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Proyecto de Acuerdo 558 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Bogotá D.C., Septiembre 10 de 2007

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA

Secretaria General

Concejo de Bogotá D. C.

Ciudad

Referencia: Radicación Proyecto de Acuerdo

Respetada Doctora:

De conformidad con las facultades otorgadas en el Reglamento Interno del Concejo, me permito presentar y radicar junto con la exposición de motivos y el articulado, el proyecto de acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º NUMERAL 14 DEL ACUERDO 125 DE 2004", para su correspondiente trámite, estudio y aprobación.

Cordialmente,

YAMILE MEDINA MEDINA

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. 558 DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º NUMERAL 14 DEL ACUERDO 125 DE 2004"

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El nuevo Código de Policía de Bogotá es la culminación de un esfuerzo de casi una década por parte de funcionarios de la Administración, de un gran número de ciudadanos y del Concejo de la ciudad, que dio contenido y forma definitivos a este Código.

Se diría que puede hablarse de un "Código de Ciudadanía", antes que de un "Código de Policía", aunque en el fondo las dos expresiones significan lo mismo. No es casualidad que la palabra "Policía" provenga del griego politeia, que significa precisamente ciudadanía, en el comienzo, la ciudadanía era la policía, posteriormente la expresión se utilizó en un sentido más restrictivo para significar "administración civil" que derivó hacia la acepción moderna de "orden público", esta evolución etimológica encierra una lección para el mundo moderno: existe una relación estrecha entre la ciudadanía, la administración y la policía, en busca de un fin común que no es otro que garantizar la convivencia ciudadana.

En el largo proceso de la elaboración del Código de Policía, participaron 86 organizaciones no gubernamentales, 56 organizaciones gremiales y sindicales, 122 colegios distritales y no distritales, 15 universidades, 50 miembros de la Policía Nacional y las 42 entidades que componen la Administración Distrital, en total, se consultaron 917 entidades y asociaciones, además la ciudadanía tuvo el documento a su disposición para sus comentarios en la Alcaldía Mayor, Veeduría Distrital, y en sus correspondientes páginas de Internet.

Más que un conjunto de normas y amenazas de castigo, el Código de Policía se ha concebido como una guía para la convivencia ciudadana, ajustada a los cambios que ha experimentado la ciudad en los últimos años, la ciudad y sus ciudadanos han crecido en muchos sentidos, y era preciso que este hecho se reflejara en sus normas de convivencia, cada una de ellas se construyó sobre la base de la correspondencia entre derechos y deberes ciudadanos, y de una opción por la civilidad, que consiste en que a lo largo de la vida, se respeten ciertos límites de manera voluntaria, sin depender de la acción correctiva.

El objeto del Código de Policía son todas aquellas normas cuya trasgresión no constituye delito sino simple contravención, se trata de aprender a respetar los derechos ajenos y auto-imponerse límites para no abusar de los propios, más que de la policía, la sanción viene de la propia persona y, cuidadosamente, de los demás ciudadanos. El Código le permite a las autoridades de policía una corrección inmediata, sin sanción, mediante una orden de policía que el ciudadano debe acatar inmediatamente. No quiere decir lo anterior que la infracción de las normas del Código de Policía no suponga sanciones precisamente por parte de las autoridades de policía: Alcalde Mayor, Alcaldes Locales, el Consejo de Justicia, los Inspectores de Policía urbanos y rurales, los Comandantes de Estación y de CAI y los demás miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá, así como las autoridades distritales con competencia de policía especial, como son el DAMA, la Subsecretaría de Vivienda y las Comisarías de Familia.

Igualmente habrá estímulos a los comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana, e incluso se crea el instrumento para que los ciudadanos resuelvan las diferencias surgidas a raíz de un comportamiento contrario a las normas de convivencia ciudadana.

El nuevo Código de Policía de Bogotá, entonces, se fundamenta en la autorregulación, porque busca que el cumplimiento de las normas parta de la propia convicción y no del temor al castigo; en la corresponsabilidad, porque la protección de la convivencia es un compromiso compartido entre la ciudadanía y las autoridades; y en la solidaridad, porque se basa en la disposición a pensar siempre en los demás y a tener en cuenta sus derechos.

Siendo el Código de Policía contentivo de normas de convivencia en realidad se observa que la mayor parte de los ciudadanos no lo conoce, lo que impide su aplicación.

II. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Este proyecto pretende que en las Instituciones Educativas Públicas de Bogotá, desde el nivel preescolar hasta completar la educación media, se promueva y difunda la capacitación del Código de Policía.

De la misma manera la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría de Educación Distrital, implementará las metodologías y estrategias necesarias para dar cumplimiento a esta iniciativa.

Con la ejecución de este proyecto, nuestros jóvenes estudiantes fortalecerán principios, valores y se verá reflejado en el mejoramiento de la convivencia ciudadana.

Como ciudadanos, somos sujetos de derechos y obligaciones, que debemos respetar y cumplir, esto se facilita a través del conocimiento de las normas que desarrollan la convivencia en Bogotá, toda vez que si conocemos cuales son las faltas, prevenimos consecuencias nocivas para los capitalinos y la ciudad.

Existen comportamientos que en nuestro saber y entender no son constitutivos de contravenciones, pero que de acuerdo al Código de Policía si constituyen faltas y conllevan a la aplicación de sanciones, lo que hace que el estudio de este código sea de gran importancia para el desarrollo de la ciudad, la haga mas justa y menos violenta.

La finalidad de este proyecto es dar a conocer el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas de acuerdo con la Constitución y la ley a los niñas y niños de nuestra capital.

Este proyecto fue radicado en el primer periodo de sesiones ordinarias, bajo el número 057 de 2007, los ponentes rindieron ponencia positiva, y la administración a través de la subsecretaria de análisis y seguimiento y secretaria de educación manifestaron por escrito su concepto favorable al proyecto de acuerdo.

No obstante en comisión de gobierno del pasado 9 de marzo de 2007, se debatió el proyecto se modificó titulo y articulado, y fue aprobado el título, las atribuciones y en el momento de aprobación del articulado se levantó la sesión.

Por ello nuevamente radico el proyecto con las modificaciones sugeridas por los H. Concejales en la comisión de gobierno.

III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

A. Constitución Política:

Artículo 67: "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social e igualmente que. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica..."

B. Ley 115 de 1994:

Artículo 1º: " Objeto de la Ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural, y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes".

Artículo 5: "Fines de la Educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le ponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad., así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.

5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos, y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales, adecuados para el desarrollo del saber.

6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional, y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.

7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.

8. La creación y el fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el caribe.

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico, y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural, y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la nación.

PARÁGRAFO PRIMERO. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los numerales a) y b), no exigen asignatura específica. Esta formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo serán presentados por los establecimientos educativos estatales a las Secretarías de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces, para su financiación con cargo a la participación en los ingresos corrientes de la Nación, destinados por la ley para tales áreas de inversión social".

Artículo 21: "Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo primaria. Los cinco (5) primeros grados de la educación básica que constituyen el ciclo de primaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes:

k). El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización social y de convivencia humana". (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Artículo 23: "Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica, se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrá que ofrecer de acuerdo con el currículo y el proyecto educativo institucional.

Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:

Ciencias naturales y educación ambiental.

Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.

1. Educación artística.

2. Educación ética y en valores humanos.

El Artículo 33: "Objetivos Específicos de la Educación Media Técnica. Son objetivos específicos de la educación media técnica:

a. La capacitación básica inicial para el trabajo;

b. La preparación para vincularse al sector productivo y a las posibilidades de formación que éste ofrece, y

c. La formación adecuada a los objetivos de educación media académica, que permita al educando el ingreso a la educación superior.

A. Decreto 1421 de 1993. Régimen Especial para el Bogotá Distrito Capital.

B. Acuerdo No. 79 de 2003: "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C."

IV. COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN

Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12, numeral 1º, señala que corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

"1. Dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito…"

V. CONCEPTO FAVORABLE DE LA ADMINISTRACIÓN

Es necesario indicar que esta iniciativa la he radicado desde el primer periodo de sesiones del año 2006, en el mes de febrero con el No. 042 y en mayo con el No. 291, pero en las dos ocasiones pese a tener concepto favorable y ponencias positivas conjuntas, no se ha agendado por lo que los dos proyectos de acuerdo han sido archivados por términos.

La administración Distrital a través de la Secretaria de Educación manifestó:

"El proyecto… SI ES VIABLE… Secretaria de Educación comparte el interés por introducir la formación en las normas mínimas de organización ciudadana y convivencia en las prácticas y contenidos que se abordan y trabajan en los colegios.

Lo anterior implica que los docentes y directivos, así como el equipo de la Secretaria se ocupan de construir metodologías y estrategias para acercar a las y los estudiantes a ese conocimiento, atendiendo a sus grados, edades, intereses y niveles de desarrollo.

La Secretaria está dispuesta a impulsar el proyecto como parte del desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías para la reconciliación, ya existente, que se viene implementando en los colegios distritales".

VI. IMPACTO PRESUPUESTAL

Esta iniciativa no genera ningún tipo de gasto ya que la promoción y difusión del Código de Policía no demanda gastos de personal ni de funcionamiento, toda vez que se hará con el mismo personal docente y dentro de la cátedra de Derechos Humanos, deberes y garantías para la reconciliación. Para llevar a cabo esta iniciativa se hace necesario modificar el artículo 3º numeral 14 del Acuerdo 125 de 2004.

Cordialmente,

YAMILE MEDINA MEDINA

Concejal de Bogotá

EL ARTICULADO DEL PROYECTO QUEDARÍA ASÍ:

PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º NUMERAL 14 DEL ACUERDO 125 DE 2004"

El Concejo de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1.993 artículo 12 numeral 1º, y Acuerdo 095 de 2003;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificase el artículo 3 numeral 14 del Acuerdo 125 de 2004, el cual quedará así:

El Código de Policía y demás acuerdos pertinentes; a través de metodologías y estrategias que implemente la Secretaría de Educación Distrital para su promoción y difusión.

ARTICULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE