra parte, en diferentes países del mundo se han creado normas que controlan la tenencia de estos perros peligrosos. Por ejemplo, las autoridades de España aprobaron una ley en 1999, la cual aparte de controlar la tenencia de estos animales, dispone multas por la negligencia en el trato y manejo de éstos. La legislación de los Países Bajos va más allá, en Dinamarca y Holanda prohíben la tenencia y crianza de perros potencialmente peligrosos; en Italia, se prohibieron 42 razas de perros consideradas peligrosas de las cuales algunas se mencionan en el presente acuerdo. En Winnipeg se prohibió la raza pit bull y actualmente Suiza estudia la misma formula donde se plantea la adición de trece razas más y exámenes psicológicos a dueños y criadores de perros4.

3.9. SANCIONES

Finalmente, proponemos que de acuerdo y sin perjuicio de la normatividad vigente, las autoridades competentes, al entrar a reglamentar ésta iniciativa, establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones señaladas.

4. IMPACTO FISCAL

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley 819 de 2003, es de señalar que existen recursos dentro del Presupuesto para la implementación de la iniciativa. Es así que el Plan Operativo Anual de Inversiones 2007, - Eje Urbano Regional - en el Programa 343 Promoción de ambientes saludables dispone de $6.000.000.000, teniendo en cuenta que el proyecto en consideración busca fortalecer las acciones de la Administración Distrital frente a ambientes sanos y salud pública.

Asimismo, en el tema de control y vigilancia sobre las diferentes actividades comerciales que involucre animales domésticos, el Plan Operativo Anual de Inversiones 2007, en el Objetivo de Gestión Pública Humana - en el Programa 362 Fortalecimiento de la gobernabilidad local dispone de $12.800.000.000, por lo que consideramos viable que se disponga parte del presupuesto para cubrir los gastos correspondientes.

De otra parte, la Secretaría de Salud cuenta con recursos dentro de su presupuesto de cada vigencia, con destino a las diferentes campañas que puedan existir sobre el tema.

5. SOPORTE JURÍDICO DEL PROYECTO DE ACUERDO

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política de Colombia

La presente iniciativa se fundamenta, no sólo en las normas antes citadas, sino también en la Constitución Política, Artículos 44, 79 y 366.

Ley 9 de 1979

Artículo 591.

Para los efectos del Título VII de esta Ley son medidas preventivas sanitarias las siguientes:

"…

b. Captura y observación de animales sospechosos de enfermedades transmisibles;

c. Vacunación de personas y animales;

…"

Artículo 592

"En caso de sospecha de zoonosis, la autoridad sanitaria competente, podrá ordenar capturas individuales o masivas de animales sospechosos, para someterlos a observación en sitio adecuado, para su eliminación sanitaria o para su tratamiento, lo mismo que podrá ordenar y efectuar vacunaciones de animales cuando lo estime necesario.

…"

Ley 84 de 1989

Por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y de crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.

Artículo 4

"Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros de que tenga conocimiento."

Artículo 5

"Además de lo dispuesto en el Artículo anterior, son también deberes del propietario, tenedor o poseedor de un animal, entre otros:

a). Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene;

b). Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte;

c). Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran.

Parágrafo. Cuando se trata de animales domésticos o domesticados, en cautividad o confinamiento las condiciones descritas en el presente artículo deberán ser especialmente rigurosas, de manera tal que los riesgos de daño, lesión, enfermedad o muerte sean mínimos."

Decreto 2257 de 1986 "Por el cual se reglamentan parcialmente los títulos VII y XI de la ley 09 de 1979, en cuanto a investigación, prevención y control de la zoonosis"

*Artículo 31. MEDIDAS PARA PERSONAS QUE TRABAJAN EN MANEJO DE ANIMALES. Las personas que trabajen en explotaciones pecuarias, criaderos de animales y cualesquiera otro tipo de establecimientos o actividades en donde haya manejo de animales, deberán estar dotados de equipo adecuado para su protección y someterse a pruebas, exámenes y vacunación, según el riesgo sanitario a que estén expuestas, de acuerdo con las clasificaciones específicas que para el efecto señale el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Agricultura.

*Artículo 34. PROHIBICIÓN PARA LA VENTA PUBLICA DE ANIMALES EN LAS VÍAS PUBLICAS. Queda prohibida la venta, canje o comercialización de cualquier tipo de animal en las vías públicas y solo podrá hacerse en establecimientos, lugares, plazas y ferias debidamente habilitados para tal fin, y cuando quiera que hayan obtenido licencia sanitaria para los efectos.

*Artículo 52. PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZAR ANIMALES QUE NO CUMPLAN REQUISITOS SANITARIOS. No podrán ser comercializados los animales que no cumplan con los requisitos sanitarios exigidos por este Decreto, especialmente los relacionados con la vacunación.

*Artículo 53. OBLIGACIÓN DE TENER LICENCIA SANITARIA. Los establecimientos o lugares de explotación comercial o criaderos de los animales en áreas urbanas, deberán tener licencia sanitaria de funcionamiento, en los casos de excepción prevista en el artículo 51.

*Artículo 64. AUTORIZACIONES SANITARIAS PARA ZOOLÓGICOS Y CLÍNICAS VETERINARIAS. La construcción, remodelación o ampliación de zoológicos y clínicas veterinarias requieren autorización sanitaria expedida por el Servicio Seccional de Salud que tenga jurisdicción en el sitio de ubicación.

Artículo 68. TIPOS DE LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO. Los Servicios Seccionales de Salud, cuando quiera que se cumplan los requisitos señalados en el presente Decreto para los diferentes establecimientos, podrán expedir mediante resolución motivada las siguientes licencias sanitarias de funcionamiento, o renovar las existentes:

a). Para zoológicos.

b). Para clínicas y consultorios veterinarios.

c). Para establecimientos o lugares de explotación o criaderos de animales, en áreas urbanas, de acuerdo con el artículo 53 de este Decreto.

d). Para otros establecimientos que realicen actividades conexas con las de los anteriores.

Así mismo, el Decreto 2257/86, establece disposiciones especiales para el funcionamiento de clínicas veterinarias y criaderos, al igual que obligaciones al respecto para los Servicios Seccionales de Salud; en este caso se referiría a la Secretaría de Salud Distrital, por lo que, con la aprobación del presente Proyecto de Acuerdo, no se estarían imponiendo nuevas obligaciones a la Secretaría, sino que lo dispuesto, estaría ajustado a lo ya ordenado por normas del orden nacional; es decir, no se están imponiendo cargas o funciones adicionales a las que ya tiene dicha entidad.

Resolución 1095 de 1999 "Por medio de la cual se fijan políticas para el cumplimiento de normas higiénico sanitarias relacionas con zoonosis".

Artículo 6º. Son deberes de los propietarios o tenedores de mascotas los siguientes:

1. Propiciarle las condiciones ideales para su desarrollo y el no permitir su tránsito libre como animales vagos por las vías públicas o similares y en sitios de recreación (artículos 56 y 57 del Decreto 2257 de 1986).

2. Tener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene (artículo 73 del Decreto 2257 de 1986).

3. Suministrarle bebida y alimentos en calidad y cantidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte (artículo 73 del Decreto 2257 de 1986).

4. Suministrar abrigo apropiado contra la intemperie cuando la especie o las condiciones climáticas así lo requieran.

5. Tener los animales en condiciones que no representen un riesgo para la salud de la comunidad, es decir vacunados, desparasitados y conducidos adecuadamente cuando sean animales bravos (artículo 33 y 91 del Decreto 2257 de 1986).

Declaración Internacional de los Derechos de los Animales

Esta proclama fue adoptada en Londres en Septiembre 23 de 1977 por la Liga Internacional de los Derechos del animal Luego fue proclamada en octubre 15 de 1978 por estas mismas asociaciones. Posteriormente fue aprobada por la organización de las Naciones Unidas para la educación, la Ciencia y la cultura, UNESCO y más tarde por la Organización de las Naciones Unidas, ONU, siendo proclamada oficialmente en Suiza en octubre 21 de 1989.

Ley 5ª de 1972 y su Decreto Reglamentario 497 de 1973

Hasta antes de 1972, en Colombia no existía un ordenamiento de defensa animal estructurado. En ese año aparece la ley 5ª que involucró al Estado en la gestión proteccionista tanto en sus estamentos como con recursos presupuestales, es así que se dispuso la creación de las juntas protectoras de animales de carácter oficial y se señalaron por primera vez tipos descriptivos de actos en perjuicio de los animales así como las consignas sanciones.

Ejemplos internacionales de normas derecho animal

En otros países, como Alemania, Suiza, estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, la punibilidad por los atropellos animales es más severa, las penas son mucho mas graves y existe una mayor conciencia sobre los derechos de los animales y el ecosistema al cual pertenecen.

Ejemplos de ello son la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO el 17 de octubre de 1978, en el ámbito de la Unión Europea la Resolución del Parlamento Europeo de 6 de junio de 1996, iniciativa materializada en el Protocolo anejo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea número 33, sobre protección y bienestar de los animales, introducido por el Tratado de Ámsterdam.

Así mismo las legislaciones estatales en Estados Unidos son tan severas que contemplan penas privativas de la libertad para quienes maltraten a los animales; igualmente en América Latina existen normas, no sólo par la protección de los animales, sino para controlar su venta y manejo, en países como Venezuela, Perú, Argentina, Chile, México y Paraguay, entre otros, razón por la cual resulta cuestionable que en una ciudad como Bogotá aún se carezca de normatividad en tales sentidos.

COMPETENCIA

El Concejo de Bogotá tiene la iniciativa para regular éstos aspectos relacionados con la salud, educación y bienestar de las personas, de conformidad con la siguiente normatividad:

El Decreto-Ley 1421 de 1993 en su Artículo 12 numeral 1, señala como atribución del Cabildo Distrital la de "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Igualmente, por lo ordenado en el numeral 23 ídem, cuando establece entre otra atribución del Concejo Distrital: "Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7º del presente Estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las Asambleas Departamentales", y es así como nuestra Constitución Política en su Art. 300, señala como una de las atribuciones de las Asambleas Departamentales en el numeral 10 "Regular, en correspondencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determine la ley".

Por las razones expuestas, ponemos a consideración de la Honorable Corporación el presente Proyecto de Acuerdo, para su estudio, discusión y aprobación; siendo de advertir que se han venido realizando varias mesas de trabajo con las Secretarías Distritales de Salud y Gobierno, para lograr un articulado conforme a la problemática existente sobre el tema, de las cuales esperamos participen igualmente los ponentes de la iniciativa que sean designados.

Cordialmente,

HUGO PATIÑO VÁSQUEZ

LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS

Concejal

Concejal

ÁLVARO ARGOTE MUÑOZ

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

Concejal

Concejal

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

GUILLERMO CORTES CASTRO

Concejal

Concejal

OMAR MEJIA BÁEZ

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO de 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA TENENCIA Y LA COMERCIALIZACIÓN RESPONSABLE DE CANINOS Y FELINOS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En concordancia con la Constitución Política de Colombia, la Ley 9 de 1979, Ley 84 de 1989, Ley 746 de 2002, Decreto Nacional 2257 de 1986, Acuerdo 79 de 2003 y en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

CAPÍTULO. I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1º. OBJETO. Regular la tenencia, manejo y comercialización de mascotas (caninos y felinos) en el Distrito Capital, a fin de promover condiciones que favorezcan la salud pública, la seguridad de los ciudadanos y la protección de estos animales.

CAPÍTULO. II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2º. ALOJAMIENTO. Los propietarios y/o tenedores de caninos y felinos deberán brindarles alojamiento, conservando las condiciones higiénico sanitarias adecuadas y locativas apropiadas en cuanto a abrigo, movilidad, luminosidad, aireación, y que no se produzca ninguna situación de peligro o contaminación, para los vecinos, otras personas en general, y los mismos propietarios y/o tenedores.

Parágrafo. La entidad competente en la materia realizará las visitas domiciliarias pertinentes para la inspección y cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias adecuadas y de bienestar de los animales.

ARTÍCULO 3º. NÚMERO MÁXIMO DE CANINOS Y FELINOS. Los dueños, tenedores y/o responsables de caninos y/o felinos tendrán un número máximo de caninos y/o felinos por vivienda, de acuerdo con el espacio disponible, las condiciones higiénico sanitarias para su mantenimiento y la problemática que puedan generar a ellos mismos y vecinos, sin perjuicio de la aplicación de las normas existentes al respecto.

ARTICULO 4°. Se prohíbe el ingreso de perros y gatos a las zonas de juego infantiles ubicadas en las plazas y parques del Distrito Capital.

Parágrafo 1. Corresponde al Instituto Distrital para la Recreación y Deporte realizar la respectiva señalización en las zonas de juegos infantiles referidas en donde se indique tal prohibición, y en las demás zonas del parque colocar los aditamentos necesarios para la adecuada disposición de los excrementos de los caninos y felinos, cuando apliquen.

Parágrafo 2. Se exceptúan de ésta prohibición los perros guías y/o de asistencia que acompañen a personas en condición de discapacidad.

CAPÍTULO. III

DE LA INSCRIPCIÓN DE CANINOS Y FELINOS

ARTÍCULO 5º. REGISTRO ÚNICO DE MASCOTAS. Las Alcaldías Locales, establecerán el  registro único de identificación de la población canina, en el cual quedarán registrados y censados los perros del Distrito, y contendrá la siguiente información: código de identificación, raza, color, edad estimada, nombre del propietario, identificación, número telefónico, dirección de residencia, constancia de actualización de vacunas. Dicha información será remitida a la Secretaria Distrital de Salud.

Parágrafo. Los casos de transferencia de dominio, cambio de dirección o teléfono, muerte, pérdida o hurto del canino, el propietario o tenedor deberá reportarlo a la Alcaldía Local, para que conste en el Registro.

ARTÍCULO 6º. INSCRIPCIÓN. Los propietarios o tenedores de caninos deberán inscribirlos en el Registro Único de Mascotas (RUM) dentro de los tres meses siguientes al nacimiento del animal o de su adquisición. Debiéndose adjuntar para la inscripción el correspondiente certificado de vacunación antirrábica conforme al Artículo 91 del Decreto 2257 de 1986.

ARTICULO 7º. Una vez realizado el trámite de la inscripción, la Alcaldía Local, expedirá al propietario o tenedor del canino, un permiso para su tenencia, a costa de éste.

ARTÍCULO 8º. MÉTODOS DE IDENTIFICACIÓN. La Secretaría Distrital de Salud determinará los métodos de identificación para los caninos luego de su inscripción, garantizando que estos contengan el código de identificación del animal, nombre del propietario, su dirección y teléfono, para lo cual aplicará los criterios de economía y eficacia.

Parágrafo. El costo del método de identificación que establezca la Secretaría de Salud Distrital será asumido por el propietario.

ARTICULO 9º. Todo canino que se halle en las vías públicas desprovisto del permiso y el método de identificación que se adopte, será recogido por las autoridades competentes y conducido al Centro de Tenencia y Adopción Canina y Felina de Bogotá (Centro de Zoonosis). El propietario o tenedor tendrá un plazo de cinco (5) días para reclamarlo, luego de pagar la multa respectiva establecida durante su permanencia en el Centro. Si el perro no es reclamado, será declarado en abandono y se aplicará sobre él el tratamiento determinado en dicho Centro, dentro de lo establecido en la Ley 84 de 1989.

CAPÍTULO. IV

DE LA EDUCACIÓN

ARTICULO 10°. La Secretaría Distrital de Salud realizará campañas educativas periódicas para promover la tenencia responsable de perros y gatos por parte de los propietarios o tenedores de estas mascotas, debiéndose dar especial difusión a la presente regulación y posterior reglamentación que realice la Administración Distrital sobre éste Acuerdo.

CAPITULO. V

DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 11º. DE LOS PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. Los propietarios y/o administradores de establecimientos públicos deberán prohibir el ingreso o permanencia de caninos y felinos en los establecimientos o locales donde se fabrique, manipule y se vendan alimentos.

Parágrafo. Los propietarios de los establecimientos públicos o locales deberán colocar en lugar visible la señal indicativa de esta prohibición. 

ARTÍCULO 12º. Los perros de asistencia y/o guías que acompañen a personas en condición de discapacidad, podrán ingresar sin restricciones a establecimientos y sitios públicos, e igualmente a los medios de transporte público, previa identificación de los mismos.

ARTÍCULO 13°. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y/O TENEDORES DE CANINOS Y FELINOS CON LA COMUNIDAD. Los propietarios y/o tenedores de caninos y felinos tienen como obligaciones con la comunidad las siguientes:

a. Ingresar sin caninos y felinos a los establecimientos o locales donde se fabrique, manipule y se vendan alimentos y bebidas. Con la excepción establecida en el Artículo 12 de éste Acuerdo.

b. Los propietarios y/o tenedores de caninos y felinos al sacarlos a la calle, deberán tomar las medidas de precaución necesarias, como que sean conducidos por personas responsables y estar sujetos por medio de correa, collar y de ser necesario bozal.

d. No dejar deposiciones fecales de sus mascotas (perros y gatos) en las vías, parques o lugares públicos. Serán entonces responsables de recoger los excrementos en bolsas de basura y depositarlos en lugares adecuados o en los sitios que para tal efecto destine la autoridad competente.

e. El traslado del animal en transporte público lo realizarán de acuerdo con la normatividad vigente.

f. Se prohíbe lavar animales en la vía pública.

g. No permitir que escarbe la basura.

h. Las empresas de vigilancia o de seguridad privada que utilicen caninos para la prestación de sus servicios, deberán acogerse a la normatividad específica que rige en la materia (Decreto 2187 de 2001, Resoluciones 151 de 2002, 02601 de 2003 y 02599 de 2003 de la Superintendencia de vigilancia y seguridad).

ARTICULO 14. Los animales que vaguen por la vía pública serán recogidos por el Centro de tenencia y adopción canina y felina de Bogotá (Centro de Zoonósis) y retenidos en sus instalaciones por el plazo que determine la Administración Distrital, en caso de que el canino o felino que no sea reclamado en el término señalado, este será otorgado en adopción o se le practicará eutanasia.

ARTICULO 15. Es obligación de los dueños de animales evitar su maltrato. En caso de evidencia de maltrato, se denunciará el hecho a las autoridades competentes, en donde se determinará el destino final correspondiente del animal, dentro de lo establecido en la ley 84 de 1989.

ARTICULO 16. Todo propietario o poseedor de un canino o felino, que se encuentre suelto en la vía pública y no acate el presente Acuerdo; será acreedor a las sanciones previstas por la normatividad vigente.

CAPÍTULO VI.

DE LAS CONDICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS Y VACUNACIÓN

ARTÍCULO 17º. OBLIGACIONES. Los propietarios, tenedores o comerciantes, deberán mantener a los caninos y felinos en adecuadas condiciones higiénico sanitarias, y con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiológicas, nutricionales y de bienestar, de acuerdo a la raza.

ARTÍCULO 18º. VACUNACIÓN. Los propietarios y/o tenedores de caninos y felinos deberán vacunarlos, cumpliendo el calendario de vacunación obligatoria y respondiendo a criterios científicos de vacunación a partir del tercer mes de edad y revacunación anual (para rabia).

Si el propietario y/o tenedor no comprueba mediante certificado la vacunación del canino o felino, será nuevamente vacunado.

Parágrafo. Cuando el propietario o tenedor se niegue vacunar a su animal contra la rabia, será solicitada la intervención de la fuerza pública, a fin de lograr el propósito.

ARTÍCULO 19. Los programas de vacunación antirrábica canino son gratuitos e implican la expedición del correspondiente certificado.

Parágrafo: Los particulares que presten esta labor deben también expedir certificación de vacunación antirrábica y reportar a la Secretaria Distrital de Salud los animales vacunados en forma mensual.

ARTICULO 20. Es obligación de todo establecimiento comercial de especies caninas o felinas, mantener vacunados a los animales para la venta.

ARTÍCULO 21. La vacuna Antirrábica solo será válida si es aplicada por médicos veterinarios y/o técnicos de saneamiento, supervisado por médico veterinario en el caso de las ESE’s.

ARTÍCULO 22º. DESPARASITACIÓN. Los propietarios y/o tenedores de caninos y felinos, deberán desparasitarlos mínimo cada tres (3) a seis (6) meses.

CAPITULO. VII

DE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

ARTÍCULO 23. PROHIBICIONES. Con respecto a los caninos y felinos, se prohíbe:

a. Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les provoque sufrimientos o daños.

b. Abandonarlos.

c. Mantenerlos en instalaciones inadecuadas con respecto a las condiciones higiénico sanitarias, de abrigo y luz.

d. No facilitarles una adecuada alimentación.

e. Utilizarlos como objeto de rifas.

f. Venderlos en la vía pública, y/o establecimientos que no estén autorizados por la entidad competente.

g. Mantener a sus mascotas en un espacio inadecuado al tamaño del animal.

h. Tenerlas amarradas dentro de las viviendas, pues ello aumenta su agresividad.

i. Pasear caninos en grupos o de manera individual amarrados a bicicletas o a cualquier otro tipo de vehiculo.

j. Todas las demás consagradas dentro de la normatividad vigente, en especial las establecidas en la Ley 84 de 1989 "Estatuto Nacional de Protección de los Animales".

CAPITULO. VIII

ESTABLECIMIENTOS O TIENDAS DE MASCOTAS

ARTÍCULO 24. CENTROS DE MANEJO Y/O COMERCIALIZACIÓN DE PEQUEÑAS ESPECIES. Para los efectos del presente Acuerdo, se considerarán como centros de manejo y/o comercialización de pequeñas especies animales, todos los albergues, clínicas y hospitales veterinarios, guarderías, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, centros de estética y peluquería para animales, medios de transporte de animales domésticos y cualquier otro que cumpla funciones y desarrolle actividades análogas.

ARTICULO 25. REGISTRO DISTRITAL DE CENTROS DE MANEJO Y/O COMERCIALIZACIÓN DE PEQUEÑAS ESPECIES ANIMALES (CANINOS Y FELINOS). Se crea el Registro Distrital de Centros de manejo y/o comercialización de pequeñas especies animales (Caninos y felinos), con el apoyo de la Secretaria Distrital de Salud, en el que deberán inscribirse todos los centros definidos en el apartado anterior, los cuales deberán contar con el respectivo concepto sanitario, la inscripción del registro ante la Cámara de Comercio y el acta de inspección sanitaria  expedida por la Secretaría Distrital de Salud.

ARTICULO 26. REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE MANEJO Y/O COMERCIALIZACIÓN DE PEQUEÑAS ESPECIES ANIMALES

1. Los centros de manejo y/o comercialización de pequeñas especies animales, deberán cumplir, sin perjuicio de las demás normas que le sean aplicables, con el lleno de los siguientes requisitos:

a. Deberán estar inscritos en el Registro Distrital de Centros de manejo y/o comercialización de pequeñas especies animales.

b. Deberán tener correctas condiciones higiénico-sanitarias, las cuales serán certificadas por la Secretaría de Salud Distrital.

c. Dispondrán de comida suficiente, limpia y adecuada, agua fresca, sitios aptos para su exhibición y descanso, de acuerdo al tamaño y especie.

d. Contarán con un profesional médico veterinario para su cuidado, con tarjeta profesional vigente.

e. Dispondrán de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad o para guardar, en los casos en que así se requiera. Igualmente, contarán con un programa de higiene y prevención de contagios.

f. Los animales que sean vendidos por estos Centros deberán entregarse desparasitados, esterilizados, libres de toda enfermedad, vacunados con las dosis que correspondan a su edad y especie. Estas condiciones serán acreditadas por escrito mediante certificado veterinario expedido por el establecimiento de manejo y/o comercialización. En relación con los animales para la venta, se mantendrá una ficha en la que se hará constar la fecha de nacimiento, vacunas y desparasitaciones a las que hayan sido sometidos.

2. La obligación de contar con un servicio veterinario en los Centros de manejo y/o comercialización el cual expida los correspondientes certificados de salud para la venta de los animales, no eximirá al vendedor de responsabilidad ante las enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta. A tal efecto, se establecerá un plazo de garantía por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación.

3. Se prohíbe la cría masiva y/o de forma permanente, así como la venta de mascotas en viviendas particulares, como centros de manejo y/o comercialización de pequeñas especies, tampoco podrá venderse animales en las plazas de mercado o ferias populares.

4. Los caninos no podrán ser vendidos como animales de compañía hasta transcurrido mínimo sesenta (60) días, desde la fecha de su nacimiento y deberán mostrar todas las características propias de los animales sanos y bien nutridos.

5. Queda prohibido el obsequio, distribución o venta de animales para propaganda o promoción comercial, premios, sorteos, rifas, actos escolares y actividades de empresas de recreación.

6. Igualmente, queda prohibida la utilización de animales en protestas, marchas, concursos de televisión o en cualquier otro acto análogo; excepto cuando estas sean promovidas por entidades protectoras de animales debidamente constituidas.

7. Se prohíbe la venta de animales vivos en tiendas por departamentos, supermercados y, en general, en cualquier otro establecimiento cuya actividad comercial autorizada sea diferente al de la venta de animales.

8. La exhibición y venta de animales será realizada en locales e instalaciones adecuadas para su correcto cuidado, mantenimiento y protección de las condiciones climáticas.

9. El vendedor deberá entregar y explicar al comprador un documento que contenga información sobre las características de cada animal, sus necesidades y condiciones de mantenimiento sanitarias y de bienestar, socialización y educación necesarias, así como el plan de vacunación y desparasitación, para la especie entregada.

10. Queda prohibida la venta de caninos y/o felinos a menores de 18 años y a personas declaradas impedidas mentalmente, con el fin de garantizar que los compradores/adoptantes estén en capacidad de proporcionar los cuidados necesarios al animal y asumir sus responsabilidades administrativas, civiles y penales.

11. Cada centro llevará un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresan y egresan en él y de la persona propietaria o responsable. Dicho registro estará a disposición de las autoridades competentes.

ARTICULO 27. DE LOS PROPIETARIOS Y PERSONAL DE LOS CENTROS DE MANEJO Y/O VENTA DE MASCOTAS. Queda estrictamente prohibido a los propietarios, encargados y empleados de los Centros de Manejo y/o Venta de mascotas (Caninos y Felinos):

a. Mantener a los animales en los locales que no sean los mencionados en este Acuerdo;

b. Mantenerlos hacinados en jaulas que no cumplan los requerimientos mínimos de espacio y condiciones de movilidad de acuerdo a la especie (tamaño) o, por falta de amplitud de locales;

c. Ubicarlos en receptáculos cerrados en vidrio.

d. Localizar las jaulas de exhibición y/o albergue en vitrinas expuestas al ambiente y/o espacio público.

e. Dar un tratamiento a los animales diferente al señalado en la Ley 84 de 1989. No suministrar alimentos y agua permanente a los animales;

f. Tener a la venta animales lesionados y/o enfermos, sea cual fuere la naturaleza y gravedad de la lesión y/o enfermedad.

g. Ocasionarles cualquier tipo de maltrato físico.

h. Privar a las mascotas de salidas de sus jaulas, al menos, una vez al día.

Parágrafo. Las jaulas o caniles a las que hace referencia el literal "b" deberán tener el tamaño suficiente para que cada animal allí albergado pueda permanecer de pie y hacer algún desplazamiento dentro de ellas, así mismo deberán ser de material fácilmente lavable, desinfectable y ventilado, contar con una base lisa y sólida, y tener, al menos tres de sus lados cubiertos para proteger al animal del clima, facilitar la recolección y disposición de excrementos, inclusive su disposición final.

ARTICULO 28. CENTROS DE ESTÉTICA. Los centros destinados a la estética de animales, además de las normas generales establecidas en el presente Acuerdo, deberán disponer de:

a. Agua caliente.

b. Dispositivos de secado con los elementos necesarios para impedir quemaduras en los animales.

c. Mesas de trabajo con sistemas de seguridad que impidan las lesiones de los animales y personas.

d. Programas de desinfección periódica de los locales.

e. Equipos de esterilización para los implementos utilizados.

f. Elementos de bioseguridad para los empleados, tales como cubrebocas, guantes quirúrgicos, delantales de caucho, batas y otros elementos necesarios para desarrollar su labor.

ARTICULO 29. DE LAS AUTORIDADES DE CONTROL. Corresponde a la Secretaría Distrital de Salud ejercer el control higiénico- sanitario sobre los establecimientos señalados en el articulo primero, igualmente, las autoridades de policía deberán velar por el cumplimiento de las normas aquí señaladas.

Parágrafo. Las sociedades protectoras de animales podrán verificar el cumplimiento de las normas y, si es del caso elevar las correspondientes denuncias.

CAPITULO. IX

DE LOS PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

ARTICULO 30. Para los efectos del presente Acuerdo, se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.

ARTICULO 31. Se prohíbe en el territorio del Distrito Capital las peleas de ejemplares caninos. Las personas que organicen, promuevan o difundan este tipo de espectáculos serán sancionadas de conformidad con la Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal contemplada sobre actos de crueldad para con los animales.

ARTICULO 32. La tenencia permanente o transitoria y el porte de perros potencialmente peligrosos, será permitida únicamente con el permiso otorgado por el Alcalde o Alcaldesa Local, con el lleno de los siguientes requisitos establecidos en la Ley 746 de 2002 y en la Resolución 1644 de 2000.

a). Nombre del ejemplar canino;

b). Identificación y lugar de ubicación de su propietario;

c). Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación;

d). El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.

e). Presentar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas, o demás animales.

f). Carné actualizado de vacunación.

g). Compromiso por parte del propietario del perro potencialmente peligroso de mantener al animal en un espacio apto para su supervivencia, convenientemente señalizado y con la advertencia de la existencia de un perro peligroso en ese lugar.

Parágrafo Primero. No se autorizará el registro para la tenencia y/o porte de perros potencialmente peligrosos a las personas menores de edad o que presenten limitaciones físicas.

Parágrafo Segundo. La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual será requisito exigible para el registro.

ARTICULO 33. De conformidad con la Ley, en los conjuntos cerrados, urbanizaciones o edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal podrá prohibirse la permanencia de perros potencialmente peligrosos por decisión mayoritaria de las asambleas o juntas directivas de la copropiedad.

ARTICULO 34. Toda compra, venta, traspaso, donación, transacción sobre ejemplares caninos potencialmente peligrosos o cambio de domicilio del propietario deberá reportarse inmediatamente ante el registro de la correspondiente Alcaldía local.

ARTICULO 35. Para el tránsito de los perros potencialmente peligrosos por las vías públicas o lugares permitidos, los tenedores o portadores de estos animales deberán conducirlos con correas, collar y bozal, además del carné actualizado de vacunación y el permiso de registro de la Alcaldía Local.

Parágrafo Primero. El incumplimiento de estos requisitos, los demás contemplados en la Ley y la reglamentación del presente Acuerdo será causal para que el animal sea decomisado por las Autoridades de Policía y el propietario será sancionado por la autoridad delegada para tal efecto.

CAPITULO. X

DEL DESTINO DE LOS DESECHOS Y CADÁVERES

ARTICULO 36. Queda prohibido deshacerse de los cadáveres de caninos o felinos en lotes baldíos, en casas deshabitadas o en la vía pública.

ARTÍCULO 37. El dueño tiene la obligación de disponer de manera adecuada el cadáver de su mascota cuando ésta fallezca.

ARTÍCULO 38. Cuando el canino o felino fallece por accidente en la vía pública, el dueño tiene la obligación de recogerlo y seguir los procedimientos de los dos artículos anteriores.

CAPITULO. XI

DEL CENTRO DE TENENCIA Y ADOPCIÓN CANINA Y FELINA DE BOGOTA (CENTRO DE ZOONOSIS)

ARTICULO 39. Centro de tenencia y adopción canina y felina de Bogotá (centro de zoonosis) es dependiente de la Secretaria Distrital de Salud y es el encargado de la vigilancia, diagnostico, prevención y control de la zoonosis, en los términos establecidos por la normatividad vigente.

CAPITULO. XII

SANCIONES

ARTICULO 40. Las Autoridades Distritales Competentes determinarán, en un periodo no superior a seis (6) meses a partir de la publicación del presente acuerdo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones aquí contempladas sin perjuicio de las contempladas en la Ley y demás normas vigentes.

ARTICULO 41. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

2 fuente: El Tiempo. Junio 1/2000

3 Procuraduría general de la nación

El hombre y el animal.

Su relación en una concepción legal y filosófica.

Samuel José Ramírez Poveda.

1 www.colvema.org/servicios/Identificacion/perros.

2 www.webjerez.com/index

3 Diario Oficial El Peruano Ano XX- NO 8039

4 El Espectador. Sección Bogotá. Semana del 9 al 15 de 2006.