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Concepto 1 de 2007 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
16/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

CONCEPTO: AJ/160807

REFERENCIA: ALCANCE DE LA DESIGNACIÓN DE REVISOR FISCAL POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL

Dando alcance a la petición elevada por la Junta Directiva del Hospital se procede a dar respuesta en los siguientes términos:

FUNCIONES JUNTA DIRECTIVA: De conformidad con el DECRETO 1876 DE 1994 en sus Artículos 11 y 22, así como en el ACUERDO No. 015 DE 2006 del Hospital de Usaquén I Nivel E.S.E., Artículos 6 y 20, corresponde a la Junta Directiva designar el revisor fiscal, fijar los honorarios y el plazo de duración del servicio, teniendo en cuenta que el servicio de Revisoría Fiscal prestado al Hospital de Usaquén será prestado a través de un Contrato de Prestación de Servicios.

FUNCIONES DEL GERENTE: De conformidad con el Decreto 139 de 1996 en su Artículo 4 y el Acuerdo No. 10 de 1998 del Hospital de Usaquén I Nivel E.S.E. en su Artículo 21, corresponde al Gerente ser nominador y ordenador del gasto, celebrar o suscribir los contratos de la Empresa Social del Estado, todo lo anterior dentro de las facultades concedidas por la Ley, el Manual Interno de Contratación del Hospital y demás disposiciones internas.

ALCANCE DE LA DESIGNACIÓN: El Artículo 20 del Acuerdo No. 15 de 2006 es claro al establecer que el Servicio de Revisoría Fiscal será prestado a través de un contrato de prestación de servicios, contrato que a su vez es suscrito por el Gerente quien es el Ordenador del Gasto, razón por la cual en cumplimiento del Acuerdo No. 012 de 2006 en su Artículo Segundo, en la celebración de todo tipo de contratos el Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado se deberá tener en cuenta los principios de buena fe, transparencia, igualdad, responsabilidad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, objetividad y publicidad, principios que a su vez se garantizan en el Manual Interno de Contratación con los procesos de selección de contratista establecidos en el mismo. Por lo anteriormente expuesto, se puede establecer en primer término que todo proceso contractual llevado a cabo por el Hospital y para el caso que nos ocupa, el Servicio de Revisoría Fiscal, debe contar con un proceso precontractual previo, es decir que se debe adelantar alguno de los procesos de selección de contratista contemplados en el Manual Interno de Contratación; en consecuencia de ello, en segundo término se establece que la competencia de designación del Revisor Fiscal por parte de la Junta esta referida al nombramiento de las personas naturales que vayan a ejercer las funciones de Revisor Fiscal Principal y Revisor Fiscal Suplente que el contratista seleccionado en el respectivo proceso haya propuesto para ejercer tales funciones.

PROCESO DE INVITACIÓN A COTIZAR No. 005 de 2007: De lo anteriormente expuesto se concluye que para el referenciado proceso las actuaciones contractuales pertinentes se han adelantado conforme a derecho.

PEDRO RAMÍREZ JARAMILLO

Asesor Jurídico

Hospital de Usaquén I Nivel E.S.E.