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Proyecto de Acuerdo 555 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA LA CREACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS DE EDUACACIÓN EN TRANSITO

Bogotá, D.C., Junio 13 de 2007

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CATILLO

Secretaria de Despacho

Secretaría General

Concejo de Bogotá

REFERENCIA: RADICACIÓN PROYECTO DE ACUERDO

Respetada Doctora:

Dentro de los términos legalmente establecidos en el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Acuerdo 095 de 2003, comedidamente me permito radicar Proyecto de Acuerdo "Por el cual se institucionaliza el programa de educación en tránsito y seguridad vial en los niveles preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional" para su estudio y fines pertinentes.

Atentamente,

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

Concejal de Bogotá

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. 555 DE 2007

"Por el cual se institucionaliza el programa de educación en tránsito y seguridad vial en los niveles preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional"

El Concejo de Bogotá D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Institucionalizar el programa de "Educación en Tránsito y Seguridad Vial" para los niveles de Educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional en Establecimientos Públicos y Privados del orden Distrital.

El programa estará orientado por las Secretarias de Tránsito y de Educación.

ARTICULO SEGUNDO: El objetivo principal del programa será orientar y desarrollar en niños y adolescentes una cultura ciudadana como peatones y futuros conductores, despertando el interés para que conozcan y respeten las normas y señales de tránsito, disminuyendo así la accidentalidad vial en la ciudad.

ARTICULO TERCERO: Para el logro de los objetivos señalados en el artículo anterior, se deberán impulsar programas y estrategias que comprendan:

*Capacitación de docentes para la enseñanza de la Educación en tránsito y seguridad vial, orientados por las Secretarías de Tránsito y Transporte y de Educación.

*Impulsar programas de capacitación en las áreas de Civismo y Urbanidad, con el fin de rescatar los valores sociales y generar un mejor nivel de conducta ciudadana, frente a las normas de transito y seguridad vial.

*Difundir el Código Nacional de Transito.

*Promover la vinculación del sector público y privado, de orden distrital, nacional e internacional, para el apoyo técnico, académico y económico de los programas.

ARTICULO CUARTO: La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Educación y la Secretaria de Tránsito y Transporte, realizará las acciones de su competencia para el cabal cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación.

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

Concejal de Bogotá

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No

"Por el cual se institucionaliza el programa de Educación en Tránsito y Seguridad Vial en los Niveles Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional"

"Demasiado a menudo, la seguridad vial se considera un asunto de política de transporte, no un problema de salud y educación publica, y los traumatismos por accidentes de transito se califican de solo "accidente", aunque la mayoría de ellos se podría prevenir. En consecuencia, muchos países se esfuerzan mucho menos en comprender y prevenir los traumatismos por accidente de transito que en comprender y prevenir enfermedades que son dañinas.

Cada día, hasta 140.000 personas se lesionan en las carreteras y calles del mundo. Más de 3.000 mueren, y unas 15.000 quedan discapacitadas de por vida. Las familias, amigos, vecinos y compañeros de clase o de trabajo de estas victimas también resultan afectados, emocionalmente de otras formas. Las familias tienen que luchar contra la pobreza si pierden a uno de sus sostenes o tienen que afrontar el gasto suplementario de atender un discapacitado.

Las cifras son alarmantes, y aun lo son más las tendencias observadas. Si persisten, en el 2.020 el numero de personas muertas o discapacitadas cada día en las carreteras y calles del mundo habrá crecido más del 60%, con lo que los traumatismos por accidente de transito se habrían convertido en un factor principal de la carga mundial de morbilidad y de lesiones. Esta carga pesa mucho más en los países de ingresos bajos y medios: en la actualidad registran el 90% de las muertes y discapacidades causadas por accidente de transito, y pronto ese porcentaje habrá ascendido hasta el 95%.

Estoy persuadido de que si actuamos ahora, y lo hacemos de consuno, podremos invertir las tendencias actuales e impedir que millones de adultos y niños queden discapacitados o pierdan la vida de aquí al 2.020, y otros muchos millones en los años siguientes:"

Mensaje del Dr. LEE Jong-Wook

Director General de la OMS

Conmemoración del Día de la Salud 2004.

Marco Conceptual:

La Organización Mundial de la Salud (OMS), para conmemorar el aniversario de su fundación, celebra generalmente el 7 de Abril de cada año, el Día Mundial de la Salud que es dedicado a un aspecto concreto de salud pública que sea de trascendental importancia para el bienestar del mundo. Se pretende con ello sensibilizar a la sociedad en el conocimiento, análisis, debate e impulso de medidas que aborden la problemática buscando la prevención y su tratamiento.

El Día Mundial de la Salud del año 2004, estuvo dedicado a los traumatismos por accidente de tránsito y a las medidas necesarias para prevenirlos, el lema aquel día fue "La seguridad vial no es accidental", con ello se quería enviar un mensaje a todas las autoridades y actores públicos en el sentido que "La seguridad vial no es algo que ocurra por accidente, sino que exige el esfuerzo expreso de la administración publica".

En este contexto la Organización Mundial de la Salud determinó en el marco de las medidas en pro de la seguridad vial, como una responsabilidad de la comunidad, la sociedad civil, la población y autoridades públicas: "Convertir la seguridad vial en una prioridad política" en concordancia con el "Promover la adopción de programas de seguridad para escolares".

Para ello la estrategia de la OMS, se define en tres objetivos:

*Crear mejores sistemas de recogida y notificación de datos sobre traumatismos por accidente de tráfico.

*Convertir a la prevención de accidentes de tráfico en una prioridad de salud pública.

*Abogar por la prevención mediante la promoción de estrategias adecuadas.

Este referente de orden Internacional se contextualiza con las políticas Colombianas para la educación de tránsito y seguridad vial en cumplimiento de lo establecido por la Ley 769 de 2002 (Articulo56), determinándose por parte del Fondo de Prevención Vial, que "La educación en tránsito y seguridad vial se concibe como parte fundamental en la formación y educación ciudadana, elemento imprescindible en la creación de la nueva cultura cívica - ética planteada en al Plan Decenal y en los Lineamientos Generales de Procesos Curriculares del MEN como el cambio más importante en la calidad total de la educación".

De acuerdo con el Gobierno Nacional las "orientaciones para la educación en tránsito y seguridad vial" son parte fundamental de las temáticas propias para desarrollar las competencias ciudadanas y deben ser abordadas en la estructura educativa en las áreas de sociales o de ética y valores, auque involucran de una u otra forma todas las material del currículo.

Según el Fondo de Prevención Vial las orientaciones para la educación en transito y seguridad vial, "asumen, además los profundos cambios que se han producido en los distintos escenarios académicos y en las aproximaciones teóricas y metodologías educativas que fundamentan los lineamientos y estándares publicados hasta la fecha por el Ministerio de Educación Nacional, caracterizados por el paso de una educación trasmisora de conocimientos a un aprendizaje continuo, participativo y significativo".

Es así como se plantean como ejes pedagógicos a tener en cuenta:

*Participación responsable de todos los actores sociales en temas de tránsito y seguridad vial.

*Formación de cultura ciudadana para compartir el espacio público.

*Formación de hábitos de seguridad vial, interiorizados por individuos y colectividades, de acuerdo a lo previsto por el Articulo 56 de la Ley 769 de 2.002.

*Buscar la aceptación critica de la necesidad de una mayor seguridad vial, una convivencia más tolerante ante los conflictos y una valoración de las normas de transito y convivencia social.

*Generar y afianzar una cultura de la movilidad que minimice riesgos en desplazamientos y disfrute del espacio público.

*Identificar los accidentes de tránsito como una manifestación violenta de la sociedad que debe ser evitada mediante una cultura de tránsito asumida como consenso social.

Esta estructura pedagógica, en concordancia con los planteamientos oficiales deben generar elementos claves y prioritarios como: el respeto por la vida, la movilidad humanizadora, el espacio público socializador, la seguridad vial como bien público y el valor de las normas de tránsito.

Lo anterior frente a constataciones evidentes como: "Ni el tipo de educación en tránsito y seguridad vial ni el endurecimiento de las sanciones que se ha venido realizando en ese campo a lo largo de los años ha logrado cambios significativos de las conductas cívicas esperadas en el tránsito y seguridad vial, la movilidad en los espacios públicos, el cuidado de la vida y el respeto o valoración de las normas".

Igualmente los "...replanteamientos técnicos y culturales que se han ido consiguiendo en busca de mejores y más elevados niveles de calidad hacen imperativo que también en este campo se planteen modelos que asuman la complejidad y los sesgos contextuales y hagan posible la concreción de los fines de la ley de transito, y la generación de una nueva cultura ciudadana del espacio socializante."

Contexto de aplicación Distrital:

Lo anterior deja sobre el tapete, en materia Distrital, el reto de poner en marcha estos cursos elementales que buscan mejorar las condiciones en las cuales las personas ejercen su derecho a una movilidad libre y segura; conocer y acatar las normas de tránsito y respetar los derechos de los demás en los espacios públicos, para mejorar sin duda las condiciones de seguridad vial en la ciudad, por lo que proponemos institucionalizar esta iniciativa, en concordancia con el Código de Tránsito Terrestre.

La presente iniciativa tiene su justificación y viabilidad jurídica en el artículo 67 de la Constitución Política que establece que la educación se forma atendiendo el pleno desarrollo de la personalidad sin mas limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos;

El proyecto se soporta igualmente en el Artículo Primero de la Ley 115 de 1994, "Ley General de la Educación", el cual consagra que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes y que debe cumplir una "función social" acorde a las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.

En sus artículos segundo y siguientes, la citada Ley General de la Educación establece que el servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas y programas curriculares y se desarrolla en la familia, en el establecimiento educativo, en el ambiente y en la sociedad.

Por su parte, la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, en su Artículo 56 consagra: "Se establecerá como obligación en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional, impartir los cursos de tránsito y seguridad vial previamente diseñados por el Gobierno Nacional"

A su vez, las políticas del "Eje Social" del Plan de Desarrollo de la Administración del Alcalde Luís Eduardo Garzón (Ordinal 4 del artículo 7º) contemplan el "aprovechamiento del potencial que representa la diversidad juvenil y se considerará como factor para la inclusión social en diferentes programas, creando oportunidades y alternativas afectivas, creativas, críticas, lúdicas, comunicativas, productivas, comunitarias, ecológicas y de construcción social de sentido existencial."

"Se fomentará la formación y desarrollo de capacidades para asumir nuevos roles juveniles, la sexualidad y procreación responsables, la orientación vocacional y profesional, el reconocimiento de si mismos, de otros y de la ciudad que contribuyan a la formación de sujetos éticos, estéticos, políticos y de derechos"

Más adelante, en el ordinal 5 del artículo 8º, se establece como estrategia la "apropiación de la ciudad como entorno cultural, artístico y lúdico, y como escuela permanente de aprendizaje, reflexión y socialización que apunta a aumentar el conocimiento y el disfrute de ésta por parte de sus habitantes mediante el acceso a las distintas manifestaciones de la vida urbana…"

Así mismo, los numerales 8 y 9 del artículo 9º, Programas del Eje Social, prevén:

"8. Escuela ciudad y ciudad escuela: La ciudad como escenario de formación y aprendizaje

Hará de la ciudad y sus espacios lugares de formación y construcción de nuevos conocimientos que amplíen los aprendizajes de niños, niñas, jóvenes y personas adultas. Las empresas y organizaciones sociales y culturales serán convocadas para que hagan sus aportes para afianzar dichos aprendizajes. Las instituciones educativas se adentrarán en la ciudad y la ciudad se reconocerá en ellas para permitir la inclusión, la comprensión, el goce y la apropiación de los diversos espacios urbanos y rurales con los que cuenta Bogotá"

"9. Cultura para la inclusión social

Comprenderá acciones dirigidas a consolidar y promover cambios en los valores, actitudes, hábitos y tradiciones de los habitantes de la ciudad con énfasis en la solidaridad, la equidad y la participación".

Este programa, "Escuela-Ciudad-Escuela", del Plan de Desarrollo, está recogido en el Plan Sectorial de Educación 2004 - 2008, y "se propone convertir la ciudad en una gran escuela en la cual los niños y las niñas tengan otras maneras de aprender, los docentes puedan encontrar nuevas formas de realización de su labor pedagógica y de enseñanza, y la escuela supere el aislamiento de su entorno social y cultural. Así mismo busca convertir el tiempo libre de niños, niñas y jóvenes en tiempo útil para el aprendizaje y el conocimiento, la creación, la recreación y el crecimiento personal y familiar."

El programa está concebido para desarrollarse mediante dos proyectos: "la Escuela va a la ciudad, la ciudad va a la escuela", y "Acompañamiento de los y las estudiantes en tiempo extraescolar", dentro de los cuales encaja perfectamente el objeto del presente Proyecto de Acuerdo, por lo cual no hay lugar a considerar que lleva envuelta iniciativa de gasto, sino enriquecimiento de objetivos con recursos ya previstos.

De otro lado, resulta oportuno tener en cuenta que la actitud de la comunidad y su comportamiento en las vías públicas es considerada un factor de indisciplina que compromete la integridad física de todos los individuos cuando contraría el ordenamiento del tránsito, la mayoría de la veces por desconocimiento de sus normas y no pocas producto de inveterada costumbre de irresponsable trasgresión.

La indiferencia ciudadana que lleva al desconocimiento de las normas, impulsa la falta de respeto por las mismas y hace que el individuo solo se interese por ellas en el momento en que personalmente o sus familiares o allegados resulta involucrado en un accidente de tránsito.

No se puede negar que las cifras de fallecimientos y heridos en accidentes de tránsito son alarmantes y ya es hora de implementar mecanismos tendientes a reducir este flagelo.

Conociendo las cifras de accidentalidad, los organismos del Estado del orden Nacional, Departamental y Municipal, en coordinación con el Fondo de Prevención Vial, vienen desarrollando una serie de programas de prevención y educación dirigidos primordialmente a conductores, pues estos elementos humanos son determinantes cuando asumen comportamientos inadecuados por negligencia, imprudencia, desconocimiento, y falta de sentido común para utilizar las vías, pero es notable la falta de atención a la educación del peatón y del pasajero.

Los accidentes de tránsito se han convertido en uno de los problemas más críticos en la ciudad debido al crecimiento de la población y de sus medios de transporte en comparación con la consecuente disminución del espacio público.

Las Instituciones que de un modo u otro se relacionan con esta problemática y las empeñadas en disminuir los índices de accidentalidad, deben aunar esfuerzos para analizar las diferentes causas y prevenir mediante acciones a corto, mediano y largo plazo el crecimiento de la accidentalidad. De allí la importancia de esta iniciativa.

Si bien es cierto que las vías de comunicación y los medios de transporte modernos promueven el progreso de las regiones, se observa con asombro como el hombre no está lo suficientemente preparado para manejar este avance de la humanidad.

Por otra parte, a pesar de los esfuerzos que realiza el Estado para que este fenómeno no sea mayor, los resultados son transitorios, incidiendo en ello aspectos como el crecimiento de la población, el aumento de la red vial, del parque automotor y una insuficiente labor educativa, situación que requiere un mayor interés de parte de la comunidad y sus dirigentes. Por lo que es importante señalar, lo acá manifestado por la Corte Constitucional en Sentencia C-104 de 2004 Magistrado Ponente Clara Inés Vargas que en uno de sus apartes dice: "Código Nacional de Código Terrestre - Relación material con el tema de Educación…"

Existen dos grandes temas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre que guardan una íntima relación material con aquel de la educación: Por una parte, los artículos referidos a los conocimientos, habilidades y destrezas que deben adquirir, en unos Centros de Enseñanza Automovilística debidamente autorizados y vigilados por las autoridades competentes, las personas que deseen obtener una licencia de conducción; por otra, las disposiciones normativas relacionadas con la obligación que tienen los Centros de Educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional de impartir unos cursos de Tránsito y Seguridad Vial, previamente diseñados por el Gobierno Nacional.

Ahora bien: las instituciones del Estado deben velar por la protección de los ciudadanos y esta protección tiene que estar enmarcada en una serie de estrategias planes y programas que lleguen a la población infantil y juvenil con el fin de disminuir los índices de accidentalidad.

Consecuente con ello, podríamos considerar que el enunciado del artículo 11 del Plan de Desarrollo, al expresar "Avanzar en la conformación de una ciudad de las personas y para las personas", lleva envuelta la intención que alienta la presente iniciativa e imponen los fines esenciales del Estado.

MARCO LEGAL Y NORMATIVO

Constitución Política de Colombia

"Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para e aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución."

"Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia."

"Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral."

"Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura."

"Decreto Ley 1421 de 1993 - Artículo 12. Atribuciones - Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la constitución y la Ley.

1. Dictar las Normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)

2.5. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes."

En este sentido el Concejo de Bogotá es plenamente competente para impulsar la presente iniciativa y dar cumplimiento a lo ordenado por el Articulo 56 de la Ley 769 de 2002.

CONSIDERACIONES FINALES

Consideramos que las autoridades Distritales, no han implementado los aspectos normativos, planteados en este Proyecto de Acuerdo, ya que el espíritu del mismo no está consagrado en disposiciones de tipo pedagógico, por lo que propendemos por la institucionalización del "Programa de Educación en Tránsito y Seguridad Vial en los Niveles Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional".

Se insiste en la necesidad que el Sistema Educativo Distrital construya competencias básicas, que se constituyan en actitudes de vida, propiciando un comportamiento social respetuoso, para el ejercicio confiable del derecho de movilidad, acatando las normas y políticas de tránsito y seguridad vial, de tal forma que se detengan los accidentes de transito como "plaga mundial".

Esta es la razón por la cual desde el punto de vista conceptual y jurídico es inaceptable la posición restringida, descontextualizada y en contra de la Ley, que sobre esta iniciativa, ha tenido la Secretaria de Educación, que mediante Oficio S-2005-093657 del 21 de septiembre de 2005, al solicitarle su posición sobre el tema indico que:

"...con los fundamentos constitucionales y legales, así como en desarrollo de los principios y propósitos formulados en el Plan de Desarrollo de la Ciudad 2004-2008, "Bogotá sin indiferencia", y el Plan Sectorial de Educación para el mismo periodo, "Bogotá una Gran Escuela", apoya y saluda iniciativas como la formulada en el Proyecto de Acuerdo en referencia, que propende por la protección a la vida.

No obstante a nuestro apoyo y compromiso con el espíritu del Proyecto de Acuerdo, se considera que no es viable puesto que en lo referente al Artículo 1 de la propuesta, esta tema ya se implementa en colegios de manera transversal y articulada con el PEI. Adicionalmente el Ministerio de Educación Nacional dispuso la Directiva Ministerial No 13 de 2003 en virtud de la Ley 769, en donde este tema se inscribe en las temáticas desarrolladas por las competencias ciudadanas..."

En este contexto estamos solicitando mediante la presente iniciativa un tratamiento integral y de fondo en materia de Educación en Tránsito y Seguridad Vial, buscando la formación integral en todo el escenario educativo por lo que se solicita la capacitación de docentes, la vinculación de las áreas de civismo y urbanidad que rescaten valores sociales y la integración del sector público y privado, tanto Nacional como Internacional que apoyen técnica, académica y económicamente estos programas.

No se puede aceptar que siendo este tema de Educación en Tránsito y Seguridad Vial, de trascendental importancia para la generación de una cultura ciudadana, respeto a la convivencia, garantía de una movilización segura y salud pública, la Secretaría de Educación lo conciba como un tema accesorio al interior de las cátedras vocacionales, desnaturalizando el espíritu del legislador que en concordancia con planteamientos internacionales y técnicos, consideran que el tema debe ser central y protagónico en un escenario de educación para la convivencia.

En los anteriores términos dejamos a consideración de la Corporación la presente iniciativa, que no solo es conveniente sino un mandato legal, invitándolos a reflexionar sobre este elemento de cultura ciudadana que afecta el desarrollo de la actividad vecinal, comunitaria, regional y nacional, buscando inspirar en la población un ejercicio seguro de su libertad en el contexto del respeto de la libertad del otro.

Cordialmente,

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

Concejal de Bogotá D.C.

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá