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Acuerdo Local 5 de 2007 Junta Administradora Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
11/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3824 de agosto 24 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 005 DE 2007

(Agosto 23)

Derogado por el art. 112, Acuerdo Local 006 de 2015.

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local No. 002 de 2.003, Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Usaquén"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

en ejercicio de las atribuciones que el confieren la Constitución Nacional en sus Artículos 322, 323, y 324, el Decreto-Ley 1421 de 1.993 "Estatuto Orgánico de Santa fe de Bogota, los acuerdos del concejo de la ciudad y normas complementarias y",

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993 en su art. 76 señala que: "Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad…"

2. Que de conformidad con el Acuerdo Local No. 002 de Marzo 20 de 2003, establece en su Art. 72º que, "Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los ediles, el alcalde local, los ciudadanos, las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, y funcionarios de la administración local y distrital…"

3. Que la Constitución Política Nacional en su Articulo 2º señala que:"…Las autoridades de la republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

4. Que la Constitución Política Nacional en su Articulo 209 establece:" La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado."

5. Que el Código Contencioso Administrativo en su Articulo 2º establece que: "los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley."

6. Que la Junta Administradora Local de Usaquén debe contar con un reglamento interno que sirva como herramienta de organización que facilite el funcionamiento eficiente de la Corporación.

7. Que la Junta Administradora Local de Usaquén debe garantizar los derechos de los habitantes de la localidad al igual que el cumplimiento de los deberes de cada uno de los miembros de la corporación.

8. Que el Art. 45 del Acuerdo 257 de 2.006 señala que: "La administración del Distrito Capital contará con los siguientes sectores administrativos de coordinación:

a. Sector Gestión Público

b. Sector Gobierno, seguridad y convivencia

c. Sector Hacienda

d. Sector Hacienda

e. Sector de Planeación

f. Sector de Desarrollo, Económico y Turismo

g. Sector Educativo

h. Sector Salud

i. Sector de Integración Social

j. Sector Cultura, Recreación y Deporte

k. Sector Ambiente

l. Sector Movilidad

m. Sector Hábitat.

ACUERDA:

CAPITULO. I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1º. Naturaleza. La Junta Administradora Local de Usaquén, forma parte de la estructura administrativa del Distrito Capital. Es elegida por elección popular y cumple la función de primera autoridad administrativa de la localidad.

ARTICULO 2º. Autonomía. La Junta Administradora Local de Usaquén, tiene autonomía en materia normativa en la Localidad y en la gestión de los asuntos propios de su territorio.

ARTICULO 3º. Atribuciones. La Junta Administradora Local de Usaquén, tiene como atribuciones las establecidas en la Constitución Nacional, las leyes que le sean aplicables, los acuerdos distritales y los locales, los Decretos del Alcalde Mayor y del Alcalde Local, y en especial las consagradas en el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

ARTICULO 4º. Principios Orientadores. Las funciones de la Junta Administradora Local se desarrollarán en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, eficacia, economía, celeridad, buena fe, coordinación y complementariedad.

ARTICULO 5º. Prioridades. La realización y ejecución de los programas y proyectos que se ejecuten en la localidad con recursos de las entidades públicas o privadas tendrán en cuenta principalmente las necesidades básicas insatisfechas de la comunidad. La Junta Administradora Local velará por que en el desarrollo de las mismas prime el interés general sobre el particular.

ARTICULO 6º. Requisitos. Para ser elegido Edil se deberán cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 65 del Decreto ley 1421 de 1.993, ley 617 de 2.000 y normas complementarias.

ARTICULO 7º. Inhabilidades. Las inhabilidades para el ejercicio del cargo como Edil, son las consagradas en el Articulo 66 del Decreto Ley 1421 de 1.993, Ley 617 de 2.000 y normas complementarias.

ARTICULO 8º. Incompatibilidades. Las incompatibilidades para el ejercicio del cargo como Edil, son las consagradas en el artículo 68 del Decreto ley 1421 de 1.993, Ley 617 de 2.000 y normas complementarias.

ARTICULO 9º. Prohibiciones. Las prohibiciones de la Junta Administradora son las consagradas en el Articulo 70 del Decreto ley 1421 de 1.993, ley 617 de 2.000 y normas complementarias.

ARTICULO 10º. Interpretación. Cuando en el presente reglamento no se encuentren disposiciones aplicables, se acudirá a las normas de superior jerarquía que regulen casos, materias o procedimientos semejantes y en su defecto la jurisprudencia.

ARTICULO 11º. Estructura Orgánica. La Junta Administradora Local de Usaquén, tendrá una estructura de control político y normativo, por medio de la cual ejerce como suprema autoridad de la localidad sus atribuciones de carácter normativo y ejerce la función de vigilancia y control político a la gestión que cumplen las autoridades locales y a la administración en su conjunto.

Hacen parte de la estructura las sesiones ordinarias, sesiones extraordinarias, las comisiones permanentes, accidentales y las sesiones reservadas de la Junta Administradora Local de Usaquén, las cuales estarán constituidas por la totalidad de los ediles de la corporación.

Parágrafo. En sesión ordinaria correspondiente, los ediles designarán un órgano de dirección denominado Mesa Directiva para la corporación y las comisiones permanentes, las cuales estarán compuestas por el presidente, el vicepresidente y el secretario General de la Corporación.

CAPITULO. II

INSTALACIÓN

ARTICULO 12º. Periodo de Empalme. En la primera semana del mes de Diciembre del ultimo año del periodo constitucional, la Corporación a través de su mesa directiva hará la invitación a los ediles electos, con el objetivo de enterarlos sobre las diferentes actividades de las comisiones permanentes, el manejo general de la corporación, y les informará sobre la normatividad aplicable a la corporación.

ARTICULO 13º. Sesión de Instalación. Dentro de los tres primeros días hábiles del mes de Enero del año siguiente a la elección, se instalará la Junta Administradora Local de Usaquén, en el recinto oficial de la corporación. Esta primera sesión será presidida e instalada por el Edil que ha ejercido la Presidencia en el periodo de sesiones inmediatamente anterior en el caso de que fuere reelegido, de lo contrario, la sesión será presidida por un edil de acuerdo con el orden alfabético de su apellido. Actuara como Secretario General, el funcionario nombrado por la Alcaldía Mayor de Bogota. En caso de encontrarse vacante el cargo de la secretaria general, un Edil escogido por la mayoría de votos entre quienes asistieron a la instalación actuará como Secretario Ad-hoc.

ARTICULO 14º. Posesión. Instalada la Junta Administradora Local de Usaquén, el presidente posesionará a los ediles, después de tomarles el juramento. Para tal efecto se dará lectura al acta de elección expedida por la Registraduria Distrital.

ARTICULO 15º. Composición de la Mesa Directiva. La Junta Administradora Local de Usaquén estará presidida por la Mesa Directiva de la corporación la cual estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente.

ARTICULO 16º. Elección de la Primera Mesa Directiva de la Corporación. La primera elección de la mesa directiva de cada uno de los periodos constitucionales, se hará dentro de los 3 días siguientes a la posesión de los ediles electos y tendrá una duración de 2 meses, los cuales concluirán el 1º de Marzo de ese mismo año.

ARTICULO 17º. Elección Ordinaria de Mesa Directiva de la Corporación. La mesa directiva de la Junta Administradora Local de Usaquén, se elegirá dentro de los 3 primeros días de cada periodo de sesiones ordinarias, por un periodo de tres meses que inicia el 1º de Marzo de cada periodo constitucional.

Parágrafo 1. A partir del 1º de Marzo el periodo de la Mesa Directiva de la Corporación será de 3 meses.

Parágrafo 2. El Presidente y vicepresidente de la corporación podrán ser reeligidos hasta por un periodo más de manera sucesiva.

ARTICULO 18º. Elección del Presidente de la corporación. Para ser elegido presidente de la Junta Administradora Local de Usaquén, se debe ser postulado por uno o más ediles asistentes a la sesión, o podrá ser postulado por el mismo edil candidato.

Al ser aceptada la postulación se procederá a votar.

Será elegido presidente de la corporación aquel postulado que obtenga la mayoría simple de votos de los ediles asistentes a la comisión. Los casos de empate en votación para una elección se decidirán por la suerte.

ARTICULO 19º. Posesión del Presidente. El presidente saliente, posesionará al presidente electo; tomándole el juramento. El nuevo presidente deberá jurar cumplir bien y fielmente con las funciones propias del Presidente de la Corporación, dentro del marco de la Constitución, las leyes y los acuerdos distritales y locales. Igualmente, debe mencionar que su misión estará dirigida a llevar la representación de la Junta Administradora Local de Usaquén, con la dignidad, ecuanimidad y equidad propias del cargo.

Se tomará el juramento de la siguiente manera:

El presidente preguntará: ¿JURAIS A DIOS Y A LOS HABITANTES DE LA LOCALIDAD DE USAQUEN, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, LAS LEYES, LOS ACUERDOS DISTRITALES Y LOCALES, Y CUMPLIR CON LOS DEBERES DEL CARGO PARA EL QUE HABÉIS SIDO ELEGIDO?"

A lo cual responderá: "SI JURO"

El presidente agregará: "SI ASÍ LO HICIEREIS QUE DIOS Y LA PATRIA OS LO PREMIEN SI NO, QUE EL Y ELLA OS LO DEMANDEN"

Parágrafo 1. Igual procedimiento se llevará a cabo por el Presidente para la posesión del Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Corporación.

Parágrafo 2. Igual procedimiento y normatividad para elegir el presidente y el Vicepresidente de las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 20º. Elección de Presidente y Vicepresidente de las Comisiones Permanentes. Durante la semana siguiente a la posesión de los ediles electos la Mesa Directiva de la corporación convocará a los ediles electos para realizar la elección de Presidente y Vicepresidente de las comisiones permanentes. Esta elección corresponderá a un periodo de 1 año, a partir de la fecha de su elección. El Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos hasta máximo un periodo más de manera sucesiva.

Las comisiones permanentes iniciaran de manera inmediata su trabajo.

Parágrafo: La posesión del Presidente y Vicepresidente de las comisiones permanentes se llevará a cabo conforme al artículo 19 del presente acuerdo local.

CAPITULO. III

DE LAS SESIONES O COMISIONES

Sección 1: Generalidades

ARTICULO 21º. Clases de Sesiones o Comisiones. Las sesiones de la Junta Administradora Local de Usaquén se dividen en:

1. Sesión Ordinaria o Plenaria: Es aquella que se efectúa por derecho propio. Según el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

2. Sesión Extraordinaria: Es aquella que convoca el Alcalde Local por iniciativa propia o por petición de la Junta Administradora Local de Usaquén. Durante estas sesiones la corporación únicamente se ocupará de los asuntos para la cual fue convocada.

La convocatoria a las sesiones extraordinarias debe hacerse por el Alcalde Local de Usaquén por medio de un decreto local, debidamente publicitado a los miembros de la Junta Administradora Local de Usaquén.

3. Comisiones Permanentes: Las integradas de conformidad con el articulo 78 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

ARTICULO 22º. Periodo de Sesiones Ordinarias. La Junta Administradora Local de Usaquén, se reunirá por derecho propio en los siguientes periodos de sesiones ordinarias: El primero (1º) de Marzo, el primero (1º) de Junio, el primero (1º) de Septiembre, el primero (1º) de Diciembre. Cada vez las sesiones duraran treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio de la misma corporación hasta por cinco (5) días más.

ARTICULO 23º. Instalación y Clausura de las Sesiones Ordinarias. El Alcalde Local instalará y clausurará las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Administradora Local de Usaquén. En su ausencia lo hará el presidente de la Corporación o quien haga sus veces.

ARTICULO 24º Sesiones Públicas. Las sesiones de la Junta Administradora Local de Usaquén y de sus comisiones permanentes son públicas y en ellas podrá participar la comunidad de manera ordenada y respetuosa, según lo disponga el presidente de la respectiva sesión o comisión.

ARTICULO 25º. Sede Oficial. La Junta Administradora Local de Usaquén, sesionará en las instalaciones destinadas para tal efecto. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades, en concordancia con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1.993

Parágrafo 1. La sesión o comisión podrá ser iniciada en sitio diferente al de la sede oficial, siempre y cuando cuente con el quórum decisorio de la corporación. Se deberá contar con la presencia del Secretario General o en ausencia del primero, un Secretario Ad-Hoc, para levantar el acta correspondiente.

Parágrafo 2. La convocatoria deberá realizarse con 15 días calendario de antelación y publicarse en esa misma fecha en lugar visible de la corporación.

ARTICULO 26º. Permanencia de los Ediles en Sesión o Comisión. Los ediles deberán permanecer dentro del recinto o en el lugar en donde se este llevando a cabo la respectiva sesión o comisión como mínimo un setenta por ciento (70%) de la duración de la respectiva sesión o comisión, para considerar válida su asistencia para efecto de cobro de honorarios.

El setenta por ciento de la permanencia de los ediles será calculado de la siguiente manera:

1. El término de duración de la sesión o comisión iniciará desde el momento en que ésta sea abierta por el presidente de la comisión o quien haga sus veces, con el quórum respectivo.

2. Los recesos no serán válidos para cobro, en tal sentido el tiempo de duración de la sesión o la comisión se interrumpirá al iniciar el receso y se reasumirá al reiniciar la comisión en el recinto o en el lugar designado para ello.

3. El secretario general de la corporación o en su defecto el secretario Ad- hoc de la misma indicará la hora de ingreso al recinto del edil respectivo.

4. El presidente de la respectiva sesión o comisión al terminar esta, previo cálculo del secretario general de la corporación indicará públicamente los ediles asistentes que hayan cumplido el tiempo reglamentario exigido para efecto de cobro de honorarios.

5. Tiempo de trabajo fuera de grabación. Este tiempo si será valido para cobro, en tal sentido el tiempo de duración de la sesión o la comisión no se interrumpirá. El tiempo de trabajo fuera de grabación será utilizado para el trabajo, análisis, redacción y discusión de los temas que se están trabajando en la comisión.

ARTICULO 27º. Excusas, Inasistencias o Incapacidades. La Mesa Directiva de la respectiva sesión o comisión, informará a los demás ediles antes de la aprobación del orden del día, sobre las excusas, inasistencias e incapacidades que presente algún miembro de la corporación.

Sección 2nda: Orden del Día

ARTICULO 28º. Orden del día. El orden del día para las sesiones ordinarias, extraordinarias y las comisiones permanentes deberá contener como mínimo:

1. Llamado a lista y verificación del quórum

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. Tema relativo a la respectiva sesión o comisión

4. Y los demás temas que considere se deban tratar en la respectiva sesión o comisión.

Parágrafo 1. El orden del día debe ser publicado por el presidente de la respectiva sesión o comisión en un lugar visible de la corporación, como mínimo 24 horas antes de la realización de la misma.

Parágrafo 2. El orden del día debe ser aprobado por una mayoría simple de los ediles asistentes a la comisión.

Parágrafo 3. Cuando en el orden del día de la sesión o comisión sea aprobado un punto de proposiciones y varios, este punto no podrá exceder el veinticinco por ciento (25%) del tiempo transcurrido en el resto de la sesión o comisión. En el caso en que este tiempo sea superior a dicho porcentaje el presidente de la sesión o comisión se abstendrá de dar la palabra a los ediles asistentes a la misma.

Parágrafo 4. Cuando en una sesión o comisión no se cumpliere el orden de día aprobado, en la siguiente sesión o comisión, el presidente dará prelación a los puntos no tratados.

ARTICULO 29º. Uso de la Palabra de los Ediles. El uso de la palabra será otorgado en el orden en que sea solicitado.

Los ediles que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que le hayan sido encomendadas, podrán hacer el uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre y cuando su intervención se refiera al tema que le corresponde.

El presidente de la respectiva sesión o comisión orientará la discusión con el fin de no desviar el tema para el cual fue convocada. En caso de incurrir en desorden o desviarse del tema para el cual fue convocada, el Presidente de la respectiva sesión o comisión podrá limitar el uso de la palabra, de aquel edil, funcionario o miembro de la comunidad que se ha desviado del mismo. En caso de persistir el desorden el Presidente podrá levantar o cerrar la sesión o comisión.

ARTICULO 30º. Interpelaciones. Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra para la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel este tratado. Para conceder este tipo de concesiones requiere la venia del presidente.

La interpelación tendrá una duración máxima de cinco (5) minutos. Si excede este limite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el presidente le reiterara la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continué con su exposición.

Parágrafo 1. Solo podrá conceder cada orador un máximo de dos (2) interpelaciones en cada uso de la palabra. El uso de estas 2 interpelaciones no podrán ser continuas sino que estas tendrán que estar mediadas por la intervención del orador que tiene el uso de la palabra.

Parágrafo 2. El orador podrá solicitar al presidente no conceder la venia para interpelaciones.

ARTICULO 31º. Sanciones por Irrespeto. El edil que faltare al respeto debido a la corporación, o en uso de la palabra a alguno de sus miembros, le será impuesto por el presidente, según la gravedad de la falta, alguna de las siguientes sanciones:

1. Llamamiento al orden

2. Declaración publica de haber faltado al orden y al respeto debido

3. suspensión en el ejercicio de la palabra en esa intervención

4. Suspensión del derecho a intervenir en el resto del debate o de la sesión, sin derecho a honorarios en la misma con permanencia en el recinto.

ARTICULO 32º. Replica o Rectificación. En todo debate quien fuere contradicho en sus argumentaciones por otro u otros intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por un término máximo de 5 minutos. El presidente, al valorar la importancia del debate podrá ampliar o reducir el número o el tiempo de las intervenciones de los ediles.

ARTICULO 33º. Sesiones con funcionarios. La Junta Administradora Local de Usaquén podrá invitar a los funcionarios públicos o privados a que hagan parte de las sesiones o comisiones, siempre y cuando exista una motivación para ello. Para tal efecto se le comunicará al respectivo funcionario el motivo de la invitación y en el transcurso de la sesión o comisión deberá referirse al tema para el cual fue invitado.

Parágrafo 1. se propenderá por que las invitaciones se realicen por lo menos 5 días hábiles antes de la fecha prevista para la invitación.

Parágrafo 2. Se deberá llevar un registro de la asistenta de los funcionarios públicos o privados invitados.

ARTICULO 34º. Actas. De las sesiones ordinarias o extraordinarias y comisiones permanentes, de la Junta Administradora Local de Usaquén, el secretario General de la Corporación levantará acta correspondiente.

Estas actas deberán contener los siguientes puntos:

1. Fecha y hora de inicio y terminación de la comisión

2. Orden del día aprobado

3. Registro de asistencia, de ingreso y de retiro de los ediles

4. Desarrollo del orden del día.

Debe registrarse las votaciones de los ediles en cada una de las sesiones o comisiones y las respectivas proposiciones, de acuerdo con un formulario designado para ello con antelación por la Mesa Directiva de la corporación.

De manera anexa las actas deberán llevar un registro de asistencia de los funcionarios invitados y de los ciudadanos asistentes a la reunión, fotocopia de los informes entregados por los ediles, funcionarios invitados y las proposiciones que se hayan presentado por escrito si las hubiere.

Parágrafo: La Mesa Directiva de la Corporación y las Comisiones permanentes, entregara un informe sobre el estado actual de las actas al momento de finalizar su periodo.

ARTICULO 35º: Cierre de la Discusión. Se cerrará la discusión en la respectiva sesión o comisión cuando nadie solicite el uso de la palabra y se procederá si el punto lo exige a votación.

SECCIÓN 3ERA

PROPOSICIONES, MOCIONES, VOTACIONES Y QUÓRUM

ARTICULO 36º. Clases de Proposiciones. Las proposiciones se clasifican para su tramite en:

1. SUPRESIVAS: Cuando se propone suprimir total o parcialmente parte del Proyecto de acuerdo, informe ponencia o una proposición presentada.

2. ADITIVAS: Cuando se propone adicionar o complementar uno o cualquiera de los artículos del proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

3. SUSTITUTIVAS: Cuando se propone sustituir una parte de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia y proposición presentada.

4. DIVISIVAS: Cuando se propone dividir un artículo de un capitulo de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

5. ASOCIATIVA: Cuando se propone reunir varios artículos o capítulos en un solo proyecto de acuerdo, informe ponencia o proposición presentada.

6. TRANSPOSITIVAS: Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículo de un proyecto de Acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

Parágrafo. No habrá proposición sustitutiva de otra proposición sustitutiva.

ARTICULO 37º. Presentación de Proposiciones. Toda proposición deberá ser presentada por escrito y conforme con el formato diseñado por la Mesa Directiva de la corporación designada para ello.

El formato debe contener:

*Número de consecutivo de la proposición

*Nombre de la comisión en la que la proposición es presentada

*En detalle lo que pretende la proposición

*Votación Nominal de los ediles de la proposición

*Nombre (s) y firma(s) del proponente(s)

*Ilustrar si la proposición es aprobada o no

Las proposiciones solo podrán presentarse, considerarse y aprobarse en la comisión permanente competente, según la materia que se ocupe.

ARTICULO 38º. Publicidad de las Proposiciones: El presidente o en ausencia del primero el vicepresidente de la respectiva sesión o comisión en donde se presente la proposición, este la debe hacer publica exponiendo el texto de la misma en un lugar visible de la corporación, dentro de las 4 horas posteriores a su aprobación.

ARTICULO 39º. Mociones. Las mociones se clasifican para su trámite en:

1. Moción de Aclaración: Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que se aclare algún punto especifico del debate o expresado por el orador.

2. Moción de Orden: Solo se podrá empelar el recurso de esta moción para hacer caer en cuenta a la Mesa Directiva y a los ediles sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio.

3. Moción de Suficiente Ilustración: ES la solicitud del uso de la palabra para que la plenaria o las comisiones permanentes, declaren agotado el tema y procedan a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Será sometida a votación y si se aprueba, se suspenderá de inmediato la discusión del tema.

Parágrafo: para poder darle tramite a la moción de suficiente ilustración, será necesario que el edil, funcionario o miembro de la comunidad que esta en el uso de la palabra podrá continuar haciendo uso de el por 1 minuto para que el orador pueda concluir su planteamiento.

ARTICULO 40º. El voto. El voto es el acto individual por medio del cual cada edil declara su voluntad en relación con el tema de discusión en las sesiones ordinarias, extraordinarias o Comisiones permanentes.

Parágrafo 1. Solo los ediles en ejercicio tienen derecho al voto

Parágrafo 2. Todo edil asistente a la sesión o comisión en donde se va a llevar a cabo una determinada comisión, estará obligado a votar. No obstante, cuando deba abstenerse de hacerlo lo manifestará en el momento de la votación.

Parágrafo 3. Cuando una bancada dentro de la corporación manifieste que su actuación será en bancada y designe un vocero para ello antes del inicio del respectivo debate, los ediles miembros de dicha bancada tendrán que acogerse a la votación colectiva acordada por ellos en la reunión de bancada respectiva.

ARTICULO 41º. Oportunidad de la Votación. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión, debidamente cerrada por el presidente de la respectiva sesión o comisión.

ARTICULO 42º. Clases de Votación. La Junta Administradora Local de Usaquén en sesión ordinaria, extraordinaria o de Comisiones Permanentes, tomará las decisiones en que se requiera votación, mediante el empleo de una las siguientes tipos de votaciones:

1. Votación Ordinaria: Se efectúa por medio de un golpe sobre la curul. Si se perdiere la verificación, ésta se hará mediante el siguiente procedimiento: Los ediles que estén por la decisión afirmativa levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario los cuente y los haga público su número. Posteriormente, se realizará el mismo procedimiento por los ediles que estén por la negativa y los ediles que voten en blanco.

1. Votación Nominal: El Secretario General llamará a lista y cada edil al ser nombrado, expresará su voto públicamente. El resultado de la votación nominal constará en el acta.

2. Votación Secreta: Se efectuará por medio de papeleta. Para este tipo de votación, la presidencia de la sesión ordinaria o de la comisión permanente, designará dos escrutadores entre los ediles, quienes se encargaran de verificar el resultado de la misma, e informarlo públicamente. Cuando el número de votantes no coincida con el número de votos se repetirá la votación.

Parágrafo. Ningún voto será considerado en blanco sin haber sido examinado y declarado como tal por el respectivo presidente y los escrutadores.

El voto en blanco para los efectos del cómputo es valido y se computa como tal, es decir, que se contabiliza el número de votos en blanco. No ocurre lo mismo con la abstención de voto. La presencia en la sesión del edil que se abstiene sirve para efectos del quórum requerido para la votación.

ARTICULO 43º. Igualdad en la Votación. Cuando en cualquier votación el resultado sea un empate, la presidencia sin discusión, ordenará se repita la votación en la sesión o comisión. Si el empate en dicha comisión persiste el presidente de la sesión o comisión ordenará que la elección se decidirá por la suerte.

ARTICULO 44º. Quórum. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Política Nacional, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la Republica regirán en la Junta Administradora Local de Usaquén.

ARTICULO 45º. Mayoría y Clases de Quórum. En las sesiones ordinarias, extraordinaria y comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes:

Las clases de quórum son:

1. Quórum Deliberatorio: Para deliberar sobre cualquier proyecto de acuerdo o asunto señalado en el orden del día, se requiere la presencia de por lo menos una cuarta parte de los miembros de la corporación.

2. Quórum Decisorio: Las decisiones solo podrán tomarse con el quórum reglamentario.

ARTICULO 46º. Falta de Quórum. Si transcurridos treinta (30) minutos de la hora convocada para el inicio de la sesión ordinaria o extraordinaria o comisión permanente, no hubiere quórum reglamentario, el Presidente o Vicepresidente de la Corporación o de la respectiva comisión, o el Edil en orden alfabético de apellidos, podrá levantar la sesión y convocar para una nueva reunión.

CAPITULO. IV

RÉGIMEN DE BANCADAS

ARTICULO 47º. Bancadas. Los miembros de la Junta Administradora Local de Usaquén elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos constituyen una bancada en la corporación.

Cada miembro de una Corporación pública pertenecerá exclusivamente a una bancada.

ARTICULO 48º. Actuación en Bancadas. Los miembros de cada bancada actuarán en grupo y coordinadamente emplearán mecanismo democrático para tomar sus decisiones al interior de la Junta Administradora Local de Usaquén en todos los temas que los Estatutos del respectivo Partido o Movimiento Político lo establezcan.

ARTICULO 49º. Facultades de la Bancadas. Las bancadas tendrán derecho a promover debates y a intervenir en ellos, a participar en las sesiones plenarias, a intervenir de manera preferente en las que se voten proyectos de acuerdo, a presentar mociones de cualquier tipo, a hacer interpelaciones a solicitar votación nominal o por partes y a postular candidatos.

Parágrafo. Para emprender las facultades en listadas en el presente artículo la bancada en la corporación nombrará en la respectiva reunión de bancada el vocero de la misma para la realización de debates. El vocero de la bancada deberá informar su designación al presidente de la respectiva sesión o comisión por escrito, antes de la iniciación del respectivo debate.

ARTICULO 50º. Decisiones. Las bancadas adoptarán decisiones de acuerdo con el Artículo 49 del presente acuerdo.

Cuando la decisión frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con sus criterio individual, se dejará constancia de ello en la respectiva acta de la reunión de bancada.

Parágrafo 1. Esta decisión deberá ser informada por escrito al presidente de la respectiva sesión o comisión de la Junta Administradora Local por escrito, antes de iniciarse el debate. Si no se informe de esta situación antes del inicio del debate se presumirá que el grupo actuará como bancada y será el vocero, el mismo edil que haya actuado como tal en el debate inmediatamente anterior.

CAPITULO. V

DE LOS ACTOS DE LA JUNTA

ADMINISTRADORA LOCAL

ARTICULO 51º. Acuerdos Locales. Los actos de la Junta Administradora Local de Usaquén se denominan acuerdos locales.

ARTICULO 52º. Actos de la Mesa Directiva. Los actos de la mesa directiva se denominan resoluciones.

ARTICULO 53º. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Ediles, el alcalde Local, los ciudadanos, las organizaciones cívicas sociales y comunitarias, y los funcionarios de la Administración Local y Distrital.

Los proyectos de acuerdo deberán ser radicados en la Secretaria de la Junta Administradora Local de Usaquén, en el horario establecido por ella, en impresión y archivo digital.

ARTICULO 54º. Contenido. Todo proyecto de Acuerdo deberá referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.

Los proyectos de acuerdo Local, deben ir acompañados de una exposición de motivos por escrito, en la que se describan los alcances del mismo.

ARTICULO 55º. Impedimentos. Un edil puede declararse impedido para el conocimiento, debate y/o análisis de un proyecto de acuerdo. De acuerdo con las siguientes causales:

1. Tener el edil, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo en el proyecto de acuerdo.

2. Tener el edil alguna reserva ideológica, política o religiosa sobre el tema del proyecto de Acuerdo.

Parágrafo. El impedimento será manifestado por escrito el edil en cualquier momento desde la radicación del proyecto de acuerdo hasta antes de declararse abierto el primero debate por el presidente de la comisión. El presidente de la corporación al recibir el escrito de impedimento, convocará a los ediles a sesión plenaria para someter a consideración dicho impedimento. Si el impedimento es aprobado por la corporación el edil no tendrá que ejercer una participación activa en el debate del mismo. Mientras, que si no es aprobada se procederá a una nueva votación precedida por una motivación verbal del edil impedido, si en esta última votación el impedimento no es aprobado tendrá el edil que participar de manera normal dentro del debate del Proyecto de Acuerdo.

ARTICULO 56º. Rechazo de la Iniciativa. La presidencia de la Junta Administradora Local de Usaquén, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la radicación del proyecto de acuerdo, rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto.

Las decisiones de la Mesa Directiva serán apelables ante la corporación. La apelación deberá hacerse por escrito y deberá radicarse ante la Secretaria General de la Corporación dentro de los 5 días calendarios posteriores al rechazo del proyecto. La apelación se discutirá en Comisión permanente de la mesa directiva, la cual se efectuará dentro de los 3 días siguientes a la radicación del escrito de apelación. En dicha comisión se discutirá la decisión del presidente de la corporación y se someterá la misma a votación de los ediles. Si la incitativa del proyecto de acuerdo es aprobado por las tres cuartas partes, o el 75% de la corporación, el proyecto de acuerdo continuará su tramite normal establecido en el presente acuerdo.

ARTICULO 57º. Remisión del Proyecto de Acuerdo. Al radicarse el proyecto de Acuerdo Local, la mesa directiva de la corporación contará con 3 días hábiles para remitirlo por escrito a la mesa directiva de la comisión permanente que le corresponda el tema que trata el documento.

ARTICULO 58º. Designación de Ponentes. La designación de los ponentes se realizará en la comisión permanente respectiva, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha de remisión por parte de la Mesa Directiva de la corporación.

Parágrafo 1. Toda ponencia se rendirá por escrito y en medio magnético.

Parágrafo. Antes de la designación de ponentes la Mesa Directiva de la respectiva sesión o comisión procurará que las dudas e inquietudes presentadas por los ediles miembros de la corporación sean resueltas por el autor(es) del proyecto al igual que por los funcionarios encargados del tema. Para ello, presentará las solicitudes o derechos de petición de información que sean necesarios.

ARTICULO 59º. Términos de la Ponencia. El termino para la presentación de las ponencias será fijado por el presidente respectivo y estará definido entre los cinco (5) a quince (15) días hábiles de acuerdo con la significación y volumen del proyecto, a partir de su notificación y será radicada en la secretaria de la corporación.

ARTICULO 60º. Tipos de Ponencias. Las ponencias solo se clasifican para su trámite en:

1. POSITIVAS: Cuando se aprueba en su totalidad el contenido del proyecto de acuerdo.

2. NEGATIVAS: Cuando se niega en su totalidad el contenido del proyecto de acuerdo.

3. SUPRESIVAS: Cuando se propone suprimir total o parcialmente parte del proyecto de Acuerdo.

4. ADITIVAS: Cuando se propone adicionar o complementar uno o cualquiera de los artículos del proyecto de acuerdo.

5. SUSTITUTIVAS: Cuando se propone sustituir un proyecto de acuerdo.

6. DIVISIVAS: Cuando se propone dividir un artículo de un capitulo de un proyecto de acuerdo.

7. ASOCIATIVAS: Cuando se propone reunir varios artículos o capítulos de un solo proyecto de acuerdo.

8. TRANSPOSITIVAS: Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo.

Parágrafo 1: No operará la figura de la prorroga para rendir ponencia.

ARTICULO 61º. Retiro del Proyecto de Acuerdo. El autor de un proyecto de acuerdo local podrá retíralo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá notificarse por escrito ante la secretaria general de la corporación.

ARTICULO 62º. Numero de Debates. Para que un proyecto se convierta en acuerdo local debe ser aprobado en dos debates, realizados en días distintos. El primero, se realizará en a comisión permanente respectiva. El segundo en sesión ordinaria o extraordinaria convocada para tal fin. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o discusiones de fondo al texto aprobado por la comisión permanente en primer debate.

ARTICULO 63º. Archivo. Serán archivados lo proyectos de acuerdo, que no recibieren aprobación en primer debate al termino de las sesiones ordinarias o extraordinarias que fueron presentados. Podrán ser presentados nuevamente en el siguiente periodo de sesiones ordinarias.

ARTICULO 64º. Debates. Para la discusión de un proyecto de acuerdo local, el presidente de la Junta Administradora Local de Usaquén o el de la respectiva comisión permanente abrirá el debate con la formula siguiente: "Se abre el debate sobre el proyecto de acuerdo…" y procede para que sea rendido oficialmente la ponencia respectiva. A continuación dará la palabra de los ediles autores de la iniciativa, luego a los ponentes y posteriormente, a los demás ediles en el orden en que hayan solicitado la palabra. Posteriormente, terminada la discusión, la declarará cerrada y podrán en consideración de los ediles, la aprobación o no del proyecto de acuerdo.

Parágrafo. Las ponencias que presenten algún tipo de modificación de fondo al acuerdo presentado tendrán prelación en el trámite.

ARTICULO 65º. Aprobación. Todo proyecto de acuerdo local, deberá ser sometido a votación artículo por artículo, salvo que se apruebe una proposición para votar en bloque total o parcialmente el articulado.

ARTICULO 66º. Intervención de Funcionarios y de Ciudadanos. Durante la discusión de los proyectos de acuerdo local podrán intervenir el alcalde local, los funcionarios locales, distritales y los ciudadanos que así lo consideren pertinente.

ARTICULO 67. Objeciones y sanciones. Las objeciones y sanción se harán de conformidad con el Art. 81 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

ARTICULO 68º. Trámite de las Objeciones. El trámite de la objeciones se realizará conforme al Articulo82 del Decreto ley 1421 de 1993.

Parágrafo: La mesa directiva de la corporación dará traslado a la comisión permanente respectiva dentro de los 3 días hábiles, de las objeciones presentadas por el alcalde local. La Comisión tendrá 10 días calendario contados a partir de la fecha en que reciba la designación, para rendir el informe pertinente ante la plenaria reunida en la sesión o comisión permanente respectiva. En esa misma sesión o comisión la corporación deberá decidir sobre las objeciones por escrito en la misma sesión.

ARTICULO 69º. Revisión Jurídica. La revisión jurídica de los Acuerdos Locales, se realizará conforme a lo dispuesto en el Artículo 83 del Decreto ley 1421 de 1.993.

ARTICULO 70º. Publicación de los Acuerdos. Sancionado el Acuerdo Local, el Alcalde Local lo remitirá dentro de los 5 días hábiles de su sanción para su publicación al órgano oficial de divulgación del distrito.

ARTICULO 71º. Secuencia Numérica de los Acuerdos. Los acuerdos locales guardaran secuencia numérica definida por cada año.

Parágrafo: A todo proyecto de Acuerdo se le asignara un número para efectos de su trámite.

CAPITULO. VI

DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y COMISIONES ACCIDENTALES

ARTICULO 72º. Integración. Todos los ediles podrán hacer parte de las diferentes Comisiones Permanentes.

ARTICULO 73º. Elección de las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes. Cada comisión Permanente elegirá su Mesa Directiva para un periodo de un año. El Presidente y Vicepresidente, podrán ser reelegidos máximo un periodo más, de manera sucesiva, dentro de un mismo periodo constitucional.

ARTICULO 74º. Reunión de Comisiones Permanentes. Cada Comisión Permanente deberá sesionar por lo menos dos (2) veces al mes, en el horario establecido por la Corporación.

Las comisiones Permanentes que se efectúen el mismo día que las sesiones ordinarias o sesiones extraordinarias convocadas por el Alcalde Local, no serán tenidas en cuanta para cobros de honorarios.

Parágrafo. Dos comisiones, no podrán ser convocadas a la misma hora a menos que se realicen de manera conjunta. Para efectos de honorarios se tendrá en cuenta solamente una (1) sola comisión.

ARTICULO 75º. Quórum de las Comisiones Permanentes. Las comisiones permanentes podrán deliberar con la presencia de una cuarta parte de los miembros de la corporación. Para decidir se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, siempre que haya quórum conforme al artículo 74 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

ARTICULO 76º. Materia de Estudio de las Comisiones Permanentes. Las comisiones permanentes dedicarán sus deliberaciones al examen de:

1. El control y la vigilancia de la prestación de servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

2. Discutir en primer debate los Proyectos de Acuerdo Local que sean sometidos a su consideración.

3. Realizar los debates que hayan sido aprobados en las comisiones sobre asuntos propios de la misma.

4. Ejercer el control político a través de los informes que los funcionarios locales o distritales rindan en las diferentes comisiones.

5. Los temas que le sean propios en materia normativa.

ARTICULO 77º. Numero de las Comisiones Permanentes. La Junta Administradora Local de Usaquén, funcionará a través de diez (10) comisiones Permanentes especializadas en áreas o materias de interés para el funcionamiento y desarrollo de los fines propuestos a la corporación.

a). Comisión Primera:

Plan de Desarrollo Local

b). Comisión Segunda:

Presupuesto Local

c). Comisión Tercera:

Salud e Integración Social

d). Comisión Cuarta:

Educación

e). Comisión Quinta:

Cultura,

f). Comisión Sexta:

Recreación y Deporte

g). Comisión Séptima:

Movilidad

h). Comisión Octava:

Gobierno, Seguridad y Convivencia

i). Comisión Novena:

Ambiente y Hábitat

j). Comisión Décima:

Desarrollo Económico, Industrial y Turismo

k). Comisión Onceava:

Mesa Directiva

ARTICULO 78º. Comisión Primera. Plan de Desarrollo Local. Esta comisión tiene como misión responder por las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental de la localidad de Usaquén para la construcción de una localidad equitativa, sostenible.

Esta comisión esta encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los Proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar todos los proyectos inscritos y registrados en el Banco de Programas y proyectos, con el fin de ser de ser tenidos en cuenta en la elaboración de anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. Coordinar la elaboración, ejecución y seguimiento del plan de desarrollo económico social, ambiental y de obras públicas de la localidad.

4. Coordinar la evaluación y el cumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial.

5. Vigilar la existencia de los inventarios de Distrito en la localidad, y mantenerlo actualizado.

6. Solicitar al Alcalde Mayor y al Alcalde Local la presentación de proyectos de acuerdo para la constitución de empresas locales de economía mixta con suficiente capacidad económica, eficiencia y eficacia que asegure el éxito de la descentralización en esta materia.

7. Vigilar la expedición de licencias de funcionamiento y de construcción para los establecimientos industriales y comerciales y de servicios que pretendan funcionar en la localidad.

8. Ejercer veeduría sobre el funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos de la oficina de Planeación Local.

9. Orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural garantizando el equilibrio ambiental de la localidad.

10. Presentar iniciativas relacionados con la administración y su jurisdicción y las demás funciones que se deriven del artículo 313 de la Constitución Política.

ARTICULO 79º. Comisión Segunda. Presupuesto Local. Esta comisión tiene la misión de responder por la planeacion fiscal en la localidad con el fin de garantizar la sostenibilidad de las finanzas distritales orientada al financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y territorial.

Esta comisión esta encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar todos los proyectos inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. Tramitar y estudiar en primer debate los proyectos de Acuerdo Local de presupuesto como: adiciones, modificaciones o traslados presupuestales.

4. Estudiar el informe sobre el estado de las finanzas del Fondo de Desarrollo Local.

5. Proponer ante el Alcalde Mayor y el Alcalde Local y el Secretario de Hacienda las necesidades de crédito para el desarrollo local, para que se incluya dentro del cupo de endeudamiento de la administración central.

6. Presentar iniciativas, proyectos, solicitudes y sugerencias que deberán hacerse a las autoridades distritales, relacionados con la solución de los problemas de la respectiva localidad y optimización del empleo de los recursos financieros, organizacionales y humanos disponibles en la localidad.

7. Coordinar el debate de presupuesto anual de inversiones presentado por la Alcaldía Local de Usaquén. Al igual que brindar la información necesaria a los ediles para un estudio responsable del mismo.

ARTICULO 80º. Comisión Tercera. Salud e Integración Social. Esta comisión tiene la función de dirigir, planificar, coordinar y ejecutar las políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la localidad. Al igual que liderar y coordinar en la perspectiva del reconocimiento y garantía de los derechos, las políticas locales y distritales de la integración social de las personas, familias y las comunidades. Con especial atención a aquellas que estén en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad.

Esta comisión esta encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta durante la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. Disminuir la incidencia de los problemas básicos de salud publica, en el bienestar de la comunidad de la localidad.

4. Promover y facilitar los medios necesarios para la adecuada realización de los planes, programas y proyectos de salud publica, que puedan ser apoyados por la Administración Local.

5. Promover el desarrollo de un programa integral de prevención, protección y atención a la población discapacitada de la localidad en coordinación con las entidades competentes.

6. Apoyar la autogestión de las diferentes formas de organización de la comunidad, que permita mejorar las condiciones nutricionales de los grupos familiares.

7. Apoyar el desarrollo del sector salud, mediante la construcción, reparación, ampliación y dotación de la infraestructura del sector con miras a la prestación de servicios eficientes y oportunos.

8. Apoyar y trabajar coordinadamente con las autoridades encargadas de la salud en la localidad en todos aquellos programas y proyectos que estén dirigidos a dar una atención integral al adulto mayor, jóvenes, niños y mujeres cabeza de familia, que estén realizando un trabajo social en su comunidad.

9. Procurar y propender por el bienestar integral de los habitantes de la localidad, mediante la construcción, dotación y adecuación de los hogares de vida, hogares de bienestar familiar, jardines infantiles, siempre y cuando exista colaboración y trabajo coordinado entre las entidades competentes.

10. Divulgar y fortalecer le Consejo Local de Discapacidad.

11. Evaluar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud.

12. Orientar y controlar las políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades en especial aquellos con una mayor situación de vulnerabilidad.

13. Desarrollar políticas y programas para la rehabilitación de las poblaciones vulnerables en especial en relación con los habitantes de la calle y su inclusión en la vida social y productiva.

ARTICULO 81º. Comisión Cuarta. Educación. Esta comisión tiene la misión de promover la oferta educativa en la localidad, garantizando el acceso y la permanencia en el sector educativa, la ciudad y pertinencia de la educación, con el propósito de formar individuos capaces de vivir productiva, creativa y responsablemente en la comunidad.

Esta comisión esta encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración del anteproyecto de presupuesto y plan de desarrollo Local.

3. Velar por el cumplimiento de las normas educativas en la localidad.

4. Elaborar proyectos, al igual que promover la elaboración de estos por parte del CADEL y los directores de las instituciones educativas que tengan que ver con l materia de la comisión.

5. Motivar las actividades necesarias para la dotación y mantenimiento de los centros educativos y de capitación técnica del Distrito.

6. Impulsar y propender por el mejoramiento de la calidad, pertinencia y cobertura de la educación de la localidad.

7. Propiciar, apoyar y fortalecer los programas de educación no formal de adultos jóvenes en la localidad.

8. Fomentar en desarrollo del conocimiento a través de alianzas estratégicas con el sector productivo.

9. Divulgar y promover los Acuerdos Locales que tienen que ver con el tema de la educación.

ARTICULO 82º. Comisión Quinta. Cultura. Esta comisión tiene como función garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura de la localidad de Usaquén, así como fortalecer los campos culturales, artísticos y patrimoniales.

Comisión esta encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración del anteproyecto de presupuesto y plan de desarrollo Local.

3. Elaborar y adelantar un plan de desarrollo cultural dentro de la localidad, en coordinación con las entidades competentes.

4. Promover la creación de organizaciones culturales, muestras, talleres, festivales y eventos conmemorativos de la localidad en general; en especial la celebración anual del cumpleaños de la localidad.

5. Presentar proyectos para efectuar la construcción, mantenimiento y dotación de los centros culturales.

6. Promover los proyectos culturales conforme a los comités de veeduría.

7. Apoyar el fortalecimiento del Consejo Local de Cultura y nombrar el representante de la Corporación ante el consejo Local de Cultura.

8. Promover la conservación del patrimonio arquitectónico, cultural e histórico de la localidad.

ARTICULO 84º. Comisión Sexta. Recreación y Deporte. Esta comisión tiene como función garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la recreación y deporte de los habitantes de la localidad de Usaquén, así como fortalecer los campos deportivos.

Comisión esta encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración del anteproyecto de presupuesto y plan de desarrollo Local.

3. Apoyar el fortalecimiento del Consejo Local de Deportes y nombrar el representante de la Corporación ante dicho consejo.

4. Organizar el deporte y recreación en la localidad, promoviendo e impulsando convenios, programas y proyectos que busquen la recuperación y dotación de los escenarios deportivos y/o de capacitación.

5. Promover las prácticas del deporte competitivo y educativo fortaleciendo las Olimpiadas Locales de Usaquén.

6. Abrir espacios para que los niños desde muy pequeños, puedan acceder a la cultura deportiva a través de escuelas de formación en todas las disciplinas deportivas.

7. Impulsar programas para el aprovechamiento del tiempo libre.

8. Gestionar ante la empresa privada y entidades Nacionales y Distritales, su vinculación y apoyo en los programas y proyectos que se adelanten en la localidad a través de dotación, adecuación de escenarios deportivos o el patrocinio de eventos y competencias.

9. Promover la realización de foros, talleres y seminarios de capacitación, dirigidos a líderes comunitarios, instructores, dirigentes, directores técnicos, administradores deportivos, jueces, deportistas padres de familia y autoridades, para que se conviertan en multiplicadores de los programas y proyectos que se adelanten en la localidad.

10. Apoyar la realización de los juegos intercolegiales y el desarrollo de programas especiales de vacaciones.

ARTICULO 84º. Comisión Séptima. Movilidad e Infraestructura. Esta comisión tienen al finalidad de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico de la localidad en aspectos de transito, transporte, seguridad e infraestructura vial, peatonal y de zonas verdes.

Esta comisión esta encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. Presentar proyectos para la construcción, mantenimiento y mejoramiento de las obras viales locales: vehiculares, peatonales y/o ciclo-rutas.

4. Promover y coordinar ante las autoridades Distritales, la construcción, mantenimiento de la malla vial con incidencia en la localidad.

5. Vigilar la ejecución de los proyectos con recursos locales y distritales, en los temas referentes a la comisión.

6. Promover la creación de los comités de veeduría en los proyectos en ejecución con los recursos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén.

7. Promover la terminación de las obras inconclusas y las obras por terminar.

8. Velar por la recuperación, reglamentación y conservación del espacio público en la localidad.

9. Velar por el cumplimiento de las normas que protegen los bienes de uso público.

10. Impulsar y realizar campanas, programas y proyectos que tiendan a controlar la contaminación visual y sonora.

11. Impulsar y realizar programas y proyectos de recuperación, adecuación y mantenimiento de parques, zonas verdes, corredores viales, peatonales y andenes.

12. Apoyar y vigilar programas encaminados a generar convivencia ciudadana en espacios públicos.

13. Gestionar proyectos de acuerdo que apoyen a las comunidades organizadas para defensa de sus espacios públicos.

14. Promover la divulgación de normas vigentes sobre el diseño urbano y trasporte con miras a generar un desarrollo armónico y planificado.

15. Apoyar iniciativas que desarrollen y organicen el tráfico automotor, así como el sistema local de parqueaderos y terminales de rutas de trasporte público.

16. Gestionar ante las entidades competentes la señalización, semaforizacion de vías, paraderos y demás espacios públicos.

Parágrafo. Se entenderán por obras inconclusas aquellas que a pesar de haberse terminado en relación con la programación proyectada, esta obra no cumple con las especificaciones técnicas, ni las finalidades por la cual se realizo la inversión. Mientras que por Obras por terminar son aquellas cuya programación solo han sido terminados parcialmente, respecto de lo programado. Es decir, que para que dicha obra cumpla con los fines propuestos en la programación, es necesaria una intervención parcial adicional.

ARTICULO 85º. Comisión Octava. Comisión de Gobierno, Seguridad y Convivencia. Esta comisión tiene la función de velar por la gobernabilidad local, la convivencia y seguridad ciudadana, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los cuídanos y ciudadanas y las organizaciones sociales.

Esta comisión esta encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. Promover programas de prevención en seguridad.

4. Promover e incentivar programas encaminados a encontrar medios alternativos de solución de conflictos.

5. Vigilar la aplicación de las normas de la policía y exigir su aplicación.

6. Apoyar a las comunidades organizadas en temas de seguridad.

ARTICULO 86º. Comisión Novena. Ambiente y Hábitat. Esta comisión tiene la función de velar porque el proceso de desarrollo económico y social de la localidad se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la recuperación, protección y conservación del ambiente en función y al ser humano. Igualmente, tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, control, vigilancia ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos en la localidad en los aspectos habitacional, mejoramiento integral y servicios públicos.

Esta comisión esta encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. Promover programas de protección y desarrollo de los recursos naturales, campanas de educación ambiental en lo social y recuperación geomorfológico de la localidad.

4. Divulgar programas de prevención, fortaleciendo el Comité Local de Emergencias.

5. Gestionar la reubicación en familias de alto riesgo.

6. Desarrollar e implementar programas de revegatalizacion y arborización de zonas verdes, parques y separadores.

7. Difundir campañas de reciclaje y realizar las gestiones necesarias para la dignificación del oficio del reciclador.

8. Gestionar y promover la inversión de entidades privadas, internacionales, naciones y distritales en los distintos proyectos ambientales.

9. Promover la legalización de los barrios subnormales en la localidad.

10. Promover programas y proponer la apropiación de recursos con las entidades del Distrito, para la legalización y titulación de los barrios en desarrollo progresivo.

11. Asistir a las reuniones que el Comité Ambiental Local CAL, programe para el desarrollo de sus fines.

12. Promover la participación de la comunidad interesada en las Mesas Ambientales de Trabajo. Al igual, que apoyar la convocatoria a las Redes Ambiéntales de Industriales, comerciantes y el sector hotelero de la localidad.

13. Vigilar y evaluar el impacto del Sistema Ambiental Local de Usaquén, en la construcción de los planes, programas y proyectos ambientales para ello, el presidente rendirá informe escrito a la corporación en la primera comisión respectiva de los meses de Abril y Octubre de cada vigencia.

14. Velar por que la administración local asigne recursos para el funcionamiento del Sistema Ambiental Local de Usaquén.

ARTICULO 87º. Comisión Décima. Desarrollo Económico, Industria y Turismo. Esta comisión tiene como finalidad la de crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios en la localidad, de modo que se garantice un soporte material de las actividades económicas y laborales que permitan procesos productivos, de desarrollo de iniciativa y de inclusión económica que hagan efectivo los derechos de las personas.

Esta comisión esta encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los Proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos en el Banco de Programas y proyectos, con el fin de ser tenidos en cuanta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y plan de Desarrollo Local.

3. Fomentar el desarrollo empresarial y económico de interés social.

4. Adelantar y contribuir con programas de capacitación y formulación dirigidos a aquellos sectores de la población que estén en alto riesgo moral y físico.

5. Impulsar programas y proyectos que busquen crear alternativas para la consolidación de grupos de trabajo alrededor de actividades productivas que contribuyan a mejorar los ingresos de las familias de la localidad.

6. Promover Programas y proyectos para las madres comunitarias en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que busquen sus potencialidades y puedan contribuir eficientemente al desarrollo de los procesos de socialización y educación de los niños a su cargo.

7. Promover la organización comunitaria.

8. Presentar proyectos de inversión para la construcción, mantenimiento y dotación de los salones comunales.

9. Promover y coordinar con las autoridades, nacionales y locales la generación del empleo.

10. Promover y coordinar con el Departamento de Acción Comunal el fortalecimiento de las juntas de acción comunal y demás organizaciones cívicas.

11. Promover la veeduría cívica y comunitaria en el control de los asuntos públicos.

12. Vigilar la correcta prestación de los servicios públicos domiciliarios en la localidad.

13. Hacer seguimiento y mantener informada a la comunidad sobre la estratificación e impuestos.

ARTICULO 88º. Comisión Onceava. Mesa directiva

Esta comisión esta encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. Someter a consideración de la corporación las apelaciones sobre las decisiones de la Mesa Directiva.

4. Discutir en primer debate los proyectos de Reglamento Interno o que tengan que ver con el funcionamiento interno de la corporación.

5. Estudiar las hojas de vida presentadas por los candidatos a la Alcaldía Local, para elaborar a la respectiva terna, de acuerdo al procedimiento establecido por la corporación.

6. Discutir los temas relacionados con los intereses legales, de representación y funcionamiento de la corporación.

7. Tramitar las Resoluciones y exaltaciones.

8. Informar a los ediles sobre los asuntos referentes al funcionamiento interno de la Corporación.

9. Realizar la actualización del Sistema Ambiental Local de Usaquén cada 5 años a partir de su sanción y publicación, para que así este quede ajustado a las leyes y decretos vigentes en dicho periodo.

10. Velar por que los Proyectos de Acuerdo de la Corporación se publique en la Imprenta Distrital.

11. Manejar la imagen de la corporación.

12. Elaborar los boletines de prensa en relación con los temas relacionados con la corporación.

13. Procurar por el cumplimiento de los términos en la publicación del orden del día de la respectiva sesión o comisión.

14. Nombrar el delegado de la Junta Administradora Local de Usaquén al Consejo Territorial de Planeacion.

CAPITULO. VII

DE LAS FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA

Sección 1ª. Mesa Directiva de la Corporación

ARTICULO 89º. Integración. La Mesa Directiva de la Junta Administrativa Local de Usaquén, estará integrada por un presidente y un vicepresidente.

ARTICULO 90º. Funciones de la Mesa Directiva. Las funciones de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local son las siguientes:

1. Coordinar el trabajo de las comisiones permanentes de la Junta Administradora Local de Usaquén y velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

2. Integrar las comisiones accidentales y velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus funciones.

3. Elaborar y señalar con anticipación el orden del día y los asuntos de los cuales debe ocuparse la sesión que se ocupe de los temas relacionados con la corporación.

4. Representar a la Junta Administradora Local de Usaquén ante las distintas ramas del poder público, y en todos los actos públicos y privados en donde su presencia sea requerida.

5. Reglamentar el uso de las instalaciones de la Junta Administradora Local de Usaquén, para los asuntos diferentes de sus sesiones. El préstamo de los salones de la Corporación estar siempre sometido a la responsabilidad de un edil.

6. Realizar la actualización del Sistema Ambiental Local de Usaquén cada 5 años a partir de su sanción y publicación, para que así este quede ajustado a las leyes y decretos vigentes en dicho periodo

7. Los demás que la CN, la ley, acuerdos o el presente reglamento les asigne.

Parágrafo. La Mesa directiva de la corporación al ingresar un nuevo funcionario a la corporación, solicitara por escrito, dentro de los cinco 5 das hábiles posteriores a la llegada del funcionario de la secretaria de gobierno una copia por escrito de las funciones de dicho funcionario.

ARTICULO 91º. Funciones del Presidente de la Corporación. Son funciones del presidente de la corporación las siguientes:

1. Desempeñar la representación de la Junta Administradora Local de Usaquén

2. Presidir las sesiones ordinarias de la Junta Administradora Local de Usaquén

3. Convocar a sesión ordinaria y de Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Usaquén

4. Firmar los acuerdos locales que se aprueben en las sesiones ordinarias y extraordinarias, y asegurase que el Secretario General los radique en el despacho del Alcalde Local para su sanción y publicación, de conformidad con lo señalado en el presente reglamento

5. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Usaquén

6. Fomentar la puntualidad en la asistencia a las sesiones por parte de los ediles

7. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión en las sesiones de la Junta Administradora Local de Usaquén.

8. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones de la Junta Administradora Local de Usaquén cuando a ello hubiere lugar.

9. Coordinar el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

10. Solicitar a las oficinas públicas a nombre de la Junta Administradora Local de Usaquén, los documentos e informes que se requiere para el cumplimiento de las funciones de la corporación.

11. Presentar informe escrito a la Corporación sobre su gestión al retirarse de la Mesa Directiva.

12. Enviar copia del presente reglamento cuando sean elegidos nuevos ediles.

13. Desempeñar las funciones que e señale el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Usaquén y las que estén contempladas en la Constitución Nacional y en la ley.

ARTICULO 92º. Funciones del Vicepresidente. Son funciones del vicepresidente todas las asignadas al presidente en el Art. 56 del presente reglamento, en caso de su falta temporal o absoluta.

Parágrafo 1. En caso de falta absoluta o temporal del presidente, el Vicepresidente todas las funciones asignadas al presidente en el presente acuerdo.

Parágrafo 2. El vicepresidente le brindará apoyo al presidente de la corporación en todas aquellas actividades que requiera.

Sección 2ª: Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes

ARTICULO 93º. Funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes. Son funciones de las Mesa Directiva de las comisiones permanentes:

1. Dirigir y coordinar las labores de la Comisión Permanente y velar por su eficaz funcionamiento.

2. Vigilar que los ediles miembros de la comisión desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a la misma.

3. Representar a la comisión en todos los actos públicos y privados en donde su presencia sea necesaria.

4. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir a los funcionarios y empleados asignados a la comisión permanente.

5. presentar informe anual sobre lo realizado en la vigencia por la comisión. El informe se rendirá por escrito y se presentará a la corporación en cada comisión en la primera que se realice en el mes de marzo.

6. Las demás que le señale la ley o el reglamento.

ARTICULO 94º. Funciones del Presidente de las Comisiones permanentes. Son funciones del presidente de las Comisiones Permanentes.

1. Presidir las sesiones de la comisión permanente, elaborar el orden del día y ordenar los asuntos a tratar en la comisión

2. Vigilar por el buen desempeño de la comisión

3. Velar para que se cumplan los términos de presentación de las ponencias a los Proyectos de Acuerdo Local.

4. Distribuir copia de los proyectos de acuerdo que sean radicados en la comisión a cada uno de los ediles. De igual manera remitirá, a través del secretario general, dentro de los tres (3) días hábiles a su aprobación en primer debate, los proyectos de acuerdo, para que sean incluidos en el orden del día de la sesión ordinaria o convocada para tal fin.

5. Coordinar con el autor(es) del proyecto de acuerdo el control de cambios que sean analizados, debatidos y aprobados por los ediles en el respectivo debate.

6. Vigilar que el secretario general actualice constantemente el control de asistencia de los ediles a las sesiones de la comisión permanente, para el reconocimiento de los honorarios.

7. Presentar un informe a los ediles de la Junta Administradora Local de Usaquén, sobre su gestión al retirarse de la presidencia.

8. Imponer las correspondientes sanciones por irrespeto a los ediles.

9. Informar a la corporación sobre el estado de las actas de la comisión.

Parágrafo: El vicepresidente asumirá estas funciones en caso de renuncia, falta temporal o absoluta del Presidente. En caso de falta absoluta o renuncia a la presidencia de la comisión, el vicepresidente asumirá la presidencia y se elegirá un nuevo vicepresidente.

ARTICULO 95º. Informe de Gestión de los Ediles. Los ediles miembros de la Junta Administradora Local de Usaquén presentarán informe de gestión a la comunidad de la localidad en el mes de Marzo de cada una de las vigencias del periodo constitucional. La Mesa Directiva de la corporación orientará y dirigiría reglamentación de este informe por parte de los ediles de la Junta, obedeciendo a los principios de publicidad, transparencia y responsabilidad.

Parágrafo: La reglamentación del evento de informe de gestión de los ediles, debe estar publicado en un lugar visible de la corporación, 15 días hábiles antes de la realización del mismo.

CAPITULO. VIII

FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUEN EN RELACIÓN CON

EL ALCALDE LOCAL.

ARTICULO 96º. Elaboración de ternas. Corresponde a la Junta Administradora Local de Usaquén, la elaboración de la terna, de donde el Alcalde Mayor nombrara el alcalde local. Para la integración de la terna se empleará el sistema del cuociente electoral. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer periodo de sesiones ordinarias de la Junta Administradora Local, o por la convocatoria que realice el Alcalde Mayor o el Local.

ARTICULO 97º. Requisitos para ser parte de la terna. Para ser incluido en la terna para Alcalde Local, se requerirá con cumplir con lo establecido en el Articulo 65 del Decreto ley 141 de 1.993, y normas complementarias.

ARTICULO 98º. Procedimiento. La Junta Administradora Local de Usaquén elegirá la terna de alcalde local de Usaquén con el procedimiento establecido por resolución expedida por la Mesa Directiva de la corporación.

ARTICULO 99º Documentación Requerida. La documentación que deberá entregar el candidato a alcalde local al momento de su inscripción, para formalizar el correspondiente registro será la siguiente:

a). Formato de inscripción formulado previamente por la Junta Administradora Local debidamente diligenciado.

b). Hoja de vida del o la postulada.

c). Fotocopia de la cédula de ciudadanía

d). Acreditación de: residencia, actividad industrial o comercial, actividad laboral, labor profesional, ejercicio de una profesión liberal.

ARTICULO 100º. Causales de rechazo de la inscripción. Las inscripciones serán rechazadas cuando:

a). falte alguno de los documentos establecidos en el articulo anterior

b). Cuando una de las certificaciones de residencia, laborales, comerciales, industriales o profesionales no corresponda con la localidad o no tenga le mínimo tiempo exigido.

c). Cuando se compruebe que el postulado esta incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad.

d). Cuando el postulado se inscriba en mas de una localidad.

ARTICULO 101º. Audiencia Pública. Esta es el espacio en donde la comunidad podrá conocer y debatir sobre los planes de trabajo de los aspirantes a la alcaldía local. La audiencia pública será convocada por la Junta Administradora Local.

La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Usaquén reglamentará la metodología de las audiencias, garantizando la participación equitativa de los aspirantes y permitiendo la participación ciudadana en las mismas.

ARTICULO 102º. Definición de la terna por parte de las Juntas Administradoras Locales. Conforme a lo previsto en el Art. 84 del Decreto ley 1421 al haberse agotado el procedimiento determinado para ello y la correspondiente audiencia publica, la Junta Administradora Local procederá a elaborar la terna.

ARTICULO 103º. Publicación. Todas las etapas correspondientes a la elaboración de la terna para alcalde local de Usaquén, incluyendo la elección de la misma, deberán publicarse en un lugar visible de la corporación, al igual que en la Alcaldía local de Usaquén.

CAPITULO. IX

FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS, HONORARIOS Y SEGUROS

ARTICULO 104º. Faltas Absolutas o Temporales. Los ediles no tendrán suplentes. Las faltas absolutas o temporales de los ediles, serán suplidas por los ciudadanos, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendiente que correspondan a la misma lista electoral.

Son aplicable a los ediles las normas relativas a las faltas absolutas y temporales de los Concejales, de conformidad con el Decreto-Ley 1421 de 1.993.

ARTICULO 105º Honorarios y Seguros. A los ediles se les reconocerán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquella. Los ediles tendrán derecho a los mismos seguros y atención médica asistencial reconocida a los Concejales, de conformidad con el artículo 72 del Decreto ley 1421.

ARTICULO 106º. Vigencia. El presente acuerdo regirá a partir del 1º de Enero de 2.008 con su correspondiente sanción y publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado en primer debate: A los 11 días del mes de Julio de 2.007

Aprobado en segundo debate: Agosto 13 de 2007

Coautora: MARIA JOSE VALENZUELA GAVIRIA

Ponentes: MARIA VICTORIA IANNINI DE BERGER Ponencia Positiva

CAROLINA GOMEZ HERMIDA

Ponencia Sustitutiva

OMAR CARDENAS

Ponencia Sustitutiva.

ORLANDO AMOROCHO CHACON

Presidente

CAROLINA GOMEZ HERMIDA

Vicepresidente

Bogotá, D.C. sancionado a los veintitrés (23) días del mes de Agosto de 2007

MARTHA EUGENIA BOTERO TERREROS

Alcaldesa Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3824 de agosto 24 de 2007