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Decreto Local 4 de 2007 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3788 de junio 27 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 004 DE 2007

DECRETO LOCAL 004 DE 2007

"Por medio del cual se conforma la Comisión Ambiental Local, de acuerdo al decreto 697 de 1993,

LA ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES

En ejercicio de sus atribuciones legales contenidas en la Constitución Política Nacional, el Decreto-Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

1. Que el Art. 2º de la CN establece que son fines del estado: "…facilitar la participación de todos en las decisiones que lo afectan y en la vida económica, política y administrativa y cultural de la nación"

2. Que el Art. 8º de la CN señala que: "Es obligación del Estado y de las personas que lo integran proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación"

3. Que el Art. 79 de la CN señala que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines…"

4. Que el Art. 80 de la CN señala que: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución

5. Que el Decreto 697 de 1.993 en su Art. 1º señala "Organizaciones y funciones de las Comisiones Ambiéntales y Locales. …En cada una de las localidad del distrito se organizará una Comisión Ambiental Local CAL, la que de conformidad con la políticas trazadas por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente…"

6. Que de conformidad con el Estatuto Orgánico de Bogota en su Art. 69 numeral 8º señala que son atribuciones de las juntas: "Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos naturales y del medio ambiente en la localidad"

7. Que la ley 99 de 1993 en su Art. 3º establece: "Las políticas de población tienen en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

8. Que la ley 99 de 1993 en su Art. 10 establece: "La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organización no gubernamentales y el sector privado. El estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellas algunas de sus funciones"

9. Que la ley 99 de 1993 en su Art. 12º establece: "El manejo ambiental del país, conforme con la Constitución Política Nacional, será descentralizado, democrático y participativo."

10. Que la ley 99 de 1993 en su Art. 14º señala: "las instituciones ambientales del Estado estructurara teniendo en cuenta como base los criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física"

11. Que la exposición de motivos del Plan de Desarrollo Distrital "Bogota Sin Indiferencia" 2005-2008 señala que: "las condiciones del entorno ambiental y urbano son determinantes de la calidad de vida de la población bogotana, la universalidad del acceso a un entorno adecuado y un desarrollo basado en la inclusión y atención a la población, como hilos conductores se la estrategia de hábitat"

12. Que en el Artículo 10 del Plan de Desarrollo Local "Mártires Sin Indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", el objetivo del Eje urbano - Regional es "avanzar en la conformación de una localidad de las personas y para las personas, con un entorno humano que promueva el ejercicio de los derechos colectivos, la equidad y la inclusión social. Una localidad moderna, ambiental y socialmente sostenible, equilibrada en sus infraestructuras, integrada en el territorio, competitiva en su economía y participativa en su desarrollo.

13. Que en el Artículo 11 del Plan de Desarrollo Local "Mártires…", en el numeral 4 Sostenibilidad ambiental "construcción colectiva del equilibrio entre el sistema ambiental y los procesos de uso y aprovechamiento de los recursos, es una condición fundamental para preservar la estructura ecológica principal; asegurar la distribución equitativa de los beneficios ambientales; procurar la calidad ambiental necesaria para la salud, el bienestar y la productividad. La gestión ambiental tendrá como propósito recuperar y mantener la calidad del agua, del aire y del suelo, mejorar la calidad sensorial percibida, conservar la biodiversidad.

14. Que gracias a la actual política de descentralización se demanda una mayor capacidad y autonomía en el análisis y la toma de decisiones sobre la gestión ambiental por parte de los ciudadanos y ciudadanas del Distrito capital y la localidad de Los Mártires a fin de evitar impactos y agresiones de tipo ambiental sobre el territorio.

15. Que se hace necesario organizar la estructura y la visión de la gestión ambiental territorial local, a partir de una practica social y democrática en aras de fortalecer procesos de capacitación, planificación y desarrollo de políticas que propendan por la construcción concertada y participativa del sistema Ambiental de la localidad.

16. Que de acuerdo con la normatividad vigente los ciudadanos y ciudadanas de manera soberana y en armonía con las autoridades publicas locales, están en la obligación de defender los derechos colectivos y el medio ambiente, así como proteger los bienes y riquezas naturales, a fin de evitar amenaza, vulneración, degradación o extinción.

Que en merito de lo anterior

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Creación de la Comisión Ambiental Local. Créase la Comisión Ambiental Local, como espacio de participación para la gestión y conservación de la política pública ambiental local, en desarrollo del Decreto 697 de 1993.

ARTÍCULO 2º. Conformación de la Comisión Ambiental Local. La Comisión Ambiental Local, estará conformada por:

1. La Alcaldesa Local de Los Mártires o su delegado, quien tendrá la función de presidir la comisión.

2. Delegado de la Secretaria Distrital de Ambiente, quien presidirá en ausencia del alcalde/sa.

3. El presidente de la Comisión de ecología y Medio Ambiente de la Junta Administradora Local de Los Mártires.

4. Un Delegado de la Secretaria Distrital de Planeación.

5. Un Director del Sistema Local de Salud, o su delegado.

6. Un Representante de las Comunidades Estudiantiles de la localidad.

7. UN Representante de Organizaciones Cívicas

8. Dos Representante de Organizaciones ecológicas o ambientales

9. Un Representante de las Unidades Ambientales de Investigación y acción.

Parágrafo. La Comisión Ambiental Local podrá invitar a sus sesiones a las personas o autoridades cuya presencia se considere importante.

La propia comisión podrá ampliar el número de sus miembros de acuerdo a las razones particulares de cada localidad, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Ambiente

ARTÍCULO 3: Funciones de la Comisión Ambiental Local. La Comisión Ambiental Local tendrá las siguientes funciones:

1. Construir de manera participativa la Agenda Ambiental Local y el Plan Ambiental Local.

2. Promover la ejecución de los proyectos contenidos en el Plan de Gestión Ambiental y en las Agendas Ambientales.

3. Diseñar planes, propuestas y proyectos ambientales en la localidad de Los Mártires, así como presentarlos ante las autoridades competentes.

4. Fomentar la ejecución de programas educativos, para así dar a conocer los temas ambientales a la localidad y por ende generar conciencia ambiental en la comunidad respecto de sus derechos y deberes sobre el tema.

5. Coordinar, propugnar por la ejecución de campañas de mejoramiento ambiental en la localidad de Los Mártires, involucrando de manera activa a la comunidad.

6. Promover la creación de asociaciones de carácter ecológico, ambiental, cívico y comunitario que tengan como fin la ejecución de proyectos ambientales.

7. Presentar proyectos de acuerdo ante la Junta Administradora Local de Los Mártires que contribuyan a la preservación y protección de los recursos locales.

8. Motivar la participación de la comunidad en la identificación de factores de deterioro ambiental, sus causas y la implementación de sus posibles soluciones.

9. Fomentar a la comunidad para que esta utilice los medios legales existentes para asegurar la conservación del medio ambiente en su entorno.

10. Darse su propio reglamento.

11. Evaluar los diagnósticos medio ambientales de la localidad, presentados por las autoridades competentes.

12. Coordinar actividades ambientales con el sector privado de la localidad para la preservación y recuperación del medio ambiente.

13. Promover el fortalecimiento del Sistema Ambiental Local a través de:

a. Seguimiento y apoyo en el cumplimiento de las decisiones que se tomen en materia ambiental y de las tareas que se deriven de estas.

b. Cumplimiento de los procesos organizacionales internos del mismo para el cumplimiento de sus funciones.

14. Apoyar la celebración de fechas de conmemoración ambiental de interés para la localidad.

15. Conocer, articular y analizar diagnósticos ambientales de los distintos sectores ambientales de índole preventivos, de riesgos y desastres.

16. Propiciar el adecuado manejo y aprovechamiento de las potencialidades ambientales y la atención integral de la problemáticas.

17. Idear mecanismos que permitan la evaluación del impacto de la ejecución de la política pública ambiental, en los distintos ámbitos de la gestión ambiental local.

ARTÍCULO 4º: Consejo de Investigación y Desarrollo Tecnológico. La Comisión Ambiental contará con la asesoría de un Consejo de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

ARTÍCULO 5º. Representante de las Organizaciones Cívicas, Ambientales o Ecológicas. La elección de los miembros de la comisión a que se refiere los ordinales 9 y 10 del artículo 2 se hará de la siguiente manera:

1. El / La Alcalde/sa Local convocará en el mes de junio del 2007 mediante aviso público a los presidentes de las asociaciones u organizaciones ecológicas, ambientales y cívicas que actúen en la localidad;

2. Llegado el día y hora fijados por la convocatoria, se procederá a la elección de dichos representantes mediante votación secreta, previa postulación de candidatos. Saldrán elegidas las personas que obtengan la más alta votación.

ARTÍCULO 6º. Representante de los Bachilleres. La elección del representante de los bachilleres a que se refiere el ordinal 8 del artículo 2 de este Decreto se hará por parte de los rectores de los establecimientos de educación media, públicos y privados, de la localidad, bajo la coordinación del CADEL.

ARTÍCULO 7º. Representante de las Unidades de Investigación y Acción. La elección del representante de las unidades ambientales a que se refiere el ordinal 11 del artículo 2 de este Decreto, se hará por parte de los rectores de las universidades o sus delegados. Con tal fin, la Secretaría Distrital del Ambiente convocará la asamblea en la que se efectuará la elección.

ARTÍCULO 8º. Sesiones. Las Comisiones Ambientales Locales se reunirán en las instalaciones de la Alcaldía Local por lo menos una vez al mes, el primer martes de cada mes y sesionarán válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad mas uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. Será convocado por el/la alcalde/alcaldesa local o su delegado o a su vez el delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente.

El Asesor Jurídico de la respectiva alcaldía actuará como secretario de la Comisión, según Decreto 697 de 1993.

ARTÍCULO 9º. Periodo. Duración de los miembros de la Comisión Ambiental local es de dos (2) años contados a partir de la firma del acta de posesión. Se podrá reelegir a los miembros de la Comisión por un (1) periodo igual.

ARTÍCULO 10º. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 228 de 1991.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MAGALLY MEDINA ARÉVALO

Alcaldesa Local de Los Mártires

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3788 de junio 27 de 2007