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Proyecto de Acuerdo 532 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACION DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 532 DE 2007

POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El fenómeno de la muerte, en algunos casos natural y en otros por medios violentos, enfrenta a los deudos de la persona que fallece a una situación compleja. Por una parte, en lo emocional se presenta el duelo propio por la pérdida de un ser querido y por otra, se enfrenta a tener que sufragar altos costos para lograr unas honras fúnebres dignas para su ser querido.

La realización de unas honras fúnebres supone la adquisición de una serie de bienes y servicios que para la mayoría de los colombianos y residentes de la ciudad, representa una carga económica que en momentos de dificultad se suman al sufrimiento, por lo cual los deudos y dolientes aceptan por lo general una oferta de servios y bienes que es realizada en condiciones no siempre concordantes con los momentos de dolor y la vecindad del ser querido difunto. Como sabemos, diversos agentes del sector funerario se acercan al deudo en las clínicas y hospitales en su afán por concretar su negocio.

En esos momentos de dolor no hay tiempo para medir la calidad en relación con las tarifas o precios ofrecidos. Se firman unos contratos por un cierto número de servicios por un precio, que a la postre, resultan más altos por cuanto, según el oferente, no cubría todos los aspectos del rito funerario.

Las dificultades derivadas de nuevos valores adicionales a contrato inicial se deben presentar para solución de la Superintendencia de Industria y Comercio. Sin embargo, estas quejas no prosperan por cuanto resulta cierto que en el contrato inicial no se introdujeron todos los bienes y servicios incluidos en las honras fúnebres, hecho que un doliente, en circunstancias de dolor no controla.

Los servicios funerarios no son servicios públicos sometidos a regulación y el control y la vigilancia de la SIC se concentra en verificar si el precio corresponde al servicio ofrecido.

Los servicios funerarios no han sido incluidos como servicios básicos a pesar de su gran impacto ambiental y sanitario. Al respecto la Corte Constitucional ha señalado al Congreso, la necesidad de ampliar el marco legislativo de los servicios públicos, lo cual no ha sido realizado, probablemente porque en estos servicios se restringe el derecho de huelga.

Lo anterior significa que los servicios funerarios se prestan como servicios propios de la libertad de empresa sometido a las reglas del mercado privado.

Si bien no es interés de este proyecto de acuerdo, suplantar a la ley para incorporar a los servicios funerarios en la esfera de los servicios públicos, es deber del Distrito Capital garantizar a los usuarios o clientes, las mejores condiciones para evitar las restricciones a la libre concurrencia de oferentes, evitar prácticas monopólicos y permitir a los usuarios o clientes de los servicios y bienes, en este caso del sector funerarios, acceder con pleno conocimiento a precios de oferta transparentes y concordantes con la calidad y cantidad de los bienes y servicios ofrecidos.

No se trata de reglamentar un control de precios a un mercado privado que no lo tiene. Pero si de facilitar la información a los usuarios o clientes de estos servicios para que escojan libremente y de manera completa, el tipo de servicios a los que pueden acceder, en relación con su capacidad de pago.

Como quiera que los deudos y dolientes no conocen con anterioridad al deceso del ser querido, las múltiples ofertas presentes en el mercado, es necesario facilitarles el mayor número de información completa, veraz y actualizada sobre la ubicación de los equipamientos para que los escojan en función de las distancias al sitio donde se ubica al difunto, a la iglesia donde se realizarán los servicios religiosos y de los cementerios y crematorios.

Conocer las diferentes calidades y precios de los bienes y servicios a adquirir es un derecho constitucional. De hecho al respecto del artículo 78 de de la Constitución Política la Corte Constitucional señala:

"La ley - ordena esta norma - regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización". De otro lado, el concepto de "adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios", relativo a los bienes y servicios, no se limita a su dimensión cuantitativa y temporal; también comprende un mínimo de requerimientos de calidad aplicable a los elementos que componen la oferta.

Los derechos del consumidor, no se agotan en la legítima pretensión a obtener en el mercado, de los productores y distribuidores, bienes y servicios que reúnan unos requisitos mínimos de calidad y de aptitud para satisfacer sus necesidades, la cual hace parte del contenido esencial del derecho del consumidor. El derecho del consumidor, cabe advertir, tiene carácter poliédrico. Su objeto, en efecto, incorpora pretensiones, intereses y situaciones de orden sustancial (calidad de bienes y servicios; información); de orden procesal (exigibilidad judicial de garantías; indemnización de perjuicios por productos defectuosos; acciones de clase etc.); de orden participativo (frente a la administración pública y a los órganos reguladores)."

La demanda de estos servicios constituida por todos los ciudadanos de la Capital no cuenta con información sobre la calidad y precios de los distintos componentes del servicio. Por ejemplo, el Distrito no cuenta con único registro de todos los equipamientos para atención funeraria ni de servicios complementarios, y ello impide llevar un control de la legalidad de su ubicación y cumplimiento de requisitos sanitarios, ambientales, urbanísticos y espaciales y sobre su impacto de movilidad y el espacio público. De otra parte no existe información sobre los precios de cada uno de los componentes de los servicios, pues como se ha dicho, el deudo es buscado en los mismos hospitales y clínicas por unos agentes que en medio de la confusión de ofrecen estos y otros servicios sin que el adquiriente, pueda en la confusión comparar calidades ni precios.

Este hecho, seguramente dificulta el cumplimiento de las funciones de control y vigilancia de las autoridades competentes. Pues si los precios se ubican en las agencias funerarias, en cumplimiento de la norma, todos sabemos que los negocios funerarios se realizan fundamentalmente en los sitios cercanos a donde se concentra la generación de defunciones.

Existe en el mercado funerario una alta dispersión de precios para los distintos servicios, por cuanto como ya se dijo, se encuentra desregulado, en libertad de Mercado, y en cuyo escenario la Administración Distrital debe cumplir importantes funciones preventivas en defensa de los usuarios de los bienes y servicios que se prestan en su jurisdicción, introduciendo mecanismos para la transparencia de la información sobre calidad y precio para poner en conocimiento de los demandantes las alternativas posibles, en función de su capacidad de pago.

Los oferentes privados y cooperativas vienen aplicando mecanismos de prepago, seguros funerarios, entre otras alternativas de financiación para ampliar el acceso de los usuarios a estos servicios.

Sin embargo estos sistemas de financiación de la demanda si bien facilitan el ahorro previo, esto no significa que los precios de oferta sean claros y transparentes.

De otra parte, dado el importante papel que desempeña en la oferta distrital y regional, los equipamientos distritales, es necesario conocer los precios del mercado privado para que la oferta pública se articule a la oferta privada en condiciones de igualdad para definir el monto de subsidios a otorgar, sabiendo que los equipamientos de propiedad del Distrito Capital deben apoyar la oferta privada sin que el precio privado se beneficie de un subsidio estatal que debe contar con instrumentos de información para focalizar su inversión entre la población pobre y vulnerable. De lo contrario, el subsidios se dispersa entre las utilidades del operador privado y costos escondidos.

De ahí que la oferta pública deba articularse a la oferta del sector privado y cooperativo de tal forma que se atiendan todas las fases del servicio funerario desde la comercialización, el trámite de la licencia de defunción hasta los servicios de destino final.

Según un informe de la Superintendencia, el sector cooperativo donde 22 entidades prestan estos servicios con 515 asociadas, les represento durante el año 2005 la suma de $71.900 millones en activos con crecimiento anual del 8.75%; y $47.491 millones de patrimonio con crecimiento anual de 10.65% ingresos por $78.666 millones en un 11.62% más que el año anterior y por excedentes la suma de $6.178 millones.

Analizando la demanda de los servicios distritales de destino final, se advierte, que del 29.95% del total de registro de servicios atendidos el 85.8% corresponde a los estratos 1, 2 y 3 y en 9.15% al estrato 4; y en 5.05% a los estratos 5 y 6.

Las tarifas de los servicios prestados en los equipamientos de propiedad del Distrito, son adoptadas anualmente por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, conforma al Decreto Distrital No. 212 de 2005, pero la UESP en el plan maestro de cementerios y servicios funerarios ha reconocido que no conoce en detalle los costos públicos y privados y que por tanto, para ser eficaces en la focalización del gasto social, es perentorio conocer los costos de cada uno de los componentes del servicios.

Es urgente realizar un análisis sobre los factores que afectan los precios en los distintos componentes de la cadena del servicio, de manera que se puedan reorientar las acciones de la administración Distrital y lograr con ello mayor efectividad en sus políticas, por cuanto una familia de estrato 2 destina el 75% de sus ingresos para el servicio menos costoso estimado en $600.000 mil pesos.

En estas circunstancias, es necesario crear un sistema de información de precios en relación con los diferentes calidades y tipos de servicios funerarios que se ofrecen en la ciudad, a fin de proteger los derechos de los usuarios, tal como lo establece el estatuto del consumidor o Decreto 3466 de 1982, el Decreto 2153 de 1992 y demás normas concordantes.

Ante la pregunta plantada durante el debate del Plan maestro de cementerios y Servicios Funerarios acerca de la importancia de los costos y precios de la oferta pública y privada, se responde que la evidencia indica que a pesar del aumento de planes preexequiales, colectivos (cooperativas, empresariales), familiares e individuales que ofrecen un servicio integral - completo, desde la morgue hasta el destino final, no se evidencia una reducción de los precios de la oferta. Era de esperarse que la captación de recursos por parte de estas cooperativas, mejorara la liquidez del negocio y que los intereses del prepago, mejorarán por vía de la reducción, lo precios de oferta. Pero esto no ha sido así.

De manera que, la falta de estudios de costos, en el Distrito, impiden identificar con certeza los costos de los distintos componentes por tipo de servicio, en función de su calidad y los desplazamientos exigidos, así como la capacidad de pago de estos servicios por estrato socioeconómico.

Por tanto corresponde al Concejo Distrital, dictar normas que le permitan al Distrito mejorar su participación en el mercado de tal forma que se facilite la accesibilidad de la población pobre y vulnerable a los servicios de cementerios y servicios funerarios, con base en un sistema de información de calidades y precios de oferta en los servicios funerarios.

Este sistema de información que debe constituirse bajo la responsabilidad de la UESP, deberá dar como resultado el peso de cada componente en el precio del paquete funerario para que los usuarios puedan acceder a información clara , transparente y oportuna tanto de la oferta pública como de la privada.

Si bien es cierto, que el Distrito cuenta en la actualidad con un Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios- Decreto 313 de 2006- que señala como entidad responsable de las políticas fijadas a través de dicho Plan Maestro a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, es necesario que el Concejo Distrital establezca obligaciones que apoyen los objetivos del plan orientados a los siguientes aspectos:

*Promover el acceso de la ciudadanía a los servicios funerarios a menores costos

*Ampliar la cobertura para la población pobre y vulnerable.

*Reducir costos de la prestación del servicio funerario y disposición final para la población pobre y vulnerable en condiciones de calidad.

*Información permanente sobre las tarifas a los usuarios del servicio mediante la página Web.

*Información actualizada sobre cementerios y servicios funerarios con licencia sanitaria y registro funerario.

*Aumento del conocimiento ciudadano sobre servicios funerarios y de disposición final tanto públicos y privados.

Por lo tanto, ante la falta de información, y la variación de precios de los servicios funerarios, es necesario crear un Sistema de Información, sobre precios, tarifas y niveles de calidad de los servicios ofrecidos a fin de asegurar a los usuarios el acceso a datos transparentes que les permita seleccionar el tipo de servicio, teniendo en cuenta su capacidad de pago.

Este sistema será vigilado, controlado y administrado por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP- y al momento de expedirse la licencia sanitaria para los servicios funerarios por parte de la Secretaria de Salud del Distrito, está enviará previamente a la UESP, la información sobre la ubicación, tarifas y servicios que prestará el establecimiento de comercio que solicita la licencia.

A su vez, las entidades que se señalan en el artículo 8 del Decreto 313 de 2006, como parte del Comité Técnico deberán elaborar una base de información para el seguimiento al Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, de tal forma que sirva a las autoridades competentes, ejercer sus funciones de vigilancia y control a los servicios que se prestan y a la veracidad de los precios publicados para que ell establecimiento de Comercio que incurra en prácticas que afecten los derechos del consumidor sean investigados por la Superintendencia de Industria y Comercio, Delegada de Atención al Consumidor y de ser necesarios sean sancionados por conductas ajenas al estatuto del Consumidor.

Dentro de las nuevas estrategias que deba tomar la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, está la de que en las nuevas concesiones que realice la Administración Distrital en cementerios y crematorios, debe buscar condicionar su administración, operación y mantenimiento a una oferta de un servicio integral, con base en tarifas definidas con pleno conocimiento de los costos y montos de subsidios otorgados a la población pobre y vulnerable, reconociendo a los inversionistas privados, concesionarios, una rentabilidad a la inversión aportada por ello y al valor agregado en sus funciones.

MARCO NORMATIVO

La Constitución Nacional en su artículo 78 señala:

"La Ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización".

Serán responsables de acuerdo con la Ley quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios".

DECRETO NACIONAL 2153 DE 1992.

ARTICULO 45

1…

5. Determinar directa o indirectamente las condiciones de un Mercado.

ARTICULO 47

"Prácticas que tengan como objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de la propuestas.

ARTICULO 48

Negarse a vender o prestar servicios a una empresa o discriminar en contra de la misma cuando ello pueda entenderse como una retaliación a su política de precios.

ARTICULO 50

Vender o prestar servicios en alguna parte del territorio a un precio diferente de aquel al que se ofrece en otra parte, aunado la intención o el efecto de la práctica sea disminuir o eliminar la competencia en esa parte del territorio y el precio no corresponda a la estructura de costos de la transacción.

La Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, tiene la responsabilidad de garantizar una prestación eficiente de los servicios funerarios en el Distrito, mientras que la Secretaria de Salud y el DAMA deben vigilar y controlar los aspectos sanitarios y ambientales de la prestación tanto pública como privada.

Decreto 782 de 1994, a través de la cual se creo la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dependiente del Despacho del Alcalde Mayor y en su artículo 3o, se establece como objeto, la planeación, coordinación, supervisión y control de la prestación de los servicios entre los cuales se encuentra cementerios y hornos crematorios.

Decreto Distrital 391 de 1991 "Por el cual se reglamenta el trámite para la inscripción y obtención de la Licencia sanitaria de funcionamiento par alas funeraria so Agencias Mortuorias". La Secretaria de Salud es la responsable de expedir la Licencia Sanitaria de Funcionamiento para funerarias o Agencias Mortuorias, establecimientos destinados a la venta de ataúdes, traslado y arreglo de cadáveres, velación y exequias, tramitación de autorización de inhumación, cremación y exhumación de cadáveres.

Plan Maestro de Cementerios.

1.6. Políticas del Plan Maestro de Cementerios y servicios funerarios.

1.7. 1. Objetivo de la política social

Mejorar las condiciones de acceso de la población pobre y vulnerable a los servicios de atención funeraria y de destino final.

2.3.2 Atención Funeraria

Es el servicio previo al destino final que se organiza a manera de flujos entre los diferentes equipamientos de servicios funerarios y cementerios. Es realizado en la actualidad por los prestadores de Servicios Funerarios.

La atención funeraria incluye: servicio comercial, trámites legales y/o forenses, traslados, laboratorio de tanatopraxia, sala de velación, servicio fúnebre religioso, traslado al sitio de destino final y los servicios complementarios.

La oferta privada de empresas y el sector cooperativa se soporta en tres sistemas que facilitan el acceso de la población de ingresos medios y altos a los servicios de cementerios y servicios funerarios:

1. Sistema de previsión. Asociado a la seguridad social (pensionados y otros) y el SOAT, seguro de accidente de tráfico.

2. Sistema anticipado. Prepago mediante contrato preexequial o plan de amortización anticipada. Este sistema puede ser colectivo (cooperativa, empresarial), familiar o individual.

3. Sistema de necesidad inmediata. Para usuarios que no disponen de ninguno de los sistemas anteriores y requieren de la prestación de los servicios de cementerios y servicios funerarios una vez se les presenta la defunción de un familiar, cancelando directamente o mediante crédito el servicio.

Bajo estas consideraciones, el proyecto de acuerdo que pongo a consideración de la Corporación busca: por una parte, crear el sistema de información sobre precios, tarifas y niveles de calidad de los servicios ofrecidos a fin de asegurar a los usuarios el acceso a datos transparentes que les permita seleccionar el tipo de servicio, teniendo en cuenta su capacidad de pago, y por otra parte, controlar el precio y calidad de servicios que se prestan.

Cordialmente,

Los Concejales de Bogotá

MARIA ANGÉLICA TOVAR R

DARÍO FERNANDO CEPEDA P

CARLOS ORLANDO FERREIRA

ÁLVARO MEJIA

SUSANA GONZÁLEZ RONCANCIO

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

GUILLERMO CORTES CASTRO

POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS

Artículo 1º. Objeto. El presente acuerdo busca defender los derechos de los usuarios de los servicios funerarios y facilitar a las autoridades competentes controlar, vigilar y sancionar las prácticas contrarias al estatuto del Consumidor.

Artículo 2º. Instrumento para la defensa de los derechos del consumidor. Créase en el Distrito Capital el Sistema de Información sobre servicios funerarios, encargado de publicar los precios, tarifas y niveles de la calidad de los servicios funerarios que e prestan en la ciudad.

Artículo 3. Coordinación del Plan Maestro de Cementerios y servicios Funerarios. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP- o la que haga sus veces, coordinará la ejecución del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios y será la responsable mantener actualizado el Sistema de Información de Servicios Funerarios. Con este fin queda autorizada para adelantar gestiones ante la Superintendencia de servicios Públicos la solicitud de delegaciones que esta Superintendencia quiera delegar en la Administración del Distrito Capital en materia de control y vigilancia para la defensa de los derechos del consumidor de servicios y bienes funerarios.

Artículo 4°. Objetivos del Sistema de Información de Servicios Funerarios. El sistema de información de Servicios Funerarios deberá garantizar el logro de los siguientes objetivos:

a. Llevar un registro actualizado de los establecimientos de comercio a través de los cuales se prestan los servicios funerarios.

b. Mantener actualizados los precios, tarifas y niveles de la calidad de los servicios funerarios, teniendo en cuento la capacidad de pago de estos servicios por estrato socioeconómico.

c. Mejorar las condiciones de acceso a la información de la población pobre y vulnerable sobre las características y precios de los servicios de atención funeraria.

d. Determinar cuáles son los factores de la oferta del servicio funerario que más afectan al usuario del servicio.

e. Promover el acceso de la ciudadanía a los servicios funerarios a menores costos.

f. Identificar los montos y porcentajes de subsidios y la calidad de los servicios otorgados a la población pobre y vulnerable del Distrito Capital.

g. Proporcionar información sobre los costos de la prestación del servicio funerario y disposición final.

h. Mantener información permanente y actualizada sobre las tarifas a los usuarios del servicio mediante la página web de la UESP.

Artículo 5°. La Secretaria de Salud del Distrito, o la entidad encargada de expedir licencia para la prestación de los servicios funerarios, deberán exigir como anexo al momento de la solicitud las tarifas o precios y los niveles de la calidad de los servicios funerarios que se ofrecerán.

Parágrafo: Los establecimientos que ofrezcan cualquier tipo de servicio funerario, deberán facilitar a la UESP, información sobre tarifas o precios en los términos que esta entidad señale. La UESP podrá ofrecer a los agentes privados y cooperativos apoyo en la publicación de sus ofertas para promover la competencia entre oferentes del servicio, aplicando principios de equidad y transparencia.

Artículo 6°. Obligaciones disciplinarias del servicio público. Cuando la UESP reciba o detecte que la información allegada no es verídica o que se cometieron faltas contra los derechos de los consumidores por cambio de precios a los publicados o por mala calidad del servicio deberá comunicarlo a la Superintendencia de Industria y Comercio - Delegada del Consumidor para que se inicien las investigaciones administrativas correspondientes y las sanciones establecidas.

Artículo 7º. Del Comité de Seguimiento al Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios Las entidades señaladas en el artículo 8 del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios apoyarán al sistema de información, remitiendo a la UESP la información de que trata el presente Acuerdo.