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Proyecto de Acuerdo 496 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

“POR EL CUAL SE ORDENA A LA ALCALDIA MAYOR CONSTITUIR UNA POLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA, CON LA CUAL SE AMPARE A CONDUCTORES DE SERVICIO PUBLICO INDIVIDUAL Y COLECTIVO QUE OPERAN EN EL DISTRITO CAPITAL”

PROYECTO DE ACUERDO NO. 496 DE 2007

"POR EL CUAL SE ORDENA A LA ALCALDIA MAYOR CONSTITUIR UNA PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA, CON LA CUAL SE AMPARE A CONDUCTORES DE SERVICIO PUBLICO INDIVIDUAL Y COLECTIVO QUE OPERAN EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Con el presente proyecto se pretende que la Alcaldía Mayor constituya una póliza de seguro, a fin de que los conductores de vehículos de servicio público individual y colectivo que prestan sus servicios en el Distrito Capital, y que con ocasión y durante el ejercicio de su labor sean objeto de actos violentos que pongan en riesgo su vida e integridad personal, cuenten con una ayuda económica que les permita hacer mas llevadero su padecimiento y el de sus familiares, bien sea que la misma se entregue directamente a las víctimas en caso de simples lesiones, o a sus herederos en caso de muerte.

2. CONSIDERACIONES GENERALES

En un Estado Social de Derecho como el nuestro, se reconoce en cabeza de toda persona una serie de derechos catalogados como fundamentales, mediante los cuales se pretende garantizar unas condiciones mínimas de vida a los hombres y

mujeres que viviendo en sociedad, han decidido organizarse políticamente para una mejor convivencia.

Como consecuencia del mencionado reconocimiento se establece en cabeza de las autoridades del Estado la obligación de proteger de manera efectiva tales derechos, sin embargo, la difícil situación de orden público que se vive en Colombia y de la cual no es ajena su ciudad Capital, ocasiona que las autoridades de policía estatuidas para proteger la vida e integridad personal de los habitantes del Distrito, en ocasiones no sean lo suficientemente contundentes para cumplir su cometido, y como consecuencia se produzcan constantes violaciones del mas fundamental de estos derechos, cual es la vida.

Haciendo más gravosa la situación anterior, en los últimos meses se ha producido un importante incremento en los casos de violencia contra los conductores de estos vehículos, especialmente de taxis, con consecuencias mortales para los mismos.

La anterior situación ha provocado reclamos legítimos por parte de los conductores de este gremio, que incluso han intentado paralizar la ciudad a fin de que sean escuchados por las autoridades del Distrito, con lo cual han logrado un compromiso especial por parte de las autoridades de policía de la ciudad para una mejor prestación del servicio de seguridad ciudadana; sin embargo, después de adquirido este compromiso se han continuado presentando casos de violencia contra los mismos.

Si bien el presente proyecto no tiene como objetivo poner fin a esta difícil situación, sí cuenta con la entidad suficiente para servir de paliativo a las víctimas de estos delitos, a fin de hacer más soportables sus padecimientos con una ayuda económica que ante circunstancias adversas como esta, siempre resulta necesaria.

La anterior situación se hace más gravosa toda vez que la mayor parte de estas personas no se encuentran afiliadas a un régimen de seguridad social integral, y para quienes si lo están, este riesgo no se encuentra catalogado como enfermedad profesional o accidente de trabajo.

3. COMPONENTE FINANCIERO

De ser aprobado el presente proyecto, el mismo generará unas erogaciones a cargo del presupuesto distrital, para lo cual se deberán hacer las correspondientes apropiaciones o traslados presupuestales; y así mismo, se deberá contar con la aquiescencia de la administración para su aprobación por parte del Concejo, en cumplimiento de la ley 819 de 2003.

4. ASPECTOS NORMATIVOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

La Carta Política protege la vida y demás bienes de los ciudadanos, de la siguiente manera:

ARTICULO 2. "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

"Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

ARTICULO 11. "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte".

ARTICULO 25. "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo 12. "Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Artículo 13. "Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

"Solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, (3), 4, 5, 8, 9, (14), 16, 17 y (21) del artículo anterior. Igualmente, solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del distrito, (autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas). El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde".

Nota de Vigencia. El Consejo de Estado declaró la suspensión temporal del parágrafo segundo, en cuanto incluye los ordinales 3; 14 y 21 del artículo 12, y el entre paréntesis (…) mediante auto del 25 de octubre de 1993, M.P. Dr. Miguel González Rodríguez.

En razón a lo anterior, me permito poner a consideración de la corporación el presente proyecto de acuerdo.

Cordialmente,

EMEL ROJAS CASTILLO

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. ______

"POR EL CUAL SE ORDENA A LA ALCALDIA MAYOR CONSTITUIR UNA PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA, CON LA CUAL SE AMPARE A CONDUCTORES DE SERVICIO PUBLICO INDIVIDUAL Y COLECTIVO QUE OPERAN EN EL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, artículo 12.

ACUERDA:

Artículo 1º. Ordénese a la Alcaldía Mayor suscribir una póliza de seguro de vida, para amparar a los conductores de vehículos de servicio público individual y colectivo del Distrito Capital, por riesgos de muerte y lesiones personales ocurridos por causa violenta durante el ejercicio de su labor, la cual deberá tener como beneficiarios a los mismos conductores en caso de lesiones, o a sus herederos en caso de Muerte.

Artículo 2º. La mencionada Póliza deberá amparar como monto mínimo la suma de 12 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes en caso de Muerte; en caso de Lesiones Personales 1 Salario Mínimo Mensual Vigente por cada mes de incapacidad decretada por la correspondiente E.P.S., o autoridad legista, hasta un máximo de 12 meses.

Artículo 3º. Ordénese a la Secretaría de Hacienda Distrital realizar las gestiones necesarias para efectuar la correspondiente apropiación presupuestal, o los traslados presupuestales correspondientes.

Artículo 4º. El presente acuerdo rige a partir del primero de enero de 2008.

Publíquese y Cúmplase