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Acuerdo Local 4 de 2007 Junta Administradora Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
25/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/10/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3853 de octubre 10 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2007

(Marzo 05)

Por medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Santa Fe se dicta el procedimiento de elección y se dictan otras disposiciones"

En ejercicio de las facultades conferidas por el DECRETO Ley 1421 de 1993, por las leyes y la propia Constitución Política Nacional y

CONSIDERANDO:

A. Conceptos Específicos

*Los principios de la descentralización y el derecho de la participación son derechos constitucionales desde el año 1991.

*La Mesa Distrital de Propiedad Horizontal de Bogotá lleva tres (3) años trabajando de manera centralizada, bajo la tutela del Departamento Administrativo de Acción Comunal del Distrito. Sus miembros, más de Mil (1.000) personas de todas las localidades de Bogotá, han solicitado la necesidad de reforzar el trabajo en cada una de las localidades.

*Las estadísticas y el estudio presentado como primera parte de nuestra sustentación y exposición de motivos, del documento, son suficientes para ver la importancia del sector de la Propiedad Horizontal en Bogotá.

Que de acuerdo a la Ley 675 de 2001 la cual reglamenta la Propiedad Horizontal y al Decreto Ley Número 1421 de 1993 por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá en su artículo número 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad Administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley.

Que siendo la Junta Administradora Local de Santa Fe, conformada por los Honorables Ediles JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ Presidente de la Corporación, FERNANDO SALAZAR RIVEROS Vicepresidente, ROMUALDA CHAPARRO DAZA, MYRIAM FANNY CORTES TRUJILLO, JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS, GUSTAVO TAVERA BOHÓRQUEZ Y MARIANO BRICEÑO CORTES como Coautor del Proyecto. La Junta Administradora Local entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de "facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación", consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991.

Que es función de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones.

Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.

Que revisada la argumentación y exposición de motivos anexa al presente acuerdo, se comprueba como el sector de la Propiedad Horizontal, hoy organizado, corresponde a uno de los más importantes sectores sociales de la ciudad.

Que la labor realizada por la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal es necesario descentralizarla hacia todas las localidades de Bogotá.

Que en la vida de la ciudad se ha mirado con indiferencia la inversión para los Conjuntos Residenciales de Propiedad Horizontal y los Centros Comerciales por parte del sector estatal.

Esta Corporación acogió las objeciones presentadas por la oficina Jurídica de la Alcaldía Local y la Subdirección de Conceptos de la Alcaldía Mayor en Plenaria del 25 de septiembre del año en curso.

ACUERDA:

CAPITULO I

CONSEJOS LOCALES DE

PROPIEDAD HORIZONTAL

ARTÍCULO 1º. CREACIÓN: Se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal como instancia consultiva de participación ciudadana para la administración local en todos los temas que afecten o tengan que ver con las comunicaciones vinculadas con la Propiedad Horizontal de la localidad.

ARTÍCULO 2º. CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Propiedad Horizontal estará conformado por:

*El Alcalde Local o su delegado.

*Presidente o Vicepresidente de la Comisión de Espacio Público, Medio Ambiente y Hábitat de la Junta Administradora Local (JAL) de Santa Fe.

*Un delegado de la Oficina de Planeación de la localidad que realizará la Secretaria Técnica.

*Un delegado del Consejo Local de Planeación quién ejercerá la Subsecretaria Técnica.

*El delegado de la localidad al Consejo Territorial de Planeación Distrital.

*El Comandante de la Estación de Policía de la localidad o su delegado.

*Como mínimo siete (7) y máximo (15) delegados representantes de conjuntos o unidades residenciales, elegidos democráticamente de acuerdo a la reglamentación de la Alcaldía Local.

*Como mínimo tres (3) y máximo (5) delegados de los Centros Comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al régimen de Propiedad Horizontal, elegidos de acuerdo a la reglamentación de la Alcaldía Local.

*Un delegado del Hospital de Centro Oriente

*Un delegado del Consejo Local de Emergencias (CLE)

*Comandante de la Estación de Bomberos de la localidad o su delegado

*Gerente o delegado del CADEL

*Un representante de las Asociaciones Cívicas o Gremiales que desarrollan labores en la localidad.

*Un delegado del Medio Ambiente Local.

*Gestor Local de Movilidad.

*Un delegado de la empresa encargada de la recolección y reciclaje de residuos sólidos que operan en la localidad.

*Un representante de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Localidad.

*Subdirector o delegado de la Subsecretaria de Integración Social Local.

PARÁGRAFO  1°. Reglamentado por el Decreto Local 01 de 2009. Para efectos de la elección de los delegados de la ciudadanía de Propiedad Horizontal al Consejo Local, la Alcaldía Local tendrá dos (2) meses a partir de la vigencia del presente acuerdo para reglamentar por resolución la metodología para su elección democrática.

PARÁGRAFO 2°. El número final de delegados de la comunidad será definido de acuerdo al número de UPZ’s y al número de Coopropiedades. Realizando un diagnostico de cuantos son los Conjuntos Residenciales y Centros Comerciales existentes en la localidad para determinar el máximo de los delegados de cada uno.

PARÁGRAFO 3°. El Consejo Local de Propiedad Horizontal, será presidido rotativamente por el representante que democráticamente sea elegido en el seno del mismo organismo, para periodos de un año.

PARÁGRAFO 4°. El Consejo podrá realizar invitaciones especiales a funcionarios o representantes de entidades u organizaciones que aporten información, solución o recursos para las problemáticas abordadas dentro del mismo a nivel Distrital y Nacional.

PARÁGRAFO 5°. Las personas residentes de las coopropiedades, ya sean en condición de propietario o arrendatarios, harán sus quejas e inquietudes a través de los delegados previamente elegidos, sin que implique la imposibilidad de la presentación de requerimientos directos ante el Consejo. Los miembros del Consejo actuaran Honoris Causa.

ARTÍCULO 3º. CRITERIOS EN ELECCIÓN DE DELEGADOS: La reglamentación de la elección democrática debe contener criterios de equidad, representación de todas las UPZ’s de la localidad, transparencia y representación real y debidamente comprobada de cada uno de los candidatos. De acuerdo al tamaño de la localidad, se podrán diseñar diferentes niveles de elección democrática de los delegados hasta llegar a los miembros finales del Consejo Local.

PARÁGRAFO 1°. Tanto organizaciones de Propiedad Horizontal como los candidatos a pertenecer al Consejo de la localidad que deseen participar dentro del proceso democrático de elección de delegados, deben estar previa y debidamente inscritos y acreditadas ante la Alcaldía Local.

PARÁGRAFO 2°. Para ser elegido Representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal se puede ser o no ser miembro del Consejo de Administración alguno. Basta con demostrar la condición de residente o arrendatario de una coopropiedad.

ARTÍCULO 4º. PERIODO: Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal delegados de las organizaciones comunitarias de Propiedad Horizontal, serán elegidos para periodos de un (1) año. Periodo en el que las autoridades locales deberán convocar nuevamente a elecciones democráticas ajustadas al procedimiento reglamentario.

ARTÍCULO 5º. INASISTENCIA: Por ausencia a dos (2) reuniones seguidas o tres (3) discontinuas el miembro delegado de la comunidad perderá su delegación; caso en el cual el mismo Consejo Local dictará resolución y vinculará inmediatamente a quien siendo del mismo sector, nivel o UPZ’s, hubiese obtenido la votación siguiente. La resolución no solo deberá publicarse sino socializarse con la comunidad que lo eligió.

ARTÍCULO 6º. REUNIONES: El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá en forma ordinaria por derecho propio una (1) ves cada mes, en fecha que determinen sus miembros. Y extraordinariamente cuando así lo amerite.

PARÁGRAFO 1°. El Consejo Local de Propiedad Horizontal podrá ser convocado de manera extraordinaria por el Presidente del mismo, por el Alcalde Local o por la mayoría de sus miembros. Teniendo que invitar por escrito a todos los demás miembros del Consejo Local.

PARÁGRAFO 2°. El Consejo podrá ser convocado por la Junta Administradora Local cuando considere necesario.

ARTÍCULO 7º. SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaria del Consejo Local de Propiedad Horizontal será ejercida por el delegado de la oficina de Planeación Local o quién haga sus veces. El Secretario del Consejo será el responsable de tener las actas al día debidamente aprobadas por el Consejo Local y a disposición de cualquier ciudadano vinculado(a) a la Propiedad Horizontal de la localidad.

PARÁGRAFO 1°. Crease la Subsecretaria Técnica del Consejo de Propiedad Horizontal que será ejercida por el delegado del Consejo Local de Planeación.

Las citaciones deberán hacerse de manera escrita y como máximo ocho (8) días y mínimo tres (3) días antelación.

ARTÍCULO 8º. FUNCIONES. Son funciones Consejo Local de Propiedad Horizontal:

a. Generar la cultura de la convivencia en paz en todas las comunicaciones de las diferentes coopropiedades de la localidad.

b. Promocionar la cultura de participación en todas las comunidades de las diferentes coopropiedades de la localidad, no solo al interior de sus coopropiedades sino en todos los eventos a nivel Local y Distrital.

c. Promocionar la cultura del pago oportuno de las expensas como la mejor inversión para la valoración del patrimonio familiar y el mejoramiento de nuestra calidad de vida.

d. Promover, apoyar y participar activamente en la construcción del Plan de Desarrollo de la localidad, especialmente en lo concerniente al desarrollo e implementación de actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la Propiedad Horizontal.

e. Generar espacios de participación, análisis, debate y concertación de acciones tendientes a implementar y ejecutar debidamente el Plan de Desarrollo Local.

f. Presentar iniciativas a la Junta Administradora Local o a las autoridades competentes dentro del proceso de aprobación de los planes de inversión anual, a favor del sector de la Propiedad Horizontal de la localidad.

g. Apoyar y proponer políticas generales de la localidad en coordinación y con participación de las autoridades locales y de los demás sectores y consejos locales.

h. Gestionar proyectos encaminados a la consecución de los recursos locales, distritales, nacionales o internacionales, según sea el caso, con destino al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la localidad afincados en el régimen de Propiedad Horizontal.

i. Servir de canal de comunicación entre la ciudadanía, las autoridades locales y la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal en los temas concernientes a este acuerdo.

j. Vigilar y velar porque los recursos aprobados por la Junta Administradora Local para este sector de la población y para los demás, sean destinados, dirigidos y ejecutados de manera eficiente según el objetivo previsto y para las metas definidas dentro del Plan de Desarrollo.

k. Gestionar convenios de cooperación con agentes educativos, empresariales y de cualquier tipo, con el propósito de obtener mejores servicios para la comunidad en general, especialmente para los usuarios de la Propiedad Horizontal en cualquiera de sus ámbitos.

l. Sugerir propuestas de programas y proyectos para la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal de Bogotá.

m. Promover la participación y veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo y control de la ejecución de los recursos ya sea de naturaleza local, distrital o nacional.

n. Propender por el desarrollo e institucionalización de foros, seminarios, programas, actividades y/o acciones tendientes a la capacitación, al conocimiento y divulgación de todo lo relativo a la Propiedad Horizontal, encaminado a una mejor calidad de vida de los residentes de este tipo de comunidades en particular y de la comunidad en general.

o. Reglamentar su organización y funcionamiento interno (Reglamento Interno)

p. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

ARTÍCULO 9º. FUNCIONAMIENTO POR COMISIONES. El Consejo para su mejor funcionamiento creerá las siguientes comisiones:

*Comisión de Espacio Público.

*Comisión de Productividad

*Comisión de Obras e Infraestructura

*Comisión de Seguridad

*Comisión de Convivencia

*Comisión de Atención y Prevención de Emergencias

*Comisión de Servicios Públicos

*Comisión de Medio Ambiente

*Comisión de Ornato y Mejoras

*Comisión Jurídica

*Comisión de Comunicaciones.

*Comisión de Secretaría Social.

*Comisión de Cultura, Turismo, Recreación y Deporte.

PARÁGRAFO: El Consejo en su reglamentación señalará las funciones y composición de cada una de estas comisiones.

ARTÍCULO 10º. APOYO: Las autoridades apoyarán eficiente y eficazmente la gestión adelantada por el Consejo Local de Propiedad Horizontal; incluyendo de manera real a las diferentes comunidades de Propiedades Horizontal, en todos los programas, proyectos y presupuestos locales.

ARTÍCULO 11º. INCENTIVOS: Las autoridades locales generaran incentivos a la participación en el Consejo Local y en los Consejos de administración de las coopropiedades por su aporte al tejido social y a generar una cultura en paz de la localidad.

PARÁGRAFO. Para afectos de la aplicación del presente artículo, en compensación a su trabajo local comprobado, se les podrá dar tratamiento preferencial a ellos y sus familias, dentro del acceso a los diferentes programas y proyectos locales.

CAPITULO. II

ELECCIONES

ARTÍCULO 12º. ELECCIONES: Las primeras elecciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Bogotá se llevarán a cabo los primeros cinco (5) del mes de abril de 2008. En adelante las elecciones de dignatarios al Consejo Local de Propiedad Horizontal se realizaran cada año durante el mes de abril del respectivo año, de acuerdo a la reglamentación dictada por la Alcaldía Local.

ARTÍCULO 13º. INFORMES: En Asamblea de delegados los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal salientes deberán dar un completo informe de gestión a los demás delegados locales, para que estos de igual forma lo socialicen con sus comunidades.

ARTÍCULO 14º. DIVULGACIÓN: Para la efectividad del presente acuerdo, la Alcaldía Local elaborará un programa de socialización y divulgación sobre el mismo, para explicar su contenido y efectos legales.

Este acuerdo local se aprobó en primera vuelta el día 02 de Abril de 2007 por los Honorables Ediles JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ Presidente de la Corporación, FERNANDO SALAZAR RIVEROS Vicepresidente, ROMUALDA CHAPARRO DAZA, MYRIAM FANNY CORTES TRUJILLO, JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS, GUSTAVO TAVERA BOHÓRQUEZ Y MARIANO BRICEÑO CORTES.

Y en Segunda Vuelta el 03 de Abril de 2007 por los Honorables Ediles JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ Presidente de la Corporación, FERNANDO SALAZAR RIVEROS Vicepresidente, ROMUALDA CHAPARRO DAZA, MYRIAM FANNY CORTES TRUJILLO, GUSTAVO TAVERA BOHÓRQUEZ Y MARIANO BRICEÑO CORTES.

Autor: Junta Directiva de la Mesa Distrital Ciudadana de Propiedad Horizontal de Bogotá.

Coautor: Edil Mariano Briceño Cortes.

Las objeciones fueron aceptadas y por lo tanto el proyecto ha vuelto hacer aprobado y ratificado el 25 de septiembre de 2007 por los H. Ediles FERNANDO SALAZAR RIVEROS, ROMUALDA CHAPARRO DAZA, GUSTAVO TAVERA BOHÓRQUEZ, MYRIAM FANNY CORTES TRUJILLO Y MARIANO BRICEÑO CORTES.

No votan los ediles JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS Y JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ por no asistir a la Plenaria.

ARTÍCULO 15º. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los (25) días del mes de Septiembre de 2007

ROMUALDA CHAPARRO DAZA

Presidenta Junta Administradora Local de Santa Fe

RUTH GONZÁLEZ ROJAS

Secretaria General Junta Administradora Local de Santa Fe

FLOR PAULINA DONADO GARIZAO

Alcaldesa Local de Santa Fe

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3853 de octubre 10 de 2007