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Resolución 4101 de 2007 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
16/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3859 de octubre 22 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4101 DE 2007

(Octubre 16)

Por la cual se reglamenta el Artículo Primero "Gratuidad en la Educación" del Acuerdo N° 273 del 16 de febrero de 2007 "Por medio del cual se Establecen Estímulos para Promover la Calidad de la Educación en los Colegios Oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" y se establecen los recursos para la dotación del año 2008 del Carné Único Estudiantil.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades conferidas por las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y el Decreto Distrital Nº 816 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que la educación será gratuita en las instituciones del Estado sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Que el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, define la focalización de los servicios sociales como el proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable.

Que el documento CONPES Social 055-2001, estableció los nuevos criterios para la identificación y selección de los beneficiarios de los programas sociales (SISBEN), como también para la aplicación del gasto social por parte de las entidades territoriales, criterios que fueron ratificados por el CONPES Social 100-2006.

Que la ficha de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales -SISBEN- es un instrumento de focalización individual del gasto social, el cual busca que los programas diseñados en desarrollo de la política social lleguen efectivamente a la población más pobre y vulnerable.

Que en el Acuerdo No. 119 de 2004, mediante el cual se aprobó el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Publicas para Bogotá D.C. "Bogotá sin Indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" y el plan sectorial de educación "Bogota :una gran escuela" se estableció como meta financiar a partir del 2005, de manera gradual y hasta llegar a la gratuidad total, los costos educativos por derechos académicos y servicios complementarios, que pagan los estudiantes de grado 0 grado 5°.

Que el artículo primero del Acuerdo N° 273 del 16 de febrero de 2007, establece la gratuidad de la educación para los estudiantes del sistema educativo oficial de Bogotá que se encuentren en los niveles o condiciones señaladas en el citado Acuerdo, el cual se hace necesario reglamentar por parte de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. (SED).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

TÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º: GRATUIDAD TOTAL EN EDUCACIÓN. Los estudiantes de los niveles de preescolar y básica primaria del sector educativo oficial de Bogotá D.C. no tendrán que pagar costos educativos por ningún concepto.

Lo anterior incluye los estudiantes de los ciclos especiales de aceleración primeras letras y aceleración primaria, así como los estudiantes del ciclo I y II de educación para adultos.

ARTÍCULO 2°: GRATUIDAD TOTAL EN EDUCACIÓN PARA ESTUDIANTES DEL NIVEL 1 DEL SISBEN. Los estudiantes de los niveles de básica secundaria y media de SISBEN 1, no tendrán que pagar costos educativos por ningún concepto.

Lo anterior incluye: los estudiantes de los ciclos III, IV, V y VI de educación para adultos.

ARTÍCULO 3º. GRATUIDAD TOTAL EN EDUCACIÓN PARA ESTUDIANTES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. Los estudiantes de los niveles de básica secundaria y media que acrediten estar en las siguientes condiciones de vulnerabilidad, no tendrán que pagar costos educativos por ningún concepto:

1. Población desvinculada del conflicto.

2. Hijos e hijas menores de edad de personas desmovilizadas.

3. Población en situación de desplazamiento.

4. Hijos e hijas de héroes de la Nación o veteranos de la fuerza publica.

5. Estudiantes que se encuentren bajo protección del Estado.

6. Hijos e hijas de víctimas de desaparición forzada o secuestradas.

7. Estudiantes con capacidades y talentos excepcionales.

8. Hijos e hijas de reclusos y

9. Estudiantes en condición de discapacidad.

ARTÍCULO 4°. GRATUIDAD PARCIAL PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN MEDIA. Los estudiantes de educación media que pertenecen al nivel dos (2) del SISBEN, pagarán el cincuenta por ciento (50%) del tope máximo de costos de servicios complementarios y el cincuenta por ciento (50%) del tope máximo de derechos académicos, de acuerdo con la Resolución expedida por la SED que establece los cobros por cada uno de estos conceptos.

Lo anterior incluye los estudiantes de los ciclos V y VI de educación para adultos.

TÍTULO II

CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN, SELECCIÓN Y APLICACIÓN

ARTÍCULO 5º: CRITERIOS PARA IDENTIFICAR Y SELECCIONAR LOS BENEFICIARIOS DE GRATUIDAD EN EDUCACIÓN. Los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos serán beneficiarios de la exoneración total del pago por derechos académicos y servicios complementarios:

1. Los estudiantes de los niveles de preescolar, primaria y los grados en ciclos especiales de aceleración primeras letras y aceleración primaria, así como los estudiantes del ciclo I y II de educación para adultos.

2. Los estudiantes de los niveles de secundaria y media (incluyendo los ciclos III, IV, V y VI de educación para adultos) nivel SISBEN 1 (fecha de encuesta posterior a febrero 1° de 2003, puntaje entre 0.00 a 11.00 zona urbana y entre 0.00 y 17.50 zona rural).

3. Los estudiantes bajo alguna de las siguientes condiciones de vulnerabilidad, que acrediten ante el colegio el soporte respectivo vigente:

a. La población desvinculada del conflicto, según lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional en la Resolución N ° 2620 de 2004: Certificación expedida por el Defensor de Familia del ICBF o quien haga sus veces, estas certificaciones no tienen fecha de vencimiento.

b. Los hijos e hijas menores de edad de personas desmovilizadas: Certificación o carta de remisión expedida por el Ministerio del Interior y Justicia a través del Programa para la reincorporación a la vida civil de las personas y grupos alzados en armas, expedida dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de matrícula.

c. Los estudiantes en situación de desplazamiento: Carta de estudio expedida por la Unidad de Atención Integral a Poblaciones Desplazadas (UAID) o carta expedida por la Unidad de Atención y Orientación a Población Desplazada (UAOD) de la Secretaría de Gobierno, ambas cartas deben haber sido expedidas dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de matrícula.

d. Los hijos e hijas de los héroes de la Nación o de los veteranos de la Fuerza Pública: Certificación de la autoridad competente.

e. Los estudiantes que se encuentren bajo protección del Estado: El ICBF certificará al colegio la medida de emergencia o de protección legal dictada por un Defensor de Familia para cada niño, niña o joven, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 y sus demás normas concordantes.

f. Los hijos e hijas de víctimas de desaparición forzada o secuestradas: Copia de la certificación judicial de la desaparición forzada o secuestro del padre o madre expedida por la Fiscalía correspondiente dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de matrícula.

g. Los estudiantes con capacidades y talentos excepcionales: Con diagnóstico certificado por una entidad competente, que reporte que el niño, niña o joven tiene coeficiente intelectual igual o superior a 130.

h. Los hijos e hijas de reclusos: Certificación de la autoridad competente.

i. Los estudiantes en condición de discapacidad, definida como la pérdida o disminución de una habilidad humana habitual o normal que dificulta pero no impide el desarrollo de un individuo en la sociedad y su realización personal. Los estudiantes con discapacidad deberán presentar el soporte vigente de la valoración médica efectuada por una autoridad competente como la EPS, ARS o un entidad vinculada al régimen de la Secretaría de Salud con el siguiente diagnóstico:

ARTÍCULO 6°: CRITERIO DE IDENTIFICACIÓN PARA GRATUIDAD PARCIAL. Los estudiantes de educación media (incluyendo los ciclos V y VI de educación para adultos) con nivel SISBEN 2 (fecha de encuesta posterior a Febrero 1° de 2003 y puntaje de 11.01 a 22.00 zona urbana y puntaje de 17.51 a 32.00 zona rural), serán beneficiarios de la exoneración parcial del pago de servicios complementarios y derechos académicos, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º: REGISTRO DE ESTUDIANTES BENEFICIARIOS DE GRATUIDAD. El procedimiento mediante el cual el colegio deberá certificar y registrar en el sistema de matrícula de la SED, la información de los estudiantes beneficiarios con gratuidad total y parcial, será el siguiente:

1. El colegio del sector oficial divulgará la presente Resolución, a todos los padres de familia y acudientes y facilitará la presentación de los soportes que acrediten la condición para ser beneficiario de gratuidad total y parcial.

2. Certificación en el momento de la matrícula:

a. Los estudiantes cuyo criterio para acceder al beneficio de la gratuidad es el nivel SISBEN, deberán presentar en el momento de la matrícula, el respectivo soporte donde acredite el puntaje requerido. Así mismo, podrán solicitar al colegio la consulta en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación para obtener dicha información.

b. Los estudiantes en situación de vulnerabilidad, certificarán su condición de acuerdo con lo señalado en el numeral 3 del artículo 5° de la presente Resolución.

c. Los estudiantes mencionados en el numeral 1 del artículo 5° de la presente Resolución, no necesitan certificar su condición en el momento de la matrícula ante el colegio, ya que serán beneficiarios de manera directa.

3. Registro de gratuidad en el sistema de matrícula: Los colegios oficiales, en concesión y privados en convenio con la Secretaría de Educación, deberán ingresar al módulo de gratuidad del sistema de matrícula y registrar los estudiantes que certificaron su condición para ser exonerados con gratuidad total y parcial en las fechas y términos que señale la SED.

ARTÍCULO 8º: DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que distribuirá la SED a los colegios, en compensación por los estudiantes beneficiarios de la gratuidad, se determinarán a partir de la información registrada por los colegios en el sistema de matrícula, validada mediante uno o más de los siguientes procedimientos: georrefenciación, cruce de datos con la base SISBEN, verificación de documentos a través de visitas a los colegios, o cruce con otras bases de datos oficiales disponibles de acuerdo a los criterios de exoneración.

ARTÍCULO 9°: CARNÉ ÚNICO ESTUDIANTIL. La SED proveerá los recursos para garantizar la dotación gratuita del carné único estudiantil, para todos lo estudiantes del sistema educativo oficial de Bogotá, en los términos establecidos en el artículo del Acuerdo 273 de 2007.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el año lectivo 2008 la SED transferirá a los colegios oficiales, en concesión y privados en convenio, un monto de $ 2000 por cada carné, el cual tendrá un carácter de transitorio, hasta tanto se definan los requerimientos técnicos que garanticen el uso del carné único estudiantil en los términos establecidos en el artículo del Acuerdo 273 de 2007.

En caso de que el colegio invierta un menor valor al monto transferido por la SED por concepto de elaboración del carné transitorio, el excedente deberá destinarse a salidas pedagógicas.

ARTÍCULO 10°: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2008, derogando las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) del mes de octubre de dos mil siete (2007).

FRANCISCO CAJIAO RESTREPO

Secretario de Educación de Bogotá

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3859 de octubre 22 de 2007.