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Proyecto de Acuerdo 577 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO XX 2007

PROYECTO DE ACUERDO No. 577 DE 2007

(Agosto XX 2007)

Por el cual se reglamenta la aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda, por fuera del territorio del Distrito Capital, para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia y se dictan otras disposiciones

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Proyecto de Acuerdo que el Gobierno Distrital pone a consideración del Honorable Concejo Distrital tiene como finalidad permitir que las familias desplazadas que se encuentran radicadas en la ciudad, y que han sido o resulten beneficiadas con el Subsidio Distrital de Vivienda - SDV, puedan utilizar los recursos de dicho subsidio para la adquisición de vivienda, nueva o usada, o para el mejoramiento de vivienda o la construcción en sitio propio por fuera del territorio del Distrito Capital. Si el proyecto es adoptado por el Concejo éste se convertirá en una nueva herramienta de la política de atención complementaria a la población desplazada que el gobierno distrital ha adoptado y puesto en ejecución con el fin de atender las ingentes y urgentes necesidades de esta población.

Son muchas y muy sólidas las razones que fundamentan la iniciativa que se pone en consideración. Para mayor claridad, las mismas se presentan bajo cuatro acápites: el desplazamiento interno como vulneración del Estado Social de Derecho; la Política Distrital de Atención a la Población Desplazada; el contexto del Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo Distrital y finalmente, pero no por ello de menor importancia, las bases normativas y financieras que soportan la propuesta formulada.

1. EL DESPLAZAMIENTO INTERNO COMO VULNERACIÓN DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

Como lo señaló la Honorable Corte Constitucional en su sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, la situación de extrema vulnerabilidad en que se encuentra la población en situación de desplazamiento forzado por razón del conflicto interno armado, y que da lugar a una afectación masiva, prolongada y reiterada de los derechos de dicha población a una vida digna, a la seguridad social, a la educación, a un mínimo vital y a la protección especial debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia y a los niños, constituye "un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado"1.

Las autoridades distritales no han sido indiferentes a este llamado a la solidaridad hecho por la máxima guardiana del orden constitucional. Por el contrario, tanto el gobierno distrital como el Concejo de la ciudad, siempre se han manifestado el interés por conocer la realidad de la situación de las familias desplazadas que se han radicado en la ciudad, y por contribuir, en el marco de sus propias competencias y en medio de las restricciones de todo orden que afectan la gestión de las autoridades públicas, a la restitución de los derechos que le han sido vulnerados a tales personas.

Este esfuerzo común reviste gran trascendencia, en especial si se tiene en cuenta que el mayor impacto del conflicto armado interno sobre nuestra ciudad se refleja en que Bogotá se ha convertido en una de las principales ciudades receptoras de población en situación de desplazamiento, como lo demuestran los datos de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, según la cual desde 1997 hasta septiembre de 2007 arribaron a la Capital 46.142 hogares de población desplazada registrada, equivalentes a 178.778 personas. En todo caso, y dejando de lado la discrepancia que existe en torno a las cifras, una de las tareas prioritarias del Gobierno Distrital ha sido sobre todo atender a todas las personas que bajo esta situación arriban a la ciudad, aspecto que se evidencia en el desarrollo creciente de políticas públicas para la atención de población desplazada, basadas en los principios de transparencia, coherencia, integralidad, eficiencia y eficacia.

No podría ser de otra manera frente a la gravedad que desde el punto de vista de un Estado Social de Derecho reviste el hecho de que un sector de la población se encuentre en situación de alta vulnerabilidad y grave afectación de sus derechos constitucionales fundamentales, en medio de un conflicto interno que aumenta diariamente el número de personas y de municipios afectados. Aspectos estos que son una consecuencia directa de la propia dinámica del conflicto que genera cambios constantes en el número de personas que se desplazan, en el aumento de regiones expulsoras y receptoras, y en las causas del desplazamiento mismo.

Este escenario afecta el derecho a la vida de la población desplazada dado el riesgo que pesa sobre su integridad personal en las circunstancias en que se produce su movilización forzada. Igualmente, su permanencia en lugares provisionales de llegada, constituye una vulneración al derecho a la libre circulación, a escoger el lugar de domicilio afectando seriamente la libre expresión, la libertad de asociación y el libre desarrollo de la personalidad. Igualmente se viola el derecho a la familia, ya que en muchos casos el desplazamiento forzado lleva consigo una dispersión de los miembros de estas, afectando la unidad familiar y la protección integral de esta célula básica de la organización social.

Resulta evidente entonces que el desplazamiento forzado constituye, por sus propias características, una vulneración grave al disfrute de los derechos de primera y segunda generación de las personas, especialmente de grupos protegidos ó vulnerables como los niños, las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de la tercera edad.

Así lo evidencia el estudio "Vulnerabilidad a la Seguridad Alimentaria de la Población Desplazada por la Violencia en Colombia, Informe 2003", elaborado por el Programa Mundial de Alimentos - PMA de las Naciones Unidas, donde se encuentra que el 92% de la población desplazada presenta necesidades básicas insatisfechas (NBI) y el 80% se encuentra en situación de indigencia.

Por lo anterior, resulta de vital importancia para esta población contar con alternativas de reubicación y reasentamiento en las ciudades receptoras que les permitan iniciar procesos de resocialización y arraigo que den pie al restablecimiento de sus derechos y de su vida. Alternativas entre las cuales la guarda del derecho a una vivienda digna es central.

El deber de resguardar el derecho a una vivienda digna a la población desplazada bajo criterios de discriminación positiva se deriva del hecho que aquella tiene que abandonar sus hogares o lugares habituales de residencia para proteger su vida; en razón del desplazamiento se ve obligada a someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento en los territorios hacia donde se desplaza, esto es, cuando pueden conseguirlas y no tienen que vivir a la intemperie. Así, aunque el Estado en todos sus niveles ha venido afinando los instrumentos para solucionar las necesidades de vivienda de esta población, aún estamos lejos de la meta. La demanda potencial no ha sido atendida más allá de un insatisfactorio 5%, y un número sustancial de las viviendas que ocupan las familias desplazadas no cumplen con las condiciones mínimas de acceso a servicios públicos domiciliarios, están ubicadas en zonas de alto riesgo o adolecen de buena calidad en los materiales con que están construidas o en la distribución de sus espacios.

De allí la conveniencia de medidas como la propuesta, cuya finalidad específica se explica más detalladamente en el tercer acápite de este documento. Lo que sí debemos resaltar aquí es que, como señala la Honorable Corte Constitucional, el hecho de que Colombia sea un Estado Social de Derecho "le imprime un sentido, un carácter y unos objetivos específicos a la organización estatal en su conjunto, y que resulta - en consecuencia - vinculante para las autoridades, quienes deberán guiar su actuación hacia el logro de los cometidos particulares propios de tal sistema; a saber, la promoción de condiciones de vida digna para todas las personas, y la solución de las desigualdades reales que se presentan en la sociedad, con miras a instaurar un orden justo".

Son éstos sin duda los fundamentos y la visión del "Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D- C. 2004 -2008 Bogotá Sin Indiferencia. Un compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión", instrumento desarrollado bajo una perspectiva de derechos que es transversal desde el diagnóstico que le sirve de base, hasta las inversiones que ordena, y que constituye un desarrollo concreto del principio que obliga a las autoridades públicas a atender, de manera progresiva y de acuerdo con la disponibilidad en materia presupuestal, las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad; ya que como señala la Honorable Corte Constitucional, "tomar los derechos en serio exige, también, tomar la progresividad en serio...en la medida en que ciertos grupos sociales, por sus condiciones físicas, culturales o socioeconómicas, sólo pueden gozar plenamente de una prestación amparada por un derecho si el Estado adopta políticas que comprometen recursos públicos y exigen medidas de orden administrativo…requiere que el Estado incorpore en sus políticas, programas y planes, recursos y medidas encaminadas a avanzar de manera gradual en el logro de las metas que el propio Estado se haya fijado con el fin de lograr que todos los habitantes puedan gozar efectivamente de sus derechos"2.

En concordancia con lo anterior, y dadas las magnitudes del problema del desplazamiento en Colombia, así como el carácter limitado de los recursos con los que cuenta el Estado para atender las necesidades de esta población, es claro que al establecer una política de atención a la misma se debe hacer una ponderación entre necesidades y recursos de manera tal que se establezcan áreas prioritarias en las cuales se concentrarán los esfuerzos de atención oportuna y eficaz a dichas personas.

Los principios constitucionales, recogidos en varias disposiciones de nuestra Carta Política y que sirven de fundamento al Proyecto de Acuerdo puesto a consideración del Honorable Concejo Distrital constituyen desarrollos concretos de la definición que aquella hace de Colombia como un Estado Social de Derecho. Así, el proyecto hace referencia a la obligación que tienen las autoridades de proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades; para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los particulares (Art.1° CP), al deber del Estado de servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la vigencia de un orden justo (Art. 2° CP), a la obligación del Estado de promover las condiciones para que la igualdad entre las personas sea real y efectiva mediante la adopción de medidas a favor de grupos discriminados o marginados (Art. 13° CP); todo ello dentro del principio de colaboración armónica entre todos los niveles y ordenes del Estado en el cumplimiento de las obligaciones propias de éste (Art. 113° CP).

2. POLÍTICA DISTRITAL PARA LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA

La puesta en marcha de una política pública de atención a la población desplazada en Bogotá tuvo su inicio con el Acuerdo 02 de 1998 que en desarrollo de la Ley 387 de 19973 dictó normas para la atención integral a la población desplazada por la violencia en el Distrito Capital, y con el Decreto 624 del mismo año que reglamentó el funcionamiento del Consejo Distrital de Atención a la Población Desplazada por la Violencia.

Estos marcos normativos abrieron espacio para la visibilización del problema del desplazamiento forzado y propiciaron la agendación del mismo en el debate político y la realización de las primeras acciones a nivel distrital en la atención a ésta población. Sin embargo, ante el aumento en el número de las víctimas del desplazamiento y dadas las dificultades presentadas en su atención, la Honorable Corte Constitucional falló la Sentencia T-025 de 2004 donde señaló los compromisos que ineludiblemente deberían adoptar la Nación y los entes territoriales en la atención a la población desplazada. El enfoque de derechos planteado por la sentencia señalaba la obligación de estructurar una nueva agenda social basada en la inclusión, la solidaridad y el tratamiento diferencial de la otredad y la transversalidad de los derechos humanos, a fin de superar el estado de cosas inconstitucional que se estaba presentando en la atención a la población desplazada.

El Distrito coincidió con éste enfoque y bajo sus lineamientos desarrolló una Política Distrital de Atención a Población Desplazada basada en los principios de discriminación positiva y demanda social -enfoque de protección y reparación de derechos- correspondiente con las características de vulnerabilidad de dicha población, enmarcada en un criterio global de intervención estatal dirigida a generar equidad en la distribución de los recursos económicos y sociales en la ciudad.

En tanto el desplazamiento forzado es reconocido como consecuencia principal de una falla en la función del Estado de proteger y garantizar la seguridad y la convivencia social dentro de su territorio, para el Distrito la labor de los entes territoriales en cabeza de sus autoridades no puede limitarse a la disposición de recursos para la satisfacción de las necesidades básicas de la población objeto de desplazamiento, sino que debe propender por la garantía de los derechos de primera y segunda generación de la misma. Por lo anterior, la política pública de atención al desplazamiento forzado de Bogotá esta guiada por el principio de corresponsabilidad, por esfuerzos que no están enfocados únicamente al trabajo interno, sino también al trabajo conjunto con el Gobierno Nacional, con los entes territoriales expulsores en el desarrollo de acciones de prevención, y con los receptores en estrategias de restablecimiento.

El Plan Distrital de Atención a Población Desplaza PDAPD expedido en 2004 constituyo la consolidación de esta política. En el marco de un ejercicio participativo en el que la población desplazada fue convocada por el Consejo Distrital de Atención a Población Desplazada por la Violencia a participar en mesas de trabajo realizadas a través del Proyecto "Fortalecimiento de políticas públicas del desplazamiento forzado de Bogotá" de la Defensoría del Pueblo, se discutió cuáles deberían ser los lineamientos de atención a la población desplazada en cada una de las fases de atención, a saber, Prevención y Protección, Atención Humanitaria de Emergencia y Estabilización Socioeconómica, y la mejor forma de hacer llegar las acciones del gobierno distrital a la población. Las mesas contaron con el concurso de más de 105 representantes de organizaciones sociales de población desplazada4, y dieron origen a documentos que sirvieron de insumo para la construcción del Plan.

El PDAPD, también conocido como Plan Integral Único PIU de Bogotá tiene por objetivo general: "Llevar a cabo acciones conjuntas entre la Nación, el Distrito y la iniciativa privada, además del concurso voluntario de la comunidad internacional, para buscar el restablecimiento de los derechos de la población desplazada que han sido vulnerados como consecuencia del conflicto interno, la generación de políticas de arraigo, retorno y reubicación voluntarios en condiciones de seguridad, a la luz del marco constitucional colombiano, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario"5.

Igualmente, propone acciones en cada una de las fases del desplazamiento con el apoyo y la articulación de las instituciones del Sistema Nacional de Atención Integral a Población Desplazada por la Violencia SNAIPD, en sus niveles nacional, municipal y distrital, y el compromiso de cada una de ellas en la disposición de recursos humanos, técnicos y financieros para el cumplimiento de las estrategias de atención.

En la fase de Estabilización Socioeconómica, el PIU plantea la promoción de estrategias de mediano y largo plazo que generen condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada que desee permanecer en Bogotá. Dichas estrategias comprenden las acciones humanitarias que acompañan los procesos de retorno y reubicación; acciones en desarrollo económico local referentes a la promoción de programas de seguridad alimentaria, capacitación y recalificación para el trabajo y programas de generación de ingresos que permitan el auto sostenimiento de las familias acorde con sus condiciones sociales y culturales; acciones en gestión social para al fortalecimiento de la capacidad de organización social de la población desplazada y el afianzamiento de la atención en salud, educación y bienestar social; y por último, acciones en hábitat que comprenden la atención de las necesidades habitacionales básicas y el acceso a tierras.

En éste último punto -acciones en hábitat- se enmarca la propuesta de aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda por fuera del territorio del Distrito Capital, cuyo objetivo principal es gestionar la inclusión de la población desplazada como beneficiaria prioritaria en los esquemas de vivienda distritales, superando el enfoque convencional de asistencia social a población vulnerable, y buscando el restablecimiento integral de derechos como eje esencial para la integración social y la generación de condiciones que permitan dar una solución interinstitucional a la población en situación de desplazamiento que no puede o no quiere retornar.

Bajo estos principios, contemplados en el Programa de Atención a Población en Condiciones de Desplazamiento Forzado, desmovilización o vulnerabilidad frente a la violencia, con perspectiva de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Eje de Reconciliación del Plan de Desarrollo Distrital de la actual administración se ha planteado el reto de implementar instrumentos de atención a la población desplazada en materia de hábitat basados en la corresponsabilidad. En este sentido, la iniciativa que acá se presenta pretende continuar el trabajo interinstitucional y gubernamental que en este sentido el gobierno distrital ha venido desarrollando para que los propósitos de solución habitacional a la población sean una realidad.

3. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PLAN DE DESARROLLO Y OBRAS PÚBLICAS.

En el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas D.C. 2004-2008 "Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión'', se encuentran aspectos que fundamentan la propuesta y que se refieren a la construcción de condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos integrales, establecidos en el pacto constitucional y en los convenios e instrumentos internacionales.

Allí, se define el principio de solidaridad como el compromiso del Estado y de la sociedad para superar la adversidad, privilegiando a las personas que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad, y se hace expresa la intención de Bogotá de que la Región se integre y favorezca el desarrollo humano, en el entorno más inmediato de las personas, permitiéndole a la comunidad la construcción, el uso y el disfrute sostenible de su territorio.

Igualmente, el Plan de Ordenamiento Territorial Distrital, Decreto 190 de 2004, promueve acuerdos regionales, propuestas de ordenamiento territorial, que impliquen la formulación, gestión y promoción al desarrollo de los centros urbanos a partir de la comprensión de las interrelaciones de las decisiones del ordenamiento de los entes terrotiriales y sus efectos sobre el mercado del suelo inmobiliario, soportados en el fortalecimiento de la capacidad institucional para el desarrollo común.

Así mismo, el POT señala como lineamiento básico de la política de ordenamiento distrital el detener los procesos de conurbación, mediante el control de la expansión urbana y el manejo concertado de los usos del suelo entre el Distrito y la Región en áreas periféricas a los nodos urbanos, y en las zonas de influencia del sistema movilidad mediante la articulación de las políticas y las directrices de planificación distrital y regional en los proyectos de vivienda y servicios públicos.

Teniendo en cuenta lo anterior, y ante el hecho de que la ciudad presenta hoy un problema estructural en su proceso de expansión, dada la escasez de suelo urbanizable, la bajo oferta de soluciones de Vivienda de Interés Social, el alto crecimiento de la población demandante de soluciones habitacionales asequibles y dada la constante llegada de población víctima del desplazamiento forzado con requerimientos en el área de hábitat, se propone promover, en el marco de la Política Distrital de Atención a la Población Desplazada, y del Proyecto Ciudad Región, la aplicación del Subsidio Complementario Distrital por fuera del territorio del Distrito Capital mediante la integración del mercado inmobiliario de Bogotá y sus municipios aledaños, a través de acuerdos para la localización de la población desplazada y sus soluciones habitacionales, con los respectivos equipamientos físicos y de servicios públicos que estas requieren.

En éste sentido, se encuentra plenamente coherente con las políticas de la actual administración la aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda para Población Desplazada por fuera de Bogotá, en tanto que ésta acción implicaría mitigar las restricciones de oferta habitacional que actualmente enfrentan las familias en esta condición y en general la ejecución de los subsidios asignados dadas las restricciones anteriormente señaladas.

Por lo anterior, adquiere una mayor relevancia la necesidad de complementar la normatividad existente en la ciudad, a fin de permitir que los subsidios de vivienda otorgados por la Nación y el Distrito para la población desplazada puedan ser aplicados en soluciones de vivienda en áreas que se encuentren por fuera del Distrito Capital y que cuenten con costos asequibles para esta población.

4. BASES NORMATIVAS Y FINANCIERAS QUE SOPORTAN LA PROPUESTA

Ámbito Constitucional.

La propuesta está sustentada en los artículos 1°, 2°, 13° y 113° de la Constitución Política, donde los citados se refieren a la divinidad humana, el trabajo, y la solidaridad; al servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad general, la participación, la independencia nacional, la integralidad territorial, la convivencia pacífica y la vigencia del orden justo; el derecho a la igualdad; y la colaboración entre los diferentes órganos del Estado para la consecución de sus fines respectivamente.

Ámbito Legislativo Nacional.

El marco legal nacional de la iniciativa atiende a criterios emanados de la legislación nacional, principalmente en las disposiciones de la Ley 388 de 1997 que definen el ordenamiento del territorio municipal y distrital como "…un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la constitución y las leyes; en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente...". y que señala el ordenamiento del territorio municipal se hará "tomando en consideración las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales; y deberá atender las condiciones de diversidad étnica y cultural, reconociendo el pluralismo y el respeto a la diferencia, incorporando instrumentos que permitan regular las dinámicas de trasformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida digna para la población actual y las generaciones futuras"6 [Art. 5°].

Igualmente, se fundamenta en la Ley 3a de 1991, que crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción mejoramiento reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza y que busca además de una actuación conforme a las políticas y planes generales adoptados por el Gobierno Nacional, la institución de "…un mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por las entidades que lo integran, con el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de las políticas de vivienda de interés social"; y que indica la finalidad del subsidio teniendo en cuenta que éstos "se otorgarán para facilitar las soluciones de vivienda propuesta por el beneficiario" anteponiendo el principio de libertad7 de escogencia en donde los hogares beneficiarios del subsidio eligen la solución a la que pretendan aplicar dicho subsidio, dentro de las condiciones establecidas en los procedimientos de acceso definidos en las normas que rigen la materia, además de las previsiones que en materia de coordinación y criterios para el otorgamiento de soluciones de vivienda deben hacerse [4°, 5°, 9°, 19°, 20° y 29°].

Finalmente, en el Decreto Nacional 951 de 2001 que en sus artículos 3°, 4° y 25° señala que "...en aplicación del principio de concurrencia en la acción, de los diferentes niveles del Estado, los departamentos, municipios o distritos, contribuirán con recursos económicos físicos o logísticos para ejecutar la política habitacional para la población desplazada…".

En desarrollo de lo anterior, se concluye que las entidades territoriales en materia de atención de las necesidades habitacionales de la población desplazada tienen como responsabilidad:

*Establecer los mecanismos de coordinación para que las entidades nacionales puedan entregar la asistencia técnica a la población desplazada para superar sus problemas habitacionales.

*Identificar y apropiar los recursos necesarios para contribuir con las entidades nacionales en la construcción de soluciones de vivienda para población desplazada de acuerdo con la Ley.

Ámbito Legislativo Distrital.

El proyecto se ajusta al Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas D.C. 2004-2008 "Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión'' en el Eje de Reconciliación como ya ha sido señalado. De igual forma al Decreto Distrital 200 de 2006 en los textos del los artículos 2°, 3° y 4° que buscan ampliar la cobertura establecida para el Subsidio Distrital de Vivienda, extendiéndola de "…todo el territorio de Bogotá D.C" [Art. 6° del Decreto] a "…el área que comprende a Bogotá D.C como en otras zonas del territorio nacional, en las que el beneficiario del subsidio complementario haga la escogencia para adquirir mejorar o construir su vivienda" conforme reza el Art. 5° del Proyecto.

Competencia del Concejo de Bogotá.

El Estatuto Orgánico Distrital, Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12° establece entre las atribuciones del Concejo la siguiente:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Recursos Presupuestales.

En cuanto a la apropiación de recursos para la población desplazada y en el marco específico del Acuerdo que se pretende expedir para la aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia por fuera del territorio del Distrito Capital, se debe tener en cuenta que para la presente vigencia (2007) no tendrá ningún impacto fiscal frente a mayor gasto público y para las vigencias siguientes se reconocerá de acuerdo con la disponibilidad de recursos anuales para este propósito en el marco de las prioridades del Distrito.

De otra parte, frente a la incidencia de la Sentencia de segunda instancia N° 28.493 de la Corte Suprema de Justicia se considera que éste es un debate alterno que se sustenta en el derecho a la igualdad y en la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda dentro del Distrito Capital, por tal motivo dicha sentencia es una mera coincidencia que se presenta en el marco de análisis de este Proyecto de Acuerdo, y por lo tanto, no existe ningún impedimento de carácter constitucional para adelantar esta iniciativa legislativa.

5. CONSIDERACIÓN FINAL

Por lo reseñado anteriormente, y la atribución del Concejo de Bogotá D.C. para dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito En materia de atención a la Población en Situación de Desplazamiento Forzado por la Violencia se considera conveniente la aprobación de esta iniciativa normativa para cumplir con las metas propuestas en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas 2004-2008 "Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión'', con lo establecido dentro de los compromisos adquiridos en el Plan Choque de Vivienda de Interés Social, y finalmente, con la intención de establecer este Acuerdo como una nueva herramienta de la política de atención complementaria a la población desplazada que el Distrito ha adoptado y puesto en ejecución para atender las necesidades urgentes de esta población.

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

Secretaria Distrital de Hábitat

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. 577 DE 2007

(Noviembre de 2007)

Por el cual se reglamenta la aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda, por fuera del territorio del Distrito Capital, para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia y se dictan otras disposiciones.

El Concejo de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le otorgan las Leyes 9ª de 1989, 3ª de 1991 y 388 de 1997,

ACUERDA:

ARTICULO 1º. El Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia es un aporte Distrital en dinero, otorgado una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, el cual constituye un complemento del Subsidio Familiar de Vivienda que otorga la Nación para la población desplazada.

ARTICULO 2º ENTIDAD OTORGANTE Y ADMINISTRADORA: La Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital ¨METROVIVIENDA¨, o la entidad que, conforme a su naturaleza jurídica y su capacidad presupuestal y operativa sea designada por el Alcalde Mayor, será la encargada de otorgar el Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia de que trata el presente Decreto a los hogares beneficiarios; y de administrar los recursos que le sean transferidos para tal efecto, en forma directa o a través de convenios interadministrativos o de cooperación con organismos internacionales, nacionales, o distritales.

ARTICULO 3º BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda para la población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, los hogares que han sido beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional, que se encuentre vigente y que haya sido tramitado ante una Caja de Compensación Familiar de Bogotá y asignado en Bogotá.

ARTICULO 4º DESTILACIÓN DEL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA (SDV). El Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia se destinará a la adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, conforme a las condiciones que se establezcan en el reglamento operativo y a las normas legales vigentes aplicables a la construcción y enajenación de vivienda.

ARTICULO 5º COBERTURA. El Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, se aplicará tanto en el área que comprende a Bogotá D.C. como en otras zonas del territorio nacional, en las que el beneficiario de dicho subsidio complementario, haga la escogencia para adquirir, mejorar o construir su vivienda.

Esta disposición se establece en aplicación del principio de libertad de escogencia, establecido en el articulo 6º del Decreto Nacional 1168 de 1996.

ARTICULO 6º. MONTO DEL SUBSIDIO. El monto máximo del Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia según el tipo de vivienda será el siguiente:

*Para viviendas tipo 1 hasta 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

*Para viviendas tipo 2 hasta 21 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

*Para mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio hasta 11.5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

ARTICULO 7º. APORTE MÁXIMO: el aporte máximo del Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia sumado al Subsidio Familiar de Vivienda del Decreto Nacional 951 de 2001, el que lo modifique o adicione, será máximo hasta por el 100% del costo de la solución de vivienda.

En ningún caso la suma de los subsidios superará al 100% del costo de la solución habitacional.

ARTICULO 8º. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: Los beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia que hayan sufragado, total o parcialmente el costo de la solución habitacional con dichos recursos, no podrán venderla o arrendarla antes de (5) años, contados a partir de la fecha de adjudicación del subsidio reglamentado mediante el presente Acuerdo. Lo anterior de conformidad con el artículo 8º de la Ley 3ª de 1991.

ARTICULO 9º. RECURSOS: El Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia se reconocerá de acuerdo a la disponibilidad de los recursos aprobados en el presupuesto anualmente para este propósito, en el marco de las diferentes prioridades del distrito.

ARTICULO 10º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a XX de XXXX de 2007

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Sentencia de la Honorable Corte Constitucional T - 025 de 2004.

2 Sentencia de la Honorable Corte Constitucional T - 025 de 2004.

3 Ley 387 de 1997 "Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia".

4 Se realizaron 3 mesas de trabajo: Mesa 1 "Prevención y Protección" realizada el 23 y 24 de junio, Mesa 2 "Atención Humanitaria de Emergencia" realizada el 29 y 30 de junio. Mesa 3 "Estabilización socioeconómica" realizada el 1 y 2 de julio, todas en 2004.

5 Iniciativas para fortalecer las políticas públicas de atención al desplazamiento interno. Acuerdo de Voluntades. Plan Integral de Atención a Población Desplazada de Bogotá.

6 Ley 388 de 1997 articulo 6°.

7 Decretos 706 de 1995 y 2154 de 1993.