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Proyecto de Acuerdo 557 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 557 DE 2007

Ver Acuerdo Distrital 306 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se establecen los factores de subsidio para los estratos 1, 2 y 3 y los factores de aporte solidario en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para la ciudad de Bogotá, D.C., en el año 2007."

AUTORES

FERNANDO ROJAS Y 35 CONCEJALES DE BOGOTA

Septiembre 17 de 2007

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO

El Proyecto de Acuerdo tiene como objeto:

*Establecer los factores de subsidio en las tarifas de acueducto y alcantarillado para el año 2008 de la siguiente manera:

Estrato 1

70%

Estrato 2

40%

Estrato 3

15%

En esta ocasión se propone aumentar al 15% el subsidio en la tarifa de acueducto y alcantarillado del estrato 3, que para este año se determinó en un 8% mediante el Acuerdo 263 de 2006. La propuesta significa un incremento del 7% en el factor de subsidio para el estrato 3.

*Establecer los factores de subsidio para el servicio de aseo para el año 2008 de la siguiente manera:

Estrato 1

70%

Estrato 2

40%

Estrato 3

15%

*Establecer los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios de acueducto y alcantarillado para los estratos 5 y 6 y para los sectores industrial y comercial, lo mismo que para los suscriptores del servicio de aseo.

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

*Según la Ley 142 de 1994 y la Ley 632 de 2000, los siguientes son los porcentajes máximos permitidos para subsidiar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo de los estratos 1,2 y 3

MÁXIMO PERMITIDO POR LEY.

Estrato 1

70%

Estrato 2

40 %

Estrato 3

15%

El presente proyecto de acuerdo se ajusta a los límites máximos establecidos en las anteriores normas.

*Los estratos 1, 2 y 3 constituyen la mayoría de la población en Bogotá y de los usuarios y suscriptores de los servicios públicos domiciliarios, por lo que cualquier política en materia de tarifas y subsidios tendrá un alto impacto en estos sectores que son especialmente vulnerables por sus condiciones de pobreza.

*El número de suscriptores del servicio de acueducto al final del año 2008 será de 1.326.898, distribuidos así:

Residencial

Suscriptores

%

Estrato 1

86721

7

Estrato 2

402507

30

Estrato 3

510065

38

Estrato 4

197074

15

Estrato 5

71317

5

Estrato 6

59214

4

Total Residencial

1326898

100

En el cuadro y en el grafico se aprecia que el 38% de los suscriptores corresponde al estrato 3, el 30% al estrato 2 y el 7% al estrato 1, para un total de 75% entre estos 3 estratos.

Justificación del subsidio del 15% para el estrato 3

*Elevar del 8% al 15% el factor de subsidio para el estrato 3, se justifica ya que es uno de los sectores más golpeados por la crisis económica y social del país, el cual ha visto disminuida su capacidad de pago, su nivel de vida y de ingresos. Para el año 2007 mediante Acuerdo 263 de 2006 se incrementó del 5 al 8% el factor de subsidio para el estrato 3, que es importante pero resulta insuficiente.

*Mientras los ingresos familiares del estrato 3 han caído en los últimos años, las facturas del servicio tuvieron importantes incrementos especialmente en el periodo de transición del desmonte de los subsidios, es decir de 1998 al 2004.

*En el 2008 habrá 510.065 suscriptores del servicio de acueducto, que corresponde al 38% del total de los suscriptores del sector residencial, es decir, que es el estrato con más suscriptores residenciales.

FUNDAMENTACION JURÍDICA

Por disposición legal el Alcalde Mayor conjuntamente con el Concejo de Bogotá deben definir los factores de subsidios para los estratos 1,2 y 3 y los factores de aporte solidario de los estratos 5, y 6, sector industrial y comercial, y de los usuarios del servicio de aseo. Así lo disponen las siguientes normas:

Constitución nacional

Artículo 13. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

Articulo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

Artículo 368. La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas".

LEY 136 DE 1994

"Articulo 32

Parágrafo 1: los concejos municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución Nacional."

Si hubiere alguna duda sobre la facultad del Concejo para autorizar los subsidios, o sobre la autoridad competente en esta materia, el parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 señala:

"aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríen la constitución y la ley."

DECRETO No. 1013 DE 2005

Del Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo Territorial "Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo"

Articulo 2°. Metodología para la determinación del equilibrio

La presente metodología deberá llevarse a cabo cada año para asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, según sea el caso, y se mantenga el equilibrio.

ARTICULO 2. PARÁGRAFO. Tanto los factores de subsidio por estrato como el porcentaje o factor de aporte solidario en cada servicio, definidos por el Concejo, serán iguales para todas las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio o distrito respectivo."

DECRETO No. 057 DE 12 DE ENERO 2006. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL "Por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo"

ARTÍCULO 3o. NIVEL MÍNIMO DEL FACTOR DE APORTE SOLIDARIO. Para cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el nivel mínimo del factor de aporte solidario a que hace referencia el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994, será el que se define a continuación:

Usuarios Residenciales de estrato 5: (50%)

Usuarios Residenciales de estrato 6: (60%)

Usuarios Comerciales: (50%) Usuarios

Industriales: (30%)

ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE ACUERDO

A la luz de la Ley 819 de 2003 se debe incluir en la exposición de motivos del proyecto de acuerdo, los costos que este genera y las fuentes de recursos para cubrir dicho costo.

De acuerdo a la información suministrada por la EAAB el 22 de agosto de 2007, a una solicitud del Concejal Fernando Rojas, hay 3 escenarios posibles:

a. Propuesta para el 2008 con 8% de subsidio para el estrato 3, 40% para el estrato 2 y 70% para el estrato 1 en las tarifas de acueducto y alcantarillado.

% de subsidio

Millones de $

Fuente de recursos

Millones de $

Subsidio 3 (8%)

24170

Transferencias solicitadas en julio de 2007

31734

Subsidio 2 (40%)

106281

Aportes solidarios

137775

Subsidio 1 (70%)

39059

TOTAL

169510

169509

La Administración presenta la propuesta de 70% de subsidio para estrato 1, 40% para estrato 2 y 8 % para estrato 3, la que tiene un costo de $ 169.509 millones, que provienen de:

Aportes solidarios

$137.775 millones

Transferencias solicitadas en julio de 2007

$ 31.734 millones

b. Propuesta para el 2008 con 15% de subsidio para el estrato 3, 40% para el estrato 2 y 70% para el estrato 1 en las tarifas de acueducto y alcantarillado.

% de subsidio

Millones de $

Fuente de recursos

Millones de $

Subsidio 3 (15%)

45317

Transferencias solicitadas en julio de 2007

31734

Transferencias adicionales para cubrir subsidio del 15% del estrato 3

21147

Subsidio 2 (40%)

106281

Aportes solidarios

137775

Subsidio 1 (70%)

39059

TOTAL

190657

190656

Los recursos para garantizar subsidios del 70% para el estrato 1, 40% para el estrato 2 y 15% para el estrato 3 es de $ 190.656 millones que saldrían de:

Aportes solidarios

$137.775 millones

Transferencias solicitadas en julio de 2007

$ 31.734 millones

Transferencias adicionales para cubrir subsidio del 15% del estrato 3

$ 21.147 millones

c. La EAAB presenta una propuesta para el 2008 con 15% de subsidio para el estrato 3, 40% para el estrato 2 y 70% para el estrato 1 en las tarifas de acueducto y alcantarillado, pero sin recurrir a las transferencias adicionales, sino con aumento de las tarifas del 5% a todos los estratos y clases de usos aportantes.

La propuesta que presentamos en el presente proyecto de acuerdo es la b), que tiene una diferencia con la propuesta a) de $ 21.147 millones que habría que solicitar como transferencias adicionales.

Los $ 21.147 millones se pueden cubrir con recursos de transferencias de la nación -sistema general de participaciones - propósito general, como se hizo en diciembre del año anterior cuando se aprobó el presupuesto para el año 2006 o por las demás fuentes que prevén las normas nacionales que regulan los subsidios y los aportes solidarios.

La decisión final sobre las fuentes de recursos para garantizar los subsidios para los estratos 1,2 y 3 y en especial para este último, para el cual se propone elevarlo del 8% al 15% en los servicios de acueducto y alcantarillado, hará parte del debate con la Administración Distrital.

Esperamos que como en los 2 años anteriores se llegue a un consenso con la Administración para tramitar este proyecto de acuerdo que pretende hacer justicia con el estrato 3 duramente golpeados a nivel económico y social.

Cordialmente,

CONCEJALES DE BOGOTA

JOSÉ FERNANDO ROJAS RODRÍGUEZ

WILSON DUARTE ROBAYO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

ORLANDO HERRAN VARGAS

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ÁLVARO ARGOTE MUÑOZ

CARLOS VICENTE DE ROÚX

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ÁNGELA MARIA BENEDETTI VILLANEDA

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ANTONIO GALÁN SARMIENTO

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

EDGAR SÁNCHEZ OJEDA

PEDRO CONTRERAS RIVERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

EMEL ROJAS CASTILLO

YAMILE MEDINA MEDINA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

OSCAR BORDA

JOSÉ MATERON GARZÓN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GERMÁN GARCÍA ZACIPA

HUGO PATIÑO VÁSQUEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GUILLERMO CORTÉS CASTRO

MARIA CLARA RAMÍREZ FERRO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GUILLERMO VILLATE SUPELANO

CARLOS ORLANDO FERREIRA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JORGE LOZADA VALDERRAMA

ÁLVARO MEJIA BRAVO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JOSÉ ABEL VALOYES CHAVERRA

OMAR MEJÍA BÁEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

LEO CÉSAR DIAGO CASASBUENAS

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARIA ANGÉLICA TOVAR RODRÍGUEZ

SUSANA GONZÁLEZ RONCANCIO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS ARTURO ROMERO JIMÉNEZ

Concejal de Bogotá

LUÍS FERNANDO OLIVARES

Concejal de Bogotá

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. De 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIO Y LOS FACTORES DE APORTE SOLIDARIO PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN BOGOTA, D. C., PARA LA VIGENCIA 2007"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los Artículos 313, 338 y 368 de la Constitución Política, el Artículo 2 del Decreto 1013 de 2005, el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 057 de 2006, el artículo 13 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 7 de la Ley 819 de 2003,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Factores de subsidio. Los factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 1, 2 y 3 a aplicar en el año 2008, son:

FACTORES DE SUBSIDIO

 

Acueducto

Alcantarillado

Aseo

Estrato 1

70%

70%

70%

Estrato 2

40%

40%

40%

Estrato 3

15%

15%

15%

ARTÍCULO SEGUNDO. Factores de Aporte Solidario servicio de acueducto y alcantarillado: Los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar en el año 2008, son:

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

Estrato o clase de uso

Costo del Cargo Fijo

Consumo No Residencial

Costo del Cargo por Consumo Básico y Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Costo del Cargo Fijo

Consumo No Residencial

Costo del Cargo por Consumo Básico y Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Estrato 5

124%

N.A.

50%

50%

149%

N.A.

50%

50%

Estrato 6

174%

N.A.

60%

60%

246%

N.A.

60%

60%

Industrial

30%

38%

N.A.

N.A.

31%

43%

N.A.

N.A.

Comercial

50%

50%

N.A.

N.A.

50%

50%

N.A.

N.A.

Nota: El costo del cargo por consumo para los suscriptores Industriales y Comerciales aplica para todo rango de consumo.

ARTÍCULO TERCERO. Factores de Aporte Solidario servicio de aseo. Los factores de aporte solidario para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de usuarios Pequeños y Grandes Productores, a cobrar en el año 2008, son:

a. Usuarios residenciales y multiusuario residencial

Estrato

Porcentaje de Contribución

Estrato 5

40%

Estrato 6

50%

b. Grandes Productores

Zona

Porcentaje de Contribución

Sur

70%

Centro

70%

Norte

90%

c. Usuarios Pequeños Productores y multiusuario no residencial

Zona

Volumen (m3)

Porcentaje de Contribución

Norte

0- 0,35

50%

>0,35 - 0,70

50%

>0,70 -1,00

50%

Centro

0- 0,35

40%

>0,35 - 0,70

40%

>0,70 -1,00

40%

Sur

0- 0,35

15%

>0,35 - 0,70

15%

>0,70 -1,00

15%

ARTÍCULO CUARTO. Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y regirá para la vigencia fiscal 2008.