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Concepto 50 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/10/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214100

Bogotá D.C.,

Concepto 050 de 2007

Octubre 24 de 2007

Doctor

RAÚL NAVARRO MEJÍA

Secretaria Distrital de Gobierno

Ciudad

Radicación 2-2007-56272

Asunto: Respuesta a la solicitud de consulta a Consejo de Estado – Cesantías en régimen de retroactividad

Radicación No. 1-2007-49576

Su Oficio con No. 2-2007-24104

Ver los Conceptos de la Sec. General 038 de 2006,  029 de 2007 y 026 de 2009

Reciba un cordial saludo, Doctor Navarro.

La Dirección Jurídica Distrital, ha recibido su comunicación de la referencia, mediante la cual reitera la solicitud de consulta al Consejo de Estado, sobre cesantías en régimen de retroactividad y particularmente sobre el procedimiento a seguir cuando se han generado saldos negativos en el pago de cesantías con el régimen de liquidación retroactiva.

Sobre el particular, me permito manifestarle, que el Señor Alcalde Mayor, mediante comunicación radicada con No. 2-2006-3557, solicitó al Ministro del Interior y de Justicia, se elevará consulta ante el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con el fin de esclarecer la forma de liquidar el anticipo de cesantía y los efectos que ello tiene respecto de la liquidación del auxilio de cesantía definitiva.

En este orden de ideas, el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de la Oficina Asesora Jurídica, atendió directamente la solicitud formulada en esta materia, cuyo concepto señala que en virtud del Decreto 1160 de 1947, sobre auxilio de cesantías, para efectos de liquidación a que tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales, municipales y particulares, se tomará como base el último sueldo o jornal devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los tres últimos meses.

De otra parte, el concepto expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, señala que antes de la vigencia del Decreto 1919 de 2002, es necesario remitirnos al Decreto 2712 de 1999, en cuando a los factores para liquidar las cesantías de empleados del nivel territorial, es decir, se tendrán en cuenta la asignación básica mensual, gastos de representación, prima técnica, cuando constituye factor de salario, dominicales y feriado, horas extras, auxilio de alimentación y transporte, prima de navidad, bonificación por servicios prestados, prima de servicios así como viáticos que reciban los empleados públicos y trabajadores oficiales, cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio, prima de vacaciones y valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso .

Ahora bien, el concepto manifiesta que el Decreto 1160 de 1947, buscaba precisamente evitar el desbordamiento del presupuesto de la entidad, por lo que considera que como primera medida, la entidad deberá revisar si fue éste el procedimiento que se empleó en la liquidación de las cesantías parciales.

Finalmente, el concepto jurídico expresa que si a pesar que haberse llevado tal procedimiento, el saldo sigue resultando negativo, entonces se considera que no hay lugar a reintegrar el mayor valor cancelado, toda vez que no existe mala fe por parte del servidor público.

Por lo anteriormente expuesto, de manera atenta, me permito remitir a su Despacho, en medio físico el concepto, en el que se detallan el sustento jurídico de la consulta elevada.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

Anexos: 4 folios

Copia Información: Doctora Alba Lucia Bastidas Jefe Oficina Asesora Jurídica Departamento Administrativo del Servicio Civil

Elaboró: Patricia Rodríguez B.

Revisó: Matilde Murcia Celis

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero