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Resolución 354 de 2007 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
14/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/09/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3841 de septiembre 24 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 354 DE 2007

(Septiembre 14)

Por medio de la cual se crea el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital del Hábitat

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 271 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece que las entidades y organismos de derecho público del orden distrital, entre otros, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios de nivel directivo que se designen para tal efecto, y cumplirá con las funciones que se le designe.

Que el Decreto Nacional 1240 de 2000 consagra las funciones de los Comités de Conciliación, y los define como la instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat requiere de un comité asesor encargado de orientar a la entidad, en relación a las directrices, estrategias y políticas relacionadas con los mecanismos de solución de conflictos, especialmente en materia de conciliación judicial y extrajudicial.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria Distrital de Hábitat, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Crear el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital del Hábitat, que tendrá por objeto estudiar, evaluar, desarrollar e implementar las directrices para la adecuada defensa de los intereses del Distrito.

ARTÍCULO 2º.- El Comité de Conciliación tendrá entre otras las siguientes funciones: a. Evaluar y determinar en cada caso en particular la procedencia o improcedencia de la conciliación o demás mecanismos alternativos de solución de conflictos, con sujeción a las normas jurídicas vigentes para tal efecto.

b. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

c. Diseñar las políticas generales que deben guiar la defensa de los intereses de la entidad.

d. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

e. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daños por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

f. Señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

g. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

h. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

i. Designar al funcionario que ejercerá la secretaría técnica del comité.

 j. Dictar su propio reglamento

ARTÍCULO    3º.- Modificado por el art. 1, Resolución Sec. Hábitat 113 de 2008. El Comité de Conciliación de la Secretaría estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán derecho a voz y voto dentro del mismo.

a. El Secretario del Hábitat o quien éste delegue para tal efecto, quien será la persona encargada de presidir el Comité de Conciliación. Ver la Resolución de la Sec. Distrital de Hábitat 396 de 2007

b. El Director de Gestión Corporativa

c. El Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica

d. El Director de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda

e. El Director de Gestión del Hábitat

Parágrafo 1º La participación de los integrantes del Comité de Conciliación será indelegable, salvo lo manifestado en los literales a y c.

Parágrafo 2º Concurrirán al Comité, sólo con derecho a voz, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto que deba ser tratado, los apoderados que representen los intereses de la entidad en cada caso concreto, aquellas personas que se requieran para la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración, el Asesor de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité, el cual será en todo caso un profesional de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaria del Hábitat.

Parágrafo 3º El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

Parágrafo 4º Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos distritales serán de obligatoria aceptación.

ARTÍCULO 4º.- El Comité de Conciliación se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO  5°.- Modificado por el art. 2, Resolución Sec. Hábitat 113 de 2008. Actuará como Secretario Técnico del Comité, el funcionario de la Oficina Asesora de Jurídica designado por el Comité, quien tendrá las siguientes funciones:

a. Citar a los integrantes del Comité.

b. Elaborar el orden del día de cada reunión.

c. Elaborar y conservar, manteniendo resguardadas bajo su responsabilidad, las actas de cada reunión, los antecedentes y demás soportes documentales, de las respectivas solicitudes de conciliación.

d. Coordinar y verificar que los abogados o apoderados del Distrito Capital en cada proceso o trámite conciliatorio, presenten los resúmenes y documentos necesarios para el Comité en las fichas para el efecto establecidas.

e. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

f. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado a la Secretaria del Hábitat y a los miembros del Comité cada seis (6) meses.

g. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

h. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Parágrafo.- La designación o el cambio del Secretario Técnico será informado inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTÍCULO 6°.- Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados de la Secretaría.

ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3841 de septiembre 24 de 2007.