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Resolución 1169 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/12/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1550 de diciembre 3 de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 1169

RESOLUCIÓN 1169 DE 1997

(Diciembre 2)

Revocada por la Resolución Distrital 200 de 1998

Por la cual se aclara una Resolución y se señala la suma que deben cancelar como honorarios por el control y vigilancia las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante Resolución No. 936 del 20 de octubre de 1997, se fijó el porcentaje que deben cancelar por concepto de contribuciones las entidades dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda en Santa Fe de Bogotá, D.C.

SEGUNDO: Que en el Acto Administrativo citado, se fijó como porcentaje el 0,3338 °/oo (por mil) diferente al fijado por la Superintendencia Bancaria para el primero y el segundo semestre de 1994 el cual fue de 0,33338 °/oo (por mil).

TERCERO: Que la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá ha venido ejerciendo el control y vigilancia de las entidades dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, desde el 1o. de Abril de 1994.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aclarar la Resolución No. 936 del 20 de octubre de 1997 en el sentido de indicar que el porcentaje fijado para el período comprendido entre el 1 de Abril y el 31 de diciembre de 1994 es del 0,33338 °/oo (por mil) liquidado sobre el total de Activos reportados en los Estados Financieros del cierre del 31 de Diciembre de 1994

PARÁGRAFO: Los demás porcentajes establecidos en el Acto Administrativo no sufren modificación alguna.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el período anunciado en el anterior artículo, las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda en Santa Fe de Bogotá, D.C., deberán cancelar las sumas que para el efecto se indican a continuación:

ARTÍCULO TERCERO.- Las sumas relacionadas anteriormente deberán consignarse en la Tesorería Distrital a nombre de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Regiatro Distrital 1550 de Diciembre 3 de 1997