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Proyecto de Acuerdo 549 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2007

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

Ciudad.

Ref: Proyecto de Acuerdo "Por el cual se adiciona el Acuerdo No. 79 de 2003"

Respetada doctora:

De conformidad con el reglamento interno del Concejo de Bogotá D.C., y con el propósito de que surta el trámite pertinente en las sesiones ordinarias de esta Corporación, de manera cordial remitimos para radicación en ese Despacho el Proyecto de Acuerdo de la referencia en tres (3) folios y una copia en medio magnético.

Cordialmente,

ORLANDO PARADA DIAZ

CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO No.

"Por el cual se adiciona el Acuerdo No. 79 de 2.003"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 7 y 12 numerales 1° y 18 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO 1. Adicionase el artículo 9 numeral 1, del Acuerdo 79 de 2003, con los siguientes parágrafos:

Parágrafo 1. No se podrá utilizar el Número Único de Seguridad y Emergencia 123 para fines diferentes a los establecidos en este artículo, ni hacer uso de grabaciones que a través de sistemas electrónicos de seguridad conecten de manera automática con dicho número.

ARTICULO 2. Este acuerdo deroga todas las normas que le sean contrarias.

PROYECTO DE ACUERDO No. 549 DE 2007

"Por el cual se adiciona el Acuerdo No. 79 de 2.003"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto y alcance del Proyecto

El Proyecto de Acuerdo busca incluir dentro del Código de Policía de Bogotá, el deber de las personas de utilizar debidamente las líneas de emergencia.

2. Fundamentación Jurídica

El Concejo de Bogotá tiene competencia para abocar el conocimiento de este proyecto, en virtud del artículo 12 numerales 1° y 18 del Decreto 1421 de 1993, que asigna al Concejo de Bogotá la atribución de dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones, la eficiente prestación de los servicios y la regulación del código de policía respectivamente.

3. Conveniencia del Proyecto

Con la entrada en funcionamiento del número único de seguridad y emergencia 123, se ha detectado, por la administración, que el 94% de las llamadas son para hacer chistes o decir groserías, congestionando la línea e impidiendo que cumpla con el objetivo para el cual fue creada, sin que exista una norma clara que permita sancionar a estas personas.

Consideramos que el uso inadecuado de las líneas telefónicas de emergencia atenta contra el principio de solidaridad consagrado en la Constitución Política de Colombia en el artículo 95 y dentro de las facultades legales corresponde al Concejo de la Ciudad ocuparse de estos comportamientos anómalos de la ciudadanía.

De la misma manera, se incluye la imposibilidad de que los operadores privados puedan usar el número 123 como abonados, especialmente para el uso de teléfonos celulares, de esta manera se evitan confusiones por parte de los ciudadanos en momentos de emergencia.

Así mismo, es frecuente que se promocionen equipos electrónicos de seguridad, que ante cualquier estimulo, conectan directamente con las líneas de emergencia sin que necesariamente indiquen la existencia de un delito o peligro, congestionando innecesariamente las líneas de emergencia y en muchos casos provocando un movimiento de la fuerza pública o los cuerpos de socorro, sin que exista motivo para ello.

El Código de Policía, en el Libro Segundo, Título I, trata de la SOLIDARIDAD, LA TRANQUILIDAD Y LAS RELACIONES DE VECINDAD, y en su artículo 9 específicamente, enumera los comportamientos que favorecen la solidaridad, se propone entonces incluir dos parágrafos adicionales que aclaran y complementan el deber de solidaridad en casos de emergencia o calamidad.

El Código de Policía en el Libro III, Título III, enumera las sanciones a que se hacen acreedoras las personas que infrinjan las normas de este capitulo, de tal manera que no sería necesario entrar a reglamentar sanciones, ni procedimientos puesto que ya existen.

4. Impacto Fiscal

El presente Proyecto de Acuerdo, no presenta impacto fiscal que vaya en contra de la normatividad, en especial del artículo 7° de la ley 819 de 2003.