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Proyecto de Acuerdo 542 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Control de Correspondencia de SALIDA – año 2004

PROYECTO DE ACUERDO No. 542 DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL EL DISTRITO CAPITAL CELEBRA EL ÚLTIMO DOMINGO DE AGOSTO COMO EL DÍA DEL MOTOCICLISTA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Bogotá existen actualmente cerca de 90 mil motos, cuyos propietarios, cerca del 90 por ciento son de estrato 1, 2 y 3. Estos ciudadanos utilizan éste medio de transporte como herramienta de trabajo en oficios como mensajería, domiciliarios, seguridad y otro tipo de oficios que agilizan su trabajo.

Según informe de FENALCO de noviembre de 2006, cada día se matriculan 100 nuevas motos. Esto significa que el uso de estas máquinas es cada vez mayor y si además le agregamos el ahorro en transporte para el usuario, mayor velocidad y desplazamiento rápido por las calles y avenidas de la ciudad podemos concluir que las motos son un vehículo que en el futuro desplazara al automóvil. Tengamos en cuenta que tres motos ocupan el desplazamiento de un vehículo y la movilidad aumenta en un 35 por ciento.

Debemos tener en cuenta que una moto circula con el 50 por ciento de su capacidad, mientras que un automóvil lo hace con 20 por ciento de su capacidad total.

El costo de una motocicleta es en promedio de 3 millones 200 mil pesos y con la facilidad de la financiación es bastante posible adquirirla.

Mientras un vehículo pequeño se tanquea con 60 mil pesos promedio que equivale a 10 galones, una motocicleta sólo requiere dos galones como máximo que solo equivale a 11 o 12 mil pesos.

En el tema de la contaminación, las motos de 4 tiempos producen un tercio de gases contaminantes de los que produce un automóvil.

La industria de motocicletas mueve además cerca de 60 mil empleos directos. Sin embargo, este crecimiento desmedido en las ventas de las motocicletas también ha traído como consecuencia un aumento en la accidentalidad, que según estadísticas de la administración distrital y la STT, hoy secretaría de la movilidad, en el 2006 los motociclistas han estado involucrados en 4580 accidentes de tránsito, con un saldo de 53 motociclistas muertos y 3100 resultaron con heridas de consideración.

Entre las causas mas comunes de accidentalidad en moto están:

1. Transitar distante de la orilla o acera.

2. Transitar entre vehículos o en zig-zag.

3. No respetar las señales de tránsito.

4. Exceso de velocidad.

5. Conducir embriagado.

Fuente: Fondo de prevención vial

OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Este proyecto de acuerdo busca sensibilizar a la ciudadanía, tanto usuarios como conductores de vehículos y peatones, respecto al respeto a los motorizados y a su vez que éstos se concienticen en el buen uso de éste vehículo y el acatamiento a las normas de transito.

Además se pretende que ese día la ciudadanía bogotana contribuya a que las políticas distritales en materia de motocicletas sean en beneficio de la ciudad y que la accidentalidad se reduzca a lo mas mínimo.

Con eventos lúdicos, recreativos y deportivos se demostrará que la motocicleta es un vehículo que si se le mira con respeto por la ciudadanía y los conductores manejan con prudencia, la armonía en las calles y avenidas de la ciudad será total y ya no veremos más víctimas fatales.

Igualmente, se pretende acabar con la estigmatización de este medio de transporte como instrumento de delincuencia en la ciudad y señalarlo más bien como una excelente alternativa de trabajo, recreación y ahorro en la movilidad de los Bogotanos.

Se busca además que existan en Bogotá facilidades de parqueo y no continuar con el peligro de robos de motos en la vía pública, al verse obligados los usuarios a dejarlas abandonadas mientras estos realizan sus diligencias.

Se pretende por ultimo implementar formas de capacitación por parte de la administración para este grupo de ciudadanos que transitan por nuestra capital.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

LEY 769 DE 2002 - CÓDIGO NACIONAL DE TRANSITO

Art. 55. Comportamiento del conductor, pasajero o peatón.

Art. 94. Normas generales para motocicletas

Art. 96. Normas especificas para motocicletas.

MINISTERIO DE TRANSPORTE - RESOLUCIÓN 001050 DE FEBRERO 27 DE 2001: Establece la asistencia obligatoria a cursos de seguridad vial dentro del territorio nacional, para los conductores de vehículos tipo motocicleta.

ACUERDO 079 DE 2003 - CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTA

Art. 93. Comportamiento de los conductores.

Art. 118. De los aparcaderos.

DECRETO 2876 DE 1984 - SOBRE CONTROL DE PRECIOS.

DECRETO 423 DE 1995 - RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA PARA LAS TARIFAS DE PARQUEADEROS.

ACUERDO 139 DE 2004 - MODIFICA EL NUMERAL 3 DEL ART. 118 DEL CÓDIGO DE POLICÍA.

DECRETO 115 DE 2006 DE 2006 - POR EL CUAL SE DEFINE LA TARIFA MAXIMA EN LOS APARCADEROS EN EL DISTRITO CAPITAL.

DECRETO 319 DE 2006 - PLAN MAESTRO DE MOVILIDAD.

Articulo 48. Obtención de tarifas diferenciadas zonales para estacionamientos abiertos al público en función de la congestión y de la oferta de transporte público.

CONSIDERACIONES

Es importante resaltar que el aporte del motociclista al crecimiento económico y social de la ciudad, hace que éste medio de transporte sea considerado como una solución al problema de movilidad que actualmente vive nuestra capital.

La facilidad actual para adquirir una moto hace que las calles de la ciudad se vean cada vez mas colmadas de este vehículo, que aunque no son las responsables de las congestiones, si provocan aumento en la accidentalidad. Por ello, es necesario que la ciudadanía, a través de éste proyecto de acuerdo se concientize en la manera de ver a los motociclistas y ellos a su vez procuren respetar las normas establecidas en materia de tránsito.

Cordialmente,

Dr. LUÍS FERNANDO OLIVARES RODRÍGUEZ

HONORABLE CONCEJAL DE BOGOTÁ

ACUERDO No. _____ DE 2007

"POR EL CUAL SE CELEBRA EL ULTIMO DOMINGO DE AGOSTO EL DIA DEL MOTOCICLISTA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA.

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el articulo 12, numeral 1 del decreto ley 1421 de 1993

ACUERDA

Articulo 1. Establézcase institucionalmente el último domingo del mes de agosto de cada año como el día Distrital del motociclista.

Parágrafo. Para tal efecto el Gobierno Distrital, celebrará en el Distrito capital durante éste día un certamen que vincule a todas aquellas personas poseedoras y propietarias de motocicletas para exaltar y hacer un reconocimiento expreso a tal actividad.

Articulo 2. La Secretaría Distrital de Movilidad, conforme a su competencia, promoverá políticas de educación para quienes se desplazan en vehículos tipo motocicleta.

Artículo 3. La Secretaría Distrital de Movilidad promoverá cursos de seguridad vial para los conductores de vehículos tipo motocicleta que infrinjan las normas del Código Nacional de Tránsito, siendo éstos de carácter obligatorio.

Artículo 4. A los usuarios de los vehículo tipo motocicleta, se les cobrará una tarifa igual a una cuarta parte de la que se le cobra al propietario o poseedor de un vehiculo, en los parqueaderos públicos de la ciudad.

Artículo 5. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá a los ___ días del mes ____ de 2007

Publíquese y cúmplase

ORLANDO PARADA DIAZ

PRESIDENTE CONCEJO DE BOGOTA

LUÍS EDUARDO GARZÓN

ALCALDE MAYOR DE BOGOTA