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Proyecto de Acuerdo 538 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO SOBRE LA IMPLANTACIÓN OBLIGATORIA DE BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

PROYECTO DE ACUERDO No. 538 DE 2007

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETO DEL PROYECTO

Establecer con fundamento en la ley y en la normatividad nacional, una medida que le permita al Distrito Capital mitigar en alguna forma el impacto que se genera en el medio ambiente por la disposición indiscriminada de basura electrónica que a diario se genera en la ciudad.

II. FUNDAMENTO JURÍDICO

La iniciativa se sustenta en las siguientes normas: Constitución Política de 1991, Decreto-Ley 1421 de 1993, Ley 99 de 1993, Ley 9 de 1979, Decreto Nacional 4741 de 2005, la Resolución 1402 de 2006 y el Código de Policía de Bogotá.

Constitución Política:

El artículo 1 establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

El artículo 78 señala que La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

El artículo 79 consagra que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

El artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrollará con fundamento en los principios de eficacia y economía.

Decreto - Ley 1421 de 1993:

El artículo 7º determina que las atribuciones constitucionales y legales de los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, entre ellas de policía ambiental, que se conceden en la Ley 99 de 1993.

El artículo 12, numerales 1º y 7º, determina que corresponde al Concejo Distrital dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones, la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito y la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

Ley 99 de 1993

El Artículo 64 dispone que corresponde a los Departamentos en materia ambiental, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen a los Gobernadores por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las atribuciones de promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, expedir, con sujeción a las normas superiores, las disposiciones departamentales especiales relacionadas con el medio ambiente.

El artículo 65 consagra que en materia ambiental le corresponde a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5550 - 1

1. Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales.

2. Dictar, con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio.

3. Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la presente Ley.

4. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental.

5. Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales, en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarios para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano.

7. Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo.

8. Dictar, dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo.

9. Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimiento del municipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire. (...)

El artículo 66º consagra que los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación.

Artículo 83º. Atribuciones de Policía. El Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales, además de los departamentos, municipios y distritos con régimen constitucional especial, quedan investidos, a prevención de las demás autoridades competentes, de funciones policivas para la imposición y ejecución de las medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la ley, que sean aplicables según el caso.

Artículo 85º. Tipos de Sanciones. El Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada y según la gravedad de la infracción, los siguientes tipos de sanciones y medidas preventivas:

1). Sanciones:

a. Multas diarias hasta por una suma equivalente a 300 salarios mínimos mensuales, liquidados al momento de dictarse la respectiva resolución;

b. Suspensión del registro o de la licencia, la concesión, permiso o autorización;

c. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo y revocatoria o caducidad del permiso o concesión;

d. Demolición de obra, a costa del infractor, cuando habiéndose adelantado sin permiso o licencia, y no habiendo sido suspendida, cause daño evidente al medio ambiente o a los recursos naturales renovables;

e. Decomiso definitivo de individuos o especimenes de fauna o flora o de productos o implementos utilizados para cometer la infracción.

2). Medidas preventivas:

a. Amonestación verbal o escrita;

b. Decomiso preventivo de individuos o especimenes de fauna o flora de productos e implementos utilizados para cometer la infracción;

c. Suspensión de obra o actividad, cuando de su prosecución pueda derivarse daño o peligro para los recursos naturales renovables o la salud humana, o cuando la obra o actividad se haya iniciado sin el respectivo permiso, concesión, licencia o autorización;

d. Realización dentro de un término perentorio, los estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados por la infracción, así como las medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas

Decreto 4741 de 2005:

Artículo 3o" Definiciones: Para los efectos del cumplimiento del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:

Acopio. Acción tendiente a reunir productos desechados o descartados por el consumidor al final de su vida útil y que están sujetos a planes de gestión de devolución de productos posconsumo, en un lugar acondicionado para tal fin, de manera segura y ambientalmente adecuada, a fin de facilitar su recolección y posterior manejo integral. El lugar donde se desarrolla esta actividad se denominará centro de acopio.

Almacenamiento. Es el depósito temporal de residuos o desechos peligrosos en un espacio físico definido y por un tiempo determinado con carácter previo a su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final.

(...)

Disposición Final. Es el proceso de aislar y confinar los residuos o desechos peligrosos, en especial los no aprovechables, en lugares especialmente seleccionados, diseñados y debidamente autorizados, para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente.

Generador. Cualquier persona cuya actividad produzca residuos o desechos peligrosos. Si la persona es desconocida será la persona que está en posesión de estos residuos. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, para los efectos del presente decreto se equipara a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia.

(...)

Manejo Integral. Es la adopción de todas las medidas necesarias en las actividades de prevención, reducción y separación en la fuente, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final, importación y exportación de residuos o desechos peligrosos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para proteger la salud humana y el ambiente contra los efectos nocivos temporales y/o permanentes que puedan derivarse de tales residuos o desechos.

Plan de Gestión de Devolución de Productos Post-consumo. Instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de productos post-consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, con el fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición fina! controlada.

Posesión de residuos o desechos peligrosos. Es la tenencia de esta clase de residuos con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por si mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.

Receptor. El titular autorizado para realizar las actividades de almacenamiento, aprovechamiento y/o valorización (incluida la recuperación, el reciclado o la regeneración), el tratamiento y/o la disposición final de residuos o desechos peligrosos.

Remediación. Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para reducir o eliminar los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos.

Residuo o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó ó porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula.

Residuo o Desecho Peligroso. Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.

Riesgo. Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana y/o al ambiente.

Tenencia. Es la que ejerce una persona sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño.

Tratamiento. Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos o desechos peligrosos, teniendo en cuenta el riesgo y grado de peligrosidad de los mismos, para incrementar sus posibilidades de aprovechamiento y/o valorización ó para minimizar los riesgos para la salud humana y el ambiente.

Artículo 11°. Responsabilidad del generador El generador es responsable de los residuos o desechos peligrosos que él genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.

III. COMPETENCIA

La iniciativa para presentar este proyecto es del Concejo de Bogotá que de conformidad con los numerales 1º y 7º del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 le corresponde dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones, la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito y la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

IV. RAZONES Y ALCANCES DEL PROYECTO:

CONVENIENCIA DEL PROYECTO

Como lo han advertido las organizaciones ambientalistas existe una nueva amenaza para el desarrollo sostenible de las ciudades y es la basura electrónica. En reciente pronunciamiento el Ministro de Ambiente1 señala que este tipo de contaminantes está compuesto por la chatarra de aparatos eléctricos o electrónicos en desuso, como los teléfonos móviles, computadores y electrodomésticos, señala este funcionario, que casi nadie sabe esa basura es supremamente peligrosa y contaminante y que no sólo daña a los trabajadores que los manipulan, sino que contaminan el medio ambiente y suponen un alto riesgo para la salud.

Según este reportaje, para poner solo un ejemplo, la esperanza de vida de un teléfono celular alcanza apenas los dos años, momento en que su carcasa, pantalla, cargadores, pilas y manos libres, se convierten en desechos altamente contaminantes. El cadmio que contiene una sola batería basta para contaminar 600.000 litros de agua.

En un foro que se llevó a cabo en ciudad de México2, sobre el tema de la basura que producen los dispositivos electrónicos y sus fuentes de energía como el caso de las pilas y baterías se señaló "que las baterías son un componente importante dentro de la vida cotidiana de casi todos los individuos. Se usan en relojes, linternas, aparatos de radio, cámaras y videocámaras, videojuegos, teléfonos celulares y cientos de aparatos más. Afirma que se ve por la calle la cantidad de personas hablando solas (a otra persona a través de su teléfono) como algo normal. Pero que no se cuestiona ¿adónde van estas baterías una vez que ya no sirven? En México se descubrió que el problema los esfuerzos dados en esta materia son insuficientes para atender la demanda, sobre todo por la poca conciencia que tienen los consumidores sobre la contaminación de este tipo de equipos.

Para el común de las persona, lo normal es que esta basura se arroje a una caneca normal o se quede archivada en las mesitas de noche.

Concluye el informe sobre este foro, que la falta de una Norma Oficial Mexicana que hable sobre el reciclaje de pilas o al menos de la disposición de ellas, es la causa de que todas las pilas terminen donde lo hacen ahora.

Como lo advierte Greenpeace, "todos los días manejamos productos que utilizan pilas; pero las pilas y baterías contienen sustancias peligrosas, y cuando dejan de funcionar, no sabemos qué hacer con ellas", esta situación hace inminente que el Distrito afronte esta problemática conminando a aquellas empresas que distribuyen o venden aparatos electrónicos a que ubiquen en sus establecimiento recipientes para que los usuarios depositen las baterías y los equipos electrónicos que han dejado de usar.

Señala esta organización ambiental que las pilas y baterías "están en todas partes, pero como no sabemos que son peligrosas, las dejamos cerca de los bebés, en los juguetes de los niños, dormimos con ellas al lado, las colocamos sobre la mesa de la cocina, en la despensa, en el baño, junto a la oreja, en la sala, nos las llevamos a la calle, nos acompañan a las fiestas, están en la oficina, han sido encontradas en el desierto, en la selva, al lado de las autopistas, en las cuevas, en el campo, en los ríos y hasta en los mares".

En este punto creemos pertinente citar un aparte del informe de Greenpeace (Pilas y baterías: Tóxicos en casa) "(...)

DESARROLLO DE UNA IMPOSICIÓN LEGAL

Existen una serie de disposiciones de carácter ambiental y sanitario, que se refieren al acopio y almacenamiento temporal y disposición final de este tipo de residuos, entre ellas, la Ley 99 de 1993, la Ley 9 de 1979 y el Decreto Nacional 2676 de 2000 que facultan al Concejo Distrital a formular una norma que obligue a los establecimientos dedicados al comercio de estos dispositivos electrónicos a ubicar contenedores que almacenen temporalmente esta basura mientras se efectúa su tratamiento y disposición final.

Para todos los establecimientos de comercio cuyo negocio sea la comercialización de dispositivos electrónicos se establece la obligación de tener a disposición del público un recipiente especial y exclusivo para almacenar temporalmente equipos electrónicos en desuso, así como las pilas y baterías que los consumidores descarten o desechen, lo cual no significa que se esté creando tal obligación, pues se desbordaría la competencia de la Corporación al establecer nuevos requerimientos para el ejercicio de una actividad.

Así como en el caso del Acuerdo Distrital 230 de 2006 que obligó a los centros comerciales a contar con botiquines y elementos de primeros auxilios, que se dictó en desarrollo de disposiciones contendidas en el Código Nacional Sanitario, este proyecto desarrolla una obligación contenida en la mimas norma sanitaria y en las normas transcritas en el punto II "Fundamento Legal" de esta exposición, en donde claramente se establece la responsabilidad que tienen las personas que dentro del giro normal de su negocio, distribuyen estos componentes electrónicos, de recolectar los residuos o basuras que produzcan o generen, a efecto de dar aplicación a las normas sobre tratamiento y disposición final de estos residuos.

Por último, es pertinente aclarar que esta iniciativa se ajusta a lo dispuesto por el artículo 84 de la Constitución Política, la Ley 235 de 1995 y la Ley 962 de 2005, que prohíbe a las autoridades públicas establecer, trámites, requisitos y permisos para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la ley.

La iniciativa no establece trámites, requisitos o permisos para habilitar el ejercicio del comercio, sino que desarrolla unas obligaciones que ya existen en la ley para quienes ya ejercen dicha actividad.

SOLIDARIDAD Y CORRESPONSABILIDAD

El problema que ya se evidencia, por la contaminación del medio ambiente con este tipo de residuos electrónicos, debe conllevar a que estos comerciantes asuman la responsabilidad de las consecuencias que indirectamente genera su actividad con los enormes volúmenes de basura electrónica que se produce por el uso de los equipos que su actividad comercial distribuye diariamente a millones de ciudadanos, como sucede en las mayoría de las ciudades europeas y algunas latinoamericanas como en Lima en donde corporaciones como Wong y Motorola, lanzaron la campaña "Seamos Pilas", con el objeto de que la población tome conciencia de la importancia de desechar adecuadamente las pilas y baterías usadas" y han tomado medidas como las que se proponen con este proyecto.

Así las cosas, consideramos que existe el suficiente argumento legal y de conveniencia que permite la aprobación de la esta y consideramos que el Concejo de Bogotá está en mora de desarrollar esta obligación que pretende mitigar en alguna medida el impacto ambiental que se produce con los enormes volúmenes de basura electrónica que hoy almacenamos en nuestros hogares, que se encuentra a manos de nuestros hijos o que se arroja indiscriminadamente en cualquier lugar de la ciudad.

DEFINICIONES

Las definiciones propuestas en el articulado se fundamentan en disposiciones de orden Nacional e Internacional, como el Decreto Nacional 4741 de 2005, la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de las Comunidades Europeas de 27 de enero de 2003 sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y la Directiva 75/442/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos.

ANTECEDENTES

Este proyecto fue presentado en las pasadas sesiones ordinarias, P.A. 475 de 2006, y recibió ponencia positiva conjunta por parte de los Concejales HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ, JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ y JAIRO RODRÍGUEZ VALDERRAMA. El proyecto fue estudiado por la Administración Distrital y según el concepto del DAMA este proyecto es viable, sin embargo, presenta algunas observaciones, que hemos tenido en cuenta en el proyecto que sometemos a consideración del Concejo de Bogotá. Anexamos el concepto.

Con todo respeto,

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

PROYECTO DE ACUERDO Nº DE 2006

"Por medio del cual se ordena colocar recipientes o contenedores especiales y exclusivos para el almacenamiento temporal de los residuos electrónicos"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el numeral 8 del artículo 300 de la Constitución Política, los artículos 7, 8 y numerales 1, 7 y 23 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 66 y 83 de la ley 99 de 1993 y el artículo 31 de la ley 9 de 1979.

ACUERDA:

Artículo 1º. Todo persona que dentro de su actividad fabrique o distribuya a cualquier título aparatos eléctricos y electrónicos deberá ubicar en sus establecimientos y puntos de venta o distribución, recipientes o contenedores especiales y exclusivos para el almacenamiento temporal de los residuos de estos aparatos, cuando son desechados o descartados por el consumidor, mientras se efectúa su tratamiento y disposición final.

Así mismo deben advertir a los usuarios sobre las consecuencias de almacenar o disponer indebidamente los aparatos eléctricos y electrónicos en desuso mediante avisos publicados al interior de local.

Artículo 2º. Para efectos de lo dispuesto por este Acuerdo se entenderá por:

a). Aparatos eléctricos y electrónicos: Todo aparato que para funcionar debidamente necesita corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua;

b). Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos porque su poseedor los descarta o desecha, comprende todos aquellos componentes que forman parte del producto en el momento en que se desecha;

Artículo 3º. El recipiente debe cumplir con las normas técnicas de seguridad de carácter nacional e internacional establecidas para el almacenamiento temporal de este tipo de contenedores. En todo caso para determinar sus características, se acatarán la reglamentación del Departamento Administrativo del Medio Ambiente y de la Unidad Administrativa Especial de Servicio Públicos.

Artículo 4º. El recipiente debe ubicarse fuera del alcance de los niños, en un lugar visible y accesible, debe estar debidamente señalizado y demarcado para el conocimiento de empleados y usuarios.

Artículo 5º. Toda persona obligada a ubicar estos recipientes debe vigilar el estado del contenedor y dar cumplimiento a las normas que regulan el acopio y almacenamiento temporal de los residuos eléctricos y electrónicos.

Parágrafo. La Secretaria Distrital de Ambiente reglamentará de conformidad con el Decreto Nacional 4741 de 2005 el tratamiento y disposición final de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos depositados en los contenedores.

Artículo 6º. Las personas que infrinjan las disposiciones del presente Acuerdo incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993 que se aplicarán gradualmente en atención a la reiteración del incumplimiento.

Artículo 7º. La Secretaria Distrital de Ambiente será la autoridad responsable de velar por el cumplimiento del presente acuerdo y de su socialización.

Artículo 8º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 www.Eltiempo.com Julio 22 de 2006.

2 http://www.montanismo.org.mx/articulos.php?id_sec=14&id_art=1386.