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Proyecto de Acuerdo 552 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Bogotá, D. C., 18 de julio de 2007

Doctora:

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

Concejo de Bogotá

E. S. D.

REF: PROYECTO DE ACUERDO NO. DE 2007: "POR MEDIO DEL CUAL SE PROHÍBE Y SANCIONA EL MAL USO DEL NÚMERO ÚNICO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS NUSE 123"

Por medio del presente escrito me permito someter a su consideración y por su intermedio a la Corporación, el proyecto de acuerdo de referencia denominado: PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2007 "POR MEDIO DEL CUAL SE PROHÍBE Y SANCIONA EL MAL USO DEL NÚMERO ÚNICO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS NUSE 123"

Igualmente adjunto original, dos (2) copias formales y medio magnético que contiene el proyecto enunciado.

Cordialmente,

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. 552 DE 2007

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Teniendo en cuenta la indiscutible importancia que tiene una línea telefónica para la atención de emergencia, convirtiéndose en una herramienta de convivencia y de salva guardia de la seguridad de todos los bogotanos, por medio de la presente dejamos a consideración de la corporación, proyecto de acuerdo que busca prohibir y sancionar el mal uso que se pueda llegar a dar a la línea de emergencia Distrital 123, creada mediante Acuerdo 233 de 2006.

1. FUNDAMENTOS Y RAZONES DEL PROYECTO:

El 123, número único de seguridad de la capital, la cual concentró alrededor de 20 líneas que existían para este fin, entró en funcionamiento hace tres semanas. Desde entonces, según datos de la Alcaldía Mayor, se están recibiendo en promedio 105 mil llamadas diarias de las cuales 100 mil son innecesarias. Lo anterior, debido a que estas corresponden a personas que llaman con fines diferentes, ya sea para hacer bromas o efectuar insultos.

La situación es supremamente preocupante, no solo se está perturbando el buen funcionamiento de la línea para que cumpla su finalidad, sino que además su operación le cuesta a la ciudad alrededor de 8 mil millones de pesos anuales.

El coordinador del 123, Juan Gonzalo Toro, manifestó en entrevista realizada por el periódico el Tiempo que el problema radica esencialmente en que la administración no cuenta con mecanismos que le permitan sancionar a los ciudadanos que hacen un mal uso de la línea.

No obstante lo anterior un análisis normativo de las disposiciones jurídicas que constituyen el marco de legalidad de la ciudad apuntarían a indicar que la herramienta por naturaleza para evitar cualquier mal uso de la línea 123, se basaría en el código de policía de Bogotá, acuerdo 79 de 2003, que orienta los principios y valores para la convivencia ciudadana y "...las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana...". En este contexto, el código en su artículo segundo establece la necesidad de cumplimientos de deberes que "...permitan definir comportamientos que sean favorables a la convivencia ciudadana y conduzcan a una autorregulación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El presente proyecto de acuerdo se sustenta en las siguientes normas:

1. Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 79 de 2003): En el entendido que es la máxima referencia en cuanto a un código de ciudadanía y el conjunto de normas concebido como guía de comportamiento ciudadano cuya transgresión constituye contravención y un referente de respeto de derecho ajenos y auto imposición de limites para no abusar de los propios.

ARTÍCULO 1. Principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana: Este Código comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana. Está fundamentado en los siguientes principios y valores:

ARTÍCULO 2. Objeto y finalidad del Código. Este Código tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas de acuerdo con la Constitución y la Ley, con fines de convivencia ciudadana. Establece reglas de comportamiento para la convivencia que deben respetarse en el Distrito Capital de Bogotá. Busca además:

Numeral 6. Determinar los comportamientos que sean favorables a la convivencia ciudadana y conduzcan a la autorregulación

ARTÍCULO 4. Los deberes ciudadanos. Las personas en el Distrito Capital de Bogotá se comprometen a cumplir los siguientes deberes:

Numeral 2. Respetar los derechos y las libertades de los demás y ejercer los propios en el marco de la ley;

Numeral 6. Actuar de manera humanitaria en situaciones de calamidad o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, y auxiliarlas cuando estén heridas o en peligro de muerte;

ARTÍCULO 7. Comportamientos que favorecen la Convivencia Ciudadana. Los comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana, establecidos en algunas disposiciones de este libro, tienen una finalidad pedagógica, preventiva y reparadora, y deben ser observados por todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá. Sólo en caso de inobservancia, darán lugar a la aplicación de las medidas correctivas pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTÍCULO 14. La seguridad como elemento esencial de la convivencia. Las personas en el Distrito Capital de Bogotá tendrán mayor seguridad si se respeta a las personas, el domicilio, las cosas, los elementos, los equipos y la infraestructura para los servicios públicos, se toman precauciones en los espectáculos públicos y en las actividades peligrosas para evitar daños a los demás, se previenen incendios, se observan las normas de protección en las construcciones y, en general, se evitan las prácticas inseguras.

Son deberes generales para garantizar la seguridad, entre otros, los siguientes:

1. Prevenir los accidentes de las niñas y los niños, las jóvenes y los jóvenes, tomando las precauciones necesarias para su seguridad;

2. Acudir a los mecanismos para la solución de conflictos diseñados por la Constitución y la Ley, buscando siempre construir soluciones acordadas, amigables o conciliadas, sin utilizar armas ni agresión física o verbal, ante cualquier conflicto de convivencia;

3. Mantener en buen estado las construcciones propias;

4. Cumplir las normas de seguridad y prevención contra incendios y demás situaciones que puedan atentar contra la seguridad en el espacio público, en los establecimientos comerciales y en los sitios abiertos al público;

5. Prevenir accidentes o atentados contra las cosas;

6. Dejar a las niñas y los niños menores de doce (12) años bajo el cuidado de una persona mayor, cuando los padres o sus representantes deban ausentarse de la casa, y

7. No causar daño a los bienes del espacio público y repararlos en forma inmediata cuando se cause.

(0200)ARTÍCULO 21. Comportamientos que favorecen la seguridad en los servicios públicos. Cualquier daño en los servicios públicos afecta a los usuarios. Por ello todas las personas deben colaborar con las entidades y empresas que los prestan y usarlos y consumirlos de manera responsable. Los siguientes comportamientos favorecen la seguridad en los servicios públicos:

1. Cuidar los bienes y equipos destinados a la prestación de un servicio público, como bombillos, teléfonos, tapas y rejillas de alcantarillado, medidores de agua y energía, hidrantes, válvulas, equipos de instrumentación, cables, redes, acometidas, canastas o recipientes de basura y baños públicos, entre otros;

2. Obtener la autorización de las empresas de servicios públicos domiciliarios antes de instalar o reconectar un servicio público;

3. Atender las medidas del Gobierno Distrital sobre racionamiento de energía eléctrica, agua, teléfono y suministro de combustibles;

4. Sacar y colocar los recipientes de residuos sólidos en los lugares, sitios y horas indicados por las empresas prestadoras del servicio de aseo;

5. Adoptar las medidas necesarias para el uso racional del agua y la electricidad de acuerdo con la ley y los reglamentos;

6. No alterar, deteriorar o destruir cualquier medio de conducción de aguas, energía eléctrica, fuerza motriz o elemento destinado a iluminación, comunicaciones telegráficas, telefónicas, radiales, televisivas, servicio de gas o cualquier otro elemento de servicio público;

7. No alterar, deteriorar o destruir aparatos, armarios telefónicos, bombillos del alumbrado público, hidrantes, tapas o rejillas de alcantarilla, medidores de agua o de energía, buzones de correo, paraderos o estaciones de transporte público, o cualquier vía de conducción de aguas, energía eléctrica, fuerza motriz o elemento destinado a iluminación y comunicaciones telegráficas o telefónicas;

8. No permitir que queden huecos o excavaciones en las calles cuando se realicen instalaciones o reparaciones de los servicios públicos;

9. Dar aviso a la autoridad de Policía cuando se incurra en incumplimiento de los comportamientos descritos en los numerales anteriores;

10. las Empresas prestadoras de servicios públicos, y los contratistas que realizan obras por mandato de éstas no instalarán elementos que ocupen el espacio público, salvo que cuenten con licencia de intervención y ocupación del mismo.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

2. El Acuerdo 233 de 2006

A través de este acuerdo se estableció en el Distrito Capital, la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana como un instrumento de participación, para proveer información veraz y oportuna que permita prevenir y contrarrestar hechos delictivos y de violencia o cualquier otra situación que ponga en peligro la vida y la integridad de la ciudadanía, así como responder a situaciones que alteren o puedan alterar la seguridad y/o la convivencia ciudadana (Articulo primero).

Por lo anterior, establece el acuerdo en su artículo dos, se debe entender como Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, la organización social dirigida a este propósito y el sistema de comunicaciones integrado por entidades públicas o privadas, coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y que alimenta al Sistema del Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123.

3. Competencia del Concejo de Bogotá.

EL decreto 1421 en su artículo 12 establece las competencias del Concejo Distrital, señalando en su numeral 18 como competencia plena de este el Expedir los Códigos Fiscal y de Policía.

ARTICULADO PROPUESTO

El Código de Policía de Bogotá establece en su título segundo "Para la Seguridad", capitulo IV en los servicios públicos, articulo 21 "Comportamientos que favorecen la seguridad en servicios públicos".

En este articulo se hace referencia a la obligación que tienen toda las personas de colaborar con los prestadores de servicios públicos, usándolos de forma responsable y generando así comportamientos que generen seguridad para el conglomerado social.

Teniendo en cuanta que este articulo 21 prevé 10 numerales sobre comportamientos que favorecen la seguridad y un parágrafo que indica que "La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a medidas correctivas contenidas en el libro tercero, título III de esté código" consideramos:

Que la línea o número Único de seguridad y emergencias NUSE 123 es un servicio público vital para la seguridad de todos los ciudadanos y que no es posible que su mal uso genere situaciones de riesgo y de peligro a la sociedad en su conjunto se propone que el citado articulo sea adicionado con un numeral 11 que textualmente determine:

"Utilizar innecesariamente el número único de seguridad y emergencias NUSE 123 o en situaciones diferentes a proveer información veraz y oportuna que permita prevenir y contrarrestar hechos delictivos y de violencia o cualquier otra situación que ponga en peligro la vida y la integridad de la ciudadanía, así como situaciones que alteren o puedan alterar la seguridad y/o la convivencia ciudadana".

Por lo anterior dejo a consideración de la Corporación el siguiente articulado de vital importancia para la seguridad ciudadana en Bogotá.

Atentamente,

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE PROHÍBE Y SANCIONA EL MAL USO DEL NÚMERO ÚNICO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS NUSE 123"

El Concejo de Bogotá Distrito Capital, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas por el numeral 18 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Adiciónese el artículo 21 del Código de Policía, referente a comportamientos que favorecen la seguridad en servicios públicos, con un nuevo numeral que indique:

11. Utilizar innecesariamente el número único de seguridad y emergencias NUSE 123 o en situaciones diferentes a proveer información veraz y oportuna que permita prevenir y contrarrestar hechos delictivos y de violencia o cualquier otra situación que ponga en peligro la vida y la integridad de la ciudadanía, así como situaciones que alteren o puedan alterar la seguridad y/o la convivencia ciudadana

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de de 2007