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Proyecto de Acuerdo 501 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

El Decreto Ley 1421 de 1993, como Estatuto Orgánico – Administrativo de la ciudad, da una serie de atribuciones en su artículo 12 al Concejo de Bogotá, entre ellos, el numeral 1° le da facultades para “dictar normas necesarias para garantizar el adecuado

PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE _______ DE 2007

"POR EL CUAL SE DICTAN PAUTAS EN EL COBRO Y RECAUDACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRANSITO EN BOGOTA D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos meses se ha venido mostrando el acelerado nivel de comparendos y multas de transito que se imponen a quienes infringen las normas, de la misma manera que se acrecienta el número de sanciones, sigue creciendo el monto adeudado a la ciudad, ya que en el primer trimestre del año el valor de los comparendos adeudados ascendía a cerca de $550.000 millones y a mediados del mes de junio esta se encuentra cerca de los $648.000 millones1.

Desde este punto de vista y teniendo en cuenta que un buen porcentaje del dinero corresponde a deudas históricas, y que con antelación a este proyecto de Acuerdo se venían adelantando solicitudes a la Administración distrital para mejorar los procesos de recaudación y recuperar la cartera morosa distrital, se ha tomado la decisión de buscar unas pautas que encaucen al descongestionamiento del proceso y apoyen el programa de Gestión Antievasión planificado para esta administración y especialmente de la campaña de cobro "Persuasivo" que adelanta la Secretaria de Movilidad.

Por otra parte, los eventos jurisprudenciales sobre el tema de cobro de sanciones a infractores de transito han definido que el período que poseen los organismos encargados es de tres años, a partir de allí la sanción precluye y desaparece del mundo jurídico, lo cual ya ha sucedido en períodos anteriores en el distrito dejándose de recaudar grandes sumas de dinero para la ciudad.

Con relación a la caducidad de los comparendos, la Secretaría de Movilidad advirtió desde el mes de Mayo que si la sanción no es impugnada dentro de los tres días siguientes a la imposición, el parte se mantendrá vigente y por consiguiente no habrá lugar a la figura de prescripción.

Según la entidad, en lo corrido del año entre enero y mayo, se impusierón 192.696 comparendos y se habían recaudado $22.682 millones correspondientes a 70.074 pagos de multas en el año 2007 y 62.612 que corresponden a los años anteriores.

Las cinco infracciones más cometidas por los bogotanos son:

Estacionar en sitios prohibidos: 20.357

Sobrecupo: 14.726

Pico y placa: 13.861

No usar pasos peatonales: 13.550

Peatones y ciclistas infractores: 12.083

Estas cinco faltas representan el 38.7%, del total, de los comparendos impuestos en Bogotá.

Con relación a los pagos que más se efectúan en el SuperCADE de la Movilidad, la secretaria Patricia González afirma que las infracciones que más se cancelan son las generadas por estacionar en sitios prohibidos, el Pico y Placa, el no uso de los pasos peatonales y no utilizar manos libres, para el teléfono celular, al conducir2.

Esta es una estrategia para implementar el cobro persuasivo. Así, se pretende motivar a los 94.695 infractores morosos, para que se pongan al día con sus deberes.

Por las anteriores razones, el presente proyecto de Acuerdo tiene como objetivo mejorar las condiciones distritales de la cartera morosa causada por multas y comparendos de transito a través de Acuerdos permanentes de pago entre la Administración y los conductores, y amnistía de los intereses moratorios sobre la contravención causada.

EL COBRO HISTÓRICO3

"En información pública dada por la oficina de Prensa de la Contraloría de Bogotá el pasado 01 de Agosto, esta Entidad informó que el distrito en los últimos 10 años, ha dejado de cobrar $648 mil millones Bogotá, por fallas en la gestión del cobro de la cartera de multas y comparendos que asciende, a junio de 2007, a $648 mil millones.

La pérdida de estos recursos no sólo imposibilita la recuperación de los costos que implica la imposición y cobro de un comparendo, sino que retarda el proceso de dotación a la ciudad de equipos y tecnología de punta, dirigidos al mejoramiento del flujo vehicular en la ciudad y a programas de sensibilización y respeto a las normas de tránsito.

Para el Contralor de Bogotá, Óscar González Arana, "la violación sistemática de las normas de tránsito por parte de los conductores, particularmente de transporte público, no son otra cosa que el reflejo de una situación permitida y estimulada por la falta de autoridad y de reacción efectiva en el cobro de los comparendos impuestos por infracciones a las normas, situación advertida de manera permanente por la Contraloría de Bogotá".

El año de mayor valor de comparendos impuestos y no recaudados fue el 2004, donde ascendió a la suma $130.345.271.671. A junio de 2007, aparecen como deudores morosos cerca de 875 mil infractores, de estos, los 100 que mayor número de infracciones acumulan son conductores de transporte público, que le deben a la ciudad cerca de $5.310 millones por concepto de 25.927 comparendos, de los cuales 2 registran infracciones cada uno por valores cercanos a los $105 millones, 4 conductores presentan deudas cada uno por más de $90 millones , 7 conductores tienen deudas entre $70 millones y $80 millones, 32 conductores registran deudas entre los $50 millones y $70 millones y cada uno de los 51 conductores restantes presentan deudas cercanas a los $50 millones.

En el año 2007, de cada tres comparendos impuestos sólo se está recaudando uno, aumentándose de esta forma la cartera de comparendos en $44.415 millones que corresponden a un incremento del 7.6% en lo transcurrido del año 2007.

Cabe recordar que la Contraloría de Bogotá inició juicios de responsabilidad fiscal por $68.495 millones, por la prescripción de 388.807 comparendos, a los que la autoridad distrital de transporte no emitió el mandamiento de pago en el año 2003, ocasionando un daño patrimonial a la ciudad.

El Organismo Fiscalizador también advierte que por no haberse recaudado 58.116 comparendos que por valor de $ 5.054 millones aparecen registrados en 1997, se habrá generado un nuevo daño fiscal, lo que igualmente sucederá con aquellos comparendos impuestos en los años 1998,1999, 2000, 2001 y 2002, para los cuales habiéndose emitido el mandamiento de pago, hayan transcurrido cinco años, sin que la autoridad distrital de transporte haya materializado la acción de cobro coactivo.

Debido a que la ciudad asume los costos operativos del control ejercido por los 1.300 agentes de tránsito que le cuesta a la ciudad $5.000 millones , el proceso de digitación y digitalización de los comparendos, con un valor de $2700 millones, el cobro persuasivo que adelanta una empresa privada, por un valor de $3.500 millones y la comisión por mantenimiento del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), la Contraloría de Bogotá estima que existe mucha intermediación en el proceso de imposición y cobro de comparendos y baja efectividad en el cobro de los mismos, lo que conlleva a la revisión de los contratos y convenios que se realizan por parte de la Administración Distrital.

Aunque el Organismo de Control reconoce la herencia de irregularidades recibida por la Secretaría de Movilidad y los operativos y acciones que esa entidad ha venido adelantando para persuadir a la ciudadanía de ponerse al día en el pago de comparendos, considera necesario intensificar los correctivos en el proceso de cobro de los mismos, pues no es beneficioso para la ciudad que esta cartera aumente, mientras la gestión por se recaudo genera posibles detrimentos".

EL PROCESO DE LA SECRETARIA DE MOVILIDAD

En el presente Plan de Desarrollo se inicio el proceso de Gestión Antievasión, para lo cual y en lo referente al proceso de recuperación de cartera de la Secretaría de Movilidad se presupuesto una partida de $141.587 millones de pesos, por lo cual, el objeto del presente proyecto posee recursos para su desarrollo.

A partir del mes de junio la Secretaria de Movilidad indicio la campaña de cobro persuasivo "Bogotá necesita su parte" con lo cual buscaba que 94.695 contraventores se pusieran al día a través de acuerdos de pago, durante un proceso de cuatro meses y el cual iniciaba con una invitación a cada contraventor a acercarse a la entidad de Movilidad y firmar su compromiso.

1. Envío de comunicaciones a todos los deudores de la Entidad que se hubieren ubicado, luego del cruce de información con bases de datos como la de la Dirección de Impuestos Distritales, la Empresa de Teléfonos de Bogotá, y Covinoc.

2. Agendamiento telefónico de citas para celebrar acuerdos de pago a través de la Línea Distrital 195.

3. Atención en cuatro Supercades de la ciudad (Suba, Américas, Bosa y Calle 13), con personal capacitado para negociación.4

A 25 de junio de 2007, la campaña de cobro persuasivo ha arrojado los siguientes resultados:

Período acumulado: 19 al 26 de junio de 2007

Total citas agendadas línea 195: 500

Total deudores agendados que han asistido: 335

Total deudores no agendados que han asistido: 276

Total atendidos: 611

De los 611 deudores atendidos:

Total acuerdos de pago celebrados: 239

Total personas que no hicieron acuerdo: 372

Los 239 acuerdos de pago suscritos corresponden a un valor total por multas de tránsito de $793.196.429 de los cuales: $85.330.400 (10.75%) corresponden a multas impuestas por la secretaria distrital de movilidad. $707.866.029 (89.25%) corresponden a multas impuestas por la STT que cobra el FONDATT en liquidación.

MARCO NORMATIVO

1. Código Nacional De Transito Terrestre, Ley 769 de 2002.

ARTÍCULO 131. MULTAS. Los infractores de las normas de tránsito pagarán multas liquidadas en salarios mínimos legales diarios vigentes así:

A. Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

No transitar por la derecha de la vía.

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

Presentar licencia de conducción adulterada o ajena lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que éste sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.

ARTÍCULO 160. DESTINACIÓN. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios y los particulares en quienes se delegue y participen en la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas.

2. LEY 1066 DE 2006 "Por el cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones".

Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:

1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.

2. Incluir en sus respectivos presupuestos de ingresos el monto total del recaudo sin deducción alguna.

3. Exigir para la realización de acuerdos de pago garantías idóneas y a satisfacción de la entidad.

6. Abstenerse de celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expedida la correspondiente certificación.

Artículo 3°. Intereses moratorios sobre obligaciones. A partir de la vigencia de la presente ley, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.

Igualmente, cuando las entidades autorizadas para recaudar los aportes parafiscales no efectúen la consignación a las entidades beneficiarias dentro de los términos establecidos para tal fin, se generarán a su cargo y sin necesidad de trámite previo alguno, intereses moratorios al momento del pago, a la tasa indicada en el inciso anterior y con cargo a sus propios recursos, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.

Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política , tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

3. Estatuto Orgánico de Bogotá. Decreto 1421 de 1993

Art. 8o. Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

Art. 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Cordialmente,

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE __________ DE 2007

"POR EL CUAL SE DICTAN PAUTAS EN EL COBRO Y RECAUDACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRANSITO EN BOGOTA D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1°, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA

Articulo 1º. El presente Acuerdo tiene como objeto mantener de manera indefinida el procedimiento de cobro de multas y sanciones de infracciones de transito a través de acuerdos de pago y realizar el no cobro de intereses moratorios dentro de dichos acuerdos.

Articulo 2º. La Secretaria de Movilidad en conjunto con la Secretaria de Hacienda realizarán acuerdos o pactos de pago con los deudores por infracciones de transito, acorde con la deuda adquirida y la capacidad económica del deudor.

Parágrafo. En los pactos de pago, la administración distrital no incluirá los montos de intereses moratorios.

Articulo 3º. Los plazos de los Acuerdos de pago no podrán ser inferiores a tres meses ni superiores a cuatro años. En ningún caso, se podrán realizar acuerdos de pago con deudores que hayan incumplido acuerdos anteriormente.

Articulo 4º. El deudor que incumpla el acuerdo de pago y no realice oportunamente renegociación del mismo, perderá el derecho adquirido y se realizará el cobro coactivo de acuerdo a la normatividad vigente.

Articulo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Contraloría de Bogotá. Agosto 01 de 2007

2 Secretaria de la Movilidad, campaña "Póngase al día con sus comparendos"

3 Contraloría de Bogotá. Boletín de Prensa 01 de Agosto de 2007

4 Secretaria de Movilidad. Proposición 374 de 2007