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Resolución 86 de 2007 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
11/01/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/01/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 0086 DE 2007

(Enero 11)

 Derogada por el art. 6, Resolución Sec. de Ambiente 1333 de 2010

Por la cual se integra el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Secretaría Distrital de Ambiente

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, artículo 103 del Acuerdo 257 de 2006; y artículo 6° del Decreto Distrital 561 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 90 de la Constitución Política establece la acción de repetición contra sus agentes en el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial por un daño antijurídico que le sea imputable, como consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo.

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con base en los principios de moralidad economía y eficacia.

Que la Ley 446 del 7 de julio de 1998, y demás normas concordantes, establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos y descongestión de los despachas judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia y eficacia en la administración de justicia.

Que dicha norma consagra en su artículo 75:

"COMITÉ DE CONCILIACIÓN. La Ley 23 ale 1991 tendrá un nuevo articulo, así:

"Articulo 65-B. Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de tos municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos -111511103 niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se te señalen

Las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad."

Las entidades y organismos de derecho público del Orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, así corno los Entes Descentralizados en todos los niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo.

Que el inciso segundo del artículo 45 del Decreto 111 de 1996, ordena que:

"Será responsabilidad de cada órgano defender los intereses del Estado, debiendo realizar las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el Jefe de cada órgano tomará las medidas conducentes."

Que el artículo 2 del Decreto 1214 del 29 de junio de 2000 estableció las funciones, así como la integración de los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, en el siguiente sentido:

"El Comité de Conciliación os una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Igualmente, decidirá en cada caso especifico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes".

Que es necesario crear un órgano especializado dentro de la Secretaria Distrital de Ambiente, con el objeto de coordinar estrategias tendientes a orientar la respectiva asunción de responsabilidades por daños imputables a las actuaciones de la Administración.

Que se requiere establecer parámetros para el estudio y evaluación periódica de los procesos que cursan contra la Secretaria Distrital de Ambiente en los diferentes despachos judiciales, con el objeto de prevenir conductas de parte de la Administración que hagan fácil el camino de una condena, así como de los asuntos extrajudiciales, respecto de los cuales resulte involucrada.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto entre otros, orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, cuya creación fue determinada por el Acuerdo 257 de 200G, que transformó al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, en dicha Secretaría.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Crease el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO 2.- Conformación.

El Comité de defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Secretaría Distrital de Ambiente estará conformado por los siguientes funcionarios:

El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, quien lo presidirá.

El (la) Subsecretario (a) General

El (la) Director (a) Legal Ambiental.

El (la) Director (a) de Gestión Corporativa.

El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Corporativa.

Un representante de la dirección, oficina o área en la cual sé originó la controversia.

Parágrafo.- La participación de los integrantes del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición será indelegable, salvo la del (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, quien sólo la podrá delegar en alguno (a) de los (las) directores (as) o en los (las) Asesores (as) de planta.

ARTÍCULO 3.- Actuará como Secretario Técnico del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición, el Director Legal Ambiental.

ARTÍCULO 4.- El Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición se reunirá una vez cada tres (3) meses ó cuando las circunstancias lo exijan.

Parágrafo.- Sin perjuicio de la conformación aquí establecida, el comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos distritales será de obligatoria aceptación.

De igual manera podrá participar en las sesiones del Comité un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, quien sólo tendrá voz.

ARTÍCULO 5.- El comité de conciliación se reunirá cuando las circunstancias lo exijan y sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple; de cada reunión se levantará un acta en la cual sus integrantes podrán dejar las. constancias que consideren pertinentes.

ARTICULO 6.- Funciones.

Serán funciones del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Secretaría Distrital de Ambiente las siguientes:

- Realizar estudios y evaluaciones sobre los procesos judiciales y trámites extrajudiciales que cursan contra la Secretaría Distrital de Ambiente, con el fin de determinar el índice de condenas en su contra; establecer los tipos de daño por los cuales resulta demandada y/o condenada y las falencias de las actuaciones administrativas que representen riesgo potencial de condenas.

- Elaborar los informes que sean necesarios y requeridos sobre el estado de los procesos en los cuales actúe como parte la Secretaría Distrital de Ambiente y remitirlos a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.

- Promover estudios de prevención del daño antijurídico, en coordinación con la Dependencia competente del Ministerio del Interior y de Justicia.

- Diseñar, las políticas generales que orientará la defensa de los intereses en litigio de la Secretaría Distrital de Ambiente.

- Fijar las directrices institucionales que conforman la postura de la administración en las audiencias de conciliación judicial, prejudicial y extrajudicial, en todos los órdenes y jurisdicciones.

- Recomendar por escrito, en acta que se levantará de cada sesión del Comité la viabilidad o improcedencia de la conciliación en los casos sometidos a su consideración; en el evento en que se conceptúe conciliar, se propugnará porque el acuerdo conciliatorio sea integral, siempre y cuando se den los presupuestos fácticos para ello.

- Proferir recomendaciones que sirvan como fundamento para prevenir las fallas del servicio que comprometan la responsabilidad de la Secretaría Distrital de Ambiente y In de sus funcionarios.

- Definir las facultades de conciliación que se otorgue a los respectivos apoderados en cada caso concreto.

- Estudiar y definir los casos en los que deba iniciarse acción de repetición contra los funcionarios o exfuncionarios, que con su conducta dolosa, o gravemente culposa, hayan dado lugar a la imposición de una condena que represente un detrimento patrimonial para la entidad.

- Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

- Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar estricto seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

- Designar el funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

- Dictar su propio reglamento.

- Las demás que acordes con su naturaleza, sean asignadas por la Secretaria Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO 7.- Las recomendaciones formuladas por el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición, constituirán los parámetros dentro de los cuales deberán desarrollarse las actuaciones de los apoderados y/o representantes en cada conciliación, llamamiento en garantía o acción de repetición y en general, en la defensa de los interés litigiosos de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTICULO 8.- Secretaría Técnica. El Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Secretaría Distrital de Ambiente, contará con una Secretaria Técnica, que será ejercida por el (la) Director (a) Legal Ambiental.

ARTÍCULO 9.- Funciones de la Secretaría Técnica. La secretaría del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Secretaria Distrital de Ambiente estará a cargo de la Secretaría Técnica, quien tiene además las siguientes funciones:

- Citar a los integrantes del Comité.

- Elaborar el orden del día de cada reunión.

- Elaborar y archivar, manteniendo resguardadas bajo su responsabilidad, las actas de cada reunión, los antecedentes y demás soportes documentales de las respectivas solicitudes de conciliación.

- Coordinar y verificar que el abogado(a) apoderado(a) de la Secretaría Distrital de Ambiente, en cada proceso o trámite conciliatorio, presente los resúmenes y documentos necesarios para ¡lustrar al Comité en las fichas que para efectos se diseñen.

- Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

- Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal de la Secretaría Distrital de Ambiente, y a los miembros del Comité, cada seis (6) meses.

- Remitir copia del informe de que trata el numeral anterior al Ministerio del Interior y de Justicia, una vez autorizado por el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición.

- Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Secretaría Distrital de Ambiente.

- Diligenciar oportunamente los formatos elaborados por el Ministerio del Interior y de Justicia, para los efectos de los artículos 11 y 14 del Decreto 1214 de 2000, de la Presidencia de la República.

- Las demás que le sean asignadas por el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición.

Parágrafo. La designación o el cambio de Secretario Técnico, deberá ser informado inmediatamente al Ministerio del Interior y de Justicia.

ARTÍCULO 10.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

MARTHA LILIANA PERDOMO RAMÍREZ

Secretaria Distrital de Ambiente

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de Enero de 2007