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Proyecto de Acuerdo 583 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 583 DE 2007

"POR EL CUAL DE DICTAN UNAS DISPOSICIONES RESPECTO AL CONSUMO, PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CIGARRILLO Y PRODUCTOS DE TABACO EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad; desafortunadamente los cigarrillos y algunos otros productos que contienen tabaco están diseñados de manera muy sofisticada con el fin de crear y mantener la dependencia y el consumo. Muchos de los compuestos que contienen y el humo que producen son farmacológicamente activos, tóxicos, mutágenos y cancerígenos;

Al consumo de tabaco, se le reconoce una existencia de cientos de años, pero la severidad y magnitud del daño que provoca dicho consumo recién se ha conocido a la mitad del siglo pasado en toda su dimensión. Desde entonces, decenas de miles de estudios científicos han aportado información que nos permite saber por qué ocurre ese daño, y por qué los fumadores sabiendo del daño que reciben al consumir el tabaco continúan con este hábito.

Hoy sabemos que el humo del tabaco esta compuesto por más de 4.000 sustancias químicas, nocivas para el organismo, incluidas 50 sustancias productoras de cáncer, y enfermedades cardiacas, pulmonares, cerebrales de la piel y del sistema urinario. Así mismo, contienen productos tóxicos como el amoníaco, arsénico, benceno, acetaldehído, cadmio, cianuro de hidrógeno, monóxido de carbono y otros1. Asimismo, el humo del tabaco contiene una sustancia llamada nicotina, que es la responsable de la adicción y tiene una capacidad adictiva igual o mayor que la cocaína o la heroína2.

Pero quizás, uno de los conocimientos más importantes, desde el punto de vista de la salud pública, pone en evidencia que no sólo el consumo de tabaco es causa de enfermedad y muerte, sino también ocasiona un daño importantísimo la exposición involuntaria a este humo de tabaco.

Hoy, la evidencia científica es concluyente: vivir, trabajar o estudiar o asistir a un evento cualquiera que sea su naturaleza en un espacio abierto o cerrado, público o privado, en un ambiente contaminado con humo de tabaco es causa de muerte prematura y de serias enfermedades agudas y crónicas, tanto en adultos como en niños y sobre todo en mujeres embarazadas. La ciencia también ha demostrado que no existe ningún nivel seguro de exposición al humo de tabaco, y que las soluciones basadas en la ventilación, la filtración del aire o la separación en áreas para fumadores y no fumadores, no eliminan el daño causado por dicha exposición. La única forma, científicamente demostrada, de proteger a los que no fuman, es dejar de fumar en espacios compartidos, prohibiendo el uso de este hábito.

Es por esto que la Organización Mundial de la Salud y otras importantes autoridades y organizaciones sanitarias internacionales han desarrollado la estrategia de Ambientes Libres de Humo de Tabaco, que esta siendo implementada con éxito en muchas partes del mundo. Varios países ya se han transformado en libres de humo de tabaco: Irlanda, Noruega, Nueva Zelanda y Bután. Esta denominación se otorga a países que no permiten fumar en todos los lugares de trabajo, públicos y privados, incluidos bares y restaurantes. Pero también 9 de las 13 provincias de Canadá, 11 de los 50 Estados de los Estados Unidos de América incluyendo la ciudad de Nueva York;7 de 8 Estados de Australia y otros, como Suecia e Italia, también ya han prohibido fumar en espacios compartidos como bares y restaurantes.3 Escocia también por su parte se convirtió en libre de humo de tabaco, e Inglaterra aprobó una legislación que comenzó a aplicar este mismo tipo de prohibición; Francia está recorriendo de igual manera este camino. Es decir, la tendencia de la mayoría de los países que han comprendido la magnitud y características de este problema es sin duda, aplicar la prohibición de fumar en espacios compartidos cualquiera que sea su naturaleza.

Esta medida puede convertirse en una excelente estrategia de salud pública, porque, en primer lugar protege a los no fumadores, evitando la exposición al principal contaminante de ambientes interiores como lo es el humo del tabaco; en segundo lugar porque ayuda también a los fumadores, los cuales en su mayoría quieren dejar de fumar pero no pueden, por sus niveles de dependencia al habito, y en esta medida les permite reducir su consumo, y por lo tanto el daño, teniendo mayores posibilidades de abandonar esta adicción; y en tercer lugar fundamentalmente, al no poder fumar en todos lados, se desestimula la conducta, se le quita normalidad, y esto se puede convertir en una medida para reducir el inicio del consumo por parte de los adolescentes que en algunos países, sobre todo del mundo subdesarrollado, comienzan en edades muy tempranas a iniciarse en esta adicción.

Las reducciones en el consumo de tabaco generaría como es obvio una reducción de las enfermedades y muertes causadas por este habito. Desde el punto de vista sanitario según el último informe entregado por la Organización Mundial de la Salud, en nuestro país cinco millones de colombianos consumen cigarrillo. Se estima que al tabaco se le atribuyen 28.000 muertes al año y produce decenas de miles de enfermos crónicos4, generando así un problema económico, por los costos de los tratamientos que pueden llegar a implicar un gasto público, sin tomar en cuenta los costos por pago de compensaciones por discapacidad que estas enfermedades provocan. De por si, 11 billones de pesos gastó el país en cinco años en la atención de tres males atribuibles al tabaquismo: Epoc, infarto y cáncer de pulmón5.

Proteger la vida y la salud de la población, hace necesario la expedición de regulaciones cada vez más estrictas y restrictivas tendientes a desestimular el consumo de tabaco, a prohibir la venta al detal, la venta de cigarrillos por parte de menores de edad, a regular su promoción y publicidad y a asumir la responsabilidad de impulsar la estrategia de ambientes libres de humo de tabaco, y a todo ello es que va dirigido el presente Proyecto de Acuerdo.

El desarrollo de esta iniciativa necesita de un esfuerzo conjunto de la Administración Distrital y de la sociedad civil, ya que se deben cambiar el rumbo de las estrategias, generando un nuevo escenario de sensibilización y concientización sobre el tema, ya de por si, la Organización Mundial de la Salud ha instado a los gobiernos a alcanzar un acuerdo global para reducir el consumo del tabaco en el mundo y adoptar legislaciones sobre la advertencia que cientos de miles de personas, están muriendo cada año como consecuencia del tabaquismo.

Los datos revisados de la Organización Mundial de la salud acerca de la mortalidad por consumo de tabaco señalan que 4,9 millones de personas fallecen al año en el planeta por esta causa, y no 4,2 millones como se estimaba.6 El consumo de tabaco está aumentando en todo el mundo, con mayor proporción en América Latina y matará a 8,4 millones de personas por año hasta 2020 si no se aplican medidas de control drásticas. Uno de cada dos fumadores jóvenes de hoy morirá por causas relacionadas con el tabaco. Los países en desarrollo soportarán la mayor carga de mortalidad, es decir más del 70% de las defunciones proyectadas.7

Teniendo en cuenta los efectos que este habito produce, y apoyados en la nueva tendencia de varios gobiernos sobre la lucha del fenómeno del tabaquismo, es necesario entrar a definir una serie de propuestas y alternativas, apoyados en la aplicación de una normativa más efectiva, que ayude a regular y a prohibir el uso del tabaco y para este fin resulta indispensable analizar una serie de variables que forman parte estructural del problema y por ello es conveniente definir en primer lugar:

1. La Naturaleza del Problema

Es difícil entrar a definir las causas debido a que existe una amplia gama de posibilidades, pero inicialmente para poder desarrollar una estrategia de control del tabaquismo, hay que comprender dos de los principales factores que la dificultan: el carácter adictivo de la nicotina, que impide dejar de fumar a muchos fumadores que lo desearían, y el negocio que comporta el tabaco, que lleva a que se dediquen cuantiosos recursos a su promoción.

Sin abordar estos factores de forma coherente, no será posible alcanzar cuotas importantes de control.

2. Principales estrategias de actuación.

La prohibición del uso del tabaco, debe ser una estrategia que debe ser abordada a largo plazo y para ello se deben tener en cuenta los elementos que forman parte de la raíz del problema. Para este fin las líneas de trabajo prioritarias han de dirigirse inicialmente en dos direcciones: La industria ha de reclutar sin cesar adolescentes, adultos y demás fumadores potenciales para sustituir a los fumadores que fallecen o que abandonan el consumo.

Si hablamos particularmente de los factores condicionantes del inicio del tabaquismo en los adolescentes tienen que ver con la presencia del tabaco en su entorno social, familiar y personal y por ello, ha de regularse la venta al detal de cigarrillos y productos de tabaco, que es usual en nuestro medio ver como se comercializan en las calles y lugares públicos sin ninguna norma que restrinja dicha práctica. Esa venta al detal incluso se hace por parte de menores de edad lo cual de por si influye en una conducta que lo incita a que además de la venta, lo consuma también.

La presión de la publicidad y la promoción de la industria, y el amplio acceso al tabaco en sus distintas formas y presentaciones, facilita el paso del uso ocasional y experimental al uso habitual. En esa dirección la presión de la publicidad es clave para reforzar la percepción de que fumar es lo habitual y lo cotidiano,

Pese al conocimiento del carácter nocivo del tabaco, la percepción del hecho de fumar como algo habitual en el entorno y la falta de habilidades sociales para rechazar la oferta llevan a muchas personas a la experimentación y al consumo posterior. Actualmente, la industria está generando también prendas de ropa y complementos con su marca, que contribuyen a mantener su presencia en los distintos entornos, con frecuencia adquiridos de forma gratuita por la promoción del producto o a un precio bastante reducido en cualquier establecimiento. Otras acciones de promoción van dirigidas a generar episodios de experimentación, regalando muestras de tabaco en entornos festivos, de diversión y recreación.

Podemos ver los efectos nocivos que causa la promoción del producto y por esta razón resulta necesario entrar a regular el aspecto publicitario ya que en este campo toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial tiene como objetivo o efecto directo o indirecto la promoción y el uso del tabaco, incluida la publicidad que, sin mencionar directamente un producto del tabaco, intenta eludir la prohibición de la publicidad utilizando nombres, marcas, símbolos u otros elementos distintivos de productos del tabaco. Para este fin hacen uso del Patrocinio que no es otra cosa que un tipo de contribución, pública o privada, a un acontecimiento, una actividad o un individuo cuyo objetivo o efecto directo o indirecto es la promoción de un producto del tabaco o el uso del mismo. De la mano del patrocinio esta la promoción, entendida como todo estímulo de la demanda de productos del tabaco, como anuncios, publicidad y actos especiales, entre otros, destinados a atraer la atención y suscitar el interés de los consumidores.

En cada una de sus formas el negocio del tabaco esta perjudicando la salud de las personas atentando de manera directa con el ambiente al contaminarlo. En este escenario de promoción, es evidente como se da un amplio acceso al tabaco pese a la prohibición de su venta a menores de edad. El acceso es mayor aun, por los bajos precios de algunas marcas, por la venta sencilla de cigarrillos por unidades, y por la generalización de máquinas expendedoras sin previo control para su distribución. Proteger a todos los ciudadanos de la exposición al aire contaminado por el humo del tabaco y evitar que los fumadores potenciales cualquiera que sea su edad empiecen o aumenten sus niveles del consumo del producto, protegiéndoles de la presión al consumo. Para poder llevar a cabo en parte, la prohibición al tabaco y la disminución del consumo paulatino, resulta necesario restringir su acceso. Esto hace necesario controlar la venta por unidades.

Otra estrategia debe dirigirse a generar espacios sin humo en el entorno de los sitios de trabajo, universidades, colegios, establecimientos públicos y privados compartidos, recintos deportivos, entre otros, que desarrollen la percepción de que lo habitual, la norma social, es no fumar. Para este fin se deben desarrollar programas educativos a nivel de las propias entidades distritales, en las escuelas y colegios que son los principales puntos a tener en cuenta debido que de allí nacen los nuevos fumadores potenciales, al igual que en el entorno informal o de ocio, encaminados especialmente a identificar las presiones sociales como condicionantes del inicio del hábito, a descubrir la prevalencia real del consumo y las estrategias de promoción de la industria, y a adquirir habilidades sociales para resistir a las ofertas de experimentación.

3. Intervenciones para proteger a los ciudadanos del Ambiente contaminado por el humo del tabaco

La demostración de los efectos de la exposición al Ambiente contaminado por el humo del tabaco sobre la salud obliga a regular esta exposición. Este humo que contamina el ambiente, se considera una sustancia cancerigena, y según recientes valoraciones es uno de los agentes causantes de cáncer laboral al que está expuesta una mayor proporción de la población ocupada8. La extensión de sistemas de aire acondicionado agrava la exposición, pues el grueso del humo de tabaco se comporta como vapor, y la mayoría de los dispositivos de aire acondicionado se limitan a enfriarlo, según un estudio reciente sobre un lugar de trabajo en España,9 haciéndolo menos visible sin eliminarlo, dado que su capacidad de extracción suele ser baja.

4. Eficacia de las intervenciones

Lo fundamental es prohibir el uso del tabaco, reducir su consumo y sus consecuencias negativas sobre la salud, y no perder la perspectiva intentando hacer muchas cosas o conseguir un espacio mediático. Este es el objeto fundamental de este Proyecto, el cual se desarrolla a través de las estrategias y acciones que se incluyen en su articulado.

Esta iniciativa fue presentada anteriormente en las sesiones del mes de Agosto, correspondiéndole el número 336, a la cual se le rindió ponencia positiva. Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración de los Honorables Concejales y de esta Corporación el presente Proyecto de Acuerdo, esperando contar con sus aportes y apoyo para que se convierta en Acuerdo de la ciudad.

Atentamente,

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO Nº ___ DE 2007

"POR EL CUAL DE DICTAN UNAS DISPOSICIONES RESPECTO AL CONSUMO, PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CIGARRILLO Y PRODUCTOS DE TABACO EN EL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto 1421 de 1.993, Artículos 12 numeral 1º , El Acuerdo 79 de 2003 y la Ley 1098 de 2006.

CONSIDERANDO

Que Colombia adhirió el 29 de diciembre del año pasado al Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, la cual compromete a los países que lo suscriben a generar una legislación que regule el consumo del cigarrillo mediante acciones como la creación de espacios libres de humo, la prohibición efectiva a la venta a menores de edad, la protección de los no fumadores, restricciones a la publicidad, entre otros.

Que mediante la Ley 1109 de 2006, Colombia adhirió a dicho convenio, cuyos textos son objeto de revisión por la Corte Constitucional y que una vez superada esta instancia se tendría que generar legislación para los efectos emanados de la misma convención y la ley.

Que en el Congreso de la República cursa en la actualidad el Proyecto de Ley 284 de 2.006 que busca prevenir daños a la salud de los menores de edad y de la población no fumadora y estipula políticas públicas para la prevención del consumo de tabaco y sus derivados, dejando de lado otras conductas y acciones que merecen ser objeto de regularse con los mismos objetivos pretendidos en la mencionada ley.

Que se requiere, por parte de la Administración Distrital y el Concejo de Bogotá, un compromiso político firme para establecer y respaldar, medidas multisectoriales integrales y respuestas coordinadas que permitan prevenir el inicio, promover y apoyar el abandono y lograr reducir el consumo de productos de tabaco en cualquiera de sus formas, así como proteger a todas las personas de la exposición al humo de tabaco.

ACUERDA

Artículo 1º. Prohíbase la venta, al detal o por unidad, de cigarrillos y productos de tabaco, destinados a ser fumados, mascados, ya sea mediante venta directa o a través de maquinas dispensadoras.

Artículo 2º. Prohíbase, a toda persona natural o jurídica, la promoción y mercadeo de cigarrillos y productos de tabaco, a través de la entrega de muestras gratuitas y promocionales en vías y espacios públicos, en establecimientos educativos, escenarios deportivos, recreativos, sitios destinados a espectáculos públicos, privados y en sitios abiertos al público.

Artículo 3º. La Administración Distrital dispondrá que las entidades que hacen parte de ella en sus distintos niveles, eviten el patrocinio o anuncio de acontecimientos y actividades propias de sus funciones en los cuales tengan ingerencia empresas fabricantes distribuidoras o comercializadoras de cigarrillos o productos de tabaco; o que a través de ellas se fomente el consumo, venta o comercialización de dichos productos.

Artículo 4º. La administración Distrital en todos sus niveles y sectores, con la coordinación y apoyo de las Secretarías de Salud y Educación Distrital, deberá desarrollar, con recursos asignados a los presupuestos de las distintas entidades, campañas educativas con el objeto de informar de las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva, la amenaza mortal del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco y promoverán también al interior de las mismas, la existencia de ambientes sanos libres de humo.

Artículo 5º. Prohíbase la venta de cigarrillos y productos de tabaco, en cualquier presentación, por menores de edad.

Artículo 6º. De conformidad con el Artículo 53 de la Ley 1098 de 2006, el menor que sea sorprendido por una autoridad pública vendiendo cigarrillos y productos de tabaco, o adquiriéndolos en máquinas dispensadoras, deberá ser conducido ante la policía, o ante las defensorías de familia, comisarías de familia o en su defecto, a las inspecciones de policía o las personerías locales, para que se apliquen las medidas de restablecimiento de derechos contempladas en dicha normatividad.

Artículo 7º. La Administración Distrital, a través de los Hospitales adscritos a la red pública, con el recurso humano y presupuestal disponible o a su cargo, creará unidades de deshabituación al tabaco, como un programa de apoyo y asistencia al fumador, con profesionales capacitados que atiendan las demandas de la atención sanitaria sobre el tabaco.

Artículo 8º. En ejercicio de una actividad comercial, empresarial, industrial y de mercadeo, se prohíbe al productor, comercializador, expendedor y mercaderista de cigarrillos o productos de tabaco, y en general a cualquier otra persona natural o jurídica, entregar a cualquier título, a personas menores de dieciocho años productos tales como prendas de vestir y accesorios, llaveros, juguetes, artículos deportivos, souvenir y en general cualquier objeto propagandístico o alusivo al tabaco, así como cualquier otro producto que le imite e induzca a consumir, comprar o vender cigarrillos o productos de tabaco.

Artículo 9º. El incumplimiento de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 8º del presente Acuerdo, conllevará la aplicación de las correspondientes medidas correctivas establecidas en cada caso en el libro tercero título tercero del Acuerdo 79 de 2003.

Artículo 10º. La Administración Distrital tomará las acciones o estrategias que considere pertinentes para la difusión masiva del presente acuerdo

Artículo 11º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

ORLANDO PARADA DIAZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 www.presidencia.gub.uy/_Web/noticias/2006/02/

2 Ibíd.

3 Ibíd.

4 www.diariodelsur.com.co/enero/23/opinion.php

5 Diario EL TIEMPO, Mayo 30 de 2.007

6 www.vidasintabaco.org/europa.html

7 www.paho.org/Spanish/DD/PUB/Tabcap1.pdf

8 www.fundacionvilacasas.com

9 www.bvsde.paho.org