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Proyecto de Acuerdo 570 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 570 DE 2007

"Por el cual se dictan normas para el saneamiento de la cartera de la Caja de la Vivienda Popular"

AUTOR

Concejal

FERNANDO ROJAS

Septiembre de 2007

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. JUSTIFICACIÓN

En 1983 el Concejo de Bogota y la Administración Distrital de entonces iniciaron el Proyecto Ciudad Bolívar, expidiendo el Acuerdo 11 de 1983 "Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor para negociar y contratar un empréstito" y el Decreto 890 "Por el cual se definen acciones administrativas tendientes a dirigir, coordinar y ejecutar el proyecto "Ciudad Bolívar", respectivamente.

El Acuerdo 11 de 1983, autorizó al Alcalde Mayor para negociar y contratar una operación de crédito público externo hasta por la suma de US 115 millones de dólares, para financiar los programas de inversión del proyecto "Ciudad Bolívar.

Este proyecto "Ciudad Bolívar" contemplaba un conjunto de Sub Programas y Obras que se deberían adelantar con el aporte financiero del empréstito externo autorizado por el Acuerdo 11 de 1983 y con los recursos propios del Distrito, de acuerdo con lo establecido en los Contratos de Préstamos 744/SF-CO y 138/IC-CO, suscritos entre el Distrito Especial de Bogotá y el Banco Interamericano de Desarrollo.

La ejecución de los Programas estaba a cargo de las Entidades Centralizadas, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, Departamento Administrativo de Bienestar Social y Departamento Administrativo de Planeación Distrital, y de las Entidades Descentralizadas, Instituto de Desarrollo Urbano, Empresa de Acueducto y Alcantarillado y la Caja de la Vivienda Popular.

El proyecto" Ciudad Bolívar" contemplaba 7 programas cuyas obras estaban financiadas con recursos del empréstito provenientes del BID, aportes de la Administración central y recursos propios de las entidades descentralizadas

Los programas eran los siguientes:

Programa 1. Construcción, Rectificación y Pavimentación de Vías.

Programa 2. Ejecución de obras de infraestructura de Acueducto y Alcantarillado.

Programa 3. Desarrollo y rehabilitación de Barrios Urbanos:

Programa 4. Construcción y dotación de establecimientos y servicios para la Salud.

Programa 5. Construcción y Dotación Centros de Servicios Comunitarios:

Programa 6. Construcción y Dotación de Establecimientos Educativos

Programa 7. Definición y Planes Complementarios:

Dentro del programa 3 se contemplaba:

*La construcción de infraestructura de servicios públicos, vías acueducto, alcantarillado, energía, zonas verdes y comunales para la localización de servicios sociales y definición de 11.000 lotes con servicios.

*La administración de 9.600 créditos supervisados para apoyo al desarrollo progresivo de la vivienda.

*La construcción y administración de dos centros de materiales que servirán de apoyo al proceso de construcción progresivo a generarse en los lotes con servicios.

El proyecto Ciudad Bolívar también contemplaba 7 sub programas, cuyas obras estaban financiadas con recursos provenientes del empréstito con el BID:

Subprograma 1 .Construcción y pavimentación de Vías

Subprograma 2. Ejecución de obras de infraestructura de acueducto y alcantarillado.

Subprograma 3. Desarrollo y rehabilitación de Barrios Urbanos.

Subprograma 4. Construcción y dotación de establecimientos y servicios para la salud.

Subprograma 5. Construcción y dotación de servicios comunitarios.

Subprograma 6 .Construcción y Dotación de Establecimientos Educativos

Subprograma 7. Estudios y planes complementarios.

El Subprograma 3. Desarrollo y rehabilitación de Barrios Urbanos contemplaba:

*Construcción de infraestructura de servicios públicos, vías, acueductos, alcantarillado, energía, zonas verdes y comunales para la localización de servicios sociales y definición de 10.600 lotes con servicios.

*Administración de 10.600 créditos supervisados para apoyo al desarrollo progresivo de la vivienda.

*Construcción y administración de un Centro de Materiales de Construcción que servirá de apoyo al proceso de construcción progresivo a generarse, en los lotes con servicios y que ofrezca:

*Materiales de construcción y piezas modulares para vivienda a precios rebajados.

*Una línea de crédito para la adquisición de éstos últimos programas de asistencia técnica y fomento social destinado a organizar el proceso de construcción.

La ubicación de estas obras era en los siguientes predios:

*Predio Arborizadora Baja la Planada con una extensión de 463.254.90 m2. ubicado al Oriente de la Avenida Ciudad de Villavicencio, a la altura del Barrio Candelaria la Nueva 1 Etapa.

*Predio Lote Sierra Morena con una extensión de 1.240.069.41 M2. ubicado al occidente de la Avenida Ciudad de Villavicencio colindando por el Sur con el predio Casablanca y por el norte con el Barrio Ismael Perdomo.

*Predio Arborizadora Alta La Cantera con una extensión de 1.314.425.89 M2. ubicado al occidente de la Avenida Ciudad de Villavicencio Colindando con los predios Indumil y Casablanca.

*Centros de materiales ubicados en predios asignados dentro del área del Programa lotes con servicios.

La ejecución del programa 3 estaba a cargo de la Caja de la Vivienda Popular.

En desarrollo de este proyecto se concedieron 10.600 créditos para la adquisición de lotes con servicios y construcción de vivienda a través del desarrollo progresivo.

El proyecto Ciudad Bolívar desarrolló varios programas, pero en el caso del programa de vivienda generó varias dificultades porque muchos adjudicatarios, dada su condición social de bajos ingresos se comenzaron a colgar en el pago de las cuotas, llevándolos a situaciones de mora, a refinanciaciones de la deuda que agravaron aun mas su situación. A lo anterior se sumaba las deficiencias en las construcciones que la Caja de la vivienda aun no ha podido resolver.

La situación de mora abarcó a más de 5.000 adjudicatarios que ante la imposibilidad de pagar las cuotas, exigieron durante varios años a la Caja alternativas de solución, sin obtener solución alguna. Después de más de 20 años de iniciado el proyecto Ciudad Bolívar, los afectados presentaron ante la CVP en el año 2004 un plan de saneamiento de la cartera morosa, que llevó a la conformación de una Mesa de Negociación con muy pocos resultados.

La discusión de esta problemática llegó al Concejo de Bogotá en el marco de la discusión del Plan de desarrollo, donde propuse incluir 2 artículos, que fueron aprobados con el fin de abrir el camino para el saneamiento de la cartera morosa de la Caja.

Sin embargo, hubo demora en la implementación de estos artículos aprobados por el Concejo, pero ante la presión y exigencias de los deudores morosos, el Alcalde Mayor Luís Eduardo Garzón expidió el Decreto 224 de 2005, que fijó las directrices para los planes de saneamiento de cartera de las entidades distritales del nivel central y de los establecimientos públicos, decreto que fue desarrollado por la Caja de la Vivienda Popular, estableciendo un plan de saneamiento denominado "borrón y cuenta nueva" cuyo plazo vencía el 31 de diciembre de 2005 y que fue ampliado posteriormente al 31 de agosto de 2006.

Según la Caja de la Vivienda Popular, el resultado del plan de saneamiento de cartera con corte a 31 de agosto de 2006 es el siguiente:

No.

DETALLE

CREDITOS

VALOR INCENTIVO (MILLONES )

1

Créditos con saldo cero

1.581

3.597

2

Prepagaron

633

2.036

3

Firmaron acuerdo de pago

3.460

11.867

4

Total créditos normalizados

5.674

17.500

5

Créditos sin normalizar

1.601

3.910

6

Total créditos

7.275

21.410

 

Avance en la meta

78%

82%

El anterior plan no respondió satisfactoriamente a las propuestas presentadas por los deudores morosos y no obstante que permitió la firma de varios acuerdos de pago, las familias siguieron endeudadas y posteriormente volvieron a incurrir en mora, debido a su situación socio-económica de bajos ingresos, falta de empleo y altos grados de vulnerabilidad, especialmente de mujeres cabeza de familia, adultos mayores e incluso algunos discapacitados.

Los deudores morosos se vieron ante la disyuntiva de acogerse a los acuerdos de pago o quedar en una situación de pérdida de la vivienda a través de cobros coactivos. El plan de saneamiento de cartera diseñado por la Caja demostró sus debilidades y por eso en la actualidad hay muchas de estas familias en mora a pesar de haber firmado los acuerdos de pago.

Otra dificultad que tienen algunas familias es que a pesar de haber firmado los acuerdos de pago no pueden obtener la escrituración del predio debido a los altos costos de ésta, los cuales no fueron incluidos en los acuerdos de pago.

La situación actual de varios deudores morosos es de imposibilidad de cumplir con los compromisos de pago acordado, quedando nuevamente ante una inminente pérdida de sus viviendas porque la deuda se ha vuelto una vez más impagable.

El incumplimiento en el desembolso de los subsidios que concedió el Inurbe para financiar las viviendas, también incrementó las deudas de los adjudicatarios, haciendo más gravosa su situación. Lo anterior ocurrió por negligencia de la Caja de la Vivienda Popular.

Otro problema que tuvieron que soportar algunas familias adjudicatarias de los problemas de la Caja, es que fueron reubicados de zonas de alto riesgo a viviendas que les entregó la Caja en zonas igualmente catalogadas de alto riesgo, agravando aún más su situación, como en el caso de la Urbanización Nueva Roma Oriental. La historia se remonta a hace 18 años, cuando varios habitantes del barrio Villa de La Paz fueron reubicados ya que la DEPAE dio el diagnóstico de alto riesgo al barrio por cercanía a la quebrada los Verdones y su cercanía a los cables de alta tensión. Muchas de estas familias fueron reubicadas en la urbanización Nueva Roma Oriental que también se encuentra en alto riesgo. El traslado a esas casas se dio en 1998 y los adjudicatarios pagaban cumplidamente sus cuotas a la Caja pero no pudieron volver a hacerlo porque quedaron sin ingresos y por el alto costo de los servicio públicos. Actualmente las familias de Villa Paz que viven en Villa Roma o en viviendas usadas se encuentran en una situación social muy delicada ya que no han encontrado una respuesta viable de la administración y porque se encuentran en mora al no poder pagar las cuotas a la Caja.

También algunas familias adjudicatarias de la Caja de los barrios de Arborizadora Alta, Nuevo Milenio, Superlote 10, Bosa San Diego, etc, han tenido que soportar las fallas técnicas en las construcciones de las viviendas, obras inconclusas, vías sin realizar, incumplimiento en la construcción de salones comunales, parques y zonas verdes inexistentes, etc. sin que hasta el momento la Caja de Vivienda Popular haya intervenido para solucionar estas deficiencias.

Ante esta grave situación, es preciso buscar una alternativa que permita sanear definitivamente esta cartera que se ha vuelto impagable, condonando la totalidad de la deuda, teniendo en cuenta que los deudores han pagado más del capital inicial que fue concedido a través de créditos por la Caja de la Vivienda Popular. Durante estos años han pagado intereses corrientes, intereses moratorios, refinanciaciones, seguros y capital. No es justo por lo tanto, que estas familias sigan en la incertidumbre y en la posibilidad de perder sus viviendas que constituye su único patrimonio y la única opción de vivienda, dado su bajo nivel socioeconómico que les impide optar por otra solución de vivienda.

El presente proyecto de acuerdo pretende hacer justicia con estas familias, que no pueden pagar las deudas.

Situación actual de la cartera de la CVP

Según la Caja de la Vivienda Popular:

"La deuda por concepto de créditos de cartera otorgados por la CVP, a Mayo 31 de 2007, asciende a $27.302 millones, que corresponden a 4.508 deudores, de los cuales 2.933 firmaron acuerdo de pago y 1.575 no reestructuraron su deuda y por lo tanto no suscribieron acuerdo de pago.

Los $ 27.302 millones de saldo están conformados asÍ:

*$10.740 millones corresponden al saldo de las deudas reestructuradas, de las cuales se encuentran a día o están en mora menor a tres meses, el 57. 6%, el restante 42.4% presentan mora mayor a cuatro meses.

*$16.562 millones, corresponden al saldo de las deudas no reestructuradas, de las cuales el 99.3% presenta mora mayor a cuatro meses y dentro del grupo, el 83.2% presenta mora de más de 60 cuotas.

El análisis consolidado de la totalidad de la cartera muestra que la mora mayor a cuatro meses asciende a $ 21.065 millones, que equivale al 77% del total de la cartera.

El costo promedio anual por la administración de cartera asciende a $2.976 millones y mensual de $ 248 millones. El recaudo anual por amortización de cartera está presupuestado en $2.232 millones, de los cuales se han recaudado $ 1.256 millones en el período enero - mayo de 2007, con un promedio mensual en los últimos tres meses de $ 240 millones, lo que significa que el costo mensual estimado de administración es mayor que el promedio mensual de recaudo por concepto de amortización de cartera.

Con el anterior análisis de la situación financiera de la cartera se deduce la conveniencia de la propuesta contenida en el citado Proyecto de Acuerdo, la cual generaría impacto y efectividad, tanto para la Caja, cuyo costo - beneficio actual es negativo, a pesar de los esfuerzos realizados para promover estrategias y facilidades para incentivar el pago oportuno, como para los deudores que hacen parte de la población más vulnerable de estratos 1 y 2, que serían liberados de esta obligación."

2. OBJETO

Dictar unas normas para el saneamiento de la cartera de la Caja de la Vivienda, exonerando del pago de la deuda total correspondiente a capital, intereses y seguros, a los adjudicatarios de los programas de vivienda de la Caja ubicados en barrios o urbanizaciones de estratos 1 y 2 que tengan a la vigencia del presente acuerdo deudas pendientes con la Caja.

*Autorizar a la Caja de la Vivienda Popular para provisionar la cartera a exonerar en un 100%, y aplicar esta exoneración contra la provisión; y darle un plazo de 6 meses a la Caja para sanear la cartera objeto de la exoneración.

3. FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Sentencia C- 528/96

"Es claro que para que pueda realizarse una condonación debe existir una obligación. En el caso particular de los municipios, la obligación debe ser a favor del propio municipio, cualquiera que haya sido su causa…

...

Cabe advertir que estas condonaciones sólo podrán decretarse cuando existan razones de justicia y equidad."

La Constitución le otorga al municipio la facultad de votar los tributos y gastos locales. Por consiguiente, si puede votar los tributos, debe tener la facultad de condonarlos o exonerarlos.

...

Cabe advertir que estas condonaciones sólo podrán decretarse cuando existan razones de justicia y equidad, según lo expuesto en la sentencia C- 511, del ocho (8) de octubre de 1996, en la que se decretó la inexequibilidad de una ley que concedía una amnistía tributaria."

Sentencia C-511 de 1996

"Las amnistías o saneamientos consagradas, en principio son inconstitucionales. Lo anterior no es óbice para que en situaciones excepcionales, puedan adoptarse medidas exonerativas de orden económico o fiscal debidamente justificadas que contrarresten los efectos negativos que puedan gravar de una manera crítica al fisco, reducir sustancialmente la capacidad contributiva de sus deudores o deprimir determinados sectores de la producción."

Ley 716 de 2001 "Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones"

Artículo 4º. Depuración de saldos contables.

Las entidades públicas depurarán los valores contables que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones:

(...)

f). cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más costoso adelantar el proceso de que se trata.

Ley 901 de 2004

ARTÍCULO 2o. Modifíquese y adiciónese al artículo 4o de la Ley 716 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 4o. Depuración de saldos contables. Las entidades públicas llevarán a cabo las gestiones necesarias que permitan depurar los valores contables que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones:

...

f) Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate;

*Ley 1066 de 2006 "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones"

*Acuerdo 119 de 2004

"Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008, BOGOTA SIN INDIFERENCIA UN COMPROMISO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN", Eje de reconciliación, Titulo IV, "Objetivo de Gestión Pública Humana", artículo 24, numeral 7, señala que: "la Administración Distrital diseñará y ejecutará un plan de saneamiento de la cartera de las entidades Distritales, utilizando los instrumentos que están previstos en las normas legales."

Hay varios antecedentes de condonación de deudas como se puede verificar en el plan de alivios establecido por la junta directiva de varias entidades del orden nacional.

*LEY 819 DE 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones."

Artículo 25. Responsabilidad fiscal en restructuraciones de cartera. Las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses a sus deudores morosos deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de: recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y, propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO

La competencia del Concejo para dictar normas relacionadas con el tema del presente acuerdo se derivan del articulo 12 numeral del Decreto Ley 1421 de 1993 que dispone:

ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

5. IMPACTO FISCAL

El capital que le fue prestado a los adjudicatarios cuando se inició el proyecto Ciudad Bolívar ya fue cancelado por éstos debido a los altos costos de los intereses que pagaron. El incremento exagerado de las deudas debido a las refinanciaciones y a los altos intereses incrementaron los saldos absolutos de las deudas convirtiéndolos en deudores morosos a pesar de haber cancelado las cuotas de capital.

En atención a lo anterior, se puede decir que no hay impacto fiscal del proyecto de acuerdo ni detrimento patrimonial, sino que el proyecto constituye un hecho de justicia con las familias altamente vulnerables que no están en la posibilidad de pagar y ante lo cual la administración no se puede seguir desgastando en acuerdos de pago o refinanciaciones pues la historia se repite y se constituye en un círculo vicioso ya que al final de los acuerdos de pago, los adjudicatarios nuevamente incurren en mora.

6. CONCEPTO DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

La Caja de la Vivienda Popular emitió concepto al proyecto de acuerdo 407 haciendo varias observaciones que se recogen en el actual proyecto de acuerdo.

Señaló en el concepto: "se podría considerar en el Proyecto de Acuerdo, la autorización del Honorable Concejo de Bogotá para la CVP, de provisionar la cartera a exonerar en el 100%, para aplicar esta exoneración contra la provisión, opción que no generaría afectación presupuestal y por consiguiente hace completamente viable el saneamiento."

7. HISTORIA DEL PROYECTO

En las pasadas sesiones del mes de agosto, presenté este proyecto, se le asignó el No. 407 y fueron designados ponentes los concejales Hipólito Moreno y Angela Benedetti. El concejal Moreno presentó ponencia positiva. El proyecto fue archivado porque no se alcanzó a programar para primer debate.

Atentamente,

FERNANDO ROJAS

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO

Por el cual se dictan normas para el saneamiento de la cartera de la Caja de la Vivienda Popular"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 1 y 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO 1. Los adjudicatarios de los programas de vivienda de la Caja de la Vivienda Popular ubicados en barrios o urbanizaciones de estrato 1 y 2, y las familias que fueron reasentadas por la Caja de Vivienda Popular de zonas de alto riesgo, que a la vigencia del presente acuerdo tengan deudas pendientes con la Caja quedarán exonerados del pago de la deuda total correspondiente a capital, intereses, seguros y demás obligaciones asociadas con el crédito.

ARTICULO 2. Autorizase a la Caja de la Vivienda Popular para provisionar la cartera a exonerar en un 100% señalada en el artículo anterior y aplicar esta exoneración contra la provisión.

ARTICULO 3. La Caja de la Vivienda Popular tomará las medidas para sanear la cartera de la Caja de la Vivienda Popular, de que trata el artículo 1 del presente acuerdo, en un plazo de 6 meses a partir de su vigencia.

ARTICULO 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.